Código Civil
- Decreto
- Decreto 76-1906
- Fuente oficial
- Poder Judicial
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- 2,357
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- 12 de octubre de 2026
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- Artículo 1Artículo 1. La ley es una declaración de la voluntad soberana, que manifestada en
- Artículo 2Artículo 2. La costumbre no constituye derecho sino en los casos en que la ley se
- Artículo 3Artículo 3. Sólo toca al legislador explicar o interpretar la ley de un modo
- Artículo 4Artículo 4. Las disposiciones contenidas en los Códigos de Comercio, de Minería
- Artículo 5Artículo 5. La ley es obligatoria en virtud de su promulgación y después de
- Artículo 6Artículo 6. No podrá alegarse ignorancia de la ley, por ninguna persona, después
- Artículo 7Artículo 7. Las leyes no pueden tener efecto retroactivo, excepto en materia
- Artículo 8Artículo 8. Los conflictos que resulten de la aplicación de las leyes dictadas en
- Artículo 9Artículo 9. Los actos que prohíbe la ley son nulos y de ningún valor, salvo en
- Artículo 10Artículo 10. Cuando la ley declara nulo algún acto con el fin expreso o tácito de
- Artículo 11Artículo 11. Las leyes que interesan al orden público y a las buenas costumbres,
- Artículo 12Artículo 12. La ley es obligatoria para todos los habitantes de la República,
- Artículo 13Artículo 13. Las leyes relativas a los derechos y deberes de familia o al Estado,
- Artículo 14Artículo 14. Los bienes situados en Honduras están sujetos a las leyes
- Artículo 15Artículo 15. La forma de los instrumentos públicos se determina por la ley del país
- Artículo 16Artículo 16. En los casos en que las leyes hondureñas exigieren instrumentos
- Artículo 17Artículo 17. No podrá atribuirse a la ley otro sentido que el que resulta
- Artículo 18Artículo 18. Cuando el legislador definiere expresamente las palabras para ciertas
- Artículo 19Artículo 19. El contexto de la ley servirá para ilustrar el sentido de cada una de
- Artículo 20Artículo 20. En los casos en que no pudieren aplicarse las reglas anteriores, se
- Artículo 21Artículo 21 a 36. Derogados,
- Artículo 37Artículo 37. En los casos en que la Ley dispone que se oiga a los (as) parientes
- Artículo 38Artículo 38. Todos los plazos de días, meses o años de que se haga mención en
- Artículo 39Artículo 39. Cuando se dice que un acto debe ejecutarse en o dentro de cierto
- Artículo 40Artículo 40. En los plazos que se señalaren en las leyes o en los decretos del
- Artículo 41Artículo 41. Las medidas de extensión, peso, duración y cualesquiera otras de
- Artículo 42Artículo 42. La ley puede ser derogada total o parcialmente por otra ley.
- Artículo 43Artículo 43. La derogación de la ley puede ser expresa o tácita.
- Artículo 44Artículo 44. La derogación expresa será total o parcial, según lo manifieste la ley
- Artículo 45Artículo 45. El idioma legal es el castellano. Las oficinas públicas no podrán usar
- Artículo 46Artículo 46. Son hondureños los que declara tales la Constitución del Estado.
- Artículo 47Artículo 47. Derogado 2
- Artículo 48Artículo 48. Derogado
- Artículo 49Artículo 49. Los extranjeros gozan en Honduras de los derechos que las leyes
- Artículo 50Artículo 50. Las corporaciones, fundaciones y asociaciones, reconocidas por la
- Artículo 51Artículo 51. La existencia legal de toda persona principia al nacer.
- Artículo 52Artículo 52. La ley protege la vida del que esta por nacer. El Juez, en
- Artículo 53Artículo 53. De la época del nacimiento se colige la de la concepción, según la
- Artículo 54Artículo 54. Los derechos que se deferirían a la criatura que esta en el vientre
- Artículo 55Artículo 55. Cuando de un parto naciesen dos (2) personas, y no pudiere saberse
- Artículo 56Artículo 56. Son personas jurídicas:
- Artículo 57Artículo 57. Las asociaciones a que se refiere el número 2. del artículo anterior,
- Artículo 58Artículo 58. La capacidad civil de las corporaciones se regulará por las leyes que
- Artículo 59Artículo 59. Los establecimientos, corporaciones y demás personas jurídicas,
- Artículo 60Artículo 60. El domicilio de una persona es el lugar en donde tiene su residencia
- Artículo 61Artículo 61. Cuando concurran en varias secciones territoriales, con respecto a un
- Artículo 62Artículo 62. La mera residencia hará las veces de domicilio civil respecto de las
- Artículo 63Artículo 63. Puede estipularse un domicilio especial para el cumplimiento de actos
- Artículo 64Artículo 64. Los empleados públicos tienen su domicilio en el lugar en que sirven
- Artículo 65Artículo 65. Los militares en servicio activo tienen su domicilio en el lugar en que
- Artículo 66Artículo 66. Los que sirven a una persona y habitan en su casa, sean mayores o
- Artículo 67Artículo 67. El domicilio de los que se hallan cumpliendo una condena, es el lugar
- Artículo 68Artículo 68. Derogado 3
- Artículo 69Artículo 69. El domicilio de las corporaciones, asociaciones, establecimientos
- Artículo 70Artículo 70. Los individuos que sirven en la marina de guerra de la República,
- Artículo 71Artículo 71. Los que sirven en la marina mercante de la República, se tendrán
- Artículo 72Artículo 72. Cuando no siendo casados, tuviesen algún establecimiento en lugar
- Artículo 73Artículo 73. Los ciudadanos hondureños que, sin licencia del Gobierno, sirven en
- Artículo 74Artículo 74. Los que sirven en la marina mercante extranjera, si no han
- Artículo 75Artículo 75. El domicilio de las corporaciones, establecimientos y asociaciones
- Artículo 76Artículo 76. Los que tengan domicilio establecido en la República, sean
- Artículo 77Artículo 77. El domicilio que tenía el difunto, determina el lugar en que se abre su
- Artículo 78Artículo 78. Derogado 4
- Artículo 79Artículo 79. Derogado 5
- Artículo 80Artículo 80. El domicilio de una persona determina la jurisdicción de las
- Artículo 81Artículo 81. La persona termina en la muerte natural.
- Artículo 82Artículo 82. Si por haber perecido dos (2) o más personas en un mismo
- Artículo 83Artículo 83. Cuando una persona desaparezca del lugar de su domicilio,
- Artículo 84Artículo 84. Procede la declaratoria de presunción de muerte:
- Artículo 85Artículo 85. La presunción de muerte deberá declararse con audiencia del
- Artículo 86Artículo 86. El juez, a petición del fiscal o de cualquier persona que tenga interés
- Artículo 87Artículo 87. La sentencia firme en que se declare la presunción de muerte, se
- Artículo 88Artículo 88. El que reclame un derecho para cuya existencia se suponga que el
- Artículo 89Artículo 89. Si el ausente se presentare, o sin presentarse se prueba su
- Artículo 90Artículo 90. La existencia de las asociaciones y corporaciones, termina por la
- Artículo 91Artículo 91. Las corporaciones no podrán disolverse por sí mismas, sin la
- Artículo 92Artículo 92. Si por muerte u otros accidentes quedan reducidos los miembros de
- Artículo 93Artículo 93. Disuelta o terminada una asociación o corporación, los bienes y
- Artículo 94Artículo 94. Derogado
- Artículo 95Artículo 95. Derogado
- Artículo 96Artículo 96. Derogado
- Artículo 97Artículo 97. Derogado
- Artículo 98Artículo 98. Derogado
- Artículo 99Artículo 99. Derogado
- Artículo 100Artículo 100. Derogado
- Artículo 101Artículo 101. Derogado
- Artículo 102Artículo 102. Derogado
- Artículo 103Artículo 103. Derogado
- Artículo 104Artículo 104. Derogado
- Artículo 105Artículo 105. Derogado
- Artículo 106Artículo 106. Derogado
- Artículo 107Artículo 107. Derogado
- Artículo 108Artículo 108. Derogado.
- Artículo 109Artículo 109. Derogado
- Artículo 110Artículo 110. Derogado
- Artículo 111Artículo 111. Derogado
- Artículo 112Artículo 112. Derogado
- Artículo 113Artículo 113. Derogado
- Artículo 114Artículo 114. Derogado
- Artículo 115Artículo 115. Derogado
- Artículo 116Artículo 116. Derogado
- Artículo 117Artículo 117. Derogado
- Artículo 118Artículo 118. Derogado
- Artículo 119Artículo 119. Derogado
- Artículo 120Artículo 120. Derogado
- Artículo 121Artículo 121. Derogado
- Artículo 122Artículo 122. Derogado
- Artículo 123Artículo 123. Derogado
- Artículo 124Artículo 124. Derogado
- Artículo 125Artículo 125. Derogado
- Artículo 126Artículo 126 Derogado
- Artículo 127Artículo 127. Derogado
- Artículo 128Artículo 128. Derogado
- Artículo 129Artículo 129. Derogado
- Artículo 130Artículo 130. Derogado
- Artículo 131Artículo 131. Derogado
- Artículo 132Artículo 132. Derogado
- Artículo 133Artículo 133. Derogado
- Artículo 134Artículo 134. Derogado
- Artículo 135Artículo 135. Derogado
- Artículo 136Artículo 136. Derogado
- Artículo 137Artículo 137. Derogado
- Artículo 138Artículo 138. Derogado
- Artículo 139Artículo 139. Derogado
- Artículo 140Artículo 140. Derogado
- Artículo 141Artículo 141. Derogado
- Artículo 142Artículo 142. Derogado
- Artículo 143Artículo 143. Derogado
- Artículo 144Artículo 144. Derogado
- Artículo 145Artículo 145. Derogado
- Artículo 146Artículo 146. Derogado
- Artículo 147Artículo 147. Derogado
- Artículo 148Artículo 148. Derogado
- Artículo 149Artículo 149. Derogado
- Artículo 150Artículo 150. Derogado
- Artículo 151Artículo 151. Derogado
- Artículo 152Artículo 152. Derogado
- Artículo 153Artículo 153. Derogado
- Artículo 154Artículo 154. Derogado
- Artículo 155Artículo 155. Derogado
- Artículo 156Artículo 156. Derogado
- Artículo 157Artículo 157. Derogado
- Artículo 158Artículo 158. Derogado
- Artículo 159Artículo 159. Derogado
- Artículo 160Artículo 160. Derogado.
- Artículo 161Artículo 161. Derogado
- Artículo 162Artículo 162. Derogado
- Artículo 163Artículo 163. Derogado
- Artículo 164Artículo 164. Derogado
- Artículo 165Artículo 165. Derogado
- Artículo 166Artículo 166. Derogado
- Artículo 167Artículo 167. Derogado
- Artículo 168Artículo 168. Derogado
- Artículo 169Artículo 169. Derogado
- Artículo 170Artículo 170. Derogado
- Artículo 171Artículo 171. Derogado
- Artículo 172Artículo 172.Derogado
- Artículo 173Artículo 173. Derogado
- Artículo 174Artículo 174. Derogado
- Artículo 175Artículo 175. Derogado
- Artículo 176Artículo 176. Derogado
- Artículo 177Artículo 177. Derogado
- Artículo 178Artículo 178. Derogado
- Artículo 179Artículo 179. Derogado
- Artículo 180Artículo 180. Derogado
- Artículo 181Artículo 181. Derogado
- Artículo 182Artículo 182. Derogado
- Artículo 183Artículo 183. Derogado
- Artículo 184Artículo 184. Derogado
- Artículo 185Artículo 185. Derogado
- Artículo 186Artículo 186. Derogado
- Artículo 187Artículo 187. Derogado
- Artículo 188Artículo 188. Derogado
- Artículo 189Artículo 189. Derogado
- Artículo 190Artículo 190. Derogado
- Artículo 191Artículo 191. Derogado
- Artículo 192Artículo 192. Derogado
- Artículo 193Artículo 193. Derogado
- Artículo 194Artículo 194. Derogado
- Artículo 195Artículo 195. Derogado
- Artículo 196Artículo 196. Derogado
- Artículo 197Artículo 197. Derogado
- Artículo 198Artículo 198. Derogado
- Artículo 199Artículo 199. Derogado
- Artículo 200Artículo 200. Derogado
- Artículo 201Artículo 201. Derogado
- Artículo 202Artículo 202. Derogado
- Artículo 203Artículo 203. Derogado
- Artículo 204Artículo 204. Derogado
- Artículo 205Artículo 205. Derogado
- Artículo 206Artículo 206. Derogado
- Artículo 207Artículo 207. Derogado
- Artículo 208Artículo 208. Derogado
- Artículo 209Artículo 209. Derogado
- Artículo 210Artículo 210. Derogado
- Artículo 211Artículo 211. Derogado
- Artículo 212Artículo 212. Derogado
- Artículo 213Artículo 213. Derogado
- Artículo 214Artículo 214. Derogado
- Artículo 215Artículo 215. Derogado
- Artículo 216Artículo 216. Derogado
- Artículo 217Artículo 217. Derogado
- Artículo 218Artículo 218. Derogado
- Artículo 219Artículo 219. Derogado
- Artículo 220Artículo 220. Derogado
- Artículo 221Artículo 221. Derogado
- Artículo 222Artículo 222. Derogado
- Artículo 223Artículo 223. Derogado
- Artículo 224Artículo 224. Derogado
- Artículo 225Artículo 225. Derogado
- Artículo 226Artículo 226. Derogado
- Artículo 227Artículo 227. Derogado
- Artículo 228Artículo 228. Derogado
- Artículo 229Artículo 229. Derogado
- Artículo 230Artículo 230. Derogado
- Artículo 231Artículo 231. Derogado
- Artículo 232Artículo 232. Derogado
- Artículo 233Artículo 233. Derogado
- Artículo 234Artículo 234. Los derechos concedidos a los padres en los artículos precedentes,
- Artículo 235Artículo 235. Derogado
- Artículo 236Artículo 236. Derogado
- Artículo 237Artículo 237. Derogado
- Artículo 238Artículo 238. Derogado
- Artículo 239Artículo 239. Derogado
- Artículo 240Artículo 240. Derogado
- Artículo 241Artículo 241. Derogado
- Artículo 242Artículo 242. Derogado
- Artículo 243Artículo 243. Derogado
- Artículo 244Artículo 244. Derogado
- Artículo 245Artículo 245. Derogado
- Artículo 246Artículo 246. Derogado
- Artículo 247Artículo 247. Derogado
- Artículo 248Artículo 248. El hijo de familia se mirará como emancipado y habilitado de edad
- Artículo 249Artículo 249. Derogado 10
- Artículo 250Artículo 250. La condición de no administrar el padre, impuesta por el donante o
- Artículo 251Artículo 251. El padre de familia que, como tal, administra bienes del hijo, no es
- Artículo 252Artículo 252. El padre de familia es responsable, en la administración de los
- Artículo 253Artículo 253. Habrá derecho para quitar al padre de familia la administración de
- Artículo 254Artículo 254. No teniendo el padre la administración de todo o parte del peculio
- Artículo 255Artículo 255. Los actos y contratos del hijo de familia no autorizados por el padre
- Artículo 256Artículo 256. Los actos y contratos que el hijo de familia celebre fuera de su
- Artículo 257Artículo 257. No se podrán enajenar ni hipotecar en caso alguno los bienes raíces
- Artículo 258Artículo 258. No podrá el padre hacer donación de ninguna parte de los bienes
- Artículo 259Artículo 259. No será necesaria la intervención paterna para proceder
- Artículo 260Artículo 260. El hijo de familia no necesita de la autorización paterna para
- Artículo 261Artículo 261. La patria potestad se suspende por la prolongada demencia del
- Artículo 262Artículo 262. Derogado 11
- Artículo 263Artículo 263. La emancipación es un hecho que pone fin a la patria potestad.
- Artículo 264Artículo 264. La emancipación voluntaria se efectúa por instrumento público, en
- Artículo 265Artículo 265. La emancipación legal se efectúa:
- Artículo 266Artículo 266. La emancipación judicial se efectúa por decreto de Juez:
- Artículo 267Artículo 267. Cuando se hace al hijo una donación, o se le deja una herencia o
- Artículo 268Artículo 268. Toda emancipación, una vez efectuada, es irrevocable.
- Artículo 269Artículo 269. La habilitación de edad es un privilegio concedido a un menor para
- Artículo 270Artículo 270. Los casados que han cumplido diez y ocho (18) años obtienen
- Artículo 271Artículo 271. No pueden obtener habilitación de edad por el (la) Juez (a), los (las)
- Artículo 272Artículo 272. No podrá el Juez conceder la habilitación de edad, sin haber oído
- Artículo 273Artículo 273. La habilitación de edad pone fin a la tutela del menor.
- Artículo 274Artículo 274. Esta habilitación no se extiende a los derechos políticos.
- Artículo 275Artículo 275. El menor habilitado de edad no podrá enajenar o hipotecar sus
- Artículo 276Artículo 276. Derogado
- Artículo 277Artículo 277. Derogado
- Artículo 278Artículo 278. Derogado
- Artículo 279Artículo 279. Derogado
- Artículo 280Artículo 280. Derogado
- Artículo 281Artículo 281. Derogado
- Artículo 282Artículo 282. Derogado
- Artículo 283Artículo 283. Derogado
- Artículo 284Artículo 284. Derogado
- Artículo 285Artículo 285. Derogado
- Artículo 286Artículo 286. Derogado
- Artículo 287Artículo 287. Derogado
- Artículo 288Artículo 288. Derogado
- Artículo 289Artículo 289. Derogado
- Artículo 290Artículo 290. Derogado
- Artículo 291Artículo 291. Derogado
- Artículo 292Artículo 292. Derogado
- Artículo 293Artículo 293. Derogado
- Artículo 294Artículo 294. Derogado
- Artículo 295Artículo 295. Derogado
- Artículo 296Artículo 296. Derogado
- Artículo 297Artículo 297. Derogado
- Artículo 298Artículo 298. Derogado
- Artículo 299Artículo 299. Derogado
- Artículo 300Artículo 300. Derogado
- Artículo 301Artículo 301. Derogado
- Artículo 302Artículo 302. Derogado
- Artículo 303Artículo 303. Derogado
- Artículo 304Artículo 304. Derogado
- Artículo 305Artículo 305. Derogado
- Artículo 306Artículo 306. Derogado
- Artículo 307Artículo 307. Derogado
- Artículo 308Artículo 308. Derogado
- Artículo 309Artículo 309. Derogado
- Artículo 310Artículo 310. Derogado
- Artículo 311Artículo 311. Derogado
- Artículo 312Artículo 312. Derogado
- Artículo 313Artículo 313. Derogado
- Artículo 314Artículo 314. Derogado
- Artículo 315Artículo 315. Derogado
- Artículo 316Artículo 316. Derogado
- Artículo 317Artículo 317. Derogado
- Artículo 318Artículo 318. Derogado
- Artículo 319Artículo 319. Derogado
- Artículo 320Artículo 320. Derogado
- Artículo 321Artículo 321. Derogado
- Artículo 322Artículo 322. Derogado
- Artículo 323Artículo 323. Derogado
- Artículo 324Artículo 324. Derogado
- Artículo 325Artículo 325. Derogado
- Artículo 326Artículo 326. Derogado
- Artículo 327Artículo 327. Derogado
- Artículo 328Artículo 328. Derogado
- Artículo 329Artículo 329. Derogado
- Artículo 330Artículo 330. Derogado
- Artículo 331Artículo 331. La emancipación que se produzca por muerte de los padres, o por
- Artículo 332Artículo 332. Derogado
- Artículo 333Artículo 333. Derogado
- Artículo 334Artículo 334. Derogado
- Artículo 335Artículo 335. Derogado
- Artículo 336Artículo 336. Derogado
- Artículo 337Artículo 337. Derogado
- Artículo 338Artículo 338. Derogado
- Artículo 339Artículo 339. Derogado
- Artículo 340Artículo 340. Derogado
- Artículo 341Artículo 341. Derogado
- Artículo 342Artículo 342. Derogado
- Artículo 343Artículo 343. El funcionario judicial o de policía deberá inmediatamente transmitir
- Artículo 344Artículo 344. Derogado
- Artículo 345Artículo 345. Derogado
- Artículo 346Artículo 346. Derogado
- Artículo 347Artículo 347. Derogado
- Artículo 348Artículo 348. Derogado
- Artículo 349Artículo 349. Derogado
- Artículo 350Artículo 350. Derogado
- Artículo 351Artículo 351. Derogado
- Artículo 352Artículo 352. Derogado
- Artículo 353Artículo 353. Derogado
- Artículo 354Artículo 354. Derogado
- Artículo 355Artículo 355. Derogado
- Artículo 356Artículo 356. Derogado
- Artículo 357Artículo 357. Derogado
- Artículo 358Artículo 358. Derogado
- Artículo 359Artículo 359. Derogado
- Artículo 360Artículo 360. Derogado
- Artículo 361Artículo 361. Derogado
- Artículo 362Artículo 362. Derogado
- Artículo 363Artículo 363. Derogado
- Artículo 364Artículo 364. Derogado
- Artículo 365Artículo 365. Derogado
- Artículo 366Artículo 366. Derogado
- Artículo 367Artículo 367. Derogado
- Artículo 368Artículo 368. Derogado
- Artículo 369Artículo 369. Derogado
- Artículo 370Artículo 370. Derogado
- Artículo 371Artículo 371. Derogado
- Artículo 372Artículo 372. Derogado
- Artículo 373Artículo 373. Derogado
- Artículo 374Artículo 374. Derogado
- Artículo 375Artículo 375. Derogado
- Artículo 376Artículo 376. Derogado
- Artículo 377Artículo 377. Derogado
- Artículo 378Artículo 378. Derogado
- Artículo 379Artículo 379. Derogado
- Artículo 380Artículo 380. Derogado
- Artículo 381Artículo 381. Derogado
- Artículo 382Artículo 382. Derogado
- Artículo 383Artículo 383. Derogado
- Artículo 384Artículo 384. Derogado
- Artículo 385Artículo 385. Derogado
- Artículo 386Artículo 386. Derogado
- Artículo 387Artículo 387. Derogado
- Artículo 388Artículo 388. Derogado
- Artículo 389Artículo 389. Derogado
- Artículo 390Artículo 390. Derogado
- Artículo 391Artículo 391. Derogado
- Artículo 392Artículo 392. Derogado
- Artículo 393Artículo 393. Derogado
- Artículo 394Artículo 394. Derogado
- Artículo 395Artículo 395. Derogado
- Artículo 396Artículo 396. Derogado
- Artículo 397Artículo 397. Derogado
- Artículo 398Artículo 398. Derogado
- Artículo 399Artículo 399. Derogado
- Artículo 400Artículo 400. Derogado
- Artículo 401Artículo 401. Derogado
- Artículo 402Artículo 402. Derogado
- Artículo 403Artículo 403. Derogado
- Artículo 404Artículo 404. Derogado
- Artículo 405Artículo 405. Derogado
- Artículo 406Artículo 406. Derogado
- Artículo 407Artículo 407. Derogado
- Artículo 408Artículo 408. Derogado
- Artículo 409Artículo 409. Derogado 15
- Artículo 410Artículo 410. Las disposiciones de este Capítulo y las de los Capítulos V y VI,
- Artículo 411Artículo 411. La tutela y las curadurías generales se extienden no solo a los
- Artículo 412Artículo 412. Están sujetos a tutela los menores de edad no habilitados.
- Artículo 413Artículo 413. Están sujetos a curaduría general los que por demencia han sido
- Artículo 414Artículo 414. Se llaman curadores de bienes, los que se dan a los bienes del
- Artículo 415Artículo 415. Se llaman curadores adjuntos los que se dan en ciertos casos a las
- Artículo 416Artículo 416. Curador especial es el que se nombra para un negocio particular.
- Artículo 417Artículo 417. Los individuos sujetos a tutela o curaduría se llaman pupilos.
- Artículo 418Artículo 418. Podrán colocarse bajo una misma tutela o curaduría dos o más
- Artículo 419Artículo 419. No se puede dar tutor ni curador general al que está bajo patria
- Artículo 420Artículo 420. Se dará tutor a la mujer casada en los mismos casos en que si fuera
- Artículo 421Artículo 421. No se puede dar tutor ni curador al que ya lo tiene; solo podrá
- Artículo 422Artículo 422. Si el tutor o curador, alegando la excesiva complicación de los
- Artículo 423Artículo 423. Si al que se halla bajo tutela o curaduría se hiciere una donación o
- Artículo 424Artículo 424. La guarda se ejercerá bajo la vigilancia del Juez que hubiere
- Artículo 425Artículo 425. Los jueces y las autoridades de policía del territorio en que residan
- Artículo 426Artículo 426. Las tutelas o curadurías pueden ser testamentarias, legítimas o
- Artículo 427Artículo 427. Derogado 16
- Artículo 428Artículo 428. Puede asimismo nombrar curador por testamento a los hijos
- Artículo 429Artículo 429. Puede también nombrar curador por testamento para la defensa de
- Artículo 430Artículo 430. Carecerá de los derechos que se le confieren por los artículos
- Artículo 431Artículo 431. A falta de padre, ejercerá los mismos derechos la madre, con tal que
- Artículo 432Artículo 432. Derogado 17
- Artículo 433Artículo 433. Derogado
- Artículo 434Artículo 434. Los padres no obstante lo dispuesto en los Artículos 430 y 431, y
- Artículo 435Artículo 435. Si hubiere varios pupilos y los dividiere el testador entre los tutores o
- Artículo 436Artículo 436. Podrán asimismo nombrarse por testamento varios tutores o
- Artículo 437Artículo 437. Las tutelas y curadurías testamentarias admiten condición
- Artículo 438Artículo 438. El nombramiento de tutor o curador debe ser cierto e inequívoco; si
- Artículo 439Artículo 439. Tiene lugar la guarda legítima cuando falta o expira la testamentaria.
- Artículo 440Artículo 440. La tutela o curaduría legítima corresponde a los parientes del pupilo,
- Artículo 441Artículo 441. Si continuando el pupilaje cesare en su cargo el guardador legítimo,
- Artículo 442Artículo 442. Cuando la persona llamada preferentemente por la ley a la guarda,
- Artículo 443Artículo 443. En el caso del Artículo 420, será llamado a ejercer la tutela de la
- Artículo 444Artículo 444. Cualquier persona que tenga las condiciones legales para ser tutor y
- Artículo 445Artículo 445. A falta de otra tutela o curaduría, tiene lugar la dativa.
