Código Civil

Decreto
Decreto 76-1906
Fuente oficial
Poder Judicial
Artículos
2,357
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12 de octubre de 2026
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  1. Artículo 1Artículo 1. La ley es una declaración de la voluntad soberana, que manifestada en
  2. Artículo 2Artículo 2. La costumbre no constituye derecho sino en los casos en que la ley se
  3. Artículo 3Artículo 3. Sólo toca al legislador explicar o interpretar la ley de un modo
  4. Artículo 4Artículo 4. Las disposiciones contenidas en los Códigos de Comercio, de Minería
  5. Artículo 5Artículo 5. La ley es obligatoria en virtud de su promulgación y después de
  6. Artículo 6Artículo 6. No podrá alegarse ignorancia de la ley, por ninguna persona, después
  7. Artículo 7Artículo 7. Las leyes no pueden tener efecto retroactivo, excepto en materia
  8. Artículo 8Artículo 8. Los conflictos que resulten de la aplicación de las leyes dictadas en
  9. Artículo 9Artículo 9. Los actos que prohíbe la ley son nulos y de ningún valor, salvo en
  10. Artículo 10Artículo 10. Cuando la ley declara nulo algún acto con el fin expreso o tácito de
  11. Artículo 11Artículo 11. Las leyes que interesan al orden público y a las buenas costumbres,
  12. Artículo 12Artículo 12. La ley es obligatoria para todos los habitantes de la República,
  13. Artículo 13Artículo 13. Las leyes relativas a los derechos y deberes de familia o al Estado,
  14. Artículo 14Artículo 14. Los bienes situados en Honduras están sujetos a las leyes
  15. Artículo 15Artículo 15. La forma de los instrumentos públicos se determina por la ley del país
  16. Artículo 16Artículo 16. En los casos en que las leyes hondureñas exigieren instrumentos
  17. Artículo 17Artículo 17. No podrá atribuirse a la ley otro sentido que el que resulta
  18. Artículo 18Artículo 18. Cuando el legislador definiere expresamente las palabras para ciertas
  19. Artículo 19Artículo 19. El contexto de la ley servirá para ilustrar el sentido de cada una de
  20. Artículo 20Artículo 20. En los casos en que no pudieren aplicarse las reglas anteriores, se
  21. Artículo 21Artículo 21 a 36. Derogados,
  22. Artículo 37Artículo 37. En los casos en que la Ley dispone que se oiga a los (as) parientes
  23. Artículo 38Artículo 38. Todos los plazos de días, meses o años de que se haga mención en
  24. Artículo 39Artículo 39. Cuando se dice que un acto debe ejecutarse en o dentro de cierto
  25. Artículo 40Artículo 40. En los plazos que se señalaren en las leyes o en los decretos del
  26. Artículo 41Artículo 41. Las medidas de extensión, peso, duración y cualesquiera otras de
  27. Artículo 42Artículo 42. La ley puede ser derogada total o parcialmente por otra ley.
  28. Artículo 43Artículo 43. La derogación de la ley puede ser expresa o tácita.
  29. Artículo 44Artículo 44. La derogación expresa será total o parcial, según lo manifieste la ley
  30. Artículo 45Artículo 45. El idioma legal es el castellano. Las oficinas públicas no podrán usar
  31. Artículo 46Artículo 46. Son hondureños los que declara tales la Constitución del Estado.
  32. Artículo 47Artículo 47. Derogado 2
  33. Artículo 48Artículo 48. Derogado
  34. Artículo 49Artículo 49. Los extranjeros gozan en Honduras de los derechos que las leyes
  35. Artículo 50Artículo 50. Las corporaciones, fundaciones y asociaciones, reconocidas por la
  36. Artículo 51Artículo 51. La existencia legal de toda persona principia al nacer.
  37. Artículo 52Artículo 52. La ley protege la vida del que esta por nacer. El Juez, en
  38. Artículo 53Artículo 53. De la época del nacimiento se colige la de la concepción, según la
  39. Artículo 54Artículo 54. Los derechos que se deferirían a la criatura que esta en el vientre
  40. Artículo 55Artículo 55. Cuando de un parto naciesen dos (2) personas, y no pudiere saberse
  41. Artículo 56Artículo 56. Son personas jurídicas:
  42. Artículo 57Artículo 57. Las asociaciones a que se refiere el número 2. del artículo anterior,
  43. Artículo 58Artículo 58. La capacidad civil de las corporaciones se regulará por las leyes que
  44. Artículo 59Artículo 59. Los establecimientos, corporaciones y demás personas jurídicas,
  45. Artículo 60Artículo 60. El domicilio de una persona es el lugar en donde tiene su residencia
  46. Artículo 61Artículo 61. Cuando concurran en varias secciones territoriales, con respecto a un
  47. Artículo 62Artículo 62. La mera residencia hará las veces de domicilio civil respecto de las
  48. Artículo 63Artículo 63. Puede estipularse un domicilio especial para el cumplimiento de actos
  49. Artículo 64Artículo 64. Los empleados públicos tienen su domicilio en el lugar en que sirven
  50. Artículo 65Artículo 65. Los militares en servicio activo tienen su domicilio en el lugar en que
  51. Artículo 66Artículo 66. Los que sirven a una persona y habitan en su casa, sean mayores o
  52. Artículo 67Artículo 67. El domicilio de los que se hallan cumpliendo una condena, es el lugar
  53. Artículo 68Artículo 68. Derogado 3
  54. Artículo 69Artículo 69. El domicilio de las corporaciones, asociaciones, establecimientos
  55. Artículo 70Artículo 70. Los individuos que sirven en la marina de guerra de la República,
  56. Artículo 71Artículo 71. Los que sirven en la marina mercante de la República, se tendrán
  57. Artículo 72Artículo 72. Cuando no siendo casados, tuviesen algún establecimiento en lugar
  58. Artículo 73Artículo 73. Los ciudadanos hondureños que, sin licencia del Gobierno, sirven en
  59. Artículo 74Artículo 74. Los que sirven en la marina mercante extranjera, si no han
  60. Artículo 75Artículo 75. El domicilio de las corporaciones, establecimientos y asociaciones
  61. Artículo 76Artículo 76. Los que tengan domicilio establecido en la República, sean
  62. Artículo 77Artículo 77. El domicilio que tenía el difunto, determina el lugar en que se abre su
  63. Artículo 78Artículo 78. Derogado 4
  64. Artículo 79Artículo 79. Derogado 5
  65. Artículo 80Artículo 80. El domicilio de una persona determina la jurisdicción de las
  66. Artículo 81Artículo 81. La persona termina en la muerte natural.
  67. Artículo 82Artículo 82. Si por haber perecido dos (2) o más personas en un mismo
  68. Artículo 83Artículo 83. Cuando una persona desaparezca del lugar de su domicilio,
  69. Artículo 84Artículo 84. Procede la declaratoria de presunción de muerte:
  70. Artículo 85Artículo 85. La presunción de muerte deberá declararse con audiencia del
  71. Artículo 86Artículo 86. El juez, a petición del fiscal o de cualquier persona que tenga interés
  72. Artículo 87Artículo 87. La sentencia firme en que se declare la presunción de muerte, se
  73. Artículo 88Artículo 88. El que reclame un derecho para cuya existencia se suponga que el
  74. Artículo 89Artículo 89. Si el ausente se presentare, o sin presentarse se prueba su
  75. Artículo 90Artículo 90. La existencia de las asociaciones y corporaciones, termina por la
  76. Artículo 91Artículo 91. Las corporaciones no podrán disolverse por sí mismas, sin la
  77. Artículo 92Artículo 92. Si por muerte u otros accidentes quedan reducidos los miembros de
  78. Artículo 93Artículo 93. Disuelta o terminada una asociación o corporación, los bienes y
  79. Artículo 94Artículo 94. Derogado
  80. Artículo 95Artículo 95. Derogado
  81. Artículo 96Artículo 96. Derogado
  82. Artículo 97Artículo 97. Derogado
  83. Artículo 98Artículo 98. Derogado
  84. Artículo 99Artículo 99. Derogado
  85. Artículo 100Artículo 100. Derogado
  86. Artículo 101Artículo 101. Derogado