- Artículo 446Artículo 446. Cuando se retarda por cualquier causa el discernimiento de una
- Artículo 447Artículo 447. El Juez, para la elección del tutor o curador dativo, deberá oír a los
- Artículo 448Artículo 448. Toda tutela o curaduría debe ser discernida.
- Artículo 449Artículo 449. Los actos del tutor o curador que aun no han sido autorizados por el
- Artículo 450Artículo 450. El tutor o curador, antes de que se le discierna el cargo, prestara
- Artículo 451Artículo 451. La fianza deberá ser hipotecaria o pignoraticia.
- Artículo 452Artículo 452. La fianza deberá asegurar:
- Artículo 453Artículo 453. Contra las resoluciones del Juez señalando la cuantía o haciendo la
- Artículo 454Artículo 454. La fianza podrá aumentarse o disminuirse durante el ejercicio de la
- Artículo 455Artículo 455. Son obligados a prestar fianza todos los tutores o curadores,
- Artículo 456Artículo 456. El tutor o curador es obligado a hacer inventario solemne de los
- Artículo 457Artículo 457. El testador no puede eximir al tutor o curador de la obligación de
- Artículo 458Artículo 458. Si el tutor o curador probare que los bienes son tan exiguos que no
- Artículo 459Artículo 459. Si después de hecho el inventario se encontraren bienes de que al
- Artículo 460Artículo 460. Debe comprender el inventario aun las cosas que no fueren propias
- Artículo 461Artículo 461. La simple mención que se haga en el inventario de pertenecer a
- Artículo 462Artículo 462. Si el guardador alegare que por error se han relacionado en el
- Artículo 463Artículo 463. El guardador que alegare haber puesto a sabiendas en el inventario,
- Artículo 464Artículo 464. El guardador que sucede a otro recibirá los bienes por el inventario
- Artículo 465Artículo 465. Toca al tutor o curador representar o autorizar al pupilo en todos los
- Artículo 466Artículo 466. El tutor o curador administra los bienes del pupilo, y es obligado a la
- Artículo 467Artículo 467. Si en el testamento se nombrare una persona a quien el guardador
- Artículo 468Artículo 468. No será licito al tutor o curador, sin previo decreto judicial, enajenar
- Artículo 469Artículo 469. La venta de cualquiera parte de los bienes del pupilo, enumerados
- Artículo 470Artículo 470. No obstante la disposición del Artículo 468, si hubiere precedido
- Artículo 471Artículo 471. Sin previo decreto judicial no podrá el guardador proceder a la
- Artículo 472Artículo 472. El guardador no podrá repudiar ninguna herencia deferida al pupilo,
- Artículo 473Artículo 473. Las donaciones o legados no podrán tampoco repudiarse sin
- Artículo 474Artículo 474. Hecha la división de una herencia, o de bienes raíces que el pupilo
- Artículo 475Artículo 475. Se necesita, asimismo, previo decreto para proceder a
- Artículo 476Artículo 476. El dinero que se ha dejado o donado al pupilo para la adquisición de
- Artículo 477Artículo 477. Es prohibida la donación de bienes raíces del pupilo.
- Artículo 478Artículo 478. La remisión gratuita de un derecho se sujeta a las reglas de la
- Artículo 479Artículo 479. El pupilo es incapaz de ser obligado como fiador sin previo decreto
- Artículo 480Artículo 480. Los deudores del pupilo que pagan al tutor o curador, quedan libres
- Artículo 481Artículo 481. El tutor o curador deberá prestar el dinero ocioso del pupilo, con las
- Artículo 482Artículo 482. No podrá el guardador dar en arriendo ninguna parte de los predios
- Artículo 483Artículo 483. Cuidara el tutor o curador de hacer pagar lo que se deba al pupilo,
- Artículo 484Artículo 484. El guardador tendrá especial cuidado de interrumpir las
- Artículo 485Artículo 485. El guardador podrá cubrir con los dineros del pupilo las
- Artículo 486Artículo 486. En todos los actos y contratos que ejecute o celebre el guardador en
- Artículo 487Artículo 487. Por regla general, ningún acto o contrato en que directa o
- Artículo 488Artículo 488. El guardador tiene derecho a que se le abonen los gastos que
- Artículo 489Artículo 489. El guardador es obligado a llevar cuenta fiel, exacta, y en cuanto
- Artículo 490Artículo 490. Podrá el Juez mandar de oficio, cuando lo crea conveniente, que el
- Artículo 491Artículo 491. Expirado su cargo, procederá el guardador a la entrega de los
- Artículo 492Artículo 492. Presentada la cuenta por el guardador, será discutida por la persona
- Artículo 493Artículo 493. Contra el tutor o curador que no de verdadera cuenta de su
- Artículo 494Artículo 494. El guardador pagará los intereses corrientes del saldo que resulte
- Artículo 495Artículo 495. El fiador tiene todas las responsabilidades impuestas por la ley a los
- Artículo 496Artículo 496. En general, las acciones del pupilo contra el guardador o contra sus
- Artículo 497Artículo 497. El que ejerce el cargo de tutor o curador, no siendo lo
- Artículo 498Artículo 498. El que en caso de necesidad, y por amparar al pupilo, toma la
- Artículo 499Artículo 499. En lo tocante a la crianza y educación del pupilo, el tutor es obligado
- Artículo 500Artículo 500. Cuando los padres o las personas que hubiesen hecho la
- Artículo 501Artículo 501. Si los frutos de los bienes del pupilo no alcanzaren para su
- Artículo 502Artículo 502. En caso de indigencia del pupilo, recurrirá el tutor a las personas
- Artículo 503Artículo 503. La continuada negligencia del tutor en proveer a la congrua
- Artículo 504Artículo 504. Al impúber que careciere de tutor, el Juez, a pedimento de los
- Artículo 505Artículo 505. El menor adulto que careciere de tutor, debe pedirlo al Juez,
- Artículo 506Artículo 506. El menor que está bajo tutela tendrá las mismas facultades
- Artículo 507Artículo 507. Podrá el tutor, si lo juzgare conveniente, confiar al pupilo la
- Artículo 508Artículo 508. El pupilo tendrá derecho para solicitar la intervención judicial cuando
- Artículo 509Artículo 509. Ninguna persona será tenida por demente, para los efectos que en
- Artículo 510Artículo 510. El mayor de edad que se halle en un estado habitual de demencia,
- Artículo 511Artículo 511. Los padres, o el (la) tutor (a) al llegar el (la) demente a la mayoría
- Artículo 512Artículo 512. Podrán asimismo provocar la interdicción del demente:
- Artículo 513Artículo 513. Derogado 20
- Artículo 514Artículo 514. Derogado
- Artículo 515Artículo 515. Derogado
- Artículo 516Artículo 516. Serán nombrados guardadores del (la) demente o enfermo (a)
- Artículo 517Artículo 517. Derogado 22
- Artículo 518Artículo 518. Los actos y contratos del demente, posteriores al decreto de
- Artículo 519Artículo 519. El incapacitado no puede ser privado de su libertad personal, ni
- Artículo 520Artículo 520. Los frutos de los bienes del demente, y en caso necesario, y con
- Artículo 521Artículo 521. La cesación de la incapacidad por el completo restablecimiento de
- Artículo 522Artículo 522. Podrán pedir la cesación de la interdicción, las mismas personas
- Artículo 523Artículo 523 La sentencia en que se declare que cesa la interdicción, deberá
- Artículo 524Artículo 524. La curaduría del sordomudo puede ser testamentaria, legítima o
- Artículo 525Artículo 525. Los Artículos 511, 516 y 517 se extienden al sordomudo.
- Artículo 526Artículo 526. Los frutos de los bienes del sordomudo, y en caso necesario, y con
- Artículo 527Artículo 527. Cesará la curaduría cuando el sordomudo se haya hecho capaz de
- Artículo 528Artículo 528. Al incapacitado de los derechos civiles en virtud de sentencia
- Artículo 529Artículo 529. Es Juez competente para nombrar curador al penado, el de lo
- Artículo 530Artículo 530. Si la pena se extinguiese por efecto de indulto o prescripción, serán
- Artículo 531Artículo 531. Ejecutoriada la sentencia en que se haya impuesto la pena de
- Artículo 532Artículo 532. Esta guarda durará lo que dure la interdicción, y se limitará a la
- Artículo 533Artículo 533. La guarda de los que sufren la interdicción se defiere por el orden
- Artículo 534Artículo 534. El Juez respectivo cuidará de hacer inscribir en el Registro Nacional
- Artículo 535Artículo 535. En general, habrá lugar al nombramiento de curador de los bienes
- Artículo 536Artículo 536. Podrán provocar este nombramiento las mismas personas que son
- Artículo 537Artículo 537. Pueden ser nombrados para la curaduría de bienes del ausente las
- Artículo 538Artículo 538. Podrá el Juez, con todo, separarse del orden establecido en el
- Artículo 539Artículo 539. El marido podrá ser curador de su mujer ausente, cuando el
- Artículo 540Artículo 540. El procurador constituido para ciertos actos o negocios del ausente,
- Artículo 541Artículo 541. Si no se supiere el paradero del ausente, será el primer deber del
- Artículo 542Artículo 542. Se dará curador a la herencia yacente, esto es, a los bienes de un
- Artículo 543Artículo 543. Si el difunto a cuya herencia es necesario nombrar curador; tuviere
- Artículo 544Artículo 544. Los bienes que han de corresponder al hijo que está por nacer, si
- Artículo 545Artículo 545. La persona designada por el padre en su testamento para la tutela
- Artículo 546Artículo 546. Los curadores de bienes están sujetos a todas las restricciones de
- Artículo 547Artículo 547. Se les prohíbe especialmente alterar la forma de los bienes,
- Artículo 548Artículo 548. Sin embargo de lo dispuesto en los artículos precedentes, los actos
- Artículo 549Artículo 549. Toca a los curadores de bienes el ejercicio de las acciones y
- Artículo 550Artículo 550. La curaduría de los derechos del ausente expira a su regreso, o por
- Artículo 551Artículo 551. Los curadores adjuntos tienen sobre los bienes que se pongan a su
- Artículo 552Artículo 552. Los curadores adjuntos son independientes de los respectivos
- Artículo 553Artículo 553. Las curadurías especiales son dativas.
- Artículo 554Artículo 554. El curador especial no es obligado a la confección de inventario,
- Artículo 555Artículo 555. Hay personas a quienes la ley prohíbe ser tutores o curadores, y
- Artículo 556Artículo 556. Son incapaces de toda guarda:
- Artículo 557Artículo 557. Son asimismo incapaces de toda tutela y curaduría:
- Artículo 558Artículo 558. No pueden ser tutores o curadores, los que no hayan cumplido
- Artículo 559Artículo 559. Si es deferida una tutela o curaduría al ascendiente o descendiente
- Artículo 560Artículo 560. El padrastro o madrastra no pueden ser tutores ni curadores de su
- Artículo 561Artículo 561. No podrá ser tutor o curador de una persona el que le dispute su
- Artículo 562Artículo 562. No puede ser tutor o curador de una persona el acreedor o deudor
- Artículo 563Artículo 563. Las disposiciones del precedente artículo no comprenden al tutor o
- Artículo 564Artículo 564. Las causas antedichas de incapacidad que sobrevengan al ejercicio
- Artículo 565Artículo 565. La demencia del tutor o
- Artículo 566Artículo 566. Si la ascendiente legítima o madre natural, tutora o curadora
- Artículo 567Artículo 567. Los tutores o curadores que hayan ocultado las causas de
- Artículo 568Artículo 568. El guardador que se creyere incapaz de ejercer la tutela o curaduría
- Artículo 569Artículo 569. Pueden excusarse de la tutela o curaduría:
- Artículo 570Artículo 570. En el caso del artículo precedente, número 8o., el que ejerciere dos
- Artículo 571Artículo 571. La excusa del número 9o. Artículo 569, no podrá alegarse servir la
- Artículo 572Artículo 572. El que por diez o más años continuos haya servido la guarda de un
- Artículo 573Artículo 573. Las excusas consignadas en los artículos precedentes deberán
- Artículo 574Artículo 574. Las excusas para no aceptar la guarda que se defiere deberán
- Artículo 575Artículo 575. Toda dilación que exceda del plazo legal y que con mediana
- Artículo 576Artículo 576. Los motivos de excusa que durante la tutela o curaduría
- Artículo 577Artículo 577. Si el tutor o curador nombrado esta en país extranjero y se ignora
- Artículo 578Artículo 578. El juicio sobre las incapacidades o excusas alegadas por el
- Artículo 579Artículo 579. Si el Juez en la primera instancia no reconociere las causas de
- Artículo 580Artículo 580. Los tutores y curadores tienen derecho a una retribución sobre los
- Artículo 581Artículo 581. Toda asignación que expresamente haga el testador al guardador
- Artículo 582Artículo 582. Las excusas aceptadas privan al tutor o curador testamentario de la
- Artículo 583Artículo 583. Las incapacidades preexistentes quitan al guardador todo derecho a
- Artículo 584Artículo 584. Si un tutor o curador interino releva de todas sus funciones al
- Artículo 585Artículo 585. Los gastos necesarios ocurridos a los tutores o curadores en el
- Artículo 586Artículo 586. El tutor o curador que administra fraudulentamente o que se casa
- Artículo 587Artículo 587. Si los frutos del patrimonio del pupilo fueren tan escasos que
- Artículo 588Artículo 588. El guardador cobrará su retribución a medida que se realicen los
- Artículo 589Artículo 589. Respecto de los frutos pendientes al tiempo de principiar o expirar la
- Artículo 590Artículo 590. En general, no se contarán entre los frutos, de que debe deducirse
- Artículo 591Artículo 591. A los curadores que no tengan administración de bienes se les
- Artículo 592Artículo 592. Los tutores o curadores serán removidos:
- Artículo 593Artículo 593. Se presumirá descuido habitual en la administración por el hecho de
- Artículo 594Artículo 594. El que ejerce varias tutelas o curadurías, y es removido de una de
- Artículo 595Artículo 595. La remoción podrá ser provocada por cualquiera de los
- Artículo 596Artículo 596. Se nombrará tutor o curador interino para mientras pende el juicio
- Artículo 597Artículo 597. La tutela termina:
- Artículo 598Artículo 598. La curatela termina por haber cesado la causa que la motivo.
- Artículo 599Artículo 599. Los bienes consisten en cosas corporales o incorporales.
- Artículo 600Artículo 600. Las cosas corporales se dividen en muebles e inmuebles.
- Artículo 601Artículo 601. Muebles son las que pueden transportarse de un lugar a otro, sea
- Artículo 602Artículo 602. Inmuebles o fincas o bienes raíces son las cosas que no pueden
- Artículo 603Artículo 603. Las plantas son inmuebles, mientras adhieren al suelo por sus
- Artículo 604Artículo 604. Se reputan inmuebles, aunque por su naturaleza no lo sean, las
- Artículo 605Artículo 605. Los productos de los inmuebles y las cosas accesorias a ellos, como
- Artículo 606Artículo 606. Las cosas de comodidad u ornato que se clavan o fijan en las
- Artículo 607Artículo 607. Las cosas que, por ser accesorias a bienes raíces se reputan
- Artículo 608Artículo 608. Cuando en las leyes o en las declaraciones individuales se use de la
- Artículo 609Artículo 609. Las cosas muebles se dividen en fungibles y no fungibles.
- Artículo 610Artículo 610. Las cosas incorporales o derechos, se dividen en reales y
- Artículo 611Artículo 611. Los derechos y acciones se reputan bienes muebles o inmuebles,
- Artículo 612Artículo 612. Los hechos que se deben se reputan muebles. La acción para que
- Artículo 613Artículo 613. Se llama dominio o propiedad el derecho de poseer exclusivamente
- Artículo 614Artículo 614. La propiedad del suelo comprende la de las capas inferiores y la del
- Artículo 615Artículo 615. El autor de una obra literaria, científica o artística tiene derecho de
- Artículo 616Artículo 616. Las cosas que la naturaleza ha hecho comunes a todos los
- Artículo 617Artículo 617. Se llaman bienes nacionales aquellos cuyo dominio pertenece a la
- Artículo 618Artículo 618. Son bienes del Estado todas las tierras que, estando situadas dentro
- Artículo 619Artículo 619. El Estado es dueño de todas las minas de oro, plata, cobre, platino,
- Artículo 620Artículo 620. Los puentes y caminos construidos a expensas de personas
- Artículo 621Artículo 621. El mar adyacente, hasta la distancia de doce (12) kilómetros,
- Artículo 622Artículo 622. Se entiende por playa del mar la extensión de tierra que las olas
- Artículo 623Artículo 623. Los ríos y todas las aguas que corren por cauces naturales, son
- Artículo 624Artículo 624. Los grandes lagos que pueden navegarse por buques de más de
- Artículo 625Artículo 625. Las nuevas islas que se formen en el mar territorial, o en ríos y
- Artículo 626Artículo 626. El uso y goce que para el tránsito, riego, navegación y cualesquiera
- Artículo 627Artículo 627. Nadie podrá construir, sin permiso especial de autoridad
- Artículo 628Artículo 628. Las columnas, pilastras, gradas, umbrales y cualesquiera otras
- Artículo 629Artículo 629. En los edificios que se construyan a los costados de calles o plazas,
- Artículo 630Artículo 630. Sobre las obras que con permiso de la autoridad competente se
- Artículo 631Artículo 631. No se podrá sacar canales de los ríos para ningún objeto industrial o
- Artículo 632Artículo 632. Las naves nacionales o extranjeras no podrán tocar ni acercarse a
- Artículo 633Artículo 633. No obstante lo prevenido en este Título y en el de la accesión,
- Artículo 634Artículo 634. La propiedad de los bienes se extiende por accesión a todo lo que
- Artículo 635Artículo 635. Son frutos naturales las producciones espontáneas de la tierra, y las
- Artículo 636Artículo 636. Los frutos naturales se llaman pendientes mientras que adhieren
- Artículo 637Artículo 637. Los frutos naturales de una cosa pertenecen al dueño de ella; sin
- Artículo 638Artículo 638. Se llaman frutos civiles los precios, pensiones o cánones de
- Artículo 639Artículo 639. Los frutos civiles pertenecen también al dueño de la cosa de que
- Artículo 640Artículo 640. Se llama aluvión al aumento que recibe la ribera de la mar o de un
- Artículo 641Artículo 641. El terreno de aluvión accede a las heredades ribereñas dentro de
- Artículo 642Artículo 642. Siempre que prolongadas las antedichas líneas de demarcación, se
- Artículo 643Artículo 643. Sobre la parte del suelo, que por una avenida o por otra fuerza
- Artículo 644Artículo 644. Si una heredad ha sido inundada, el terreno restituido por las aguas
- Artículo 645Artículo 645. Si un rio varía de curso, podrán los propietarios riberanos, con
- Artículo 646Artículo 646. Si un rio se divide en dos brazos, que no vuelven después a
- Artículo 647Artículo 647. Acerca de las nuevas islas que no hayan de pertenecer al Estado
- Artículo 648Artículo 648. La adjunción es una especie de accesión, y se verifica cuando dos
- Artículo 649Artículo 649. En los casos de adjunción, no habiendo conocimiento del hecho por
- Artículo 650Artículo 650. Si de las dos cosas unidas, la una es de mucha más estimación que
- Artículo 651Artículo 651. Si no hubiere tanta diferencia en la estimación, aquella de las dos
- Artículo 652Artículo 652. En los casos a que no pudiere aplicarse ninguna de las reglas
- Artículo 653Artículo 653. Otra especie de accesión es la especificación, que se verifica
- Artículo 654Artículo 654. Si se forma una cosa por mezcla de materias sólidas o líquidas
- Artículo 655Artículo 655. En todos los casos en que al dueño de una de las dos materias
- Artículo 656Artículo 656. En todos los casos en que el dueño de una materia de que se ha
- Artículo 657Artículo 657. El que haya hecho uso de una materia ajena sin conocimiento del
- Artículo 658Artículo 658. Si se edifica con materiales ajenos en suelo propio, el dueño del
- Artículo 659Artículo 659. El dueño del terreno en que otra persona, sin su conocimiento,
- Artículo 660Artículo 660. Por la ocupación se adquiere el dominio de las cosas que no
- Artículo 661Artículo 661. La caza y pesca son especies de ocupación por las cuales se
- Artículo 662Artículo 662. Se llaman animales bravíos o salvajes los que viven naturalmente
- Artículo 663Artículo 663. No se puede cazar sino en tierras propias, o en las ajenas, con
- Artículo 664Artículo 664. Si alguno cazare en tierras ajenas sin permiso del dueño, cuando
- Artículo 665Artículo 665. Se podrá pescar libremente en los mares; pero en el mar territorial
- Artículo 666Artículo 666. Los pescadores podrán hacer de las playas del mar el uso
- Artículo 667Artículo 667. Podrán también para los expresados menesteres hacer uso de las
- Artículo 668Artículo 668. Los dueños de las tierras contiguas a la playa no podrán poner
- Artículo 669Artículo 669. A los que pesquen en ríos y lagos no será lícito hacer uso alguno
- Artículo 670Artículo 670. Las disposiciones de los Artículos 663 y 664 se extienden al que
- Artículo 671Artículo 671. Se entiende que el cazador o pescador se apodera del animal
- Artículo 672Artículo 672. No es lícito a un cazador o pescador perseguir al animal bravío que
- Artículo 673Artículo 673. Los animales bravíos pertenecen al dueño de las jaulas, pajareras,
- Artículo 674Artículo 674. Las abejas que huyen de la colmena y posan en árbol que no sea
- Artículo 675Artículo 675. Las palomas que abandonan un palomar y se fijan en otro, se
- Artículo 676Artículo 676. En lo demás, el ejercicio de la caza y de la pesca estará sujeto a las
- Artículo 677Artículo 677. Los animales domésticos están sujetos a dominio.
- Artículo 678Artículo 678. La invención o hallazgo es una especie de ocupación por la cual el
- Artículo 679Artículo 679. El descubrimiento de un tesoro es una especie de invención o
- Artículo 680Artículo 680. El tesoro encontrado en terreno ajeno se dividirá por partes iguales
- Artículo 681Artículo 681. Al dueño de una heredad o de un edificio podrá pedir cualquier
- Artículo 682Artículo 682. No probándose el derecho sobre dichos dineros o alhajas serán
- Artículo 683Artículo 683. Si se encuentra alguna especie mueble al parecer perdida, deberá
- Artículo 684Artículo 684. Si en el curso del año subsiguiente al último aviso no se presentare
- Artículo 685Artículo 685. La persona que haya omitido las diligencias aquí ordenadas,
- Artículo 686Artículo 686. Si aparece el dueño antes de subastada la especie, le será
- Artículo 687Artículo 687. Subastada la especie, se mirará como irrevocablemente perdida
- Artículo 688Artículo 688. Si la especie fuere corruptible o de aquellas que se deterioran, o si
- Artículo 689Artículo 689. Si naufragare algún buque en las costas de la República, o si el mar
- Artículo 690Artículo 690. Las especies náufragas que se salvaren, serán restituidas por la
- Artículo 691Artículo 691. Si no aparecieren interesados, se procederá a la publicación de tres
- Artículo 692Artículo 692. La autoridad competente fijará, según las circunstancias, la
- Artículo 693Artículo 693. Todo lo dicho en los Artículos 689 y siguientes se entiende sin
- Artículo 694Artículo 694. El Estado se hace dueño de todas las propiedades que se toman en
- Artículo 695Artículo 695. Las presas hechas por bandidos, piratas o insurgentes, no
- Artículo 696Artículo 696. Si no aparecieren los dueños, se procederá como en el caso de las
- Artículo 697Artículo 697. La tradición es un modo de adquirir el dominio de las cosas, y
- Artículo 698Artículo 698. Se llama tradente la persona que por la tradición transfiere el
- Artículo 699Artículo 699. Para que la tradición sea valida, debe ser hecha voluntariamente por
- Artículo 700Artículo 700. La tradición, para que sea válida, requiere también el
- Artículo 701Artículo 701. Para que sea válida la tradición en que intervienen mandatarios o
- Artículo 702Artículo 702. Para que valga la tradición se requiere un título traslaticio de
- Artículo 703Artículo 703. Se requiere también para la validez de la tradición, que no se
- Artículo 704Artículo 704. El error en el título invalida la tradición, sea cuando una sola de las
- Artículo 705Artículo 705. Si la tradición se hace por medio de mandatarios o representantes
- Artículo 706Artículo 706. Si la ley exige solemnidades especiales para la enajenación, no se
- Artículo 707Artículo 707. La tradición puede transferir el dominio bajo condición suspensiva o
- Artículo 708Artículo 708. Se puede pedir la tradición de todo aquello que se deba, desde que
- Artículo 709Artículo 709. Si el tradente no es el verdadero dueño de la cosa que se entrega
- Artículo 710Artículo 710. La tradición da al adquirente, en los casos y del modo que las leyes
- Artículo 711Artículo 711. La tradición de una cosa corporal mueble deberá hacerse
- Artículo 712Artículo 712. Cuando por permiso del dueño de un predio se toman en él piedras,
- Artículo 713Artículo 713. La tradición del dominio de los bienes raíces y de los derechos
- Artículo 714Artículo 714. La tradición de la herencia se verificará por ministerio de la ley, al
- Artículo 715Artículo 715. Siempre que por una sentencia ejecutoriada se reconociere como
- Artículo 716Artículo 716. La tradición de los derechos personales que un individuo cede a
- Artículo 717Artículo 717. La posesión es la tenencia de una cosa o el goce de un derecho por
- Artículo 718Artículo 718. Se puede poseer una cosa por varios títulos.
- Artículo 719Artículo 719. La posesión puede ser regular o irregular.
- Artículo 720Artículo 720. El justo título es constitutivo o traslaticio de dominio.
- Artículo 721Artículo 721. No es justo título:
- Artículo 722Artículo 722. La validación del título que en su principio fue nulo, efectuada por la
- Artículo 723Artículo 723. La buena fe es la conciencia de haberse adquirido el dominio de la
- Artículo 724Artículo 724. La buena fe se presume, excepto en los casos en que la ley
- Artículo 725Artículo 725. Posesión irregular es la que carece de uno o más de los requisitos
- Artículo 726Artículo 726. Son posesiones viciosas la violenta y la clandestina.
- Artículo 727Artículo 727. Posesión violenta es la que se adquiere por la fuerza.
- Artículo 728Artículo 728. El que en ausencia del dueño se apodera de la cosa, y volviendo el
- Artículo 729Artículo 729. Existe el vicio de violencia, sea que se haya empleado contra el
- Artículo 730Artículo 730. Posesión clandestina es la que se ejerce ocultándola a los que
- Artículo 731Artículo 731. Se llama mera tenencia la que se ejerce sobre una cosa, no como
- Artículo 732Artículo 732. La posesión de las cosas incorporales es susceptible de las mismas
- Artículo 733Artículo 733. El simple lapso de tiempo no muda la mera tenencia en posesión;
- Artículo 734Artículo 734. Sea que se suceda a título universal o singular, la posesión del
- Artículo 735Artículo 735. Cada uno de los partícipes de una cosa que se poseía pro indiviso,
- Artículo 736Artículo 736. Si se ha empezado a poseer a nombre propio, se presume que esta
- Artículo 737Artículo 737. La posesión puede tomarse no solo por el que trata de adquirirla
- Artículo 738Artículo 738. Si una persona toma la posesión de una cosa en lugar o a nombre
- Artículo 739Artículo 739. La posesión de la herencia se adquiere desde el momento en que
- Artículo 740Artículo 740. Los que no pueden administrar libremente lo suyo, no necesitan de
- Artículo 741Artículo 741. Si la cosa es de aquellas cuya tradición deba hacerse por
- Artículo 742Artículo 742. Se deja de poseer una cosa desde que otro se apodera de ella con
- Artículo 743Artículo 743. Para que cese la posesión que se tiene por instrumento público, es
- Artículo 744Artículo 744. Si el que tiene la cosa en lugar y a nombre de otro, la usurpa,
- Artículo 745Artículo 745. El usufructo es un derecho real que consiste en la facultad de gozar
- Artículo 746Artículo 746. El usufructo supone necesariamente dos derechos coexistentes: el
- Artículo 747Artículo 747. El derecho de usufructo se puede constituir de varios modos:
- Artículo 748Artículo 748. El usufructo que haya de recaer sobre inmuebles por acto entre
- Artículo 749Artículo 749. Se prohíbe constituir dos o más usufructos sucesivos o alternativos.
- Artículo 750Artículo 750. El usufructo se puede constituir puramente, bajo condición
- Artículo 751Artículo 751. Se puede constituir un usufructo a favor de dos o más personas que
- Artículo 752Artículo 752. La nuda propiedad puede transferirse por acto entre vivos, y
- Artículo 753Artículo 753. El usufructuario es obligado a recibir la cosa fructuaria en el estado
- Artículo 754Artículo 754. El usufructuario no podrá tener la cosa fructuaria sin haber prestado
- Artículo 755Artículo 755. Mientras el usufructuario no rinda la caución a que es obligado, y se
- Artículo 756Artículo 756. Si el usufructuario no rinde la caución a que es obligado, dentro de
- Artículo 757Artículo 757. El propietario cuidará de que se haga el inventario con la debida
- Artículo 758Artículo 758. No es lícito al propietario hacer cosa alguna que perjudique al
- Artículo 759Artículo 759. Siendo dos o más los usufructuarios, habrá entre ellos derecho de
- Artículo 760Artículo 760. El usufructuario de una cosa inmueble tiene el derecho de percibir
- Artículo 761Artículo 761. El usufructuario de una heredad goza de todas las servidumbres
- Artículo 762Artículo 762. El goce del usufructuario de una heredad se extiende a los bosques
- Artículo 763Artículo 763. Si la cosa fructuaria comprende minas y canteras en actual laboreo,
- Artículo 764Artículo 764. El usufructo de una heredad se extiende a los aumentos que ella
- Artículo 765Artículo 765. El usufructuario no tiene sobre los tesoros que se descubran en el
- Artículo 766Artículo 766. El usufructuario de cosa mueble tiene el derecho de servirse de ella
- Artículo 767Artículo 767. El usufructuario de ganados o rebaños es obligado a reponer los
- Artículo 768Artículo 768. Si el usufructo se constituye sobre cosas de que no pueda hacerse
- Artículo 769Artículo 769. Los frutos civiles pertenecen al usufructuario día por día.
- Artículo 770Artículo 770. Lo dicho en los artículos precedentes se entenderá sin perjuicio de
- Artículo 771Artículo 771. El usufructuario es obligado a respetar los arriendos de la cosa
- Artículo 772Artículo 772. El usufructuario puede dar en arriendo el usufructo y cederlo a quien
- Artículo 773Artículo 773. Aun cuando el usufructuario tenga la facultad de dar el usufructo en
- Artículo 774Artículo 774. Corresponden al usufructuario todas las expensas ordinarias de
- Artículo 775Artículo 775. Serán de cargo del usufructuario las pensiones, cánones y, en
- Artículo 776Artículo 776. Las obras o refacciones mayores necesarias para la conservación
- Artículo 777Artículo 777. Se entiende por obras o refacciones mayores, las que ocurren por
- Artículo 778Artículo 778. Si un edificio se viene todo a tierra por vetustez o por caso fortuito,
- Artículo 779Artículo 779. El usufructuario podrá retener la cosa fructuaria hasta el pago de los
- Artículo 780Artículo 780. El usufructuario no tiene derecho a pedir cosa alguna por las
- Artículo 781Artículo 781. El usufructuario es responsable no solo de sus propios hechos u
- Artículo 782Artículo 782. El propietario podrá impetrar de la autoridad las providencias
- Artículo 783Artículo 783. Los acreedores del usufructuario pueden pedir que se le embargue
- Artículo 784Artículo 784. El usufructo se extingue generalmente por la llegada del día o el
- Artículo 785Artículo 785. En la duración legal del usufructo se cuenta aun el tiempo que el
- Artículo 786Artículo 786. El usufructo se extingue también:
- Artículo 787Artículo 787. El usufructo se extingue por la destrucción completa de la cosa
- Artículo 788Artículo 788. Si una heredad fructuaria es inundada y se retiran después las
- Artículo 789Artículo 789. El usufructo legal del padre o madre de familia, sobre ciertos bienes
- Artículo 790Artículo 790. El derecho de uso consiste, generalmente, en la facultad de gozar
- Artículo 791Artículo 791. Los derechos de uso y habitación se constituyen y pierden de la
- Artículo 792Artículo 792. Ni el usuario ni el habitador estarán obligados a prestar caución.
- Artículo 793Artículo 793. La extensión en que se concede el derecho de uso o de habitación,
- Artículo 794Artículo 794. El uso y la habitación se limitan a las necesidades personales del
- Artículo 795Artículo 795. En las necesidades personales del usuario o del habitador no se
- Artículo 796Artículo 796. El usuario de una heredad tiene solamente derecho a los objetos
- Artículo 797Artículo 797. El usuario y el habitador deben usar de los objetos comprendidos en
- Artículo 798Artículo 798. Los derechos de uso y habitación son intransmisibles a los
- Artículo 799Artículo 799. Servidumbre predial, o simplemente servidumbre, es un gravamen
- Artículo 800Artículo 800. Se llama predio sirviente, el que sufre el gravamen; y predio
- Artículo 801Artículo 801. Servidumbre continua es la que se ejerce o se puede ejercer
- Artículo 802Artículo 802. Servidumbre positiva es, en general, la que sólo impone al dueño
- Artículo 803Artículo 803. Servidumbre aparente es la que está continuamente a la vista, como
- Artículo 804Artículo 804. Las servidumbres son inseparables del predio a que activa o
- Artículo 805Artículo 805. Dividido el predio sirviente, no varía la servidumbre que estaba
- Artículo 806Artículo 806. Dividido el predio dominante, cada uno de los nuevos dueños
- Artículo 807Artículo 807. El que tiene derecho a una servidumbre, lo tiene igualmente a los
- Artículo 808Artículo 808. El que goza de una servidumbre puede hacer las obras
- Artículo 809Artículo 809. El dueño del predio sirviente no puede alterar, disminuir, ni hacer
- Artículo 810Artículo 810. Las servidumbres, o son naturales, que provienen de la natural
- Artículo 811Artículo 811. Las disposiciones de este título se entenderán sin perjuicio de las
- Artículo 812Artículo 812. El predio inferior está sujeto a recibir las aguas que descienden del
- Artículo 813Artículo 813. El dueño de una heredad puede hacer de las aguas que corren
- Artículo 814Artículo 814. El uso que el dueño de una heredad puede hacer de las aguas que
- Artículo 815Artículo 815. El uso de las aguas que corren por entre dos heredades
- Artículo 816Artículo 816. Las aguas que corren por un cauce artificial construido a expensa
- Artículo 817Artículo 817. El dueño de un predio puede servirse como quiera de las aguas
- Artículo 818Artículo 818. Las servidumbres legales son relativas al uso público, o a la utilidad
- Artículo 819Artículo 819. Los dueños de las riberas serán obligados a dejar libre el espacio
- Artículo 820Artículo 820. Las servidumbres legales de la segunda especie son asimismo
- Artículo 821Artículo 821. Todo dueño de un predio tiene derecho a que se fijen los límites que
- Artículo 822Artículo 822. Si se ha quitado de su lugar alguno de los mojones que deslindan
- Artículo 823Artículo 823. El dueño de un predio tiene derecho para cerrarlo o cercarlo por
- Artículo 824Artículo 824. Si el dueño hace el cerramiento del predio a su costa y en su propio
- Artículo 825Artículo 825. El dueño de un predio podrá obligar a los dueños de los predios
- Artículo 826Artículo 826. Si un predio se halla destituido de toda comunicación con el camino
- Artículo 827Artículo 827. Si las partes no se convienen, se reglará por perito, tanto el importe
- Artículo 828Artículo 828. Si concedida la servidumbre de tránsito, en conformidad a los
- Artículo 829Artículo 829. Si se vende o permuta alguna parte de un predio, o si es adjudicada
- Artículo 830Artículo 830. La medianería es una servidumbre legal en virtud de la cual los
- Artículo 831Artículo 831. Existe el derecho de medianera para cada uno de los dueños
- Artículo 832Artículo 832. Toda pared de separación entre dos edificios, se presume
- Artículo 833Artículo 833. En todos los casos, y aun cuando conste que una cerca o pared
- Artículo 834Artículo 834. Cualquiera de los dos (2) condueños que quiera servirse de la
- Artículo 835Artículo 835. Si se trata de pozos, letrinas, caballerizas, chimeneas, hogares,
- Artículo 836Artículo 836. Cualquiera de los condueños tiene el derecho de elevar la pared
- Artículo 837Artículo 837. Las expensas de construcción, conservación y reparación del
- Artículo 838Artículo 838. Los árboles que se encuentran en la cerca medianera, son
- Artículo 839Artículo 839. Las mercedes de aguas que se conceden por autoridad competente,
- Artículo 840Artículo 840. Toda heredad está sujeta a la servidumbre de acueducto en favor
- Artículo 841Artículo 841. Las casas y los corrales, patios, huertas y jardines que de ellas
- Artículo 842Artículo 842. Se hará la conducción de las aguas por un acueducto que no
- Artículo 843Artículo 843. El derecho de acueducto comprende el de llevarlo por un rumbo que
- Artículo 844Artículo 844. El dueño de la heredad sirviente tendrá derecho para que se le
- Artículo 845Artículo 845. El dueño del predio sirviente es obligado a permitir la entrada de
- Artículo 846Artículo 846. El dueño del acueducto podrá impedir toda plantación u obra nueva
- Artículo 847Artículo 847. El que tiene a beneficio suyo un acueducto en su heredad, puede
- Artículo 848Artículo 848. Si el que tiene un acueducto en heredad ajena quisiere introducir
- Artículo 849Artículo 849. Las reglas establecidas para la servidumbre de acueducto se
- Artículo 850Artículo 850. Abandonado un acueducto, vuelve el terreno a la propiedad y uso
- Artículo 851Artículo 851. Siempre que las aguas que corren a beneficio de particulares
- Artículo 852Artículo 852. La servidumbre legal de luz consiste en que el dueño de una pared
- Artículo 853Artículo 853. No se puede abrir ventana o tronera de ninguna clase en una pared
- Artículo 854Artículo 854. El que goza de la servidumbre de luz no tendrá derecho para
- Artículo 855Artículo 855. Si la pared divisoria llega a ser medianera, cesa la servidumbre legal
- Artículo 856Artículo 856. No se pueden tener ventanas, balcones, miradores o azoteas que
- Artículo 857Artículo 857. No hay servidumbre legal de aguas-lluvias. Los techos de todo
- Artículo 858Artículo 858. Cada cual podrá sujetar su predio a las servidumbres que quiera, y
- Artículo 859Artículo 859. Para imponer una servidumbre sobre un fundo indiviso se necesita
- Artículo 860Artículo 860. Si el dueño de un predio establece un servicio continuo y aparente
- Artículo 861Artículo 861. Las servidumbres discontinuas de todas clases y las servidumbres
- Artículo 862Artículo 862. El título constitutivo de servidumbre puede suplirse por el
- Artículo 863Artículo 863. El título o la posesión de la servidumbre por el tiempo señalado en
- Artículo 864Artículo 864. Las servidumbres se extinguen:
- Artículo 865Artículo 865. Si el predio dominante pertenece a muchos proindiviso, el goce de
- Artículo 866Artículo 866. Si cesa la servidumbre por hallarse las cosas en tal estado que no
- Artículo 867Artículo 867. Se puede adquirir y perder por la prescripción un modo particular de
- Artículo 868Artículo 868. La reivindicación o acción de dominio, es la que tiene el dueño de
- Artículo 869Artículo 869. Pueden reivindicarse las cosas corporales, raíces y muebles.
- Artículo 870Artículo 870. Pueden reivindicarse como el dominio, los otros derechos reales;
- Artículo 871Artículo 871. Se puede reivindicar una cuota determinada proindiviso de una cosa
- Artículo 872Artículo 872. La acción reivindicatoria o de dominio corresponde al que tiene la
- Artículo 873Artículo 873. Se concede la misma acción, aunque no se pruebe dominio, al que
- Artículo 874Artículo 874. La acción de dominio se dirige contra el actual poseedor.
- Artículo 875Artículo 875. El mero tenedor de la cosa que se reivindica es obligado a declarar
- Artículo 876Artículo 876. Si alguien, de mala fe, se da por poseedor de la cosa que se
- Artículo 877Artículo 877. La acción de dominio tendría también lugar contra el que enajenó la
- Artículo 878Artículo 878. La acción de dominio no podrá dirigirse contra un heredero sino por
- Artículo 879Artículo 879. Contra el que poseía de mala fe, y por hecho o culpa suya ha
- Artículo 880Artículo 880. Si reivindicándose una cosa corporal mueble, hubiere motivo de
- Artículo 881Artículo 881. Si se demanda el dominio u otro derecho real constituido sobre un
- Artículo 882Artículo 882. La acción reivindicatoria se extiende al embargo, en manos de
- Artículo 883Artículo 883. Si es vencido el poseedor restituirá la cosa en el plazo que el Juez
- Artículo 884Artículo 884. En la restitución de una heredad se comprenden las cosas que
- Artículo 885Artículo 885. El poseedor de mala fe es responsable de los deterioros que por su
- Artículo 886Artículo 886. El poseedor de mala fe es obligado a restituir los frutos naturales y
- Artículo 887Artículo 887. El poseedor de buena o de mala fe vencido, tiene derecho a que se
- Artículo 888Artículo 888. El poseedor de buena fe vencido, tiene asimismo derecho a que se
- Artículo 889Artículo 889. El poseedor de mala fe no tendrá derecho a que se le abonen las
- Artículo 890Artículo 890. En cuanto a las mejoras voluptuarias, el propietario no será obligado
- Artículo 891Artículo 891. Se entenderá que la separación de los materiales, permitida por los
- Artículo 892Artículo 892. La buena o mala fe del poseedor se refiere, relativamente a los
- Artículo 893Artículo 893. Cuando el poseedor vencido tuviere un saldo que reclamar en razón
- Artículo 894Artículo 894. Las reglas de este Título se aplicarán contra el que estando en la
- Artículo 895Artículo 895. Las acciones posesorias tienen por objeto conservar o recuperar la
- Artículo 896Artículo 896. Sobre las cosas que no pueden ganarse por prescripción, como las
- Artículo 897Artículo 897. No podrá instaurar una acción posesoria, sino el que ha estado en
- Artículo 898Artículo 898. El heredero tiene y esta sujeto a las mismas acciones posesorias
- Artículo 899Artículo 899. Las acciones que tienen por objeto conservar la posesión,
- Artículo 900Artículo 900. El poseedor tiene derecho para pedir que no se le turbe o embarace
- Artículo 901Artículo 901. El usufructuario, el usuario y el que tiene el derecho de habitación,
- Artículo 902Artículo 902. En los juicios posesorios, no se tomará en cuenta el dominio que por
- Artículo 903Artículo 903. La posesión de los derechos cuya transferencia o constitución se
- Artículo 904Artículo 904. La posesión del suelo, cuando no haya debido adquirirse por
- Artículo 905Artículo 905. El que injustamente ha sido privado de la posesión, tendrá derecho
- Artículo 906Artículo 906. La acción para la restitución puede dirigirse no solo contra el
- Artículo 907Artículo 907. Todo el que violentamente ha sido despojado, sea de la posesión o
- Artículo 908Artículo 908. Los actos de violencia cometidos con armas o sin ellas, serán,
- Artículo 909Artículo 909. El poseedor tiene derecho para pedir que se prohíba toda obra
- Artículo 910Artículo 910. Son obras nuevas denunciables las que construidas en el predio
- Artículo 911Artículo 911. El que tema que la ruina de un edificio vecino le pare perjuicio, tiene
- Artículo 912Artículo 912. En el caso de hacerse por otro que el querellado la reparación de
- Artículo 913Artículo 913. Si notificada la querella, cayere el edificio por efecto de su mala
- Artículo 914Artículo 914. Las disposiciones precedentes se extenderán al peligro que se tema
- Artículo 915Artículo 915. Si se hicieren estacadas, paredes u otras labores que tuerzan la
- Artículo 916Artículo 916. Lo dispuesto en el artículo precedente se aplica no solo a las obras
- Artículo 917Artículo 917. El que hace obras para impedir la entrada de aguas que no es
- Artículo 918Artículo 918. Si corriendo el agua por una heredad se estancare o torciere su
- Artículo 919Artículo 919. Siempre que las aguas de que se sirve un predio, por negligencia
- Artículo 920Artículo 920. El dueño de una casa tiene derecho para impedir que cerca de sus
- Artículo 921Artículo 921. Si un árbol extiende sus ramas sobre suelo ajeno, o penetra en el
- Artículo 922Artículo 922. Los frutos que dan las ramas tendidas sobre terreno ajeno,
- Artículo 923Artículo 923. El que quisiere construir un ingenio o molino, o una obra cualquiera,
- Artículo 924Artículo 924. Cualquiera puede cavar en suelo propio un pozo, aunque de ello
- Artículo 925Artículo 925. Siempre que haya de prohibirse, destruirse o enmendarse una obra
- Artículo 926Artículo 926. Las acciones concedidas en este artículo no tendrán lugar contra el
- Artículo 927Artículo 927. La Municipalidad y cualquier persona del pueblo tendrá, en favor de
- Artículo 928Artículo 928. Las acciones municipales o populares se entenderán sin perjuicio de
- Artículo 929Artículo 929. Las acciones concedidas en este título para la indemnización de un
- Artículo 930930. Se sucede a una persona difunta a título universal o a título
- Artículo 931Artículo 931. Si se sucede en virtud de un testamento, la sucesión se llama
- Artículo 932Artículo 932. Se llaman asignaciones por causa de muerte las que hace la ley o el
- Artículo 933Artículo 933. Las asignaciones a título universal se llaman herencias, y las
- Artículo 934Artículo 934. La sucesión en los bienes de una persona se abre al momento de
- Artículo 935Artículo 935. La delación de una asignación es el actual llamamiento de la ley a
- Artículo 936Artículo 936. Si el heredero o legatario cuyos derechos a la sucesión no han
- Artículo 937Artículo 937. Si dos o más personas, llamadas a suceder una a otra, se hallan en
- Artículo 938Artículo 938. En toda sucesión por causa de muerte, para llevar a efecto las
- Artículo 939Artículo 939. Los impuestos fiscales que gravan toda la masa, se extienden a las
- Artículo 940Artículo 940. Toda persona natural o jurídica, a menos de una disposición
- Artículo 941Artículo 941. Para ser capaz de suceder es necesario existir naturalmente al
- Artículo 942Artículo 942. Son incapaces de toda herencia o legado las cofradías, gremios o
- Artículo 943Artículo 943. Por testamento otorgado durante la última enfermedad, no puede
- Artículo 944Artículo 944. Será nula la disposición a favor de un incapaz, aunque se disfrace
- Artículo 945Artículo 945. El incapaz no adquiere la herencia o legado, mientras no prescriban
- Artículo 946Artículo 946. Son indignos de suceder al difunto como herederos o legatarios:
- Artículo 947Artículo 947. Es indigno de suceder el que no hubiere denunciado o avisado a la
- Artículo 948Artículo 948. Es indigno de suceder al impúber, demente o sordomudo, el que
- Artículo 949Artículo 949. Son indignos de suceder el tutor o curador que nombrados por el
- Artículo 950Artículo 950. Finalmente, es indigno de suceder el que, a sabiendas de la
- Artículo 951Artículo 951. Las causas de indignidad mencionadas en los artículos precedentes
- Artículo 952Artículo 952. La indignidad no produce efecto alguno, si no es declarada en juicio
- Artículo 953Artículo 953. La indignidad se purga en diez
- Artículo 954Artículo 954. La acción de indignidad no pasa contra terceros de buena fe.
- Artículo 955Artículo 955. A los herederos se transmite la herencia o legado de que su
- Artículo 956Artículo 956. Los deudores hereditarios no podrán oponer al demandante la
- Artículo 957Artículo 957. La incapacidad o indignidad no priva al heredero o legatario
- Artículo 958Artículo 958. Las leyes reglan la sucesión en los bienes de que el difunto no ha
- Artículo 959Artículo 959. La ley no atiende al origen de los bienes para reglar la sucesión
- Artículo 960Artículo 960. Son llamados a la sucesión intestada:
- Artículo 961Artículo 961. Se sucede ab intestato, ya por derecho personal, ya por derecho de
- Artículo 962Artículo 962. Los que suceden por representación, heredan en todos casos por
- Artículo 963Artículo 963. Hay siempre lugar a la representación:
- Artículo 964Artículo 964. Se puede representar al ascendiente cuya herencia se ha repudiado
- Artículo 965Artículo 965. Derogado 28
- Artículo 966Artículo 966. Derogado
- Artículo 967Artículo 967. Derogado
- Artículo 968Artículo 968. Derogado
- Artículo 969Artículo 969. Derogado
- Artículo 970Artículo 970. Derogado
- Artículo 971Artículo 971. El cónyuge separado de cuerpos, no tendrá parte alguna en la
- Artículo 972Artículo 972. A falta del conyugue o compañero (a) de hogar en unión de hecho
- Artículo 973Artículo 973. A falta de todos (as) los (as) herederos ab intestado, sucederá el
- Artículo 974Artículo 974. El municipio llamado a la sucesión, es el correspondiente al lugar
- Artículo 975Artículo 975. Los bienes que por herencia o legado adquieran los municipios,
- Artículo 976Artículo 976. Cuando en un mismo patrimonio se ha de suceder por testamento y
- Artículo 977Artículo 977. Los extranjeros son llamados a la sucesión ab intestado de un
- Artículo 978Artículo 978. En la sucesión ab intestado de un extranjero que fallezca dentro o
- Artículo 979Artículo 979. La testamentificación es libre.
- Artículo 980Artículo 980. El testamento es un acto más o menos solemne en que una persona
- Artículo 981Artículo 981. Toda donación o promesa que no se haga perfecta e irrevocable
- Artículo 982Artículo 982. Todas las disposiciones testamentarias son esencialmente
- Artículo 983Artículo 983. Los documentos, libros o papeles a que se refiere el testador en el
- Artículo 984Artículo 984. El testamento es un acto de una sola persona.
- Artículo 985Artículo 985. La facultad de testar es indelegable.
- Artículo 986Artículo 986. No son hábiles para testar:
- Artículo 987Artículo 987. El testamento otorgado durante la existencia de cualquiera de las
- Artículo 988Artículo 988. Las disposiciones testamentarias en que hayan intervenido error,
- Artículo 989Artículo 989. El testamento es solemne o menos solemne; Testamento solemne
- Artículo 990Artículo 990. El testamento solemne es siempre escrito.
- Artículo 991Artículo 991. No podrán ser testigos en un testamento solemne otorgado en
- Artículo 992Artículo 992. Si alguna de las causas de inhabilidad expresadas en el artículo
- Artículo 993Artículo 993. El testamento abierto deberá ser otorgado ante Notario y tres (3)
- Artículo 994Artículo 994. Lo que constituye esencialmente el testamento abierto, es el acto en
- Artículo 995Artículo 995. En el testamento se expresarán el nombre y apellido del testador; el
- Artículo 996Artículo 996. El testamento abierto podrá haberse escrito previamente.
- Artículo 997Artículo 997. Terminará el acto por las firmas del testador y testigos, y por la del
- Artículo 998Artículo 998. El ciego sólo podrá otorgar testamento abierto.
- Artículo 999Artículo 999. El que fuere enteramente sordo, deberá leer por si mismo su
- Artículo 1000Artículo 1000. Para testar en lengua extranjera, se requiere la presencia de dos
- Artículo 1001Artículo 1001. El testamento solemne cerrado debe otorgarse ante Notario y cinco
- Artículo 1002Artículo 1002. El que no sepa leer y escribir no podrá otorgar testamento cerrado.