  87. Artículo 102Artículo 102. Derogado
  88. Artículo 103Artículo 103. Derogado
  89. Artículo 104Artículo 104. Derogado
  90. Artículo 105Artículo 105. Derogado
  91. Artículo 106Artículo 106. Derogado
  92. Artículo 107Artículo 107. Derogado
  93. Artículo 108Artículo 108. Derogado.
  94. Artículo 109Artículo 109. Derogado
  95. Artículo 110Artículo 110. Derogado
  96. Artículo 111Artículo 111. Derogado
  97. Artículo 112Artículo 112. Derogado
  98. Artículo 113Artículo 113. Derogado
  99. Artículo 114Artículo 114. Derogado
  100. Artículo 115Artículo 115. Derogado
  101. Artículo 116Artículo 116. Derogado
  102. Artículo 117Artículo 117. Derogado
  103. Artículo 118Artículo 118. Derogado
  104. Artículo 119Artículo 119. Derogado
  105. Artículo 120Artículo 120. Derogado
  106. Artículo 121Artículo 121. Derogado
  107. Artículo 122Artículo 122. Derogado
  108. Artículo 123Artículo 123. Derogado
  109. Artículo 124Artículo 124. Derogado
  110. Artículo 125Artículo 125. Derogado
  111. Artículo 126Artículo 126 Derogado
  112. Artículo 127Artículo 127. Derogado
  113. Artículo 128Artículo 128. Derogado
  114. Artículo 129Artículo 129. Derogado
  115. Artículo 130Artículo 130. Derogado
  116. Artículo 131Artículo 131. Derogado
  117. Artículo 132Artículo 132. Derogado
  118. Artículo 133Artículo 133. Derogado
  119. Artículo 134Artículo 134. Derogado
  120. Artículo 135Artículo 135. Derogado
  121. Artículo 136Artículo 136. Derogado
  122. Artículo 137Artículo 137. Derogado
  123. Artículo 138Artículo 138. Derogado
  124. Artículo 139Artículo 139. Derogado
  125. Artículo 140Artículo 140. Derogado
  126. Artículo 141Artículo 141. Derogado
  127. Artículo 142Artículo 142. Derogado
  128. Artículo 143Artículo 143. Derogado
  129. Artículo 144Artículo 144. Derogado
  130. Artículo 145Artículo 145. Derogado
  131. Artículo 146Artículo 146. Derogado
  132. Artículo 147Artículo 147. Derogado
  133. Artículo 148Artículo 148. Derogado
  134. Artículo 149Artículo 149. Derogado
  135. Artículo 150Artículo 150. Derogado
  136. Artículo 151Artículo 151. Derogado
  137. Artículo 152Artículo 152. Derogado
  138. Artículo 153Artículo 153. Derogado
  139. Artículo 154Artículo 154. Derogado
  140. Artículo 155Artículo 155. Derogado
  141. Artículo 156Artículo 156. Derogado
  142. Artículo 157Artículo 157. Derogado
  143. Artículo 158Artículo 158. Derogado
  144. Artículo 159Artículo 159. Derogado
  145. Artículo 160Artículo 160. Derogado.
  146. Artículo 161Artículo 161. Derogado
  147. Artículo 162Artículo 162. Derogado
  148. Artículo 163Artículo 163. Derogado
  149. Artículo 164Artículo 164. Derogado
  150. Artículo 165Artículo 165. Derogado
  151. Artículo 166Artículo 166. Derogado
  152. Artículo 167Artículo 167. Derogado
  153. Artículo 168Artículo 168. Derogado
  154. Artículo 169Artículo 169. Derogado
  155. Artículo 170Artículo 170. Derogado
  156. Artículo 171Artículo 171. Derogado
  157. Artículo 172Artículo 172.Derogado
  158. Artículo 173Artículo 173. Derogado
  159. Artículo 174Artículo 174. Derogado
  160. Artículo 175Artículo 175. Derogado
  161. Artículo 176Artículo 176. Derogado
  162. Artículo 177Artículo 177. Derogado
  163. Artículo 178Artículo 178. Derogado
  164. Artículo 179Artículo 179. Derogado
  165. Artículo 180Artículo 180. Derogado
  166. Artículo 181Artículo 181. Derogado
  167. Artículo 182Artículo 182. Derogado
  168. Artículo 183Artículo 183. Derogado
  169. Artículo 184Artículo 184. Derogado
  170. Artículo 185Artículo 185. Derogado
  171. Artículo 186Artículo 186. Derogado
  172. Artículo 187Artículo 187. Derogado
  173. Artículo 188Artículo 188. Derogado
  174. Artículo 189Artículo 189. Derogado
  175. Artículo 190Artículo 190. Derogado
  176. Artículo 191Artículo 191. Derogado
  177. Artículo 192Artículo 192. Derogado
  178. Artículo 193Artículo 193. Derogado
  179. Artículo 194Artículo 194. Derogado
  180. Artículo 195Artículo 195. Derogado
  181. Artículo 196Artículo 196. Derogado
  182. Artículo 197Artículo 197. Derogado
  183. Artículo 198Artículo 198. Derogado
  184. Artículo 199Artículo 199. Derogado
  185. Artículo 200Artículo 200. Derogado
  186. Artículo 201Artículo 201. Derogado
  187. Artículo 202Artículo 202. Derogado
  188. Artículo 203Artículo 203. Derogado
  189. Artículo 204Artículo 204. Derogado
  190. Artículo 205Artículo 205. Derogado
  191. Artículo 206Artículo 206. Derogado
  192. Artículo 207Artículo 207. Derogado
  193. Artículo 208Artículo 208. Derogado
  194. Artículo 209Artículo 209. Derogado
  195. Artículo 210Artículo 210. Derogado
  196. Artículo 211Artículo 211. Derogado
  197. Artículo 212Artículo 212. Derogado
  198. Artículo 213Artículo 213. Derogado
  199. Artículo 214Artículo 214. Derogado
  200. Artículo 215Artículo 215. Derogado
  201. Artículo 216Artículo 216. Derogado
  202. Artículo 217Artículo 217. Derogado
  203. Artículo 218Artículo 218. Derogado
  204. Artículo 219Artículo 219. Derogado
  205. Artículo 220Artículo 220. Derogado
  206. Artículo 221Artículo 221. Derogado
  207. Artículo 222Artículo 222. Derogado
  208. Artículo 223Artículo 223. Derogado
  209. Artículo 224Artículo 224. Derogado
  210. Artículo 225Artículo 225. Derogado
  211. Artículo 226Artículo 226. Derogado
  212. Artículo 227Artículo 227. Derogado
  213. Artículo 228Artículo 228. Derogado
  214. Artículo 229Artículo 229. Derogado
  215. Artículo 230Artículo 230. Derogado
  216. Artículo 231Artículo 231. Derogado
  217. Artículo 232Artículo 232. Derogado
  218. Artículo 233Artículo 233. Derogado
  219. Artículo 234Artículo 234. Los derechos concedidos a los padres en los artículos precedentes,
  220. Artículo 235Artículo 235. Derogado
  221. Artículo 236Artículo 236. Derogado
  222. Artículo 237Artículo 237. Derogado
  223. Artículo 238Artículo 238. Derogado
  224. Artículo 239Artículo 239. Derogado
  225. Artículo 240Artículo 240. Derogado
  226. Artículo 241Artículo 241. Derogado
  227. Artículo 242Artículo 242. Derogado
  228. Artículo 243Artículo 243. Derogado
  229. Artículo 244Artículo 244. Derogado
  230. Artículo 245Artículo 245. Derogado
  231. Artículo 246Artículo 246. Derogado
  232. Artículo 247Artículo 247. Derogado
  233. Artículo 248Artículo 248. El hijo de familia se mirará como emancipado y habilitado de edad
  234. Artículo 249Artículo 249. Derogado 10
  235. Artículo 250Artículo 250. La condición de no administrar el padre, impuesta por el donante o
  236. Artículo 251Artículo 251. El padre de familia que, como tal, administra bienes del hijo, no es
  237. Artículo 252Artículo 252. El padre de familia es responsable, en la administración de los
  238. Artículo 253Artículo 253. Habrá derecho para quitar al padre de familia la administración de
  239. Artículo 254Artículo 254. No teniendo el padre la administración de todo o parte del peculio
  240. Artículo 255Artículo 255. Los actos y contratos del hijo de familia no autorizados por el padre
  241. Artículo 256Artículo 256. Los actos y contratos que el hijo de familia celebre fuera de su
  242. Artículo 257Artículo 257. No se podrán enajenar ni hipotecar en caso alguno los bienes raíces
  243. Artículo 258Artículo 258. No podrá el padre hacer donación de ninguna parte de los bienes
  244. Artículo 259Artículo 259. No será necesaria la intervención paterna para proceder
  245. Artículo 260Artículo 260. El hijo de familia no necesita de la autorización paterna para
  246. Artículo 261Artículo 261. La patria potestad se suspende por la prolongada demencia del
  247. Artículo 262Artículo 262. Derogado 11