- Artículo 1003Artículo 1003. Lo que constituye esencialmente el testamento cerrado es el acto
- Artículo 1004Artículo 1004. Cuando el testador no pudiere entender o ser entendido de viva
- Artículo 1005Artículo 1005. Autorizado el testamento cerrado, el Notario lo entregara al
- Artículo 1006Artículo 1006. El testador podrá conservar en su poder el testamento cerrado, o
- Artículo 1007Artículo 1007. El notario o la persona que tenga en su poder un testamento
- Artículo 1008Artículo 1008. El que con dolo deje de presentar el testamento cerrado que obre
- Artículo 1009Artículo 1009. Para la apertura y protocolización del testamento cerrado, se
- Artículo 1010Artículo 1010. El testamento solemne abierto o cerrado, en que se omitiere
- Artículo 1011Artículo 1011. Valdrá en Honduras el testamento otorgado en país extranjero por
- Artículo 1012Artículo 1012. Valdrá, asimismo, en Honduras el testamento otorgado en país
- Artículo 1013Artículo 1013. El testamento otorgado en la forma prescrita en el artículo
- Artículo 1014Artículo 1014. Son testamentos menos solemnes o privilegiados:
- Artículo 1015Artículo 1015. En los testamentos privilegiados podrá servir de testigo toda
- Artículo 1016Artículo 1016. En los testamentos privilegiados el testador declarará
- Artículo 1017Artículo 1017. Se el testador se hallare en peligro inminente de muerte puede
- Artículo 1018Artículo 1018. En caso de epidemia puede otorgarse el testamento ante tres (3)
- Artículo 1019Artículo 1019. En los casos de los dos (2) artículos anteriores, el testamento se
- Artículo 1020Artículo 1020. El testamento otorgado con arreglo a las disposiciones de los tres
- Artículo 1021Artículo 1021. Los testamentos otorgados sin autorización de notario serán
- Artículo 1022Artículo 1022. Si el testamento fuere escrito, el Juez competente hará
- Artículo 1023Artículo 1023. Si el testamento fuere verbal, el Juez de letras del departamento
- Artículo 1024Artículo 1024. Los testigos instrumentales depondrán sobre los puntos siguientes:
- Artículo 1025Artículo 1025. La información de que hablan los dos artículos precedentes, será
- Artículo 1026Artículo 1026. El testamento de que se trata en el artículo anterior, podrá ser
- Artículo 1027Artículo 1027. En tiempo de guerra, los militares en campaña, voluntarios,
- Artículo 1028Artículo 1028. El testamento será firmado por el testador si supiere y pudiere
- Artículo 1029Artículo 1029. Si el testador falleciere antes de expirar los noventa días
- Artículo 1030Artículo 1030. El testamento llevara al pie el visto bueno del jefe superior de la
- Artículo 1031Artículo 1031. Cuando una persona que puede testar militarmente se hallare en
- Artículo 1032Artículo 1032. Si el que puede testar militarmente prefiere hacer testamento
- Artículo 1033Artículo 1033. Se podrá otorgar testamento marítimo a bordo de un buque de
- Artículo 1034Artículo 1034. El testamento se guardará entre los papeles más importantes de la
- Artículo 1035Artículo 1035. Si el buque antes de volver a Honduras arribare a un puerto
- Artículo 1036Artículo 1036. Podrán testar en la forma prescrita por el Artículo 1033, no solo los
- Artículo 1037Artículo 1037. El testamento marítimo no valdrá, sino cuando el testador hubiere
- Artículo 1038Artículo 1038. En caso de peligro inminente, podrá otorgarse testamento verbal a
- Artículo 1039Artículo 1039. Si el que puede otorgar testamento marítimo prefiere hacerlo
- Artículo 1040Artículo 1040. En los buques mercantes bajo bandera hondureña, podrá sólo
- Artículo 1041Artículo 1041. Todo asignatario testamentario deberá ser una persona cierta y
- Artículo 1042Artículo 1042. El error en el nombre o calidad del signatario no vicia la
- Artículo 1043Artículo 1043. La asignación que pareciere motivada por un error de hecho, de
- Artículo 1044Artículo 1044. Las disposiciones captatorias no valdrán.
- Artículo 1045Artículo 1045. No vale disposición alguna testamentaria que el testador no haya
- Artículo 1046Artículo 1046. No valdrá disposición alguna testamentaria en favor del notario que
- Artículo 1047Artículo 1047. El crédito a favor de alguna de las personas expresadas en el
- Artículo 1048Artículo 1048. Lo que se deja indeterminadamente a los parientes, se entenderá
- Artículo 1049Artículo 1049. Si la disposición testamentaria estuviere concebida o escrita en
- Artículo 1050Artículo 1050. Toda asignación deberá ser, o a título universal, o de especies
- Artículo 1051Artículo 1051. Si el cumplimiento de una asignación se dejare al arbitrio de un
- Artículo 1052Artículo 1052. La asignación que por faltar el asignatario, se transfiere a distintas
- Artículo 1053Artículo 1053. Sobre las reglas dadas en este título acerca de la inteligencia y
- Artículo 1054Artículo 1054. Las asignaciones testamentarias pueden ser condicionales.
- Artículo 1055Artículo 1055. La condición que consiste en un hecho presente o pasado, no
- Artículo 1056Artículo 1056. Si la condición que se impone como para tiempo futuro, consiste
- Artículo 1057Artículo 1057. La condición de no impugnar el testamento, impuesta a un
- Artículo 1058Artículo 1058. La condición impuesta al heredero o legatario de no contraer
- Artículo 1059Artículo 1059. Se tendrá asimismo por no puesta la condición de permanecer en
- Artículo 1060Artículo 1060. Los artículos precedentes no se oponen a que se provea a la
- Artículo 1061Artículo 1061. Será válida la condición de casarse o no casarse con una persona
- Artículo 1062Artículo 1062. Las asignaciones testamentarias bajo condición suspensiva, no
- Artículo 1063Artículo 1063. Las asignaciones testamentarias pueden estar limitadas a plazos o
- Artículo 1064Artículo 1064. El día es cierto y determinado, si necesariamente ha de llegar y se
- Artículo 1065Artículo 1065. Lo que se asigna desde un día que llega antes de la muerte del
- Artículo 1066Artículo 1066. El día incierto e indeterminado es siempre una verdadera
- Artículo 1067Artículo 1067. La asignación desde día cierto y determinado da al asignatario,
- Artículo 1068Artículo 1068. La asignación desde día cierto pero indeterminado, es condicional
- Artículo 1069Artículo 1069. La asignación desde día cierto, sea determinado o no, es siempre
- Artículo 1070Artículo 1070. La asignación hasta día cierto, sea determinado o no, constituye un
- Artículo 1071Artículo 1071. La asignación hasta día incierto pero determinado, unido a la
- Artículo 1072Artículo 1072. Si se asigna algo a una persona para que lo tenga por suyo, con la
- Artículo 1073Artículo 1073. En las asignaciones modales se llama cláusula resolutoria la que
- Artículo 1074Artículo 1074. Para que la cosa asignada moralmente se adquiera, no es
- Artículo 1075Artículo 1075. Si el modo es en beneficio del asignatario exclusivamente, no
- Artículo 1076Artículo 1076. Si el modo es por su naturaleza imposible, o inductivo a hecho
- Artículo 1077Artículo 1077. Si el testador no determinare suficientemente el tiempo o la forma
- Artículo 1078Artículo 1078. Si el modo consiste en un hecho tal que para el fin que el testador
- Artículo 1079Artículo 1079. Siempre que haya de llevarse a efecto la cláusula resolutoria, se
- Artículo 1080Artículo 1080. Los asignatarios a título universal, con cualesquiera palabras que
- Artículo 1081Artículo 1081. El asignatario que ha sido llamado a la sucesión en términos
- Artículo 1082Artículo 1082. Si hechas otras asignaciones se dispone del remanente de los
- Artículo 1083Artículo 1083. Si no hay heredero universal, sino de cuota, y las designadas en el
- Artículo 1084Artículo 1084. Si las cuotas asignadas en el testamento completan o exceden la
- Artículo 1085Artículo 1085. Si los bienes de la sucesión apenas bastaren para pagar las
- Artículo 1086Artículo 1086. Las disposiciones de este Título, se entienden sin perjuicio de la
- Artículo 1087Artículo 1087. Los asignatarios a título singular, con cualesquiera palabras que se
- Artículo 1088Artículo 1088. No vale el legado de cosa incapaz de ser apropiada, según el
- Artículo 1089Artículo 1089. Podrá ordenar el testador que se adquiera una especie ajena para
- Artículo 1090Artículo 1090. El legado de especie que no es del testador, o del asignatario a
- Artículo 1091Artículo 1091. Si la cosa ajena legada pasó antes de la muerte del testador, al
- Artículo 1092Artículo 1092. Si el testador no ha tenido en la cosa legada más que una parte,
- Artículo 1093Artículo 1093. Si al legar una especie se designa el lugar en que esta guardada y
- Artículo 1094Artículo 1094. El legado de cosas fungibles, esto es, de aquellas que se
- Artículo 1095Artículo 1095. El legado de una cosa futura vale, con tal que llegue a existir.
- Artículo 1096Artículo 1096. Si de muchas especies que existen en el patrimonio del testador,
- Artículo 1097Artículo 1097. Los legados de género que no se limitan a lo que existe en el
- Artículo 1098Artículo 1098. Si se legó una cosa entre varias que el testador creyó tener y no ha
- Artículo 1099Artículo 1099. Si la elección de una cosa entre muchas se diere expresamente a
- Artículo 1100Artículo 1100. La especie legada se debe en el estado en que existiere al tiempo
- Artículo 1101Artículo 1101. Si la cosa legada es un predio, los terrenos y los nuevos edificios
- Artículo 1102Artículo 1102. Si se deja parte de un predio, se entenderán legadas las
- Artículo 1103Artículo 1103. Si se lega una casa con sus muebles o con todo lo que se
- Artículo 1104Artículo 1104. Si se lega un carruaje de cualquier clase, se entenderán legados
- Artículo 1105Artículo 1105. Si se lega un rebaño, se deberán los animales de que se
- Artículo 1106Artículo 1106. Si se legan a varias personas distintas cuotas de una misma cosa,
- Artículo 1107Artículo 1107. La especie legada pasa al legatario con sus servidumbres y demás
- Artículo 1108Artículo 1108. Si se lega una cosa con calidad de no enajenarla, y la enajenación
- Artículo 1109Artículo 1109. Pueden legarse no solo las cosas corporales, sino los derechos y
- Artículo 1110Artículo 1110. Si la cosa que fue empeñada al testador se lega al deudor, no se
- Artículo 1111Artículo 1111. Si el testador condona en el testamento una deuda, y después
- Artículo 1112Artículo 1112. Si se condona a una persona lo que debe, sin determinar suma, no
- Artículo 1113Artículo 1113. Si por las circunstancias no apareciere claramente que la intención
- Artículo 1114Artículo 1114. Si el testador manda pagar lo que cree deber y no debe, la
- Artículo 1115Artículo 1115. Las deudas confesadas en el testamento y de que por otra parte
- Artículo 1116Artículo 1116. Si se legaren alimentos voluntarios sin determinar su forma y
- Artículo 1117Artículo 1117. Por la destrucción de la especie legada, sin hecho o culpa del que
- Artículo 1118Artículo 1118. Donación revocable es aquella que el donante puede revocar a su
- Artículo 1119Artículo 1119. No valdrá como donación revocable sino aquella que se hubiere
- Artículo 1120Artículo 1120. Son nulas las donaciones revocables de personas que no pueden
- Artículo 1121Artículo 1121. El otorgamiento de las donaciones revocables se sujetará a las
- Artículo 1122Artículo 1122. Por la donación revocable, seguida de la tradición de las cosas
- Artículo 1123Artículo 1123. Las donaciones revocables a título singular son legados
- Artículo 1124Artículo 1124. La donación revocable de todos los bienes o de una cuota de ellos
- Artículo 1125Artículo 1125. Las donaciones revocables caducan por el mero hecho de morir el
- Artículo 1126Artículo 1126. Las donaciones revocables se confirman, y dan la propiedad del
- Artículo 1127Artículo 1127. La revocación puede ser expresa o tácita, de la misma manera que
- Artículo 1128Artículo 1128. Las disposiciones de este Capítulo, en cuanto conciernan a los
- Artículo 1129Artículo 1129. Hecha una asignación o destinado un mismo objeto a dos o más
- Artículo 1130Artículo 1130. El derecho de acrecer no tendrá lugar entre los asignatarios de
- Artículo 1131Artículo 1131. Habrá derecho de acrecer, sea que se llame a los consignatarios
- Artículo 1132Artículo 1132. Los consignatarios conjuntos se reputarán por una sola persona
- Artículo 1133Artículo 1133. El consignatario podrá conservar su propia porción y repudiar la
- Artículo 1134Artículo 1134. La porción que acrece lleva todos sus gravámenes consigo,
- Artículo 1135Artículo 1135. El derecho de transmisión establecido por el Artículo 936, excluye
- Artículo 1136Artículo 1136. Los consignatarios de usufructo, de uso, de habitación o de una
- Artículo 1137Artículo 1137. El derecho de acrecer tiene lugar en las herencias y legados.
- Artículo 1138Artículo 1138. El testador podrá en todo caso prohibir el acrecimiento.
- Artículo 1139Artículo 1139. La substitución vulgar es la única permitida.
- Artículo 1140Artículo 1140. La substitución que se hiciere expresamente para alguno de los
- Artículo 1141Artículo 1141. La substitución puede ser de varios grados, como cuando se
- Artículo 1142Artículo 1142. Se puede sustituir uno a muchos y muchos a uno.
- Artículo 1143Artículo 1143. Si se substituyen recíprocamente tres (3) o más asignatarios y
- Artículo 1144Artículo 1144. El substituto de un substituto que llega a faltar, se entiende llamado
- Artículo 1145Artículo 1145. Si el asignatario fuere descendiente legítimo del testador, los
- Artículo 1146Artículo 1146. El derecho de transmisión excluye al de substitución, y el de
- Artículo 1147Artículo 1147. Asignaciones forzosas son las que el testador es obligado a hacer,
- Artículo 1148Artículo 1148. Los alimentos que el difunto ha debido por la ley a ciertas personas
- Artículo 1149Artículo 1149. Los asignatarios de alimentos no están obligados a devolución
- Artículo 1150Artículo 1150. El cónyuge sobreviviente que carece de lo necesario para su
- Artículo 1151Artículo 1151. El derecho a la porción conyugal se entenderá existir al tiempo del
- Artículo 1152Artículo 1152. No tendrán derecho a la porción conyugal:
- Artículo 1153Artículo 1153. El cónyuge sobreviviente que al tiempo de fallecer el otro cónyuge
- Artículo 1154Artículo 1154. Si el cónyuge sobreviviente tuviera bienes, pero no de tanto valor
- Artículo 1155Artículo 1155. El cónyuge sobreviviente podrá, a su arbitrio, retener lo que posea
- Artículo 1156Artículo 1156. El cónyuge a quien por cuenta de su porción conyugal haya cabido
- Artículo 1157Artículo 1157. El testamento que ha sido otorgado válidamente, no puede
- Artículo 1158Artículo 1158. El testamento solemne puede ser revocado expresamente en todo
- Artículo 1159Artículo 1159. Si el testamento que revoca un testamento anterior, es revocado a
- Artículo 1160Artículo 1160. Un testamento no se revoca tácitamente en todas sus partes por la
- Artículo 1161Artículo 1161. Revocado un testamento, ninguna de las declaraciones o
- Artículo 1162Artículo 1162. El testador no puede confirmar sin reproducir las disposiciones
- Artículo 1163Artículo 1163. Si el testamento posterior es declarado nulo por vicio de forma, el
- Artículo 1164Artículo 1164. Cuando un testamento cerrado se encontrare roto o cancelado en
- Artículo 1165Artículo 1165. La rotura hecha por el testador de la cubierta de su testamento
- Artículo 1166Artículo 1166. Si el testamento cerrado hubiese sido enteramente destruido por
- Artículo 1167Artículo 1167. El cónyuge sobreviviente tendrá acción de reforma del testamento
- Artículo 1168Artículo 1168. La acción de reforma de que habla este Capítulo, no podrá
- Artículo 1169Artículo 1169. Desde el momento de abrirse una sucesión, todo el que tenga
- Artículo 1170Artículo 1170. Si los bienes de la sucesión estuvieren en diversos lugares, el Juez
- Artículo 1171Artículo 1171. El costo de la guarda y aposición de sellos y de los inventarios
- Artículo 1172Artículo 1172. Todo asignatario puede aceptar o repudiar libremente.
- Artículo 1173Artículo 1173. No se puede aceptar asignación alguna, sino después que se ha
- Artículo 1174Artículo 1174. No se puede aceptar o repudiar condicionalmente ni hasta o desde
- Artículo 1175Artículo 1175. No se puede aceptar una parte o cuota de la asignación y repudiar
- Artículo 1176Artículo 1176. Se puede aceptar una asignación y repudiar otra, pero no se podrá
- Artículo 1177Artículo 1177. Si un asignatario vende, dona o transfiere de cualquier modo a otra
- Artículo 1178Artículo 1178. El heredero que ha substraído efectos pertenecientes a una
- Artículo 1179Artículo 1179. Todo asignatario será obligado, en virtud de demanda de cualquier
- Artículo 1180Artículo 1180. El asignatario constituido en mora de declarar si acepta o repudia,
- Artículo 1181Artículo 1181. La aceptación y la repudiación, una vez hechas, son irrevocables y
- Artículo 1182Artículo 1182. El heredero puede revocar la aceptación o la repudiación, cuando
- Artículo 1183Artículo 1183. En caso del artículo anterior, si el heredero revoca la aceptación,
- Artículo 1184Artículo 1184. Los que no tienen la libre administración de sus bienes no pueden
- Artículo 1185Artículo 1185. Si el heredero repudia la herencia en perjuicio de sus propios
- Artículo 1186Artículo 1186. Los efectos de la aceptación o repudiación de una herencia, se
- Artículo 1187Artículo 1187. Si dentro de quince días de abrirse la sucesión no se hubiere
- Artículo 1188Artículo 1188. La aceptación de una herencia puede ser expresa o tácita. Es
- Artículo 1189Artículo 1189. Se entiende que alguien toma el título de heredero, cuando lo hace
- Artículo 1190Artículo 1190. Los actos puramente conservativos, los de inspección y
- Artículo 1191Artículo 1191. La enajenación de cualquier efecto hereditario, aun para objetos de
- Artículo 1192Artículo 1192. El que hace acto de heredero sin previo inventario solemne,
- Artículo 1193Artículo 1193. El que a instancia de un acreedor hereditario o testamentario ha
- Artículo 1194Artículo 1194. El beneficio de inventario consiste en no hacer a los herederos que
- Artículo 1195Artículo 1195. Si de muchos coherederos los unos quieren aceptar con beneficio
- Artículo 1196Artículo 1196. El testador no podrá prohibir a un heredero el aceptar con beneficio
- Artículo 1197Artículo 1197. Las herencias deferidas a las corporaciones y establecimientos
- Artículo 1198Artículo 1198. Todo heredero conserva la facultad de aceptar con beneficio de
- Artículo 1199Artículo 1199. En la confección del inventario se observara lo que en el Código
- Artículo 1200Artículo 1200. Si el difunto, ha tenido parte en una sociedad, y por una cláusula
- Artículo 1201Artículo 1201. Tendrán derecho de asistir al inventario, el curador de la herencia
- Artículo 1202Artículo 1202. El heredero que en la confección del inventario omitiere de mala fe
- Artículo 1203Artículo 1203. El que acepte con beneficio de inventario se hace responsable, no
- Artículo 1204Artículo 1204. Se hará, asimismo, responsable de todos los créditos como si lo
- Artículo 1205Artículo 1205. Las deudas y créditos del heredero beneficiario no se confunden
- Artículo 1206Artículo 1206. El heredero beneficiario será responsable hasta por la culpa leve
- Artículo 1207Artículo 1207. El heredero beneficiario podrá en todo tiempo exonerarse de sus
- Artículo 1208Artículo 1208. Consumidos los bienes de la sucesión, o la parte que de ellos
- Artículo 1209Artículo 1209. El heredero beneficiario que opusiere a una demanda la excepción
- Artículo 1210Artículo 1210. El que probare su derecho a una herencia, ocupada por otra
- Artículo 1211Artículo 1211. Se extiende la misma acción no solo a las cosas que al tiempo de
- Artículo 1212Artículo 1212. A la restitución de los frutos y al abono de mejoras en la petición de
- Artículo 1213Artículo 1213. El que de buena fe hubiere ocupado la herencia, no será
- Artículo 1214Artículo 1214. El heredero podrá también hacer uso de la acción reivindicatoria
- Artículo 1215Artículo 1215. El derecho de petición de herencia expira en veinte (20) años pero
- Artículo 1216Artículo 1216. Los herederos o sus representantes legales son los ejecutores de
- Artículo 1217Artículo 1217. Habiendo dos (2) o más herederos, todos ellos, o sus
- Artículo 1218Artículo 1218. Los herederos o sus representantes legales serán obligados a dar
- Artículo 1219Artículo 1219. La omisión de las diligencias prevenidas en el artículo precedente,
- Artículo 1220Artículo 1220. El testador puede hacer encargos secretos y confidenciales al
- Artículo 1221Artículo 1221. Los encargos que el testador hace secreta y confidencialmente, y
- Artículo 1222Artículo 1222. El ejecutor fiduciario deberá jurar ante el Juez que el encargo no
- Artículo 1223Artículo 1223. El ejecutor fiduciario podrá ser obligado, a instancia de un
- Artículo 1224Artículo 1224. El ejecutor fiduciario no estará obligado en ningún caso a revelar el
- Artículo 1225Artículo 1225. Ninguno de los consignatarios de una cosa universal o singular
- Artículo 1226Artículo 1226. Si el difunto ha hecho la partición por acto entre vivos o por
- Artículo 1227Artículo 1227. Si alguno de los coasignatarios lo fuere bajo condición suspensiva,
- Artículo 1228Artículo 1228. Si un coasignatario vende o cede su cuota a un extraño, tendrá
- Artículo 1229Artículo 1229. Si falleciere uno de varios coasignatarios, después de habérsele
- Artículo 1230Artículo 1230. Los tutores y curadores, y, en general, los que administren bienes
- Artículo 1231Artículo 1231. En ningún caso se nombrará sino un sólo partidor.
- Artículo 1232Artículo 1232. No podrá ser partidor, sino en los casos expresamente
- Artículo 1233Artículo 1233. Valdrá el nombramiento de partidor que el difunto haya hecho por
- Artículo 1234Artículo 1234. Si todos los coasignatarios tuvieren la libre disposición de sus
- Artículo 1235Artículo 1235. Si alguno de los coasignatarios no tuviere la libre administración de
- Artículo 1236Artículo 1236. El partidor no es obligado a aceptar este encargo contra su
- Artículo 1237Artículo 1237. El partidor que acepta el encargo, deberá declararlo así, y jurará
- Artículo 1238Artículo 1238. La responsabilidad del partidor se extiende hasta la culpa leve; y
- Artículo 1239Artículo 1239. El honorario del partidor será el convenido con los interesados.
- Artículo 1240Artículo 1240. Antes de proceder a la partición, se decidirá por la justicia ordinaria
- Artículo 1241Artículo 1241. Las cuestiones sobre la propiedad de objetos en que alguien
- Artículo 1242Artículo 1242. La ley señala al partidor, para efectuar la partición, el término de
- Artículo 1243Artículo 1243. Las costas comunes de la partición, serán de cuenta de los
- Artículo 1244Artículo 1244. El partidor se conformará en la adjudicación de los bienes, a las
- Artículo 1245Artículo 1245. El valor de la tasación por peritos, será la base sobre que
- Artículo 1246Artículo 1246. El partidor estará obligado a formar un lote o hijuela suficiente para
- Artículo 1247Artículo 1247. El partidor liquidará lo que a cada uno de los coasignatarios se
- Artículo 1248Artículo 1248. Los frutos percibidos después de la muerte del testador y durante
- Artículo 1249Artículo 1249. Los frutos pendientes al tiempo de la adjudicación de las especies
- Artículo 1250Artículo 1250. Si alguno de los herederos quisiere tomar a su cargo mayor cuota
- Artículo 1251Artículo 1251. Si el patrimonio del difunto estuviere confundido con bienes
- Artículo 1252Artículo 1252. Siempre que en la partición de la masa de bienes, o de una porción
- Artículo 1253Artículo 1253. Efectuada la partición, se entregarán a los participes los títulos
- Artículo 1254Artículo 1254. Cada asignatario se reputará haber sucedido inmediata y
- Artículo 1255Artículo 1255. El partícipe que sea molestado en la posesión del objeto que le
- Artículo 1256Artículo 1256. Esta acción prescribirá en dos (2) años, contados desde el día de
- Artículo 1257Artículo 1257. No habrá lugar a esta acción:
- Artículo 1258Artículo 1258. El pago del saneamiento se divide entre los partícipes a prorrata de
- Artículo 1259Artículo 1259. Las particiones se anulan o se rescinden de la misma manera y
- Artículo 1260Artículo 1260. El haber omitido involuntariamente algunos objetos no será motivo
- Artículo 1261Artículo 1261. Podrán los otros partícipes impedir la acción rescisoria de uno de
- Artículo 1262Artículo 1262. No podrá intentar la acción de nulidad o rescisión el partícipe hábil
- Artículo 1263Artículo 1263. La acción de nulidad o de rescisión, prescribe respecto de las
- Artículo 1264Artículo 1264. El partícipe que no quisiere o no pudiere intentar la acción de
- Artículo 1265Artículo 1265. Las deudas hereditarias se dividen entre los herederos a prorrata
- Artículo 1266Artículo 1266. La insolvencia de uno de los herederos no grava a los otros,
- Artículo 1267Artículo 1267. Los herederos usufructuarios dividen la deuda con los herederos
- Artículo 1268Artículo 1268. Si uno de los herederos fuere acreedor o deudor del difunto, solo
- Artículo 1269Artículo 1269. Si el testador dividiere entre los herederos las deudas hereditarias
- Artículo 1270Artículo 1270. La regla del artículo anterior se aplica al caso en que, por la
- Artículo 1271Artículo 1271. Las cargas testamentarias no se mirarán como cargas de los
- Artículo 1272Artículo 1272. Los legados de pensiones periódicas se deben día por día desde
- Artículo 1273Artículo 1273. Los legatarios no son obligados a contribuir al pago de las deudas
- Artículo 1274Artículo 1274. Los legatarios que deban contribuir al pago de las deudas
- Artículo 1275Artículo 1275. El legatario obligado a pagar un legado lo será solo hasta
- Artículo 1276Artículo 1276. Si varios inmuebles de la sucesión están sujetos a una hipoteca, el
- Artículo 1277Artículo 1277. El legatario que en virtud de una hipoteca o prenda sobre la
- Artículo 1278Artículo 1278. Los legados con causa onerosa que pueda estimarse en dinero, no
- Artículo 1279Artículo 1279. Si el testador deja el usufructo de una parte de sus bienes o de
- Artículo 1280Artículo 1280. Las cargas testamentarias que recayeren sobre el usufructuario o
- Artículo 1281Artículo 1281. Cuando imponiéndose cargas testamentarias sobre una cosa que
- Artículo 1282Artículo 1282. El usufructo constituido en la partición de una herencia esta sujeto
- Artículo 1283Artículo 1283. Los acreedores testamentarios no podrán ejercer las acciones a
- Artículo 1284Artículo 1284. No habiendo concurso de acreedores, ni tercera oposición, se
- Artículo 1285Artículo 1285. Los gastos necesarios para la entrega de las cosas legadas se
- Artículo 1286Artículo 1286. Si no hubiere lo bastante para cubrir todos los legados, el pago se
- Artículo 1287Artículo 1287. Los títulos ejecutivos contra el difunto lo serán igualmente contra
- Artículo 1288Artículo 1288. Los acreedores hereditarios y los acreedores testamentarios
- Artículo 1289Artículo 1289. Para que pueda impetrarse el beneficio de separación, no es
- Artículo 1290Artículo 1290. El derecho de cada acreedor a pedir el beneficio de separación,
- Artículo 1291Artículo 1291. Los acreedores del heredero no tendrán derecho a pedir, a
- Artículo 1292Artículo 1292. Obtenida la separación de patrimonios por alguno de los
- Artículo 1293Artículo 1293. Los acreedores hereditarios o testamentarios que hayan obtenido
- Artículo 1294Artículo 1294. Las enajenaciones de bienes del difunto hechas por el heredero
- Artículo 1295Artículo 1295. Si hubiere bienes raíces en la sucesión, el decreto en que se
- Artículo 1296Artículo 1296. La donación entre vivos es un acto por el cual una persona
- Artículo 1297Artículo 1297. Tienen capacidad para hacer y aceptar donaciones, los que
- Artículo 1298Artículo 1298. No puede hacerse una donación entre vivos a persona que no
- Artículo 1299Artículo 1299. Las incapacidades de recibir herencias y legados se extienden a
- Artículo 1300Artículo 1300. Es nula la donación hecha al guardador del donante, antes que el
- Artículo 1301Artículo 1301. La donación entre vivos no se presume, sino en los casos que
- Artículo 1302Artículo 1302. No dona el que repudia una herencia, legado o donación, o deja de
- Artículo 1303Artículo 1303. No hay donación en el comodato de un objeto cualquiera, aunque
- Artículo 1304Artículo 1304. Los servicios personales gratuitos no constituyen donación aunque
- Artículo 1305Artículo 1305. No hace donación a un tercero el que a favor de este se constituye
- Artículo 1306Artículo 1306. No hay donación, si habiendo por una parte disminución de
- Artículo 1307Artículo 1307. No hay donación en dejar de interrumpir la prescripción.
- Artículo 1308Artículo 1308. No valdrá la donación entre vivos de cualquier especie de bienes
- Artículo 1309Artículo 1309. La donación a plazo o bajo condición, no producirá efecto alguno si
- Artículo 1310Artículo 1310. Las donaciones con causa onerosa, como para que una persona
- Artículo 1311Artículo 1311. Las donaciones en que se impone al donatario un gravamen
- Artículo 1312Artículo 1312. Las donaciones que con los requisitos debidos se hagan los
- Artículo 1313Artículo 1313. Las donaciones a título universal, sean de la totalidad o de una
- Artículo 1314Artículo 1314. El que hace donación de todos sus bienes, podrá reservarse lo
- Artículo 1315Artículo 1315. Las donaciones a título universal, no se extenderán a los bienes
- Artículo 1316Artículo 1316. Nadie puede aceptar una donación, sino por si mismo o por medio
- Artículo 1317Artículo 1317. Mientras la donación entre vivos no ha sido aceptada y notificada
- Artículo 1318Artículo 1318. Si la donación se hace a varias personas separadamente, es
- Artículo 1319Artículo 1319. Si el donante muere antes que el donatario haya aceptado la
- Artículo 1320Artículo 1320. Si muere el donatario antes de aceptar la donación, queda ésta sin
- Artículo 1321Artículo 1321. Cuando la donación entre vivos se haga a dos o más beneficiados
- Artículo 1322Artículo 1322. El derecho de transmisión establecido para la sucesión por causa
- Artículo 1323Artículo 1323. Las reglas concernientes a la interpretación de las asignaciones
- Artículo 1324Artículo 1324. El donante de donación gratuita goza del beneficio de competencia
- Artículo 1325Artículo 1325. El donatario a título universal tendrá respecto de los acreedores del
- Artículo 1326Artículo 1326. La donación de todos los bienes o de una cuota de ellos o de su
- Artículo 1327Artículo 1327. En la donación a título singular puede imponerse al donatario el
- Artículo 1328Artículo 1328. La responsabilidad del donatario respecto de los acreedores del
- Artículo 1329Artículo 1329. El donatario de donación gratuita no tiene acción de saneamiento
- Artículo 1330Artículo 1330. Las donaciones con causa onerosa no dan acción de saneamiento
- Artículo 1331Artículo 1331. La donación entre vivos no es resoluble porque después de ella le
- Artículo 1332Artículo 1332. Si el donatario estuviere en mora de cumplir lo que en la donación
- Artículo 1333Artículo 1333. La acción rescisoria concedida por el artículo precedente terminará
- Artículo 1334Artículo 1334. La donación entre vivos puede revocarse por ingratitud.
- Artículo 1335Artículo 1335. En la restitución a que estuviere obligado el donatario por causa de
- Artículo 1336Artículo 1336. La acción revocatoria termina en cuatro años, contados desde que
- Artículo 1337Artículo 1337. Cuando el donante, por haber perdido el juicio o por otro
- Artículo 1338Artículo 1338. La resolución, rescisión y revocación de que tratan los artículos
- Artículo 1339Artículo 1339. Se entenderán donaciones remuneratorias las que expresamente
- Artículo 1340Artículo 1340. Las donaciones remuneratorias, en cuanto equivalgan al valor de
- Artículo 1341Artículo 1341. El donatario que sufriere evicción de la cosa que sido donada en
- Artículo 1342Artículo 1342. Cuando la donación ha sido hecha de mala fe, el donante debe
- Artículo 1343Artículo 1343. El donatario, en el caso del artículo anterior, no tiene acción alguna
- Artículo 1344Artículo 1344. Se entiende que la evicción ha tenido por causa la inejecución de
- Artículo 1345Artículo 1345. El donatario vencido tendrá derecho, como representante del
- Artículo 1346Artículo 1346. Las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y casi contratos
- Artículo 1347Artículo 1347. Las obligaciones derivadas de la ley no se presumen. Sólo son
- Artículo 1348Artículo 1348. Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley
- Artículo 1349Artículo 1349. Las obligaciones civiles que nazcan de los delitos o faltas, se
- Artículo 1350Artículo 1350. Las que se deriven de actos u omisiones en que intervengan culpa
- Artículo 1351Artículo 1351. La obligación de dar contiene la de entregar la cosa; y si esta es
- Artículo 1352Artículo 1352. El acreedor tiene derecho a los frutos de la cosa desde que nace la
- Artículo 1353Artículo 1353. El riesgo del cuerpo cierto cuya entrega se deba, es siempre a
- Artículo 1354Artículo 1354. La obligación de dar cosa determinada comprende la de entregar
- Artículo 1355Artículo 1355. El obligado incurre en mora:
- Artículo 1356Artículo 1356. En las obligaciones reciprocas ninguno de los obligados está en
- Artículo 1357Artículo 1357. Si la obligación es de hacer y el deudor se constituye en mora,
- Artículo 1358Artículo 1358. No produce obligación alguna la promesa de celebrar un contrato;
- Artículo 1359Artículo 1359. Toda obligación de no hacer una cosa se resuelve en la de
- Artículo 1360Artículo 1360. Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios
- Artículo 1361Artículo 1361. La responsabilidad procedente del dolo es exigible en todas las
- Artículo 1362Artículo 1362. La culpa o negligencia del deudor consiste en la omisión de aquella
- Artículo 1363Artículo 1363. El deudor no es responsable sino de la culpa lata en las
- Artículo 1364Artículo 1364. Se debe la indemnización de perjuicios desde que el deudor se ha
- Artículo 1365Artículo 1365. La indemnización de daños y perjuicios comprende no solo el valor
- Artículo 1366Artículo 1366. Los daños y perjuicios de que responde el deudor de buena fe son
- Artículo 1367Artículo 1367. Si la obligación consistiere en el pago de una cantidad de dinero, y
- Artículo 1368Artículo 1368. Los intereses vencidos devengan el interés legal desde que son
- Artículo 1369Artículo 1369 El recibo del capital por el acreedor, sin reserva alguna respecto a
- Artículo 1370Artículo 1370. Los acreedores, después de haber perseguido los bienes de que
- Artículo 1371Artículo 1371. Todos los derechos adquiridos en virtud de una obligación son
- Artículo 1372Artículo 1372. Las obligaciones son civiles o meramente naturales.
- Artículo 1373Artículo 1373. La sentencia judicial que rechaza la acción intentada contra el
- Artículo 1374Artículo 1374. Las fianzas, hipotecas, prendas y cláusulas penales constituidas
- Artículo 1375Artículo 1375. Será exigible, desde luego, toda obligación cuyo cumplimiento no
- Artículo 1376Artículo 1376. En las obligaciones condicionales, la adquisición de los derechos,
- Artículo 1377Artículo 1377. Cuando el cumplimiento de la condición dependa de la exclusiva
- Artículo 1378Artículo 1378. Las condiciones imposibles, las contrarias a las buenas
- Artículo 1379Artículo 1379. La condición de que ocurra algún suceso en un tiempo
- Artículo 1380Artículo 1380. La condición de que no acontezca algún suceso en tiempo
- Artículo 1381Artículo 1381. Se tendrá por cumplida la condición cuando el obligado impidiere
- Artículo 1382Artículo 1382. Los efectos de la obligación condicional de dar, una vez cumplida
- Artículo 1383Artículo 1383. El acreedor puede, antes del cumplimiento de las condiciones,
- Artículo 1384Artículo 1384. Cuando las condiciones fueren puestas con el intento de
- Artículo 1385Artículo 1385. Cuando las condiciones tengan por objeto resolver la obligación de
- Artículo 1386Artículo 1386. La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las
- Artículo 1387Artículo 1387. Las obligaciones para cuyo cumplimiento se haya señalado un día
- Artículo 1388Artículo 1388. Lo que anticipadamente se hubiese pagado en las obligaciones a
- Artículo 1389Artículo 1389. Siempre que en las obligaciones se designa un término, se
- Artículo 1390Artículo 1390. Si la obligación no señalare plazo, pero de su naturaleza y
- Artículo 1391Artículo 1391. Perderá el deudor todo derecho a utilizar el plazo:
- Artículo 1392Artículo 1392. Si el plazo de la obligación esta señalado por días, a contar desde
- Artículo 1393Artículo 1393. El obligado alternativamente a diversas prestaciones, debe cumplir
- Artículo 1394Artículo 1394. La elección corresponde al deudor, a menos que expresamente se
- Artículo 1395Artículo 1395. Siendo la elección del deudor, no puede el acreedor demandar
- Artículo 1396Artículo 1396 La elección no producirá efecto sino desde que fuere notificada.
- Artículo 1397Artículo 1397. El deudor perderá el derecho de elección cuando de las
- Artículo 1398Artículo 1398. El acreedor tendrá derecho a la indemnización de daños y
- Artículo 1399Artículo 1399. Cuando la elección hubiere sido expresamente atribuida al
- Artículo 1400Artículo 1400. En general, cuando se ha contraído por muchas personas o para
- Artículo 1401Artículo 1401. La cosa que se debe solidariamente por muchos o a muchos, ha
- Artículo 1402Artículo 1402. El deudor puede hacer el pago a cualquiera de los acreedores
- Artículo 1403Artículo 1403. El acreedor podrá dirigirse contra todos los deudores solidarios
- Artículo 1404Artículo 1404. La demanda intentada por el acreedor contra alguno de los
- Artículo 1405Artículo 1405. Pero el acreedor tiene derecho de reclamar íntegramente su
- Artículo 1406Artículo 1406. El acreedor puede renunciar expresa o tácitamente la solidaridad
- Artículo 1407Artículo 1407. La renuncia expresa o tácita de la solidaridad de una pensión
- Artículo 1408Artículo 1408. Si el acreedor condona la deuda a cualquiera de los deudores
- Artículo 1409Artículo 1409. La novación entre el acreedor y uno cualquiera de los deudores
- Artículo 1410Artículo 1410. El deudor solidario puede oponer a la demanda todas las
- Artículo 1411Artículo 1411. Si la cosa hubiere perecido, o la prestación se hubiese hecho
- Artículo 1412Artículo 1412. El deudor solidario que ha pagado la deuda o la ha extinguido por
- Artículo 1413Artículo 1413. Los herederos de cada uno de los deudores solidarios son, entre
- Artículo 1414Artículo 1414. La divisibilidad o indivisibilidad de las cosas objeto de las
- Artículo 1415Artículo 1415. La obligación indivisible mancomunada se resuelve en indemnizar
- Artículo 1416Artículo 1416. Para los efectos de los artículos que preceden, se reputarán
- Artículo 1417Artículo 1417. En las obligaciones con cláusula penal, la pena substituirá a la
- Artículo 1418Artículo 1418. El deudor no podrá eximirse de cumplir la obligación pagando la
- Artículo 1419Artículo 1419. El Juez modificará equitativamente la pena cuando la obligación
- Artículo 1420Artículo 1420. La nulidad de la cláusula penal no lleva consigo la de la obligación
- Artículo 1421Artículo 1421. Las obligaciones se extinguen:
- Artículo 1422Artículo 1422. Se entenderá pagada una deuda, cuando completamente se
- Artículo 1423Artículo 1423. Puede hacer el pago cualquier persona, tenga o no interés en el
- Artículo 1424Artículo 1424. El que pague en nombre del deudor, ignorándolo éste, no podrá
- Artículo 1425Artículo 1425. En las obligaciones de dar no será válido el pago hecho por quien
- Artículo 1426Artículo 1426. En las obligaciones de hacer, el acreedor no podrá ser compelido a
- Artículo 1427Artículo 1427. El pago deberá hacerse a la persona en cuyo favor estuviese
- Artículo 1428Artículo 1428. El pago hecho a una persona incapacitada para administrar sus
- Artículo 1429Artículo 1429. El pago hecho de buena fe al que estuviere en posesión del
- Artículo 1430Artículo 1430. No será válido el pago hecho al acreedor por el deudor después de
- Artículo 1431Artículo 1431. El deudor de una cosa no puede obligar a su acreedor a que reciba
- Artículo 1432Artículo 1432. Cuando la obligación consista en entregar una cosa indeterminada
- Artículo 1433Artículo 1433. Los gastos extrajudiciales que ocasione el pago serán de cuenta
- Artículo 1434Artículo 1434. A menos que el contrato expresamente lo autorice, no podrá
- Artículo 1435Artículo 1435. El pago de las deudas de dinero deberá hacerse en la especie
- Artículo 1436Artículo 1436. El pago deberá ejecutarse en el lugar que hubiese designado la
- Artículo 1437Artículo 1437. El que tuviere varias deudas de una misma especie en favor de un
- Artículo 1438Artículo 1438. Si la deuda produce interés, no podrá estimarse hecho el pago por
- Artículo 1439Artículo 1439. Cuando no pueda imputarse el pago según las reglas anteriores,
- Artículo 1440Artículo 1440. La cesión de bienes es el abandono voluntario que el deudor hace
- Artículo 1441Artículo 1441. Esta cesión de bienes será admitida por el Juez con conocimiento
- Artículo 1442Artículo 1442. Para obtener la cesión incumbe al deudor probar su inculpabilidad
- Artículo 1443Artículo 1443. Los acreedores serán obligados a aceptar la cesión, excepto en los
- Artículo 1444Artículo 1444. La cesión comprenderá todos los bienes, derechos y acciones del
- Artículo 1445Artículo 1445. La cesión de bienes produce los efectos siguientes:
- Artículo 1446Artículo 1446. Podrá el deudor arrepentirse de la cesión antes de la venta de los
- Artículo 1447Artículo 1447. Hecha la cesión de bienes, podrán los acreedores dejar al deudor
- Artículo 1448Artículo 1448. Los acreedores privilegiados, prendarios o hipotecarios, no serán
- Artículo 1449Artículo 1449. La cesión de bienes no aprovecha a los codeudores solidarios o
- Artículo 1450Artículo 1450. Lo dispuesto acerca de la cesión en los Artículos 1444 y
- Artículo 1451Artículo 1451. Beneficio de competencia es el que se concede a ciertos deudores
- Artículo 1452Artículo 1452. El acreedor es obligado a conceder este beneficio:
- Artículo 1453Artículo 1453. No se puede pedir alimentos y beneficio de competencia a un
- Artículo 1454Artículo 1454. Si el acreedor a quien se hiciere el ofrecimiento de pago se negare
- Artículo 1455Artículo 1455. Para que la consignación de la cosa debida libere al obligado,
- Artículo 1456Artículo 1456. La consignación se hará depositando las cosas debidas a
- Artículo 1457Artículo 1457. Los gastos de la consignación, cuando fuere procedente, serán de
- Artículo 1458Artículo 1458. Hecha debidamente la consignación, podrá el deudor pedir al Juez
- Artículo 1459Artículo 1459. Si hecha la consignación el acreedor autorizase al deudor para
- Artículo 1460Artículo 1460. Quedará extinguida la obligación que consista en entregar una
- Artículo 1461Artículo 1461. Siempre que la cosa se hubiese perdido en poder del deudor, se
- Artículo 1462Artículo 1462. También quedará liberado el deudor en las obligaciones de hacer
- Artículo 1463Artículo 1463. Cuando la deuda de cosa cierta y determinada procediera de delito
- Artículo 1464Artículo 1464. Extinguida la obligación por la perdida de la cosa, corresponderán
- Artículo 1465Artículo 1465. La condonación podrá hacerse expresa o tácitamente.
- Artículo 1466Artículo 1466. La entrega del documento privado justificativo de un crédito, hecha
- Artículo 1467Artículo 1467. Cuando el documento privado de donde resulte la deuda se hallare
- Artículo 1468Artículo 1468. La condonación de la deuda principal extinguirá las obligaciones
- Artículo 1469Artículo 1469. Se presumirá remitida la obligación accesoria de prenda cuando la
- Artículo 1470Artículo 1470. Quedará extinguida la obligación desde que se reúnan en una
- Artículo 1471Artículo 1471. La confusión que recae en la persona del deudor o del acreedor
- Artículo 1472Artículo 1472. La confusión no extingue la deuda mancomunada sino en la
- Artículo 1473Artículo 1473. Tendrá lugar la compensación cuando dos (2) personas, por
- Artículo 1474Artículo 1474. Para que proceda la compensación es preciso:
- Artículo 1475Artículo 1475. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el fiador podrá
- Artículo 1476Artículo 1476. El deudor que hubiere consentido en la cesión de derechos hecha
- Artículo 1477Artículo 1477. Las deudas pagaderas en diferentes lugares pueden compensarse
- Artículo 1478Artículo 1478. La compensación no procederá cuando algunas de las deudas
- Artículo 1479Artículo 1479. Si una persona tuviere contra si varias deudas compensables, se
- Artículo 1480Artículo 1480. El efecto de la compensación es extinguir una y otra deuda en la
- Artículo 1481Artículo 1481. Para que sea válida la novación es necesario que tanto la
- Artículo 1482Artículo 1482. La novación puede efectuarse de tres (3) modos:
- Artículo 1483Artículo 1483. La novación no se presume; es necesario que se declare la
- Artículo 1484Artículo 1484. La novación, que consiste en substituirse un nuevo deudor en lugar
- Artículo 1485Artículo 1485. La insolvencia del nuevo deudor que hubiese sido aceptado por el
- Artículo 1486Artículo 1486. Cuando la obligación principal se extinga por efecto de la novación,
- Artículo 1487Artículo 1487. La novación es nula si lo fuere también la obligación primitiva,
- Artículo 1488Artículo 1488. La simple mutación del lugar para el pago, dejará subsistentes los
- Artículo 1489Artículo 1489. Por la mera ampliación del plazo de una deuda no se verifica
- Artículo 1490Artículo 1490. La subrogación de un tercero en los derechos del acreedor no
- Artículo 1491Artículo 1491. Se presumirá que hay subrogación:
- Artículo 1492Artículo 1492. El deudor podrá hacer la subrogación si consentimiento del
- Artículo 1493Artículo 1493. La subrogación transfiere al subrogado el crédito con los derechos
- Artículo 1494Artículo 1494. El acreedor a quien se hubiere hecho un pago parcial puede
- Artículo 1495Artículo 1495. Derogado 30
- Artículo 1496Artículo 1496. Derogado
- Artículo 1497Artículo 1497. Derogado
- Artículo 1498Artículo 1498. Derogado
- Artículo 1499Artículo 1499. Derogado
- Artículo 1500Artículo 1500. Derogado
- Artículo 1501Artículo 1501. Derogado
- Artículo 1502Artículo 1502. Derogado
- Artículo 1503Artículo 1503. Derogado
- Artículo 1504Artículo 1504. Derogado
- Artículo 1505Artículo 1505. Derogado
- Artículo 1506Artículo 1506. Derogado
- Artículo 1507Artículo 1507. Derogado 31
- Artículo 1508Artículo 1508 Derogado
- Artículo 1509Artículo 1509. Derogado
- Artículo 1510Artículo 1510. Derogado
- Artículo 1511Artículo 1511. Derogado
- Artículo 1512Artículo 1512. Derogado
- Artículo 1513Artículo 1513. Derogado
- Artículo 1514Artículo 1514. Derogado.
- Artículo 1515Artículo 1515. Derogado
- Artículo 1516Artículo 1516. Derogado
- Artículo 1517Artículo 1517. Derogado
- Artículo 1518Artículo 1518. Derogado
- Artículo 1519Artículo 1519. Derogado
- Artículo 1520Artículo 1520. Derogado
- Artículo 1521Artículo 1521. Derogado 32
- Artículo 1522Artículo 1522. Derogado
- Artículo 1523Artículo 1523. Derogado
- Artículo 1524Artículo 1524. Derogado
- Artículo 1525Artículo 1525. Derogado
- Artículo 1526Artículo 1526. Derogado
- Artículo 1527Artículo 1527. Derogado
- Artículo 1528Artículo 1528. Derogado
- Artículo 1529Artículo 1529. Derogado
- Artículo 1530Artículo 1530. Derogado
- Artículo 1531Artículo 1531. Derogado
- Artículo 1532Artículo 1532. Derogado
- Artículo 1533Artículo 1533. Derogado 33
- Artículo 1534Artículo 1534. Derogado
- Artículo 1535Artículo 1535. Derogado
- Artículo 1536Artículo 1536. Derogado
- Artículo 1537Artículo 1537. Derogado
- Artículo 1538Artículo 1538. Derogado
- Artículo 1539Artículo 1539. Contrato es una convención en virtud de la cual una o más
- Artículo 1540Artículo 1540. El contrato es unilateral, cuando una de las partes se obliga para
- Artículo 1541Artículo 1541. El contrato es gratuito o de beneficencia, cuando sólo tiene por
- Artículo 1542Artículo 1542. El contrato oneroso es conmutativo, cuando cada una de las partes
- Artículo 1543Artículo 1543. El contrato es principal, cuando subsiste por si mismo sin
- Artículo 1544Artículo 1544. El contrato es real, cuando para que sea perfecto, es necesaria la
- Artículo 1545Artículo 1545. Se distinguen en cada contrato las cosas que son de su esencia,
- Artículo 1546Artículo 1546. Los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente
- Artículo 1547Artículo 1547. Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y
- Artículo 1548Artículo 1548. La validez y el cumplimiento de los contratos no puede dejarse al
- Artículo 1549Artículo 1549. Los contratos sólo producen efectos entre las partes que los
- Artículo 1550Artículo 1550. Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, salvo
- Artículo 1551Artículo 1551. Cualquiera puede estipular a favor de una tercera persona, aunque
- Artículo 1552Artículo 1552. No hay contrato sino cuando concurren los requisitos siguientes:
- Artículo 1553Artículo 1553. El consentimiento se manifiesta por el concurso de la oferta y de la
- Artículo 1554Artículo 1554. Para que el consentimiento sea válido se necesita que el que lo
- Artículo 1555Artículo 1555. Toda persona es legalmente capaz.