  248. Artículo 263Artículo 263. La emancipación es un hecho que pone fin a la patria potestad.
  249. Artículo 264Artículo 264. La emancipación voluntaria se efectúa por instrumento público, en
  250. Artículo 265Artículo 265. La emancipación legal se efectúa:
  251. Artículo 266Artículo 266. La emancipación judicial se efectúa por decreto de Juez:
  252. Artículo 267Artículo 267. Cuando se hace al hijo una donación, o se le deja una herencia o
  253. Artículo 268Artículo 268. Toda emancipación, una vez efectuada, es irrevocable.
  254. Artículo 269Artículo 269. La habilitación de edad es un privilegio concedido a un menor para
  255. Artículo 270Artículo 270. Los casados que han cumplido diez y ocho (18) años obtienen
  256. Artículo 271Artículo 271. No pueden obtener habilitación de edad por el (la) Juez (a), los (las)
  257. Artículo 272Artículo 272. No podrá el Juez conceder la habilitación de edad, sin haber oído
  258. Artículo 273Artículo 273. La habilitación de edad pone fin a la tutela del menor.
  259. Artículo 274Artículo 274. Esta habilitación no se extiende a los derechos políticos.
  260. Artículo 275Artículo 275. El menor habilitado de edad no podrá enajenar o hipotecar sus
  261. Artículo 276Artículo 276. Derogado
  262. Artículo 277Artículo 277. Derogado
  263. Artículo 278Artículo 278. Derogado
  264. Artículo 279Artículo 279. Derogado
  265. Artículo 280Artículo 280. Derogado
  266. Artículo 281Artículo 281. Derogado
  267. Artículo 282Artículo 282. Derogado
  268. Artículo 283Artículo 283. Derogado
  269. Artículo 284Artículo 284. Derogado
  270. Artículo 285Artículo 285. Derogado
  271. Artículo 286Artículo 286. Derogado
  272. Artículo 287Artículo 287. Derogado
  273. Artículo 288Artículo 288. Derogado
  274. Artículo 289Artículo 289. Derogado
  275. Artículo 290Artículo 290. Derogado
  276. Artículo 291Artículo 291. Derogado
  277. Artículo 292Artículo 292. Derogado
  278. Artículo 293Artículo 293. Derogado
  279. Artículo 294Artículo 294. Derogado
  280. Artículo 295Artículo 295. Derogado
  281. Artículo 296Artículo 296. Derogado
  282. Artículo 297Artículo 297. Derogado
  283. Artículo 298Artículo 298. Derogado
  284. Artículo 299Artículo 299. Derogado
  285. Artículo 300Artículo 300. Derogado
  286. Artículo 301Artículo 301. Derogado
  287. Artículo 302Artículo 302. Derogado
  288. Artículo 303Artículo 303. Derogado
  289. Artículo 304Artículo 304. Derogado
  290. Artículo 305Artículo 305. Derogado
  291. Artículo 306Artículo 306. Derogado
  292. Artículo 307Artículo 307. Derogado
  293. Artículo 308Artículo 308. Derogado
  294. Artículo 309Artículo 309. Derogado
  295. Artículo 310Artículo 310. Derogado
  296. Artículo 311Artículo 311. Derogado
  297. Artículo 312Artículo 312. Derogado
  298. Artículo 313Artículo 313. Derogado
  299. Artículo 314Artículo 314. Derogado
  300. Artículo 315Artículo 315. Derogado
  301. Artículo 316Artículo 316. Derogado
  302. Artículo 317Artículo 317. Derogado
  303. Artículo 318Artículo 318. Derogado
  304. Artículo 319Artículo 319. Derogado
  305. Artículo 320Artículo 320. Derogado
  306. Artículo 321Artículo 321. Derogado
  307. Artículo 322Artículo 322. Derogado
  308. Artículo 323Artículo 323. Derogado
  309. Artículo 324Artículo 324. Derogado
  310. Artículo 325Artículo 325. Derogado
  311. Artículo 326Artículo 326. Derogado
  312. Artículo 327Artículo 327. Derogado
  313. Artículo 328Artículo 328. Derogado
  314. Artículo 329Artículo 329. Derogado
  315. Artículo 330Artículo 330. Derogado
  316. Artículo 331Artículo 331. La emancipación que se produzca por muerte de los padres, o por
  317. Artículo 332Artículo 332. Derogado
  318. Artículo 333Artículo 333. Derogado
  319. Artículo 334Artículo 334. Derogado
  320. Artículo 335Artículo 335. Derogado
  321. Artículo 336Artículo 336. Derogado
  322. Artículo 337Artículo 337. Derogado
  323. Artículo 338Artículo 338. Derogado
  324. Artículo 339Artículo 339. Derogado
  325. Artículo 340Artículo 340. Derogado
  326. Artículo 341Artículo 341. Derogado
  327. Artículo 342Artículo 342. Derogado
  328. Artículo 343Artículo 343. El funcionario judicial o de policía deberá inmediatamente transmitir
  329. Artículo 344Artículo 344. Derogado
  330. Artículo 345Artículo 345. Derogado
  331. Artículo 346Artículo 346. Derogado
  332. Artículo 347Artículo 347. Derogado
  333. Artículo 348Artículo 348. Derogado
  334. Artículo 349Artículo 349. Derogado
  335. Artículo 350Artículo 350. Derogado
  336. Artículo 351Artículo 351. Derogado
  337. Artículo 352Artículo 352. Derogado
  338. Artículo 353Artículo 353. Derogado
  339. Artículo 354Artículo 354. Derogado
  340. Artículo 355Artículo 355. Derogado
  341. Artículo 356Artículo 356. Derogado
  342. Artículo 357Artículo 357. Derogado
  343. Artículo 358Artículo 358. Derogado
  344. Artículo 359Artículo 359. Derogado
  345. Artículo 360Artículo 360. Derogado
  346. Artículo 361Artículo 361. Derogado
  347. Artículo 362Artículo 362. Derogado
  348. Artículo 363Artículo 363. Derogado
  349. Artículo 364Artículo 364. Derogado
  350. Artículo 365Artículo 365. Derogado
  351. Artículo 366Artículo 366. Derogado
  352. Artículo 367Artículo 367. Derogado
  353. Artículo 368Artículo 368. Derogado
  354. Artículo 369Artículo 369. Derogado
  355. Artículo 370Artículo 370. Derogado
  356. Artículo 371Artículo 371. Derogado
  357. Artículo 372Artículo 372. Derogado
  358. Artículo 373Artículo 373. Derogado
  359. Artículo 374Artículo 374. Derogado
  360. Artículo 375Artículo 375. Derogado
  361. Artículo 376Artículo 376. Derogado
  362. Artículo 377Artículo 377. Derogado
  363. Artículo 378Artículo 378. Derogado
  364. Artículo 379Artículo 379. Derogado
  365. Artículo 380Artículo 380. Derogado
  366. Artículo 381Artículo 381. Derogado
  367. Artículo 382Artículo 382. Derogado
  368. Artículo 383Artículo 383. Derogado
  369. Artículo 384Artículo 384. Derogado
  370. Artículo 385Artículo 385. Derogado
  371. Artículo 386Artículo 386. Derogado
  372. Artículo 387Artículo 387. Derogado
  373. Artículo 388Artículo 388. Derogado
  374. Artículo 389Artículo 389. Derogado
  375. Artículo 390Artículo 390. Derogado
  376. Artículo 391Artículo 391. Derogado
  377. Artículo 392Artículo 392. Derogado
  378. Artículo 393Artículo 393. Derogado
  379. Artículo 394Artículo 394. Derogado
  380. Artículo 395Artículo 395. Derogado
  381. Artículo 396Artículo 396. Derogado
  382. Artículo 397Artículo 397. Derogado
  383. Artículo 398Artículo 398. Derogado
  384. Artículo 399Artículo 399. Derogado
  385. Artículo 400Artículo 400. Derogado
  386. Artículo 401Artículo 401. Derogado
  387. Artículo 402Artículo 402. Derogado
  388. Artículo 403Artículo 403. Derogado
  389. Artículo 404Artículo 404. Derogado
  390. Artículo 405Artículo 405. Derogado
  391. Artículo 406Artículo 406. Derogado
  392. Artículo 407Artículo 407. Derogado
  393. Artículo 408Artículo 408. Derogado
  394. Artículo 409Artículo 409. Derogado 15
  395. Artículo 410Artículo 410. Las disposiciones de este Capítulo y las de los Capítulos V y VI,
  396. Artículo 411Artículo 411. La tutela y las curadurías generales se extienden no solo a los
  397. Artículo 412Artículo 412. Están sujetos a tutela los menores de edad no habilitados.
  398. Artículo 413Artículo 413. Están sujetos a curaduría general los que por demencia han sido
  399. Artículo 414Artículo 414. Se llaman curadores de bienes, los que se dan a los bienes del
  400. Artículo 415Artículo 415. Se llaman curadores adjuntos los que se dan en ciertos casos a las
  401. Artículo 416Artículo 416. Curador especial es el que se nombra para un negocio particular.
  402. Artículo 417Artículo 417. Los individuos sujetos a tutela o curaduría se llaman pupilos.
  403. Artículo 418Artículo 418. Podrán colocarse bajo una misma tutela o curaduría dos o más
  404. Artículo 419Artículo 419. No se puede dar tutor ni curador general al que está bajo patria
  405. Artículo 420Artículo 420. Se dará tutor a la mujer casada en los mismos casos en que si fuera
  406. Artículo 421Artículo 421. No se puede dar tutor ni curador al que ya lo tiene; solo podrá
  407. Artículo 422Artículo 422. Si el tutor o curador, alegando la excesiva complicación de los
  408. Artículo 423Artículo 423. Si al que se halla bajo tutela o curaduría se hiciere una donación o
  409. Artículo 424Artículo 424. La guarda se ejercerá bajo la vigilancia del Juez que hubiere
  410. Artículo 425Artículo 425. Los jueces y las autoridades de policía del territorio en que residan
  411. Artículo 426Artículo 426. Las tutelas o curadurías pueden ser testamentarias, legítimas o
  412. Artículo 427Artículo 427. Derogado 16
  413. Artículo 428Artículo 428. Puede asimismo nombrar curador por testamento a los hijos
  414. Artículo 429Artículo 429. Puede también nombrar curador por testamento para la defensa de
  415. Artículo 430Artículo 430. Carecerá de los derechos que se le confieren por los artículos
  416. Artículo 431Artículo 431. A falta de padre, ejercerá los mismos derechos la madre, con tal que
  417. Artículo 432Artículo 432. Derogado 17
  418. Artículo 433Artículo 433. Derogado
  419. Artículo 434Artículo 434. Los padres no obstante lo dispuesto en los Artículos 430 y 431, y
  420. Artículo 435Artículo 435. Si hubiere varios pupilos y los dividiere el testador entre los tutores o
  421. Artículo 436Artículo 436. Podrán asimismo nombrarse por testamento varios tutores o
  422. Artículo 437Artículo 437. Las tutelas y curadurías testamentarias admiten condición
  423. Artículo 438Artículo 438. El nombramiento de tutor o curador debe ser cierto e inequívoco; si
  424. Artículo 439Artículo 439. Tiene lugar la guarda legítima cuando falta o expira la testamentaria.
  425. Artículo 440Artículo 440. La tutela o curaduría legítima corresponde a los parientes del pupilo,
  426. Artículo 441Artículo 441. Si continuando el pupilaje cesare en su cargo el guardador legítimo,
  427. Artículo 442Artículo 442. Cuando la persona llamada preferentemente por la ley a la guarda,
  428. Artículo 443Artículo 443. En el caso del Artículo 420, será llamado a ejercer la tutela de la
  429. Artículo 444Artículo 444. Cualquier persona que tenga las condiciones legales para ser tutor y
  430. Artículo 445Artículo 445. A falta de otra tutela o curaduría, tiene lugar la dativa.
  431. Artículo 446Artículo 446. Cuando se retarda por cualquier causa el discernimiento de una
  432. Artículo 447Artículo 447. El Juez, para la elección del tutor o curador dativo, deberá oír a los
  433. Artículo 448Artículo 448. Toda tutela o curaduría debe ser discernida.
  434. Artículo 449Artículo 449. Los actos del tutor o curador que aun no han sido autorizados por el
  435. Artículo 450Artículo 450. El tutor o curador, antes de que se le discierna el cargo, prestara
  436. Artículo 451Artículo 451. La fianza deberá ser hipotecaria o pignoraticia.
  437. Artículo 452Artículo 452. La fianza deberá asegurar:
  438. Artículo 453Artículo 453. Contra las resoluciones del Juez señalando la cuantía o haciendo la
  439. Artículo 454Artículo 454. La fianza podrá aumentarse o disminuirse durante el ejercicio de la
  440. Artículo 455Artículo 455. Son obligados a prestar fianza todos los tutores o curadores,
  441. Artículo 456Artículo 456. El tutor o curador es obligado a hacer inventario solemne de los
  442. Artículo 457Artículo 457. El testador no puede eximir al tutor o curador de la obligación de
  443. Artículo 458Artículo 458. Si el tutor o curador probare que los bienes son tan exiguos que no
  444. Artículo 459Artículo 459. Si después de hecho el inventario se encontraren bienes de que al
  445. Artículo 460Artículo 460. Debe comprender el inventario aun las cosas que no fueren propias
  446. Artículo 461Artículo 461. La simple mención que se haga en el inventario de pertenecer a
  447. Artículo 462Artículo 462. Si el guardador alegare que por error se han relacionado en el
  448. Artículo 463Artículo 463. El guardador que alegare haber puesto a sabiendas en el inventario,
  449. Artículo 464Artículo 464. El guardador que sucede a otro recibirá los bienes por el inventario
  450. Artículo 465Artículo 465. Toca al tutor o curador representar o autorizar al pupilo en todos los
  451. Artículo 466Artículo 466. El tutor o curador administra los bienes del pupilo, y es obligado a la
  452. Artículo 467Artículo 467. Si en el testamento se nombrare una persona a quien el guardador
  453. Artículo 468Artículo 468. No será licito al tutor o curador, sin previo decreto judicial, enajenar
  454. Artículo 469Artículo 469. La venta de cualquiera parte de los bienes del pupilo, enumerados
  455. Artículo 470Artículo 470. No obstante la disposición del Artículo 468, si hubiere precedido
  456. Artículo 471Artículo 471. Sin previo decreto judicial no podrá el guardador proceder a la
  457. Artículo 472Artículo 472. El guardador no podrá repudiar ninguna herencia deferida al pupilo,
  458. Artículo 473Artículo 473. Las donaciones o legados no podrán tampoco repudiarse sin
  459. Artículo 474Artículo 474. Hecha la división de una herencia, o de bienes raíces que el pupilo
  460. Artículo 475Artículo 475. Se necesita, asimismo, previo decreto para proceder a
  461. Artículo 476Artículo 476. El dinero que se ha dejado o donado al pupilo para la adquisición de
  462. Artículo 477Artículo 477. Es prohibida la donación de bienes raíces del pupilo.
  463. Artículo 478Artículo 478. La remisión gratuita de un derecho se sujeta a las reglas de la
  464. Artículo 479Artículo 479. El pupilo es incapaz de ser obligado como fiador sin previo decreto
  465. Artículo 480Artículo 480. Los deudores del pupilo que pagan al tutor o curador, quedan libres
  466. Artículo 481Artículo 481. El tutor o curador deberá prestar el dinero ocioso del pupilo, con las
  467. Artículo 482Artículo 482. No podrá el guardador dar en arriendo ninguna parte de los predios
  468. Artículo 483Artículo 483. Cuidara el tutor o curador de hacer pagar lo que se deba al pupilo,
  469. Artículo 484Artículo 484. El guardador tendrá especial cuidado de interrumpir las
  470. Artículo 485Artículo 485. El guardador podrá cubrir con los dineros del pupilo las
  471. Artículo 486Artículo 486. En todos los actos y contratos que ejecute o celebre el guardador en
  472. Artículo 487Artículo 487. Por regla general, ningún acto o contrato en que directa o
  473. Artículo 488Artículo 488. El guardador tiene derecho a que se le abonen los gastos que
  474. Artículo 489Artículo 489. El guardador es obligado a llevar cuenta fiel, exacta, y en cuanto
  475. Artículo 490Artículo 490. Podrá el Juez mandar de oficio, cuando lo crea conveniente, que el
  476. Artículo 491Artículo 491. Expirado su cargo, procederá el guardador a la entrega de los
  477. Artículo 492Artículo 492. Presentada la cuenta por el guardador, será discutida por la persona
  478. Artículo 493Artículo 493. Contra el tutor o curador que no de verdadera cuenta de su
  479. Artículo 494Artículo 494. El guardador pagará los intereses corrientes del saldo que resulte