- Artículo 1556Artículo 1556. Los vicios de que puede adolecer el consentimiento, son: error,
- Artículo 1557Artículo 1557. Para que el error invalide el consentimiento deberá recaer sobre la
- Artículo 1558Artículo 1558. Hay violencia cuando, para arrancar el consentimiento, se emplea
- Artículo 1559Artículo 1559. La violencia o intimidación anularán la obligación, aunque se hayan
- Artículo 1560Artículo 1560. Hay dolo cuando, con palabras o maquinaciones insidiosas de
- Artículo 1561Artículo 1561. Para que el dolo produzca la nulidad de los contratos, deberá ser
- Artículo 1562Artículo 1562. Pueden ser objeto de contrato todas las cosas que no están fuera
- Artículo 1563Artículo 1563. El objeto de todo contrato debe ser una cosa determinada en
- Artículo 1564Artículo 1564. Si el objeto del contrato es un hecho, es necesario que sea física y
- Artículo 1565Artículo 1565. Derogado 34
- Artículo 1566Artículo 1566. El derecho de suceder por causa de muerte a una persona viva no
- Artículo 1567Artículo 1567. Hay un objeto ilícito en la enajenación:
- Artículo 1568Artículo 1568. El pacto de no pedir más en razón de una cuenta aprobada, no
- Artículo 1569Artículo 1569. En los contratos onerosos se entiende por causa, para cada parte
- Artículo 1570Artículo 1570. Los contratos sin causa o con causa ilícita, no producen efecto
- Artículo 1571Artículo 1571. La expresión de una causa falsa en los contratos dará lugar a la
- Artículo 1572Artículo 1572. Aunque la causa no se exprese en el contrato, se presume que
- Artículo 1573Artículo 1573. Los contratos serán obligatorios, cualquiera que sea la forma en
- Artículo 1574Artículo 1574. Si la ley exigiere el otorgamiento de escritura u otra forma especial
- Artículo 1575Artículo 1575. Deberán constar en documento público:
- Artículo 1576Artículo 1576. Si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la
- Artículo 1577Artículo 1577. Para juzgar la intención de los contratantes, deberá atenderse
- Artículo 1578Artículo 1578. Cualquiera que sea la generalidad de los términos de un contrato,
- Artículo 1579Artículo 1579. Si alguna cláusula de los contratos admitiese diversos sentidos,
- Artículo 1580Artículo 1580. Las cláusulas de los contratos deberán interpretarse las unas por
- Artículo 1581Artículo 1581. Las palabras que pueden tener distintas acepciones serán
- Artículo 1582Artículo 1582. El uso o la costumbre del país se tendrán en cuenta para
- Artículo 1583Artículo 1583. La interpretación de las cláusulas oscuras de un contrato no
- Artículo 1584Artículo 1584. Cuando en un contrato se ha expresado un caso para explicar la
- Artículo 1585Artículo 1585. Cuando absolutamente fuere imposible resolver las dudas por las
- Artículo 1586Artículo 1586. Hay nulidad absoluta en los actos o contratos:
- Artículo 1587Artículo 1587. Hay nulidad relativa y acción para rescindir los actos o contratos:
- Artículo 1588Artículo 1588. La obligación no puede impugnarse por el menor que, con amaños
- Artículo 1589Artículo 1589. La nulidad absoluta puede alegarse por todo el que tenga interés
- Artículo 1590Artículo 1590. La nulidad relativa no puede declararse de oficio ni alegarse más
- Artículo 1591Artículo 1591. La ratificación necesaria para subsanar la nulidad relativa puede
- Artículo 1592Artículo 1592. Para que la ratificación expresa o tacita sea eficaz, es necesario
- Artículo 1593Artículo 1593. El plazo para pedir la rescisión, será de cuatro (4) años, que se
- Artículo 1594Artículo 1594. La prescripción de que habla el artículo anterior se refiere
- Artículo 1595Artículo 1595. La nulidad, ya sea absoluta o relativa, puede oponerse siempre
- Artículo 1596Artículo 1596. La nulidad absoluta, lo mismo que la relativa, declarada por
- Artículo 1597Artículo 1597. Si la nulidad procede de incapacidad de una de las partes, la otra
- Artículo 1598Artículo 1598. Sin la previa entrega o consignación de lo que debe devolver con
- Artículo 1599Artículo 1599. Los efectos de la nulidad comprenden también a los terceros
- Artículo 1600Artículo 1600. Cuando dos (2) o más personas han contratado con un tercero, la
- Artículo 1601Artículo 1601. Las acciones rescisorias no podrán hacerse efectivas contra
- Artículo 1602Artículo 1602. La nulidad de un acto jurídico puede ser completa o solo parcial. La
- Artículo 1603Artículo 1603. Si el acto fuere bilateral, y las obligaciones correlativas
- Artículo 1604Artículo 1604. Si de dos (2) objetos que forman la materia del acto bilateral, uno
- Artículo 1605Artículo 1605. Por el contrato de compra y venta uno (1) de los contratantes se
- Artículo 1606Artículo 1606. Si el precio de la venta consistiera parte en dinero y parte en otra
- Artículo 1607Artículo 1607. Para que el precio se tenga por cierto, bastara que lo sea con
- Artículo 1608Artículo 1608. También se tendrá por cierto el precio en la venta de valores,
- Artículo 1609Artículo 1609. El señalamiento del precio no podrá nunca dejarse al arbitrio de
- Artículo 1610Artículo 1610. La venta se perfeccionara entre comprador y vendedor, y será
- Artículo 1611Artículo 1611. El daño o provecho de la cosa vendida, después de perfeccionado
- Artículo 1612Artículo 1612. La venta hecha con sujeción a ensayo o prueba de la cosa vendida
- Artículo 1613Artículo 1613. Si hubiesen mediado arras o señal en el contrato de compra y
- Artículo 1614Artículo 1614. Si expresamente se dieren arras como parte del precio, o como
- Artículo 1615Artículo 1615. Los impuestos fiscales o municipales, los gastos de la escritura y
- Artículo 1616Artículo 1616. La enajenación forzosa por causa de utilidad pública, se regirá por
- Artículo 1617Artículo 1617. Podrán celebrar el contrato de compra y venta, todas las personas
- Artículo 1618Artículo 1618. No podrán adquirir por compra, aunque sea en subasta pública o
- Artículo 1619Artículo 1619. Si al tiempo de celebrarse la venta se hubiere perdido en su
- Artículo 1620Artículo 1620. El vendedor está obligado a la entrega y saneamiento de la cosa
- Artículo 1621Artículo 1621. La entrega de la cosa vendida se sujetara a las reglas dadas en el
- Artículo 1622Artículo 1622. Los gastos para la entrega de la cosa vendida serán de cuenta del
- Artículo 1623Artículo 1623. El vendedor no estará obligado a entregar la cosa vendida si el
- Artículo 1624Artículo 1624. Tampoco tendrá obligación el vendedor de entregar la cosa
- Artículo 1625Artículo 1625. El vendedor deberá entregar la cosa vendida en el estado en que
- Artículo 1626Artículo 1626. La obligación de entregar la cosa vendida comprende la de poner
- Artículo 1627Artículo 1627. Si en el caso del artículo precedente, resultare mayor cabida o
- Artículo 1628Artículo 1628. En la venta de un inmueble, hecha por precio alzado y no a razón
- Artículo 1629Artículo 1629. Las acciones que nacen de los tres artículos anteriores prescribirán
- Artículo 1630Artículo 1630. Si una misma cosa se hubiese vendido a diferentes compradores,
- Artículo 1631Artículo 1631. En virtud del saneamiento a que se refiere el artículo 1620, el
- Artículo 1632Artículo 1632. Tendrá lugar la evicción cuando se prive el comprador, por
- Artículo 1633Artículo 1633. Será nulo todo pacto que exima al vendedor de responder de la
- Artículo 1634Artículo 1634. Cuando el comprador hubiese renunciado el derecho al
- Artículo 1635Artículo 1635. Cuando se haya estipulado el saneamiento o cuando nada se haya
- Artículo 1636Artículo 1636. Si el comprador perdiere por efecto de la evicción una parte de la
- Artículo 1637Artículo 1637. El saneamiento no podrá exigirse hasta que haya recaído
- Artículo 1638Artículo 1638. El vendedor estará obligado al saneamiento que corresponda,
- Artículo 1639Artículo 1639. El comprador demandado solicitara dentro del término que el
- Artículo 1640Artículo 1640. Si el vendedor comparece, se seguirá contra el solo la demanda;
- Artículo 1641Artículo 1641. Si el vendedor no opone medio alguno de defensa, y se allana al
- Artículo 1642Artículo 1642. Si la finca vendida estuviere gravada, sin mencionarlo la escritura,
- Artículo 1643Artículo 1643. El vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos
- Artículo 1644Artículo 1644. El vendedor responde al comprador del saneamiento por los vicios
- Artículo 1645Artículo 1645. En los dos artículos anteriores, el comprador podrá optar entre
- Artículo 1646Artículo 1646. Si la cosa vendida se perdiere por efecto de los vicios ocultos
- Artículo 1647Artículo 1647. Si la cosa vendida tenía algún vicio oculto al tiempo de la venta y
- Artículo 1648Artículo 1648. En las ventas judiciales nunca habrá lugar a la responsabilidad, por
- Artículo 1649Artículo 1649. Las acciones que emanan de lo dispuesto en los cinco (5) artículos
- Artículo 1650Artículo 1650. Vendiéndose dos (2) o más animales conjuntamente, sea en un
- Artículo 1651Artículo 1651. Lo dispuesto en el artículo anterior respecto de la venta de
- Artículo 1652Artículo 1652. El saneamiento por los vicios ocultos de los animales y ganado no
- Artículo 1653Artículo 1653. No serán objeto del contrato de venta los ganados y animales que
- Artículo 1654Artículo 1654. Cuando el vicio oculto de los animales, aunque se haya practicado
- Artículo 1655Artículo 1655. La acción redhibitoria que se funde en los vicios o defectos de los
- Artículo 1656Artículo 1656. Si el animal muriese a los tres (3) días de comprado, será
- Artículo 1657Artículo 1657. Resuelta la venta, el animal deberá ser devuelto en el estado en
- Artículo 1658Artículo 1658. En las ventas de animales y ganados con vicios redhibitorios,
- Artículo 1659Artículo 1659. El comprador está obligado a pagar el precio de la cosa vendida en
- Artículo 1660Artículo 1660. El comprador deberá intereses por el tiempo que medie entre la
- Artículo 1661Artículo 1661. Si el comprador fuere perturbado en la posesión o dominio de la
- Artículo 1662Artículo 1662. Si el vendedor tuviere fundado motivo para temer la perdida de la
- Artículo 1663Artículo 1663. En la venta de bienes inmuebles, aun cuando se hubiera
- Artículo 1664Artículo 1664. Respecto de los bienes muebles, la resolución de la venta tendrá
- Artículo 1665Artículo 1665. La venta se resuelve por las mismas causas que todas las
- Artículo 1666Artículo 1666. La cesión de un crédito, derecho o acción, no surtirá efecto contra
- Artículo 1667Artículo 1667. El deudor, que antes de tener conocimiento de la cesión satisfaga
- Artículo 1668Artículo 1668. La venta o cesión de un crédito comprende la de todos los
- Artículo 1669Artículo 1669. El vendedor de buena fe responderá de la existencia y legitimidad
- Artículo 1670Artículo 1670. Cuando el cedente de buena fe se hubiese hecho responsable de
- Artículo 1671Artículo 1671. El que venda una herencia sin enumerar las cosas de que se
- Artículo 1672Artículo 1672. El que venda alzadamente o en globo la totalidad de ciertos
- Artículo 1673Artículo 1673. Si el vendedor se hubiese aprovechado de algunos frutos o
- Artículo 1674Artículo 1674. El comprador deberá, por su parte, satisfacer al vendedor todo lo
- Artículo 1675Artículo 1675. Vendiéndose un crédito litigioso, el deudor tendrá derecho a
- Artículo 1676Artículo 1676. Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior, la cesión o
- Artículo 1677Artículo 1677. La permuta es un contrato en que las partes se obligan
- Artículo 1678Artículo 1678. Si uno de los contratantes hubiese recibido la cosa que se le
- Artículo 1679Artículo 1679. El que pierda por evicción la cosa recibida en permuta, podrá optar
- Artículo 1680Artículo 1680. En todo lo que no se halle especialmente determinado en este
- Artículo 1681Artículo 1681. El arrendamiento es un contrato en que las dos (2) partes se
- Artículo 1682Artículo 1682. Se llama arrendador al que se obliga a ceder el uso de la cosa,
- Artículo 1683Artículo 1683. Son susceptibles de arrendamiento todas las cosas corporales o
- Artículo 1684Artículo 1684. El precio puede consistir ya en dinero, ya en frutos naturales de la
- Artículo 1685Artículo 1685. El precio podrá determinarse de los mismos modos que el contrato
- Artículo 1686Artículo 1686. La entrega de la cosa que se da en arriendo, podrá hacerse bajo
- Artículo 1687Artículo 1687. Si se pactare que el arrendamiento no se repute perfecto mientras
- Artículo 1688Artículo 1688. Si se ha arrendado separadamente una misma cosa a dos
- Artículo 1689Artículo 1689. Los arrendamientos de bienes nacionales municipales o de
- Artículo 1690Artículo 1690. El arrendador es obligado:
- Artículo 1691Artículo 1691. Si el arrendador por hecho o culpa suya o de sus agentes o
- Artículo 1692Artículo 1692. Si el arrendador por hecho o por culpa suya o de sus agentes o
- Artículo 1693Artículo 1693. La obligación de mantener la cosa arrendada en buen estado,
- Artículo 1694Artículo 1694. El arrendador en virtud de la obligación de librar al arrendatario de
- Artículo 1695Artículo 1695. Si fuera de los casos previstos en el artículo precedente, el
- Artículo 1696Artículo 1696. Si el arrendatario es turbado en su goce por vías de hechos de
- Artículo 1697Artículo 1697. La acción de tercero que pretenda derecho a la cosa arrendada, se
- Artículo 1698Artículo 1698. El arrendatario tiene derecho a la terminación del arrendamiento y
- Artículo 1699Artículo 1699. Tendrá además derecho el arrendatario, en el caso del artículo
- Artículo 1700Artículo 1700. El arrendatario no tendrá derecho a la indemnización de perjuicios,
- Artículo 1701Artículo 1701. El arrendador es obligado a reembolsar al arrendatario el costo de
- Artículo 1702Artículo 1702. El arrendador no es obligado a rembolsar el costo de las mejoras
- Artículo 1703Artículo 1703. En todo los casos en que se debe indemnización al arrendatario,
- Artículo 1704Artículo 1704. El arrendatario es obligado a usar de la cosa según los términos o
- Artículo 1705Artículo 1705. El arrendatario empleará en la conservación de la cosa el
- Artículo 1706Artículo 1706. El arrendatario es obligado a las reparaciones locativas.
- Artículo 1707Artículo 1707. El arrendatario es responsable no sólo de su propia culpa, sino de
- Artículo 1708Artículo 1708. El arrendatario es obligado al pago del precio o renta.
- Artículo 1709Artículo 1709. Si entregada la cosa al arrendatario hubiere disputado acerca del
- Artículo 1710Artículo 1710. El pago del precio o renta se hará en los períodos estipulados o a
- Artículo 1711Artículo 1711. Cuando por culpa del arrendatario se pone término al
- Artículo 1712Artículo 1712. El arrendatario no tiene la facultad de ceder el arriendo ni de
- Artículo 1713Artículo 1713. El arrendatario es obligado a restituir la cosa al fin del
- Artículo 1714Artículo 1714. La restitución de la cosa raíz se verificará desocupándola
- Artículo 1715Artículo 1715. Para que el arrendatario sea constituido en mora para restituir la
- Artículo 1716Artículo 1716. El arrendamiento de cosas expira de los mismos modos que los
- Artículo 1717Artículo 1717. Si no se ha fijado tiempo para la duración del arriendo, o si el
- Artículo 1718Artículo 1718. El que ha dado noticia para la cesación del arriendo, no podrá
- Artículo 1719Artículo 1719. Si se ha fijado tiempo forzoso para una de las partes, y voluntario
- Artículo 1720Artículo 1720. Si en el contrato se ha fijado tiempo para la duración del arriendo,
- Artículo 1721Artículo 1721. Cuando el arrendamiento deba cesar en virtud del desahucio de
- Artículo 1722Artículo 1722. Terminado el arrendamiento por desahucio, o de cualquier otro
- Artículo 1723Artículo 1723. Renovado el arriendo, las fianzas, como las prendas e hipotecas
- Artículo 1724Artículo 1724. Extinguiéndose el derecho del arrendador sobre la cosa arrendada,
- Artículo 1725Artículo 1725. Cuando el arrendador ha contratado en una calidad particular que
- Artículo 1726Artículo 1726. En el caso de expropiación por causa de utilidad pública, se
- Artículo 1727Artículo 1727. Extinguiéndose el derecho del arrendador por hecho o culpa suyos,
- Artículo 1728Artículo 1728. Estarán obligados a respetar el arriendo:
- Artículo 1729Artículo 1729. Entre los perjuicios que el arrendatario sufra por la extinción del
- Artículo 1730Artículo 1730. El pacto de no enajenar la cosa arrendada, aunque tenga la
- Artículo 1731Artículo 1731. Si por el acreedor o acreedores del arrendador, se trabare
- Artículo 1732Artículo 1732. Podrá el arrendador hacer cesar el arrendamiento en todo o parte
- Artículo 1733Artículo 1733. El arrendador no podrá, en caso alguno, a menos de estipulación
- Artículo 1734Artículo 1734. La insolvencia declarada del arrendatario no pone necesariamente
- Artículo 1735Artículo 1735. Los arrendamientos hechos por tutores o curadores, o por el padre
- Artículo 1736Artículo 1736. Las reparaciones llamadas locativas, a que es obligado el inquilino
- Artículo 1737Artículo 1737. Será obligado especialmente el inquilino:
- Artículo 1738Artículo 1738. El inquilino es, además, obligado a mantener las paredes,
- Artículo 1739Artículo 1739. El arrendador tendrá derecho para expeler al inquilino que
- Artículo 1740Artículo 1740. Si se arrienda una casa o aposento amueblado, se entenderá que
- Artículo 1741Artículo 1741. El que da en arriendo un almacén o tienda, no es responsable de
- Artículo 1742Artículo 1742. El desahucio en los casos en que tenga lugar, deberá darse con
- Artículo 1743Artículo 1743. La mora de un período entero en el pago de la renta, dará derecho
- Artículo 1744Artículo 1744. El arrendador es obligado a entregar el predio rústico en los
- Artículo 1745Artículo 1745. El colono o arrendatario rústico es obligado a gozar del fundo como
- Artículo 1746Artículo 1746. El colono es particularmente obligado a la conservación de los
- Artículo 1747Artículo 1747. La facultad que tenga el colono para sembrar o plantar, no incluye
- Artículo 1748Artículo 1748. El colono cuidará de que no se usurpe ninguna parte del terreno
- Artículo 1749Artículo 1749. El colono no tendrá derecho para pedir rebaja del precio o renta,
- Artículo 1750Artículo 1750. Siempre que sea arriende un predio con ganados y no hubiere
- Artículo 1751Artículo 1751. No habiendo tiempo fijo para la duración del arriendo, deberá darse
- Artículo 1752Artículo 1752. Si nada se ha estipulado sobre el tiempo del pago, se observará la
- Artículo 1753Artículo 1753. En el arrendamiento de criados domésticos, una de las partes
- Artículo 1754Artículo 1754. El servicio de criados domésticos puede contratarse por tiempo
- Artículo 1755Artículo 1755. Si no se hubiere determinado tiempo, podrá cesar el servicio a
- Artículo 1756Artículo 1756. La mujer que se contrata como nodriza, será forzosamente
- Artículo 1757Artículo 1757. Si el criado contratado por cierto tiempo se retirase sin causa grave
- Artículo 1758Artículo 1758. Si se hubiere estipulado que para hacer cesar el servicio sea
- Artículo 1759Artículo 1759. Serán causas graves respecto del amo: la ineptitud del criado, todo
- Artículo 1760Artículo 1760. Falleciendo el amo se entenderá subsistir el contrato con los
- Artículo 1761Artículo 1761. La persona a quien se presta el servicio, será creída sin perjuicio
- Artículo 1762Artículo 1762. Si el artífice suministra la materia para la confección de una obra
- Artículo 1763Artículo 1763. Si no se ha fijado precio, se presumirá que las partes han
- Artículo 1764Artículo 1764. Si se ha convenido en dar a un tercero la facultad de fijar el precio
- Artículo 1765Artículo 1765. Habrá lugar a reclamación de perjuicios, según las reglas
- Artículo 1766Artículo 1766. La pérdida de la materia recae sobre su dueño.
- Artículo 1767Artículo 1767. El reconocimiento puede hacerse parcialmente cuando se ha
- Artículo 1768Artículo 1768. Si el que encargó la obra alegare no haberse ejecutado
- Artículo 1769Artículo 1769. Los contratos para la construcción de edificios, celebrados con un
- Artículo 1770Artículo 1770. Las reglas 3ª, 4ª, y 5ª del precedente artículo, se extienden a los
- Artículo 1771Artículo 1771. Todos los contratos para la construcción de una obra se resuelven
- Artículo 1772Artículo 1772. Las obras inmateriales o en que predomina la inteligencia sobre la
- Artículo 1773Artículo 1773. Los servicios inmateriales que consisten en una larga serie de
- Artículo 1774Artículo 1774. Respecto de cada una de las obras parciales en que consista el
- Artículo 1775Artículo 1775. Cualquiera de las dos (2) partes podrá poner fin al servicio cuando
- Artículo 1776Artículo 1776. Si para prestar el servicio se ha hecho mudar de residencia al que
- Artículo 1777Artículo 1777. Si el que presta el servicio se retira intempestivamente o su mala
- Artículo 1778Artículo 1778. Los artículos precedentes se aplican a los servicios de las
- Artículo 1779Artículo 1779. Los conductores de efectos por tierra o por agua están sujetos en
- Artículo 1780Artículo 1780. Responden igualmente los conductores, de la pérdida y de las
- Artículo 1781Artículo 1781. Lo dispuesto en estos artículos se entiende sin perjuicio de lo que
- Artículo 1782Artículo 1782 35 . La sociedad o compañía es un contrato por el cual se aporta un
- Artículo 1783Artículo 1783. Toda sociedad debe tener un objeto lícito, y celebrarse para
- Artículo 1784Artículo 1784. Cada socio debe llevar a la sociedad dinero, otros bienes o
- Artículo 1785Artículo 1785. La simple comunidad de bienes o de intereses, aun resultantes de
- Artículo 1786Artículo 1786. Si se formare de hecho una sociedad que no pueda subsistir
- Artículo 1787Artículo 1787 36 . Lo dispuesto en los artículos anteriores no libra a los
- Artículo 1788Artículo 1788. La sociedad será nula si, consistiendo en bienes, no se hiciere de
- Artículo 1789Artículo 1789 37 . El contrato de sociedad puede hacerse constar en escritura
- Artículo 1790Artículo 1790. La infracción del artículo que precede anula el contrato, sin
- Artículo 1791Artículo 1791. En los casos que el contrato de sociedad pudiere celebrarse
- Artículo 1792Artículo 1792. No tendrán personalidad jurídica las sociedades cuyos pactos se
- Artículo 1793Artículo 1793. Es nula la sociedad en que se pacta la comunión de los bienes
- Artículo 1794Artículo 1794. Será nula la sociedad en que se estipule que los provechos
- Artículo 1795Artículo 1795. La sociedad forma una persona jurídica distinta de cada uno de los
- Artículo 1796Artículo 1796. La sociedad puede ser deudora o acreedora de los socios; los
- Artículo 1797Artículo 1797. El socio que contribuye con numerario u otros valores realizados
- Artículo 1798Artículo 1798. Las sociedades son civiles o comerciales: son comerciales las que
- Artículo 1799Artículo 1799. El contrato que forma la sociedad no puede modificarse sino por
- Artículo 1800Artículo 1800. Las sociedades civiles, por el objeto a que se consagren, pueden
- Artículo 1801Artículo 1801. La sociedad es universal o particular.
- Artículo 1802Artículo 1802. Cuando la existencia de la sociedad no pueda probarse por falta de
- Artículo 1803Artículo 1803. En el caso del artículo anterior, podrán todos o cualquiera de los
- Artículo 1804Artículo 1804. Los terceros, en el caso a que se refiere el Artículo 1802, podrán
- Artículo 1805Artículo 1805. En los casos en que se faculta alegar la existencia de la sociedad,
- Artículo 1806Artículo 1806. La sentencia en que se declare la existencia de la sociedad a favor
- Artículo 1807Artículo 1807. La sociedad universal puede ser:
- Artículo 1808Artículo 1808. Sociedad de todos los bienes presentes es aquella por la que los
- Artículo 1809Artículo 1809. La sociedad universal de todos los bienes puede hacerse extensiva
- Artículo 1810Artículo 1810. Es nulo todo pacto que tenga por objeto hacer extensiva la
- Artículo 1811Artículo 1811. No pueden comprenderse en la sociedad los bienes que los socios
- Artículo 1812Artículo 1812. La sociedad universal de ganancias no comprende sino lo que las
- Artículo 1813Artículo 1813. El simple convenio de sociedad universal hecho sin otra
- Artículo 1814Artículo 1814. Para que en la sociedad universal se comprenda
- Artículo 1815Artículo 1815. En la sociedad universal de todos los bienes la propiedad de éstos
- Artículo 1816Artículo 1816. En la sociedad universal de todas las ganancias cada uno de los
- Artículo 1817Artículo 1817. En la sociedad a que se refiere el artículo anterior, sólo será común
- Artículo 1818Artículo 1818. En la sociedad universal de todos los bienes, las deudas
- Artículo 1819Artículo 1819. En la sociedad universal de ganancias se harán las distinciones
- Artículo 1820Artículo 1820. En toda sociedad universal, de cualquier especie que sea, se
- Artículo 1821Artículo 1821. Disuelta la sociedad universal, se dividirán con igualdad entre los
- Artículo 1822Artículo 1822. La sociedad particular tiene únicamente por objeto cosas
- Artículo 1823Artículo 1823. En la sociedad particular sólo se entiende puesto en común el
- Artículo 1824Artículo 1824. Si las cosas son de las que necesariamente se consumen por el
- Artículo 1825Artículo 1825. El peligro de la cosa llevada en propiedad, pertenece a la
- Artículo 1826Artículo 1826. Si la cosa no se lleva en propiedad, el peligro es del propietario,
- Artículo 1827Artículo 1827. Las deudas contraídas por causa de la sociedad particular, serán
- Artículo 1828Artículo 1828. Si los bienes llevados a la sociedad particular, no lo han sido en
- Artículo 1829Artículo 1829.- En la sociedad particular no se sacarán del fondo común los
- Artículo 1830Artículo 1830. La sociedad comienza desde el momento mismo de la celebración
- Artículo 1831Artículo 1831. La sociedad dura por el tiempo convenido; a falta de convenio, por
- Artículo 1832Artículo 1832. El socio es deudor a la sociedad de todo lo que al constituirla se
- Artículo 1833Artículo 1833. Siempre que se lleven en propiedad bienes de cualquier clase, no
- Artículo 1834Artículo 1834. También queda sujeto cada socio a prestar la evicción y a
- Artículo 1835Artículo 1835. El socio que no entregare a la sociedad la suma de dinero a que se
- Artículo 1836Artículo 1836. En la misma responsabilidad incurrirá el socio que sin autorización
- Artículo 1837Artículo 1837. Los socios que hayan pactado poner en la sociedad su industria, le
- Artículo 1838Artículo 1838. El socio administrador que recibiere alguna suma de cualquier
- Artículo 1839Artículo 1839. Si hubiere puesto el recibo por cuenta de la sociedad, toda la suma
- Artículo 1840Artículo 1840. Lo dispuesto en los dos (2) artículos que preceden, debe
- Artículo 1841Artículo 1841. El socio que hubiere recibido íntegra su parte de un crédito social,
- Artículo 1842Artículo 1842. El socio es responsable para con la sociedad de los perjuicios que
- Artículo 1843Artículo 1843. La sociedad es responsable para con el socio, tanto por las sumas
- Artículo 1844Artículo 1844. La parte de los socios en las ganancias o pérdidas será
- Artículo 1845Artículo 1845. Si alguno de los socios contribuye solamente con su industria, sin
- Artículo 1846Artículo 1846. Si el socio industrial hubiere contribuido también con cierto capital,
- Artículo 1847Artículo 1847. Si al terminar la compañía en que hubiere socios capitalistas o
- Artículo 1848Artículo 1848. El nombramiento de administrador conferido a un socio por el
- Artículo 1849Artículo 1849. Habrá causa legítima para revocar el mandato, si el socio
- Artículo 1850Artículo 1850. No reconociendo el mandatario como justa causa de revocación la
- Artículo 1851Artículo 1851. Habiendo peligro en la demora, el Juez podrá decretar la
- Artículo 1852Artículo 1852. La remoción puede ser decretada a petición de cualquiera de los
- Artículo 1853Artículo 1853. La remoción del administrador nombrado por el contrato de
- Artículo 1854Artículo 1854. El poder para administrar es revocable, aunque hubiese sido dado
- Artículo 1855Artículo 1855. El socio nombrado administrador en el acta constitutiva de la
- Artículo 1856Artículo 1856. El socio o socios administradores pueden ejercer las facultades
- Artículo 1857Artículo 1857. Si las facultades del socio administrador se han fijado en la misma
- Artículo 1858Artículo 1858. Si dichas facultades se han concedido por un acto posterior a la
- Artículo 1859Artículo 1859. El socio administrador debe ceñirse a los términos en que se le ha
- Artículo 1860Artículo 1860. El socio administrador necesita autorización expresa y por escrito
- Artículo 1861Artículo 1861. La infracción del artículo que precede, no libra al socio de
- Artículo 1862Artículo 1862. Si en un caso urgente no pudiere el socio administrador consultar a
- Artículo 1863Artículo 1863. Siendo varios los socios encargados indistintamente de la
- Artículo 1864Artículo 1864. Si se ha convenido que un administrador nada puede practicar sin
- Artículo 1865Artículo 1865. A falta de convenio expreso sobre la forma de administración, se
- Artículo 1866Artículo 1866. Los negocios de la sociedad deben ser conducidos bajo el nombre
- Artículo 1867Artículo 1867. El uso de la razón social puede ser conferido a una persona
- Artículo 1868Artículo 1868. Si un socio no autorizado usare la firma social, la sociedad no será
- Artículo 1869Artículo 1869. La sociedad no es responsable de los documentos suscritos con la
- Artículo 1870Artículo 1870. En uso que se haga de la razón social después de disuelta la
- Artículo 1871Artículo 1871. El que tolera la inserción de su nombre en la razón de una
- Artículo 1872Artículo 1872. Las variaciones que para la administración se hagan durante la
- Artículo 1873Artículo 1873. Cuando en el contrato de sociedad se ha estipulado quién ha de
- Artículo 1874Artículo 1874. El socio administrador no obliga a la compañía sino cuando al
- Artículo 1875Artículo 1875. Los socios no están obligados solidariamente por las deudas de la
- Artículo 1876Artículo 1876. Los socios responden en proporción a sus cuotas, tanto a los
- Artículo 1877Artículo 1877. Los acreedores de la sociedad son preferentes a los acreedores de
- Artículo 1878Artículo 1878. En el segundo caso el artículo que precede, quedará disuelta la
- Artículo 1879Artículo 1879. La sociedad se extingue:
- Artículo 1880Artículo 1880. Cuando la cosa especifica, que un socio había prometido aportar a
- Artículo 1881Artículo 1881. La sociedad constituida por tiempo determinado puede prorrogarse
- Artículo 1882Artículo 1882. Si la sociedad continua después de expirado el término, se
- Artículo 1883Artículo 1883. Es válido el pacto de que, en el caso de morir uno de los socios,
- Artículo 1884Artículo 1884. La disolución de la sociedad por la voluntad o renuncia de uno de
- Artículo 1885Artículo 1885. Es de mala fe la renuncia cuando el que la hace se propone
- Artículo 1886Artículo 1886. No puede un socio reclamar la disolución de la sociedad que, ya
- Artículo 1887Artículo 1887. La partición entre socios se rige por las reglas de la de las
- Artículo 1888Artículo 1888. Por el contrario de mandato se obliga una persona a prestar algún
- Artículo 1889Artículo 1889. El mandato puede ser expreso o tácito.
- Artículo 1890Artículo 1890. A falta de pacto en contrario, el mandato se supone gratuito.
- Artículo 1891Artículo 1891. El mandato es general o especial.
- Artículo 1892Artículo 1892. El mandato, concebido en términos generales, no comprende más
- Artículo 1893Artículo 1893. El mandatario no puede traspasar los límites del mandato.
- Artículo 1894Artículo 1894. No se consideran traspasados los límites del mandato si fuese
- Artículo 1895Artículo 1895. El menor adulto puede ser mandatario; pero el mandante sólo
- Artículo 1896Artículo 1896. Cuando el mandatario obra en su propio nombre, el mandante no
- Artículo 1897Artículo 1897. El mandatario queda obligado por la aceptación a cumplir el
- Artículo 1898Artículo 1898. En la ejecución del mandato ha de arreglarse el mandatario a las
- Artículo 1899Artículo 1899. Todo mandatario está obligado a dar cuenta de sus operaciones y
- Artículo 1900Artículo 1900. El mandatario puede nombrar substituto si el mandante no se lo ha
- Artículo 1901Artículo 1901. En los casos comprendidos en los dos números del artículo
- Artículo 1902Artículo 1902. La responsabilidad de dos o más mandatarios, aunque hayan sido
- Artículo 1903Artículo 1903. El mandatario debe intereses de las cantidades que aplicó a usos
- Artículo 1904Artículo 1904. El mandatario que obre en concepto de tal, no es responsable
- Artículo 1905Artículo 1905. El mandatario es responsable no solamente del dolo, sino también
- Artículo 1906Artículo 1906. El mandante debe cumplir todas las obligaciones que el
- Artículo 1907Artículo 1907. El mandante debe anticipar al mandatario, si este lo pide, las
- Artículo 1908Artículo 1908. Debe, también, el mandante indemnizar al mandatario de todos los
- Artículo 1909Artículo 1909. El mandatario podrá retener en prenda las cosas que son objeto
- Artículo 1910Artículo 1910. Si dos o más personas han nombrado un mandatario para un
- Artículo 1911Artículo 1911. El mandato se acaba:
- Artículo 1912Artículo 1912. El mandante puede revocar el mandato a su voluntad, y compeler
- Artículo 1913Artículo 1913. Cuando el mandato se haya dado para contratar con determinadas
- Artículo 1914Artículo 1914. El nombramiento de nuevo mandatario para el mismo negocio
- Artículo 1915Artículo 1915. El mandatario puede renunciar al mandato poniéndolo en
- Artículo 1916Artículo 1916. El mandatario, aunque renuncie al mandato con justa causa, debe
- Artículo 1917Artículo 1917. Lo hecho por el mandatario, ignorando la muerte del mandante, u
- Artículo 1918Artículo 1918. En el caso de morir el mandatario, deberán sus herederos ponerlo
- Artículo 1919Artículo 1919. Por el contrato de préstamo, una de las partes entrega a la otra, o
- Artículo 1920Artículo 1920. El comodante conserva la propiedad de la cosa prestada. El
- Artículo 1921Artículo 1921. Las obligaciones y derechos que nacen del comodato pasan a los
- Artículo 1922Artículo 1922. El comodatario está obligado a satisfacer los gastos ordinarios que
- Artículo 1923Artículo 1923. Si el comodatario destina la cosa a un uso distinto de aquel para
- Artículo 1924Artículo 1924. Si la cosa prestada se entregó con tasación y se pierde, aunque
- Artículo 1925Artículo 1925. El comodatario no responde de los deterioros que sobrevengan a
- Artículo 1926Artículo 1926. El comodatario no puede retener la cosa prestada a pretexto de lo
- Artículo 1927Artículo 1927. Todos los comodatarios a quienes se presta conjuntamente una
- Artículo 1928Artículo 1928. El comodante no puede reclamar la cosa prestada sino después de
- Artículo 1929Artículo 1929. Si no se pactó la duración del comodato, ni el uso a que debía
- Artículo 1930Artículo 1930. El comodante debe abonar los gastos extraordinarios causados
- Artículo 1931Artículo 1931. El comodante que, conociendo los vicios de la cosa prestada no
- Artículo 1932Artículo 1932. El que recibe en préstamo dinero u otra cosa fungible, adquiere su
- Artículo 1933Artículo 1933. La obligación del que toma dinero a préstamo se regirá por lo
- Artículo 1934Artículo 1934. Cuando no sea posible restituir otro tanto de la misma especie,
- Artículo 1935Artículo 1935. Si no se hubiere fijado término para el pago, o el plazo se hubiere
- Artículo 1936Artículo 1936. No se deberán intereses sino cuando expresamente se hubiesen
- Artículo 1937Artículo 1937. El prestatario que ha pagado intereses sin estar estipulados, no
- Artículo 1938Artículo 1938. Los establecimientos de préstamo sobre prendas quedan, además,
- Artículo 1939Artículo 1939. Se constituye el depósito desde que uno recibe la cosa ajena con
- Artículo 1940Artículo 1940. El depósito puede constituirse judicial o extrajudicialmente.
- Artículo 1941Artículo 1941. El depósito es un contrato gratuito, salvo pacto en contrario.
- Artículo 1942Artículo 1942. Sólo pueden ser objeto del depósito las cosas muebles.
- Artículo 1943Artículo 1943. El depósito extrajudicial es voluntario o necesario.
- Artículo 1944Artículo 1944. Depósito voluntario es aquel en que se hace la entrega por la
- Artículo 1945Artículo 1945. Si una persona capaz de contratar acepta el depósito hecho por
- Artículo 1946Artículo 1946. Si el depósito ha sido hecho por una persona capaz en otra que no
- Artículo 1947Artículo 1947. El depositario está obligado a guardar la cosa y restituirla, cuando
- Artículo 1948Artículo 1948. El depositario no puede servirse de la cosa depositada sin permiso
- Artículo 1949Artículo 1949. Cuando el depositario tiene permiso para servirse o usar de la cosa
- Artículo 1950Artículo 1950. Cuando la cosa depositada se entrega cerrada y sellada, debe
- Artículo 1951Artículo 1951. La cosa depositada será devuelta con todos sus productos y
- Artículo 1952Artículo 1952. El depositario no puede exigir que el depositante pruebe ser
- Artículo 1953Artículo 1953. Cuando sean dos (2) o más los depositantes, si no fueren
- Artículo 1954Artículo 1954. Cuando el depositante pierde, después de hacer el depósito, su
- Artículo 1955Artículo 1955. Cuando al hacerse el depósito se designó lugar para la devolución,
- Artículo 1956Artículo 1956. El depósito debe ser restituido al depositante cuando lo reclame,
- Artículo 1957Artículo 1957. Cuando la conservación del depósito exija gastos, podrá el
- Artículo 1958Artículo 1958. El depositario que tenga justos motivos para no conservar el
- Artículo 1959Artículo 1959. El depositario que por fuerza mayor hubiese perdido la cosa
- Artículo 1960Artículo 1960. El heredero del depositario que de buena fe haya vendido la cosa
- Artículo 1961Artículo 1961. El depositante está obligado a rembolsar al depositario los gastos
- Artículo 1962Artículo 1962. El depositario puede retener en prenda la cosa depositada hasta el
- Artículo 1963Artículo 1963. Es necesario el depósito:
- Artículo 1964Artículo 1964. El depósito comprendido en el número 1o del artículo anterior se
- Artículo 1965Artículo 1965. Se reputa también depósito necesario el de los efectos
- Artículo 1966Artículo 1966. La responsabilidad a que se refiere el artículo anterior comprende
- Artículo 1967Artículo 1967. El depósito judicial o secuestro tiene lugar cuando se decreta el
- Artículo 1968Artículo 1968. El secuestro puede tener por objeto así los bienes muebles como
- Artículo 1969Artículo 1969. El depositario de los bienes u objetos secuestrados no puede
- Artículo 1970Artículo 1970. El depositario de bienes secuestrados está obligado a cumplir
- Artículo 1971Artículo 1971. En lo que no se hallare dispuesto en este Código, el secuestro
- Artículo 1972Artículo 1972. Por el contrato aleatorio, una de las partes, o ambas,
- Artículo 1973Artículo 1973. Contrato de seguro es aquel por el cual el asegurador responde del
- Artículo 1974Artículo 1974. También pueden asegurarse mutuamente dos o más propietarios
- Artículo 1975Artículo 1975. El contrato de seguro deberá consignarse en documento público o
- Artículo 1976Artículo 1976. El documento deberá expresar:
- Artículo 1977Artículo 1977. Es ineficaz el contrato en la parte que la cantidad del seguro
- Artículo 1978Artículo 1978. Cuando sobreviniere el daño, debe el asegurado ponerlo en
- Artículo 1979Artículo 1979. Es nulo el contrato si, al celebrarlo, tenía conocimiento el
- Artículo 1980Artículo 1980. La ley no concede acción para reclamar lo que se gana en un
- Artículo 1981Artículo 1981. Hay dolo en el que hace la apuesta, si sabe de cierto que se ha de
- Artículo 1982Artículo 1982. Lo dispuesto en el Artículo 1980 respecto del juego, es aplicable a
- Artículo 1983Artículo 1983. No se consideran prohibidos los juegos que contribuyen al ejercicio
- Artículo 1984Artículo 1984. El que pierde en un juego o apuesta de los no prohibidos, queda
- Artículo 1985Artículo 1985. La constitución de renta vitalicia es un contrato aleatorio en que
- Artículo 1986Artículo 1986. La renta vitalicia podrá constituirse a favor de dos (2) o más
- Artículo 1987Artículo 1987. Se podrá también estipular que la renta vitalicia se deba, durante la
- Artículo 1988Artículo 1988. El precio de la renta vitalicia, o lo que se paga por el derecho de
- Artículo 1989Artículo 1989. Es libre a los contratantes establecer la pensión que quieran, a
- Artículo 1990Artículo 1990. El contrato de renta vitalicia deberá, precisamente, otorgarse por
- Artículo 1991Artículo 1991. Es nulo el contrato si antes de perfeccionarse muere la persona de
- Artículo 1992Artículo 1992. El acreedor no podrá pedir la rescisión del contrato, aun en el caso
- Artículo 1993Artículo 1993. En caso de no pagarse la pensión podrá procederse contra los
- Artículo 1994Artículo 1994. Si el deudor no presta las seguridades estipuladas, podrá el
- Artículo 1995Artículo 1995. Si el tercero de cuya existencia pende la duración de la renta,
- Artículo 1996Artículo 1996. Para exigir el pago de la renta vitalicia será necesario probar la
- Artículo 1997Artículo 1997. Muerta la persona de cuya existencia pende la duración de la renta
- Artículo 1998Artículo 1998. La renta vitalicia no se extingue por prescripción alguna; salvo que
- Artículo 1999Artículo 1999. Cuando se constituye una renta vitalicia gratuitamente, no hay
- Artículo 2000Artículo 2000. La transacción es un contrato en que las partes terminan
- Artículo 2001Artículo 2001. No puede transigir sino la persona capaz de disponer de los
- Artículo 2002Artículo 2002. Todo mandatario necesita de poder o cláusula especial para
- Artículo 2003Artículo 2003. La transacción puede recaer sobre la acción civil que nace de un
- Artículo 2004Artículo 2004. No se puede transigir sobre el estado civil de las personas.
- Artículo 2005Artículo 2005. La transacción sobre alimentos futuros de las personas a quienes
- Artículo 2006Artículo 2006. No vale la transacción sobre derechos ajenos o sobre derechos
- Artículo 2007Artículo 2007. Es nula en todas sus partes la transacción obtenida por títulos
- Artículo 2008Artículo 2008. Es nula en todas sus partes la transacción celebrada en
- Artículo 2009Artículo 2009. Es nula, asimismo, la transacción, si, al tiempo de celebrarse,
- Artículo 2010Artículo 2010. La transacción se presume haberse aceptado por consideración a
- Artículo 2011Artículo 2011. El error acerca de la identidad del objeto sobre que se quiere
- Artículo 2012Artículo 2012. El error de cálculo no anula la transacción; sólo da derecho a que
- Artículo 2013Artículo 2013. Si constare por títulos auténticos que una de las partes no tenía
- Artículo 2014Artículo 2014. La transacción produce el efecto de cosa juzgada; pero podrá
- Artículo 2015Artículo 2015. La transacción no surte efecto sino entre los contratantes.
- Artículo 2016Artículo 2016. Si la transacción recae sobre uno o más objetos determinados, la
- Artículo 2017Artículo 2017. Si se ha estipulado una pena contra el que deja de ejecutar la
- Artículo 2018Artículo 2018. Si una de las partes ha renunciado al derecho que le correspondía
- Artículo 2019Artículo 2019. Derogado 38
- Artículo 2020Artículo 2020. Derogado
- Artículo 2021Artículo 2021. Por la fianza se obliga uno a pagar o cumplir por un tercero, en el
- Artículo 2022Artículo 2022. La fianza puede ser convencional, legal o judicial, gratuita o a título
- Artículo 2023Artículo 2023. La fianza no puede existir sin una obligación válida.
- Artículo 2024Artículo 2024. Puede también prestarse fianza en garantía de deudas futuras
- Artículo 2025Artículo 2025. El fiador puede obligarse a menos, pero no a más que el deudor
- Artículo 2026Artículo 2026. La fianza no se presume; debe ser expresa y no puede extenderse
- Artículo 2027Artículo 2027. El obligado a dar fiador debe presentar persona que tenga
- Artículo 2028Artículo 2028. Si el fiador viniere al estado de insolvencia, puede el acreedor
- Artículo 2029Artículo 2029. El fiador no puede ser compelido a pagar al acreedor sin hacerse
- Artículo 2030Artículo 2030. La excusión no tiene lugar:
- Artículo 2031Artículo 2031. Para que el fiador pueda aprovecharse del beneficio de la excusión
- Artículo 2032Artículo 2032. Cumplidas por el fiador todas las condiciones del artículo anterior,
- Artículo 2033Artículo 2033. El acreedor podrá citar al fiador cuando demande al deudor
- Artículo 2034Artículo 2034. La transacción hecha por el fiador con el acreedor no surte efecto
- Artículo 2035Artículo 2035. El fiador de un fiador goza del beneficio de excusión, tanto
- Artículo 2036Artículo 2036. Siendo varios los fiadores de un mismo deudor y por una misma
- Artículo 2037Artículo 2037. El fiador que paga por el deudor, debe ser indemnizado por éste.
- Artículo 2038Artículo 2038. El fiador se subroga por el pago en todos los derechos que el
- Artículo 2039Artículo 2039. Si el fiador paga sin ponerlo en noticia del deudor, podrá este
- Artículo 2040Artículo 2040. Si la deuda era a plazo y el fiador la pagó antes de su vencimiento,
- Artículo 2041Artículo 2041. Si el fiador ha pagado sin ponerlo en noticia del deudor, y éste,
- Artículo 2042Artículo 2042. El fiador, aun antes de haber pagado, puede proceder contra el
- Artículo 2043Artículo 2043. Cuando son dos (2) o más los fiadores de un mismo deudor y por
- Artículo 2044Artículo 2044. En el caso del artículo anterior, podrán los cofiadores oponer, al
- Artículo 2045Artículo 2045. El subfiador, en caso de insolvencia del fiador por quien se obligó,
- Artículo 2046Artículo 2046. La obligación del fiador se extingue al mismo tiempo que la
- Artículo 2047Artículo 2047. La confusión que se verifica en la persona del deudor y en la del
- Artículo 2048Artículo 2048. Si el acreedor acepta voluntariamente un inmueble, u otros
- Artículo 2049Artículo 2049. La liberación hecha por el acreedor a uno de los fiadores sin el
- Artículo 2050Artículo 2050. La prórroga concedida al deudor por el acreedor sin el
- Artículo 2051Artículo 2051. Los fiadores, aunque sean solidarios, quedan libres de su
- Artículo 2052Artículo 2052. El fiador puede oponer al acreedor todas las excepciones que
- Artículo 2053Artículo 2053. El fiador que haya de darse por disposición de la ley o de
- Artículo 2054Artículo 2054. Si el obligado a dar fianza en los casos del artículo anterior, no la
- Artículo 2055Artículo 2055. El fiador judicial no puede pedir la excusión de bienes del deudor
- Artículo 2056Artículo 2056. El deudor puede asegurar el cumplimiento de su obligación
- Artículo 2057Artículo 2057. Pueden ser dados en prenda todos los objetos muebles que sean
- Artículo 2058Artículo 2058. No pueden darse en prenda cosas ajenas sin el consentimiento
- Artículo 2059Artículo 2059. El acreedor prendario tiene derecho de ser pagado con el precio de
- Artículo 2060Artículo 2060. Cuando se empeñe un crédito, o acciones industriales o
- Artículo 2061Artículo 2061. El prendario de un título de crédito puede cobrarlo en juicio y fuera
- Artículo 2062Artículo 2062. El contrato de prenda produce su efecto entre las partes por la
- Artículo 2063Artículo 2063. La prenda puede constituirse por el propio deudor o por tercero,
- Artículo 2064Artículo 2064. La prenda que estuviere todavía gravada con una deuda anterior,
- Artículo 2065Artículo 2065. Una nueva prenda puede ser dada sobre la misma cosa, con tal
- Artículo 2066Artículo 2066. La disposición del Artículo 2064 no tiene lugar si la nueva deuda,
- Artículo 2067Artículo 2067. El dueño conserva su dominio en la cosa dada en prenda; pero no
- Artículo 2068Artículo 2068. El que da una prenda está obligado a mantenerla en poder del
- Artículo 2069Artículo 2069. Puede el deudor cambiar una prenda con otra de igual o mayor
- Artículo 2070Artículo 2070. Dadas en prenda dos (2) o más cosas para seguridad de una
- Artículo 2071Artículo 2071. Los gastos que el acreedor hiciere en la conservación de la prenda
- Artículo 2072Artículo 2072. El acreedor responderá de la pérdida o deterioro de la cosa dada
- Artículo 2073Artículo 2073. No usará el acreedor de la cosa dada en prenda, sin
- Artículo 2074Artículo 2074. Si el acreedor abusare de la prenda, el deudor tendrá derecho de
- Artículo 2075Artículo 2075. El acreedor que abusa de la prenda es responsable de su pérdida
- Artículo 2076Artículo 2076. Si resulta no ser propia del deudor la cosa dada en prenda, el
- Artículo 2077Artículo 2077. Si el deudor no diere prenda después de haberse pactado esta
- Artículo 2078Artículo 2078. Si el acreedor pierde la tenencia de la cosa, puede recobrarla en
- Artículo 2079Artículo 2079. El deudor debe al acreedor las expensas necesarias que hubiere
- Artículo 2080Artículo 2080. Si la prenda produce frutos o intereses, el acreedor los percibirá
- Artículo 2081Artículo 2081. Las partes pueden estipular recíproca compensación de intereses.
- Artículo 2082Artículo 2082. El acreedor puede empeñar la prenda, si no se le hubiese
- Artículo 2083Artículo 2083. El acreedor está obligado a devolver la prenda al dueño en el acto
- Artículo 2084Artículo 2084. Si se perdiere la prenda será pagada por el acreedor, quien sólo
- Artículo 2085Artículo 2085. Cuando la pérdida fuere por accidente o caso fortuito, acaecido
- Artículo 2086Artículo 2086. Aunque el deudor no pague la deuda, no podrá el acreedor
- Artículo 2087Artículo 2087. Es nula toda cláusula que autoriza al acreedor para apropiarse de
- Artículo 2088Artículo 2088. Vencido el plazo convencional o legal sin haberse pagado la
- Artículo 2089Artículo 2089. El acreedor puede adquirir la prenda por la compra que haga en el
- Artículo 2090Artículo 2090. El derecho que da la prenda al acreedor se extiende a todos los
- Artículo 2091Artículo 2091. La prenda es indivisible, no obstante la divisibilidad de la deuda.