  480. Artículo 495Artículo 495. El fiador tiene todas las responsabilidades impuestas por la ley a los
  481. Artículo 496Artículo 496. En general, las acciones del pupilo contra el guardador o contra sus
  482. Artículo 497Artículo 497. El que ejerce el cargo de tutor o curador, no siendo lo
  483. Artículo 498Artículo 498. El que en caso de necesidad, y por amparar al pupilo, toma la
  484. Artículo 499Artículo 499. En lo tocante a la crianza y educación del pupilo, el tutor es obligado
  485. Artículo 500Artículo 500. Cuando los padres o las personas que hubiesen hecho la
  486. Artículo 501Artículo 501. Si los frutos de los bienes del pupilo no alcanzaren para su
  487. Artículo 502Artículo 502. En caso de indigencia del pupilo, recurrirá el tutor a las personas
  488. Artículo 503Artículo 503. La continuada negligencia del tutor en proveer a la congrua
  489. Artículo 504Artículo 504. Al impúber que careciere de tutor, el Juez, a pedimento de los
  490. Artículo 505Artículo 505. El menor adulto que careciere de tutor, debe pedirlo al Juez,
  491. Artículo 506Artículo 506. El menor que está bajo tutela tendrá las mismas facultades
  492. Artículo 507Artículo 507. Podrá el tutor, si lo juzgare conveniente, confiar al pupilo la
  493. Artículo 508Artículo 508. El pupilo tendrá derecho para solicitar la intervención judicial cuando
  494. Artículo 509Artículo 509. Ninguna persona será tenida por demente, para los efectos que en
  495. Artículo 510Artículo 510. El mayor de edad que se halle en un estado habitual de demencia,
  496. Artículo 511Artículo 511. Los padres, o el (la) tutor (a) al llegar el (la) demente a la mayoría
  497. Artículo 512Artículo 512. Podrán asimismo provocar la interdicción del demente:
  498. Artículo 513Artículo 513. Derogado 20
  499. Artículo 514Artículo 514. Derogado
  500. Artículo 515Artículo 515. Derogado
  501. Artículo 516Artículo 516. Serán nombrados guardadores del (la) demente o enfermo (a)
  502. Artículo 517Artículo 517. Derogado 22
  503. Artículo 518Artículo 518. Los actos y contratos del demente, posteriores al decreto de
  504. Artículo 519Artículo 519. El incapacitado no puede ser privado de su libertad personal, ni
  505. Artículo 520Artículo 520. Los frutos de los bienes del demente, y en caso necesario, y con
  506. Artículo 521Artículo 521. La cesación de la incapacidad por el completo restablecimiento de
  507. Artículo 522Artículo 522. Podrán pedir la cesación de la interdicción, las mismas personas
  508. Artículo 523Artículo 523 La sentencia en que se declare que cesa la interdicción, deberá
  509. Artículo 524Artículo 524. La curaduría del sordomudo puede ser testamentaria, legítima o
  510. Artículo 525Artículo 525. Los Artículos 511, 516 y 517 se extienden al sordomudo.
  511. Artículo 526Artículo 526. Los frutos de los bienes del sordomudo, y en caso necesario, y con
  512. Artículo 527Artículo 527. Cesará la curaduría cuando el sordomudo se haya hecho capaz de
  513. Artículo 528Artículo 528. Al incapacitado de los derechos civiles en virtud de sentencia
  514. Artículo 529Artículo 529. Es Juez competente para nombrar curador al penado, el de lo
  515. Artículo 530Artículo 530. Si la pena se extinguiese por efecto de indulto o prescripción, serán
  516. Artículo 531Artículo 531. Ejecutoriada la sentencia en que se haya impuesto la pena de
  517. Artículo 532Artículo 532. Esta guarda durará lo que dure la interdicción, y se limitará a la
  518. Artículo 533Artículo 533. La guarda de los que sufren la interdicción se defiere por el orden
  519. Artículo 534Artículo 534. El Juez respectivo cuidará de hacer inscribir en el Registro Nacional
  520. Artículo 535Artículo 535. En general, habrá lugar al nombramiento de curador de los bienes
  521. Artículo 536Artículo 536. Podrán provocar este nombramiento las mismas personas que son
  522. Artículo 537Artículo 537. Pueden ser nombrados para la curaduría de bienes del ausente las
  523. Artículo 538Artículo 538. Podrá el Juez, con todo, separarse del orden establecido en el
  524. Artículo 539Artículo 539. El marido podrá ser curador de su mujer ausente, cuando el
  525. Artículo 540Artículo 540. El procurador constituido para ciertos actos o negocios del ausente,
  526. Artículo 541Artículo 541. Si no se supiere el paradero del ausente, será el primer deber del
  527. Artículo 542Artículo 542. Se dará curador a la herencia yacente, esto es, a los bienes de un
  528. Artículo 543Artículo 543. Si el difunto a cuya herencia es necesario nombrar curador; tuviere
  529. Artículo 544Artículo 544. Los bienes que han de corresponder al hijo que está por nacer, si
  530. Artículo 545Artículo 545. La persona designada por el padre en su testamento para la tutela
  531. Artículo 546Artículo 546. Los curadores de bienes están sujetos a todas las restricciones de
  532. Artículo 547Artículo 547. Se les prohíbe especialmente alterar la forma de los bienes,
  533. Artículo 548Artículo 548. Sin embargo de lo dispuesto en los artículos precedentes, los actos
  534. Artículo 549Artículo 549. Toca a los curadores de bienes el ejercicio de las acciones y
  535. Artículo 550Artículo 550. La curaduría de los derechos del ausente expira a su regreso, o por
  536. Artículo 551Artículo 551. Los curadores adjuntos tienen sobre los bienes que se pongan a su
  537. Artículo 552Artículo 552. Los curadores adjuntos son independientes de los respectivos
  538. Artículo 553Artículo 553. Las curadurías especiales son dativas.
  539. Artículo 554Artículo 554. El curador especial no es obligado a la confección de inventario,
  540. Artículo 555Artículo 555. Hay personas a quienes la ley prohíbe ser tutores o curadores, y
  541. Artículo 556Artículo 556. Son incapaces de toda guarda:
  542. Artículo 557Artículo 557. Son asimismo incapaces de toda tutela y curaduría:
  543. Artículo 558Artículo 558. No pueden ser tutores o curadores, los que no hayan cumplido
  544. Artículo 559Artículo 559. Si es deferida una tutela o curaduría al ascendiente o descendiente
  545. Artículo 560Artículo 560. El padrastro o madrastra no pueden ser tutores ni curadores de su
  546. Artículo 561Artículo 561. No podrá ser tutor o curador de una persona el que le dispute su
  547. Artículo 562Artículo 562. No puede ser tutor o curador de una persona el acreedor o deudor
  548. Artículo 563Artículo 563. Las disposiciones del precedente artículo no comprenden al tutor o
  549. Artículo 564Artículo 564. Las causas antedichas de incapacidad que sobrevengan al ejercicio
  550. Artículo 565Artículo 565. La demencia del tutor o
  551. Artículo 566Artículo 566. Si la ascendiente legítima o madre natural, tutora o curadora
  552. Artículo 567Artículo 567. Los tutores o curadores que hayan ocultado las causas de
  553. Artículo 568Artículo 568. El guardador que se creyere incapaz de ejercer la tutela o curaduría
  554. Artículo 569Artículo 569. Pueden excusarse de la tutela o curaduría:
  555. Artículo 570Artículo 570. En el caso del artículo precedente, número 8o., el que ejerciere dos
  556. Artículo 571Artículo 571. La excusa del número 9o. Artículo 569, no podrá alegarse servir la
  557. Artículo 572Artículo 572. El que por diez o más años continuos haya servido la guarda de un
  558. Artículo 573Artículo 573. Las excusas consignadas en los artículos precedentes deberán
  559. Artículo 574Artículo 574. Las excusas para no aceptar la guarda que se defiere deberán
  560. Artículo 575Artículo 575. Toda dilación que exceda del plazo legal y que con mediana