- Artículo 2092Artículo 2092. La indivisibilidad de la prenda no priva a los demás acreedores de
- Artículo 2093Artículo 2093. Si se mandare vender la prenda, se verificará en pública subasta, y
- Artículo 2094Artículo 2094. El acreedor no responde por la evicción de la prenda vendida,
- Artículo 2095Artículo 2095. La restitución de la cosa empeñada presupone la remisión del
- Artículo 2096Artículo 2096. De la remisión de la prenda no se deduce la presunción de la
- Artículo 2097Artículo 2097. Se extingue el derecho de prenda:
- Artículo 2098Artículo 2098. La hipoteca es un derecho constituido sobre los bienes inmuebles
- Artículo 2099Artículo 2099. La hipoteca debe constituirse por escritura pública e inscribirse en
- Artículo 2100Artículo 2100. No puede constituirse hipoteca sino sobre cosas especial y
- Artículo 2101Artículo 2101. La hipoteca de un inmueble se extiende a todos los accesorios,
- Artículo 2102Artículo 2102. Los costos y gastos, como los daños e intereses a que el deudor
- Artículo 2103Artículo 2103. La hipoteca es indivisible; cada una de las cosas hipotecadas a
- Artículo 2104Artículo 2104. El acreedor cuya hipoteca se extiende a varios inmuebles tiene
- Artículo 2105Artículo 2105. Si la finca estuviere asegurada y se destruyere por incendio u otro
- Artículo 2106Artículo 2106.- Lo dispuesto en el artículo que precede se observará con el precio
- Artículo 2107Artículo 2107. Si el inmueble hipotecado se perdiere o deteriorare en términos de
- Artículo 2108Artículo 2108. Cuando la disminución del valor se verifique sin culpa, no estará
- Artículo 2109Artículo 2109. El propietario cuyo derecho sea condicional o de cualquiera otra
- Artículo 2110Artículo 2110. La hipoteca constituida por crédito abierto con limitación de suma,
- Artículo 2111Artículo 2111. Si la hipoteca garantiza un crédito en cuenta corriente, con
- Artículo 2112Artículo 2112. La hipoteca constituida a favor de un crédito que devengue interés,
- Artículo 2113Artículo 2113. Cada vez que el deudor verifique un pago parcial, tiene derecho a
- Artículo 2114Artículo 2114. Si la finca hipotecada no pertenece al deudor, no podrá el acreedor
- Artículo 2115Artículo 2115. En los casos de expropiación forzosa, los acreedores hipotecarios
- Artículo 2116Artículo 2116. Es nula la convención que estipule para el acreedor, en caso de no
- Artículo 2117Artículo 2117. Es permitido renunciar en la escritura de hipoteca los trámites del
- Artículo 2118Artículo 2118. Realizada la venta judicial, el deudor podrá hacer valer, en vía
- Artículo 2119Artículo 2119. Cuando se hipotequen varias fincas a la vez por un solo crédito, se
- Artículo 2120Artículo 2120. Fijada en la inscripción la parte de crédito de que deba responder
- Artículo 2121Artículo 2121. Lo dispuesto en el artículo anterior se entenderá sin perjuicio de
- Artículo 2122Artículo 2122. La hipoteca puede constituirse bajo cualquier condición y desde un
- Artículo 2123Artículo 2123. El que hubiese enajenado un inmueble bajo una condición
- Artículo 2124Artículo 2124. Las inscripciones y cancelaciones de las hipotecas se sujetarán a
- Artículo 2125Artículo 2125. Los que no pueden válidamente obligarse, no pueden hipotecar
- Artículo 2126Artículo 2126. Para constituir una hipoteca, es necesario ser propietario del
- Artículo 2127Artículo 2127. Solo podrán ser hipotecados:
- Artículo 2128Artículo 2128. Podrán hipotecarse, pero con las restricciones que a continuación
- Artículo 2129Artículo 2129. No se podrán hipotecar:
- Artículo 2130Artículo 2130. Pueden obligarse hipotecaria mente los bienes propios para la
- Artículo 2131Artículo 2131. Si la obligación por la que un tercero ha dado una hipoteca fuese
- Artículo 2132Artículo 2132. Cada uno de los condueños de un inmueble puede hipotecar su
- Artículo 2133Artículo 2133. Cuando el copropietario que no ha hipotecado sino su parte
- Artículo 2134Artículo 2134. El que no tiene sobre un inmueble más que un derecho sujeto a
- Artículo 2135Artículo 2135. La hipoteca constituida sobre un inmueble ajeno no será válida, ni
- Artículo 2136Artículo 2136. La nulidad de la hipoteca constituida sobre inmuebles ajenos,
- Artículo 2137Artículo 2137. La hipoteca registrada conserva el derecho del acreedor sobre el
- Artículo 2138Artículo 2138. La hipoteca garantiza tanto el principal del crédito como los
- Artículo 2139Artículo 2139. Si para el pago de alguno de los plazos del capital o de los
- Artículo 2140Artículo 2140. El deudor propietario del inmueble hipotecado conserva el ejercicio
- Artículo 2141Artículo 2141. La hipoteca da al acreedor derecho de perseguir la finca
- Artículo 2142Artículo 2142. El tercer poseedor puede ser demandado para el pago de la
- Artículo 2143Artículo 2143. El tercer poseedor, propietario de un inmueble hipotecado, goza
- Artículo 2144Artículo 2144. El tercer poseedor es admitido a excepcionar la ejecución del
- Artículo 2145Artículo 2145. El tercer poseedor no puede exigir que se ejecuten antes otros
- Artículo 2146Artículo 2146. El tercer poseedor que fuere desposeído del inmueble o que lo
- Artículo 2147Artículo 2147. El tercer poseedor no goza de la facultad de abandonar los bienes
- Artículo 2148Artículo 2148. Los acreedores hipotecarios, aun antes de la exigibilidad de sus
- Artículo 2149Artículo 2149. Los arrendamientos hechos por terceros poseedores serán
- Artículo 2150Artículo 2150. Las servidumbres que el tercer poseedor tenía sobre el inmueble
- Artículo 2151Artículo 2151. El tercer poseedor puede hacer valer, en el orden que le
- Artículo 2152Artículo 2152. Los acreedores pueden demandar que el inmueble hipotecado se
- Artículo 2153Artículo 2153. La hipoteca se extingue junto con la obligación principal.
- Artículo 2154Artículo 2154. Salvo el caso previsto en el párrafo segundo del Artículo 2137, de
- Artículo 2155Artículo 2155. La consignación de la cantidad debida, hecho por el deudor a la
- Artículo 2156Artículo 2156. La hipoteca se extingue por la renuncia del acreedor, declarada en
- Artículo 2157Artículo 2157. Cuando se confundan los derechos de acreedor hipotecario y
- Artículo 2158Artículo 2158. Derogado 41
- Artículo 2159Artículo 2159. El codeudor o coherederos del deudor que hubiese pagado su
- Artículo 2160Artículo 2160. El pago de la deuda hecho por un tercero subrogado a los
- Artículo 2161Artículo 2161. Si el inmueble hipotecado tiene edificios, y éstos son destruidos, la
- Artículo 2162Artículo 2162. Las hipotecas renacen con el crédito si se hubiese declarado nulo
- Artículo 2163Artículo 2163. De cualquier manera que renazca la hipoteca, debe inscribirse
- Artículo 2164Artículo 2164. Por la anticresis el acreedor adquiere el derecho de percibir los
- Artículo 2165Artículo 2165. El contrato de anticresis es nulo si no se constituye por escritura
- Artículo 2166Artículo 2166. En la escritura se declarará si el capital causa intereses, y se
- Artículo 2167Artículo 2167. La anticresis sólo puede ser constituida por el propietario que
- Artículo 2168Artículo 2168. El usufructuario puede dar en anticresis su derecho de usufructo.
- Artículo 2169Artículo 2169. El que sólo tiene poder para administrar no puede constituir una
- Artículo 2170Artículo 2170. Los contratos que el acreedor celebre como administrador de la
- Artículo 2171Artículo 2171. La anticresis confiere al acreedor el derecho:
- Artículo 2172Artículo 2172. El acreedor anticresista debe dar cada año, por lo menos, cuenta
- Artículo 2173Artículo 2173. El derecho de retención del acreedor anticresista es indivisible.
- Artículo 2174Artículo 2174. El acreedor puede hacer los gastos necesarios para la
- Artículo 2175Artículo 2175. Cuando por cualquier causa no puedan ser exactamente conocidos
- Artículo 2176Artículo 2176. En la escritura pueden las partes señalar término para rendir la
- Artículo 2177Artículo 2177. Si el acreedor hubiere conservado en su poder la cosa dada en
- Artículo 2178Artículo 2178. Si el acreedor que administra la cosa, no da cuenta dos (2) meses
- Artículo 2179Artículo 2179. La falta de pago no autoriza al acreedor para quedarse con la
- Artículo 2180Artículo 2180. No pueden darse en anticresis las cosas ajenas sin poder especial
- Artículo 2181Artículo 2181. Si se prueba debidamente que el dueño prestó su cosa a otro para
- Artículo 2182Artículo 2182. El acreedor anticresista puede habitar la casa que se le hubiere
- Artículo 2183Artículo 2183. El acreedor no puede hacer mejoras en la cosa dada en anticresis
- Artículo 2184Artículo 2184. Es de ningún valor toda cláusula que autorice al acreedor a tomar
- Artículo 2185Artículo 2185. El deudor puede, sin embargo, vender al acreedor el inmueble
- Artículo 2186Artículo 2186. El acreedor que tiene hipoteca establecida sobre el inmueble
- Artículo 2187Artículo 2187. El deudor no podrá pedir la restitución del inmueble dado en
- Artículo 2188Artículo 2188. El acreedor anticresista que abuse de las facultades que se le
- Artículo 2189Artículo 2189. El acreedor anticresista es responsable al deudor si no ha
- Artículo 2190Artículo 2190. Desde que el acreedor este íntegramente pagado de su crédito,
- Artículo 2191Artículo 2191. Las partes pueden estipular que en todo o en parte se compensen
- Artículo 2192Artículo 2192. El acreedor anticresista no puede dar en arriendo por más de dos
- Artículo 2193Artículo 2193. El acreedor anticresista debe respetar los derechos reales
- Artículo 2194Artículo 2194. El acreedor anticresista en caso de concurso o quiebra debe ser
- Artículo 2195Artículo 2195. El acreedor anticresista puede pedir que se rebaje el alquiler
- Artículo 2196Artículo 2196. Por el tiempo que esté la cosa sin darse en arriendo no es
- Artículo 2197Artículo 2197. Son cuasicontratos los hechos lícitos y puramente voluntarios, de
- Artículo 2198Artículo 2198. Hay tres (3) principales cuasicontratos: la agencia oficiosa, el pago
- Artículo 2199Artículo 2199. El que se encarga voluntariamente de la agencia o administración
- Artículo 2200Artículo 2200. El gestor oficioso debe desempeñar su encargo con toda la
- Artículo 2201Artículo 2201. Si el gestor delegare en otra persona todos o algunos de los
- Artículo 2202Artículo 2202. El gestor de negocios responderá del caso fortuito cuando acometa
- Artículo 2203Artículo 2203. La ratificación de la gestión por parte del dueño del negocio
- Artículo 2204Artículo 2204. Aunque no hubiese ratificado expresamente la gestión ajena, el
- Artículo 2205Artículo 2205. Cuando, sin conocimiento del obligado a prestar alimentos los
- Artículo 2206Artículo 2206. Cuando se recibe alguna cosa que no había derecho a cobrar, y
- Artículo 2207Artículo 2207. El que acepta un pago indebido, si hubiera procedido de mala fe,
- Artículo 2208Artículo 2208. El que de buena fe hubiera aceptado un pago indebido de cosa
- Artículo 2209Artículo 2209. En cuanto al abono de mejoras y gastos hechos por el que
- Artículo 2210Artículo 2210. Queda exento de la obligación de restituir el que, creyendo de
- Artículo 2211Artículo 2211. La prueba del pago incumbe al que pretenda haberlo hecho.
- Artículo 2212Artículo 2212. Se presume que hubo error en el pago cuando se entregó cosa
- Artículo 2213Artículo 2213. La comunidad de bienes, en defecto de contrato o disposiciones
- Artículo 2214Artículo 2214. Se presumen iguales, mientras no haya prueba en contrario, las
- Artículo 2215Artículo 2215. Cada partícipe puede servirse de las cosas comunes siempre que
- Artículo 2216Artículo 2216. Cada uno de los partícipes tiene derecho a obligar a los otros a
- Artículo 2217Artículo 2217. A las deudas contraídas en pro de la comunidad, durante ella, no
- Artículo 2218Artículo 2218. Ninguno de los partícipes puede hacer innovación en la cosa
- Artículo 2219Artículo 2219. Para la administración y mejor disfrute de la cosa común, son
- Artículo 2220Artículo 2220. Cada partícipe tiene plena propiedad en su parte y en los
- Artículo 2221Artículo 2221. Los cesionarios de un partícipe pueden oponerse a la partición a la
- Artículo 2222Artículo 2222. En la división de la cosa común, debe procederse de tal manera,
- Artículo 2223Artículo 2223. Nadie puede ser obligado a permanecer en comunidad, y puede
- Artículo 2224Artículo 2224. La autoridad judicial puede, a solicitud de parte, si lo exigieren
- Artículo 2225Artículo 2225. Sin embargo de lo dispuesto en el Artículo anterior, los
- Artículo 2226Artículo 2226. Cada uno de los que poseen en común una tierra labrantía, tiene
- Artículo 2227Artículo 2227. Cada uno de los que poseen en común un terreno a propósito para
- Artículo 2228Artículo 2228. Cada uno de los que poseen en común un bosque, puede sacar de
- Artículo 2229Artículo 2229. Los propietarios de terrenos no cercados, no tienen derecho a
- Artículo 2230Artículo 2230. Ningún comunero puede tomar para sí, ni dar a un tercero, los
- Artículo 2231Artículo 2231. Ningún comunero podrá explotar con cortes de madera, ni otros
- Artículo 2232Artículo 2232. Cuando la cosa fuere indivisible y los condueños no convinieren en
- Artículo 2233Artículo 2233. La división de una cosa común no perjudica a tercero, el cual
- Artículo 2234Artículo 2234. La comunidad termina:
- Artículo 2235Artículo 2235. En la división de las cosas comunes se observarán las reglas de la
- Artículo 2236Artículo 2236. El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa
- Artículo 2237Artículo 2237. La obligación que impone el Artículo anterior es exigible, no sólo
- Artículo 2238Artículo 2238. El que paga el daño causado por sus dependientes puede repetir
- Artículo 2239Artículo 2239. El poseedor de un animal, o el que se sirve de él, es responsable
- Artículo 2240Artículo 2240. El propietario de un edificio es responsable de los daños que
- Artículo 2241Artículo 2241. Igualmente responderán los propietarios de los daños causados:
- Artículo 2242Artículo 2242. Si el daño de que tratan los dos artículos anteriores resultare por
- Artículo 2243Artículo 2243. El cabeza de familia que habita una casa o parte de ella, es
- Artículo 2244Artículo 2244. Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con
- Artículo 2245Artículo 2245. El deudor puede solicitar judicialmente de sus acreedores quita y
- Artículo 2246Artículo 2246. El deudor cuyo pasivo fuese mayor que el activo, y hubiese dejado
- Artículo 2247Artículo 2247. La declaración de concurso incapacita al concursado para la
- Artículo 2248Artículo 2248. Por la declaración de concurso vencen todas las deudas a plazo
- Artículo 2249Artículo 2249. Desde la fecha de la declaración de concurso dejaran de devengar
- Artículo 2250Artículo 2250. Los convenios que el deudor y sus acreedores celebraren
- Artículo 2251Artículo 2251. Cuando el convenio de quita y espera se celebre con acreedores
- Artículo 2252Artículo 2252. Si el deudor cumpliere el convenio, quedarán extinguidas sus
- Artículo 2253Artículo 2253. No mediando pacto expreso en contrario entre deudor y sus
- Artículo 2254Artículo 2254. Los créditos se clasificarán, para su graduación y pago, por el
- Artículo 2255Artículo 2255. Con relación a determinados bienes muebles del deudor, gozan de
- Artículo 2256Artículo 2256. Con relación a determinados bienes inmuebles y derechos reales
- Artículo 2257Artículo 2257. Con relación a los demás bienes muebles o inmuebles del deudor,
- Artículo 2258Artículo 2258. No gozarán de preferencia los créditos de cualquier otra clase, o
- Artículo 2259Artículo 2259. Los créditos que gozan de preferencia con relación a determinados
- Artículo 2260Artículo 2260. Los créditos que gozan de preferencia con relación a determinados
- Artículo 2261Artículo 2261. El remanente del caudal del deudor, después de pagados los
- Artículo 2262Artículo 2262. Los créditos que no gocen de preferencia con relación a
- Artículo 2263Artículo 2263. Por la prescripción se adquieren de la manera y con las
- Artículo 2264Artículo 2264. Pueden adquirir bienes o derechos por medio de la prescripción las
- Artículo 2265Artículo 2265. Los derechos y acciones se extinguen por la prescripción en
- Artículo 2266Artículo 2266. La prescripción ganada por un copropietario o comunero
- Artículo 2267Artículo 2267. La prescripción produce sus efectos jurídicos a favor y en contra de
- Artículo 2268Artículo 2268. Las personas con capacidad para enajenar pueden renunciar la
- Artículo 2269Artículo 2269. Son susceptibles de prescripción todas las cosas que están en el
- Artículo 2270Artículo 2270. Los acreedores, y cualquier otra persona interesada en hacer valer
- Artículo 2271Artículo 2271. Las disposiciones del presente Título se entienden sin perjuicio de
- Artículo 2272Artículo 2272. Para la prescripción ordinaria del dominio y demás derechos reales
- Artículo 2273Artículo 2273. La posesión ha de ser en concepto de dueño, pública, pacífica y no
- Artículo 2274Artículo 2274. No aprovechan para la posesión los actos de carácter posesorio
- Artículo 2275Artículo 2275. La posesión se interrumpe, para los efectos de la prescripción,
- Artículo 2276Artículo 2276. Se interrumpe naturalmente la posesión cuando por cualquier
- Artículo 2277Artículo 2277. La interrupción civil se produce por la citación judicial, hecha al
- Artículo 2278Artículo 2278. Se considerará no hecha y dejará de producir interrupción la
- Artículo 2279Artículo 2279. Cualquier reconocimiento expreso o tácito que el poseedor hiciere
- Artículo 2280Artículo 2280. Contra un título inscrito en el Registro de la Propiedad no tendrá
- Artículo 2281Artículo 2281. Las condiciones de la buena fe y justo título exigidas para la
- Artículo 2282Artículo 2282. Se tiene por justo título, para la prescripción, el que siendo
- Artículo 2283Artículo 2283. El justo título debe probarse; no se presume nunca.
- Artículo 2284Artículo 2284. El dominio de los bienes muebles se prescribe por la posesión no
- Artículo 2285Artículo 2285. Las cosas muebles hurtadas o robadas no podrán ser prescritas
- Artículo 2286Artículo 2286. El dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles, se
- Artículo 2287Artículo 2287. Se prescriben, también, el dominio y demás derechos reales
- Artículo 2288Artículo 2288. En la computación del tiempo necesario para la prescripción se
- Artículo 2289Artículo 2289. Las acciones prescriben por el mero lapso del tiempo fijado por la
- Artículo 2290Artículo 2290. Las acciones reales sobre bienes muebles prescriben a los seis (6)
- Artículo 2291Artículo 2291. Las acciones reales sobre bienes inmuebles prescriben a los diez
- Artículo 2292Artículo 2292. Las acciones personales que no tengan señalado término especial,
- Artículo 2293Artículo 2293. Las acciones que proceden de una obligación accesoria,
- Artículo 2294Artículo 2294. No prescribe entre coherederos, condueños o propietarios de
- Artículo 2295Artículo 2295. Por el transcurso de dos (2) años, prescriben las acciones para
- Artículo 2296Artículo 2296. Por el transcurso de un (1) año prescriben las acciones para el
- Artículo 2297Artículo 2297. El tiempo para la prescripción de toda clase de acciones, cuando
- Artículo 2298Artículo 2298. El tiempo para la prescripción de las acciones, que tienen por
- Artículo 2299Artículo 2299. El tiempo de la prescripción de las acciones para exigir el
- Artículo 2300Artículo 2300. El término de la prescripción de las acciones para exigir rendición
- Artículo 2301Artículo 2301. La prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante
- Artículo 2302Artículo 2302. La interrupción de la prescripción de acciones en las obligaciones
- Artículo 2303Artículo 2303. La interrupción de la prescripción contra el deudor principal por
- Artículo 2304Artículo 2304. El Registro se compone de tres (3) secciones:
- Artículo 2305Artículo 2305. El Registro es público y puede ser consultado por cualquier
- Artículo 2306Artículo 2306. Sólo podrán inscribirse los instrumentos públicos o auténticos.
- Artículo 2307Artículo 2307. Podrán inscribirse los instrumentos públicos o auténticos otorgados
- Artículo 2308Artículo 2308. La inscripción podrá pedirse por quien tenga interés en asegurar el
- Artículo 2309Artículo 2309. El registro se hará en la oficina a que correspondan por su
- Artículo 2310Artículo 2310. Los títulos sujetos a registro no perjudican a terceros, sino desde la
- Artículo 2311Artículo 2311. La inscripción es el asiento que se hace en los libros del Registro,
- Artículo 2312Artículo 2312. En el Registro de la Propiedad se inscribirán:
- Artículo 2313Artículo 2313. Toda inscripción que se haga en el Registro, expresará las
- Artículo 2314Artículo 2314. En la inscripción de los contratos en que haya mediado precio o
- Artículo 2315Artículo 2315. Las servidumbres también se harán constar al margen de la
- Artículo 2316Artículo 2316. De toda inscripción que se haga en los otros registros, relativa a un
- Artículo 2317Artículo 2317. Inscrita una propiedad inmueble, se entenderán también inscritas
- Artículo 2318Artículo 2318. Los Registradores calificarán bajo su responsabilidad, la legalidad
- Artículo 2319Artículo 2319. Cuando el Registrador notare faltas en las formas extrínsecas de
- Artículo 2320Artículo 2320. Denegada la inscripción, el interesado podrá recurrir dentro de los
- Artículo 2321Artículo 2321. Ninguna inscripción se hará en el Registro sin que conste por
- Artículo 2322Artículo 2322. Derogado 42
- Artículo 2323Artículo 2323. Las escrituras públicas de actos o contratos que deban inscribirse,
- Artículo 2324Artículo 2324. Cuando no pueda inscribirse un acto o contrato por omisiones
- Artículo 2325Artículo 2325. En el Registro de Hipotecas se inscribirán los títulos en que se
- Artículo 2326Artículo 2326. La inscripción de una hipoteca contendrá las circunstancias
- Artículo 2327Artículo 2327. Lo dispuesto en este Título respecto de las inscripciones, sus
- Artículo 2328Artículo 2328. En el Registro de Sentencias se inscribirán:
- Artículo 2329Artículo 2329. También se inscribirán en este Registro los documentos públicos o
- Artículo 2330Artículo 2330. El asiento del Registro de Sentencias expresará, además de las
- Artículo 2331Artículo 2331. El propietario que careciere de título de dominio escrito, o que
- Artículo 2332Artículo 2332. El escrito en que se pida la admisión de la información, expresará:
- Artículo 2333Artículo 2333. Presentada la solicitud se mandará hacer saber por edictos que se
- Artículo 2334Artículo 2334. Si pasados quince (15) días después de la última publicación de
- Artículo 2335Artículo 2335. Los testigos de la información serán propietarios de bienes y
- Artículo 2336Artículo 2336. Concluida la información se aprobará, mandándose extender en el
- Artículo 2337Artículo 2337. Si en virtud de los edictos y antes de aprobarse la información, se
- Artículo 2338Artículo 2338. Si el opositor fundare su oposición en documento inscrito, el Juez,
- Artículo 2339Artículo 2339. Si la oposición se hiciere después de aprobado el expediente, pero
- Artículo 2340Artículo 2340. Cuando en las diligencias apareciere que el inmueble cuyo dominio
- Artículo 2341Artículo 2341. En caso de que el interesado pida certificación integra de las
- Artículo 2342Artículo 2342. Las inscripciones de que habla este Capítulo, expresarán el
- Artículo 2343Artículo 2343. Inscrito en el Registro cualquier título traslativo de dominio de
- Artículo 2344Artículo 2344. De varias inscripciones relativas a un mismo inmueble, se preferirá
- Artículo 2345Artículo 2345. La omisión o inexactitud de alguna o algunas de las circunstancias
- Artículo 2346Artículo 2346. Declarada judicialmente la nulidad de una inscripción, mandará el
- Artículo 2347Artículo 2347. Las acciones rescisorias y resolutorias no se darán contra terceros
- Artículo 2348Artículo 2348. El tenedor de un título inscrito tendrá derecho para oponerse a que
- Artículo 2349Artículo 2349. Podrá pedir anotación preventiva:
- Artículo 2350Artículo 2350. Cuando en causa criminal se embarguen bienes raíces al reo, el
- Artículo 2351Artículo 2351. La anotación preventiva de la demanda en el caso del número 1o.
- Artículo 2352Artículo 2352. El Acreedor que obtenga anotación a su favor en el caso del N° 2
- Artículo 2353Artículo 2353. La anotación preventiva por falta de formalidades en el título,
- Artículo 2354Artículo 2354. La anotación preventiva en el caso del número 4o. del Artículo
- Artículo 2355Artículo 2355. Si el que obtuvo anotación preventiva, no es el que está en
- Artículo 2356Artículo 2356. La anotación preventiva surtirá los mismos efectos que la
- Artículo 2357Artículo 2357. Cuando se pida al Juez una anotación preventiva, la decretará
- Artículo 2358Artículo 2358. La anotación preventiva se convertirá en inscripción, cuando la
- Artículo 2359Artículo 2359. Las anotaciones preventivas comprenderán las mismas
- Artículo 2360Artículo 2360. La anotación preventiva será nula en los mismos casos en que lo
- Artículo 2361Artículo 2361. Las inscripciones se extinguen, en cuanto a terceros, por su
- Artículo 2362Artículo 2362. La cancelación, ya sea total o parcial, procede:
- Artículo 2363Artículo 2363. La cancelación de toda inscripción contendrá:
- Artículo 2364Artículo 2364. Será nula la cancelación:
- Artículo 2365Artículo 2365. Los Registradores calificarán la capacidad civil de las personas y
- Artículo 2366Artículo 2366. Las cancelaciones totales o parciales de las escrituras hipotecarias
- Artículo 2367Artículo 2367. Derogado 43
- Artículo 2368Artículo 2368. Las inscripciones a que se refiere el Artículo 2328 se cancelarán,
- Artículo 2369Artículo 2369. Este Código empezará a regir el 1o. de marzo de 1906; y en esa
- Artículo 2370Artículo 2370. Las variaciones introducidas por este Código, que perjudiquen
- Artículo 2371Artículo 2371. La aplicación de leyes extranjeras en los casos en que este Código
- Artículo 2372Artículo 2372. Las leyes extranjeras no serán aplicables cuando su aplicación se
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