  561. Artículo 576Artículo 576. Los motivos de excusa que durante la tutela o curaduría
  562. Artículo 577Artículo 577. Si el tutor o curador nombrado esta en país extranjero y se ignora
  563. Artículo 578Artículo 578. El juicio sobre las incapacidades o excusas alegadas por el
  564. Artículo 579Artículo 579. Si el Juez en la primera instancia no reconociere las causas de
  565. Artículo 580Artículo 580. Los tutores y curadores tienen derecho a una retribución sobre los
  566. Artículo 581Artículo 581. Toda asignación que expresamente haga el testador al guardador
  567. Artículo 582Artículo 582. Las excusas aceptadas privan al tutor o curador testamentario de la
  568. Artículo 583Artículo 583. Las incapacidades preexistentes quitan al guardador todo derecho a
  569. Artículo 584Artículo 584. Si un tutor o curador interino releva de todas sus funciones al
  570. Artículo 585Artículo 585. Los gastos necesarios ocurridos a los tutores o curadores en el
  571. Artículo 586Artículo 586. El tutor o curador que administra fraudulentamente o que se casa
  572. Artículo 587Artículo 587. Si los frutos del patrimonio del pupilo fueren tan escasos que
  573. Artículo 588Artículo 588. El guardador cobrará su retribución a medida que se realicen los
  574. Artículo 589Artículo 589. Respecto de los frutos pendientes al tiempo de principiar o expirar la
  575. Artículo 590Artículo 590. En general, no se contarán entre los frutos, de que debe deducirse
  576. Artículo 591Artículo 591. A los curadores que no tengan administración de bienes se les
  577. Artículo 592Artículo 592. Los tutores o curadores serán removidos:
  578. Artículo 593Artículo 593. Se presumirá descuido habitual en la administración por el hecho de
  579. Artículo 594Artículo 594. El que ejerce varias tutelas o curadurías, y es removido de una de
  580. Artículo 595Artículo 595. La remoción podrá ser provocada por cualquiera de los
  581. Artículo 596Artículo 596. Se nombrará tutor o curador interino para mientras pende el juicio
  582. Artículo 597Artículo 597. La tutela termina:
  583. Artículo 598Artículo 598. La curatela termina por haber cesado la causa que la motivo.
  584. Artículo 599Artículo 599. Los bienes consisten en cosas corporales o incorporales.
  585. Artículo 600Artículo 600. Las cosas corporales se dividen en muebles e inmuebles.
  586. Artículo 601Artículo 601. Muebles son las que pueden transportarse de un lugar a otro, sea
  587. Artículo 602Artículo 602. Inmuebles o fincas o bienes raíces son las cosas que no pueden
  588. Artículo 603Artículo 603. Las plantas son inmuebles, mientras adhieren al suelo por sus
  589. Artículo 604Artículo 604. Se reputan inmuebles, aunque por su naturaleza no lo sean, las
  590. Artículo 605Artículo 605. Los productos de los inmuebles y las cosas accesorias a ellos, como
  591. Artículo 606Artículo 606. Las cosas de comodidad u ornato que se clavan o fijan en las
  592. Artículo 607Artículo 607. Las cosas que, por ser accesorias a bienes raíces se reputan
  593. Artículo 608Artículo 608. Cuando en las leyes o en las declaraciones individuales se use de la
  594. Artículo 609Artículo 609. Las cosas muebles se dividen en fungibles y no fungibles.
  595. Artículo 610Artículo 610. Las cosas incorporales o derechos, se dividen en reales y
  596. Artículo 611Artículo 611. Los derechos y acciones se reputan bienes muebles o inmuebles,
  597. Artículo 612Artículo 612. Los hechos que se deben se reputan muebles. La acción para que
  598. Artículo 613Artículo 613. Se llama dominio o propiedad el derecho de poseer exclusivamente
  599. Artículo 614Artículo 614. La propiedad del suelo comprende la de las capas inferiores y la del
  600. Artículo 615Artículo 615. El autor de una obra literaria, científica o artística tiene derecho de
  601. Artículo 616Artículo 616. Las cosas que la naturaleza ha hecho comunes a todos los
  602. Artículo 617Artículo 617. Se llaman bienes nacionales aquellos cuyo dominio pertenece a la
  603. Artículo 618Artículo 618. Son bienes del Estado todas las tierras que, estando situadas dentro
  604. Artículo 619Artículo 619. El Estado es dueño de todas las minas de oro, plata, cobre, platino,
  605. Artículo 620Artículo 620. Los puentes y caminos construidos a expensas de personas
  606. Artículo 621Artículo 621. El mar adyacente, hasta la distancia de doce (12) kilómetros,
  607. Artículo 622Artículo 622. Se entiende por playa del mar la extensión de tierra que las olas
  608. Artículo 623Artículo 623. Los ríos y todas las aguas que corren por cauces naturales, son
  609. Artículo 624Artículo 624. Los grandes lagos que pueden navegarse por buques de más de
  610. Artículo 625Artículo 625. Las nuevas islas que se formen en el mar territorial, o en ríos y
  611. Artículo 626Artículo 626. El uso y goce que para el tránsito, riego, navegación y cualesquiera
  612. Artículo 627Artículo 627. Nadie podrá construir, sin permiso especial de autoridad
  613. Artículo 628Artículo 628. Las columnas, pilastras, gradas, umbrales y cualesquiera otras
  614. Artículo 629Artículo 629. En los edificios que se construyan a los costados de calles o plazas,
  615. Artículo 630Artículo 630. Sobre las obras que con permiso de la autoridad competente se
  616. Artículo 631Artículo 631. No se podrá sacar canales de los ríos para ningún objeto industrial o
  617. Artículo 632Artículo 632. Las naves nacionales o extranjeras no podrán tocar ni acercarse a
  618. Artículo 633Artículo 633. No obstante lo prevenido en este Título y en el de la accesión,
  619. Artículo 634Artículo 634. La propiedad de los bienes se extiende por accesión a todo lo que
  620. Artículo 635Artículo 635. Son frutos naturales las producciones espontáneas de la tierra, y las
  621. Artículo 636Artículo 636. Los frutos naturales se llaman pendientes mientras que adhieren
  622. Artículo 637Artículo 637. Los frutos naturales de una cosa pertenecen al dueño de ella; sin
  623. Artículo 638Artículo 638. Se llaman frutos civiles los precios, pensiones o cánones de
  624. Artículo 639Artículo 639. Los frutos civiles pertenecen también al dueño de la cosa de que
  625. Artículo 640Artículo 640. Se llama aluvión al aumento que recibe la ribera de la mar o de un
  626. Artículo 641Artículo 641. El terreno de aluvión accede a las heredades ribereñas dentro de
  627. Artículo 642Artículo 642. Siempre que prolongadas las antedichas líneas de demarcación, se
  628. Artículo 643Artículo 643. Sobre la parte del suelo, que por una avenida o por otra fuerza
  629. Artículo 644Artículo 644. Si una heredad ha sido inundada, el terreno restituido por las aguas
  630. Artículo 645Artículo 645. Si un rio varía de curso, podrán los propietarios riberanos, con
  631. Artículo 646Artículo 646. Si un rio se divide en dos brazos, que no vuelven después a
  632. Artículo 647Artículo 647. Acerca de las nuevas islas que no hayan de pertenecer al Estado
  633. Artículo 648Artículo 648. La adjunción es una especie de accesión, y se verifica cuando dos
  634. Artículo 649Artículo 649. En los casos de adjunción, no habiendo conocimiento del hecho por
  635. Artículo 650Artículo 650. Si de las dos cosas unidas, la una es de mucha más estimación que
  636. Artículo 651Artículo 651. Si no hubiere tanta diferencia en la estimación, aquella de las dos
  637. Artículo 652Artículo 652. En los casos a que no pudiere aplicarse ninguna de las reglas
  638. Artículo 653Artículo 653. Otra especie de accesión es la especificación, que se verifica
  639. Artículo 654Artículo 654. Si se forma una cosa por mezcla de materias sólidas o líquidas
  640. Artículo 655Artículo 655. En todos los casos en que al dueño de una de las dos materias
  641. Artículo 656Artículo 656. En todos los casos en que el dueño de una materia de que se ha
  642. Artículo 657Artículo 657. El que haya hecho uso de una materia ajena sin conocimiento del
  643. Artículo 658Artículo 658. Si se edifica con materiales ajenos en suelo propio, el dueño del
  644. Artículo 659Artículo 659. El dueño del terreno en que otra persona, sin su conocimiento,
  645. Artículo 660Artículo 660. Por la ocupación se adquiere el dominio de las cosas que no
  646. Artículo 661Artículo 661. La caza y pesca son especies de ocupación por las cuales se
  647. Artículo 662Artículo 662. Se llaman animales bravíos o salvajes los que viven naturalmente
  648. Artículo 663Artículo 663. No se puede cazar sino en tierras propias, o en las ajenas, con
  649. Artículo 664Artículo 664. Si alguno cazare en tierras ajenas sin permiso del dueño, cuando
  650. Artículo 665Artículo 665. Se podrá pescar libremente en los mares; pero en el mar territorial
  651. Artículo 666Artículo 666. Los pescadores podrán hacer de las playas del mar el uso
  652. Artículo 667Artículo 667. Podrán también para los expresados menesteres hacer uso de las
  653. Artículo 668Artículo 668. Los dueños de las tierras contiguas a la playa no podrán poner
  654. Artículo 669Artículo 669. A los que pesquen en ríos y lagos no será lícito hacer uso alguno
  655. Artículo 670Artículo 670. Las disposiciones de los Artículos 663 y 664 se extienden al que
  656. Artículo 671Artículo 671. Se entiende que el cazador o pescador se apodera del animal
  657. Artículo 672Artículo 672. No es lícito a un cazador o pescador perseguir al animal bravío que
  658. Artículo 673Artículo 673. Los animales bravíos pertenecen al dueño de las jaulas, pajareras,
  659. Artículo 674Artículo 674. Las abejas que huyen de la colmena y posan en árbol que no sea
  660. Artículo 675Artículo 675. Las palomas que abandonan un palomar y se fijan en otro, se
  661. Artículo 676Artículo 676. En lo demás, el ejercicio de la caza y de la pesca estará sujeto a las
  662. Artículo 677Artículo 677. Los animales domésticos están sujetos a dominio.
  663. Artículo 678Artículo 678. La invención o hallazgo es una especie de ocupación por la cual el
  664. Artículo 679Artículo 679. El descubrimiento de un tesoro es una especie de invención o
  665. Artículo 680Artículo 680. El tesoro encontrado en terreno ajeno se dividirá por partes iguales
  666. Artículo 681Artículo 681. Al dueño de una heredad o de un edificio podrá pedir cualquier
  667. Artículo 682Artículo 682. No probándose el derecho sobre dichos dineros o alhajas serán
  668. Artículo 683Artículo 683. Si se encuentra alguna especie mueble al parecer perdida, deberá
  669. Artículo 684Artículo 684. Si en el curso del año subsiguiente al último aviso no se presentare
  670. Artículo 685Artículo 685. La persona que haya omitido las diligencias aquí ordenadas,
  671. Artículo 686Artículo 686. Si aparece el dueño antes de subastada la especie, le será
  672. Artículo 687Artículo 687. Subastada la especie, se mirará como irrevocablemente perdida
  673. Artículo 688Artículo 688. Si la especie fuere corruptible o de aquellas que se deterioran, o si
  674. Artículo 689Artículo 689. Si naufragare algún buque en las costas de la República, o si el mar
  675. Artículo 690Artículo 690. Las especies náufragas que se salvaren, serán restituidas por la
  676. Artículo 691Artículo 691. Si no aparecieren interesados, se procederá a la publicación de tres
  677. Artículo 692Artículo 692. La autoridad competente fijará, según las circunstancias, la
  678. Artículo 693Artículo 693. Todo lo dicho en los Artículos 689 y siguientes se entiende sin
  679. Artículo 694Artículo 694. El Estado se hace dueño de todas las propiedades que se toman en
  680. Artículo 695Artículo 695. Las presas hechas por bandidos, piratas o insurgentes, no
  681. Artículo 696Artículo 696. Si no aparecieren los dueños, se procederá como en el caso de las
  682. Artículo 697Artículo 697. La tradición es un modo de adquirir el dominio de las cosas, y
  683. Artículo 698Artículo 698. Se llama tradente la persona que por la tradición transfiere el
  684. Artículo 699Artículo 699. Para que la tradición sea valida, debe ser hecha voluntariamente por
  685. Artículo 700Artículo 700. La tradición, para que sea válida, requiere también el
  686. Artículo 701Artículo 701. Para que sea válida la tradición en que intervienen mandatarios o
  687. Artículo 702Artículo 702. Para que valga la tradición se requiere un título traslaticio de
  688. Artículo 703Artículo 703. Se requiere también para la validez de la tradición, que no se
  689. Artículo 704Artículo 704. El error en el título invalida la tradición, sea cuando una sola de las
  690. Artículo 705Artículo 705. Si la tradición se hace por medio de mandatarios o representantes
  691. Artículo 706Artículo 706. Si la ley exige solemnidades especiales para la enajenación, no se
  692. Artículo 707Artículo 707. La tradición puede transferir el dominio bajo condición suspensiva o
  693. Artículo 708Artículo 708. Se puede pedir la tradición de todo aquello que se deba, desde que
  694. Artículo 709Artículo 709. Si el tradente no es el verdadero dueño de la cosa que se entrega
  695. Artículo 710Artículo 710. La tradición da al adquirente, en los casos y del modo que las leyes
  696. Artículo 711Artículo 711. La tradición de una cosa corporal mueble deberá hacerse
  697. Artículo 712Artículo 712. Cuando por permiso del dueño de un predio se toman en él piedras,
  698. Artículo 713Artículo 713. La tradición del dominio de los bienes raíces y de los derechos
  699. Artículo 714Artículo 714. La tradición de la herencia se verificará por ministerio de la ley, al
  700. Artículo 715Artículo 715. Siempre que por una sentencia ejecutoriada se reconociere como
  701. Artículo 716Artículo 716. La tradición de los derechos personales que un individuo cede a
  702. Artículo 717Artículo 717. La posesión es la tenencia de una cosa o el goce de un derecho por
  703. Artículo 718Artículo 718. Se puede poseer una cosa por varios títulos.
  704. Artículo 719Artículo 719. La posesión puede ser regular o irregular.
  705. Artículo 720Artículo 720. El justo título es constitutivo o traslaticio de dominio.
  706. Artículo 721Artículo 721. No es justo título:
  707. Artículo 722Artículo 722. La validación del título que en su principio fue nulo, efectuada por la
  708. Artículo 723Artículo 723. La buena fe es la conciencia de haberse adquirido el dominio de la
  709. Artículo 724Artículo 724. La buena fe se presume, excepto en los casos en que la ley
  710. Artículo 725Artículo 725. Posesión irregular es la que carece de uno o más de los requisitos
  711. Artículo 726Artículo 726. Son posesiones viciosas la violenta y la clandestina.
  712. Artículo 727Artículo 727. Posesión violenta es la que se adquiere por la fuerza.
  713. Artículo 728Artículo 728. El que en ausencia del dueño se apodera de la cosa, y volviendo el
  714. Artículo 729Artículo 729. Existe el vicio de violencia, sea que se haya empleado contra el
  715. Artículo 730Artículo 730. Posesión clandestina es la que se ejerce ocultándola a los que
  716. Artículo 731Artículo 731. Se llama mera tenencia la que se ejerce sobre una cosa, no como
  717. Artículo 732Artículo 732. La posesión de las cosas incorporales es susceptible de las mismas
  718. Artículo 733Artículo 733. El simple lapso de tiempo no muda la mera tenencia en posesión;
  719. Artículo 734Artículo 734. Sea que se suceda a título universal o singular, la posesión del
  720. Artículo 735Artículo 735. Cada uno de los partícipes de una cosa que se poseía pro indiviso,
  721. Artículo 736Artículo 736. Si se ha empezado a poseer a nombre propio, se presume que esta
  722. Artículo 737Artículo 737. La posesión puede tomarse no solo por el que trata de adquirirla
  723. Artículo 738Artículo 738. Si una persona toma la posesión de una cosa en lugar o a nombre
  724. Artículo 739Artículo 739. La posesión de la herencia se adquiere desde el momento en que
  725. Artículo 740Artículo 740. Los que no pueden administrar libremente lo suyo, no necesitan de
  726. Artículo 741Artículo 741. Si la cosa es de aquellas cuya tradición deba hacerse por
  727. Artículo 742Artículo 742. Se deja de poseer una cosa desde que otro se apodera de ella con
  728. Artículo 743Artículo 743. Para que cese la posesión que se tiene por instrumento público, es
  729. Artículo 744Artículo 744. Si el que tiene la cosa en lugar y a nombre de otro, la usurpa,
  730. Artículo 745Artículo 745. El usufructo es un derecho real que consiste en la facultad de gozar
  731. Artículo 746Artículo 746. El usufructo supone necesariamente dos derechos coexistentes: el
  732. Artículo 747Artículo 747. El derecho de usufructo se puede constituir de varios modos:
  733. Artículo 748Artículo 748. El usufructo que haya de recaer sobre inmuebles por acto entre
  734. Artículo 749Artículo 749. Se prohíbe constituir dos o más usufructos sucesivos o alternativos.
  735. Artículo 750Artículo 750. El usufructo se puede constituir puramente, bajo condición
  736. Artículo 751Artículo 751. Se puede constituir un usufructo a favor de dos o más personas que
  737. Artículo 752Artículo 752. La nuda propiedad puede transferirse por acto entre vivos, y
  738. Artículo 753Artículo 753. El usufructuario es obligado a recibir la cosa fructuaria en el estado
  739. Artículo 754Artículo 754. El usufructuario no podrá tener la cosa fructuaria sin haber prestado
  740. Artículo 755Artículo 755. Mientras el usufructuario no rinda la caución a que es obligado, y se
  741. Artículo 756Artículo 756. Si el usufructuario no rinde la caución a que es obligado, dentro de
  742. Artículo 757Artículo 757. El propietario cuidará de que se haga el inventario con la debida
  743. Artículo 758Artículo 758. No es lícito al propietario hacer cosa alguna que perjudique al
  744. Artículo 759Artículo 759. Siendo dos o más los usufructuarios, habrá entre ellos derecho de
  745. Artículo 760Artículo 760. El usufructuario de una cosa inmueble tiene el derecho de percibir
  746. Artículo 761Artículo 761. El usufructuario de una heredad goza de todas las servidumbres
  747. Artículo 762Artículo 762. El goce del usufructuario de una heredad se extiende a los bosques
  748. Artículo 763Artículo 763. Si la cosa fructuaria comprende minas y canteras en actual laboreo,
  749. Artículo 764Artículo 764. El usufructo de una heredad se extiende a los aumentos que ella
  750. Artículo 765Artículo 765. El usufructuario no tiene sobre los tesoros que se descubran en el
  751. Artículo 766Artículo 766. El usufructuario de cosa mueble tiene el derecho de servirse de ella
  752. Artículo 767Artículo 767. El usufructuario de ganados o rebaños es obligado a reponer los
  753. Artículo 768Artículo 768. Si el usufructo se constituye sobre cosas de que no pueda hacerse
  754. Artículo 769Artículo 769. Los frutos civiles pertenecen al usufructuario día por día.
  755. Artículo 770Artículo 770. Lo dicho en los artículos precedentes se entenderá sin perjuicio de
  756. Artículo 771Artículo 771. El usufructuario es obligado a respetar los arriendos de la cosa
  757. Artículo 772Artículo 772. El usufructuario puede dar en arriendo el usufructo y cederlo a quien
  758. Artículo 773Artículo 773. Aun cuando el usufructuario tenga la facultad de dar el usufructo en
  759. Artículo 774Artículo 774. Corresponden al usufructuario todas las expensas ordinarias de
  760. Artículo 775Artículo 775. Serán de cargo del usufructuario las pensiones, cánones y, en
  761. Artículo 776Artículo 776. Las obras o refacciones mayores necesarias para la conservación
  762. Artículo 777Artículo 777. Se entiende por obras o refacciones mayores, las que ocurren por
  763. Artículo 778Artículo 778. Si un edificio se viene todo a tierra por vetustez o por caso fortuito,
  764. Artículo 779Artículo 779. El usufructuario podrá retener la cosa fructuaria hasta el pago de los
  765. Artículo 780Artículo 780. El usufructuario no tiene derecho a pedir cosa alguna por las
  766. Artículo 781Artículo 781. El usufructuario es responsable no solo de sus propios hechos u
  767. Artículo 782Artículo 782. El propietario podrá impetrar de la autoridad las providencias
  768. Artículo 783Artículo 783. Los acreedores del usufructuario pueden pedir que se le embargue
  769. Artículo 784Artículo 784. El usufructo se extingue generalmente por la llegada del día o el
  770. Artículo 785Artículo 785. En la duración legal del usufructo se cuenta aun el tiempo que el
  771. Artículo 786Artículo 786. El usufructo se extingue también:
  772. Artículo 787Artículo 787. El usufructo se extingue por la destrucción completa de la cosa
  773. Artículo 788Artículo 788. Si una heredad fructuaria es inundada y se retiran después las
  774. Artículo 789Artículo 789. El usufructo legal del padre o madre de familia, sobre ciertos bienes
  775. Artículo 790Artículo 790. El derecho de uso consiste, generalmente, en la facultad de gozar
  776. Artículo 791Artículo 791. Los derechos de uso y habitación se constituyen y pierden de la
  777. Artículo 792Artículo 792. Ni el usuario ni el habitador estarán obligados a prestar caución.
  778. Artículo 793Artículo 793. La extensión en que se concede el derecho de uso o de habitación,
  779. Artículo 794Artículo 794. El uso y la habitación se limitan a las necesidades personales del
  780. Artículo 795Artículo 795. En las necesidades personales del usuario o del habitador no se
  781. Artículo 796Artículo 796. El usuario de una heredad tiene solamente derecho a los objetos
  782. Artículo 797Artículo 797. El usuario y el habitador deben usar de los objetos comprendidos en
  783. Artículo 798Artículo 798. Los derechos de uso y habitación son intransmisibles a los
  784. Artículo 799Artículo 799. Servidumbre predial, o simplemente servidumbre, es un gravamen
  785. Artículo 800Artículo 800. Se llama predio sirviente, el que sufre el gravamen; y predio
  786. Artículo 801Artículo 801. Servidumbre continua es la que se ejerce o se puede ejercer
  787. Artículo 802Artículo 802. Servidumbre positiva es, en general, la que sólo impone al dueño
  788. Artículo 803Artículo 803. Servidumbre aparente es la que está continuamente a la vista, como
  789. Artículo 804Artículo 804. Las servidumbres son inseparables del predio a que activa o
  790. Artículo 805Artículo 805. Dividido el predio sirviente, no varía la servidumbre que estaba
  791. Artículo 806Artículo 806. Dividido el predio dominante, cada uno de los nuevos dueños
  792. Artículo 807Artículo 807. El que tiene derecho a una servidumbre, lo tiene igualmente a los
  793. Artículo 808Artículo 808. El que goza de una servidumbre puede hacer las obras
  794. Artículo 809Artículo 809. El dueño del predio sirviente no puede alterar, disminuir, ni hacer
  795. Artículo 810Artículo 810. Las servidumbres, o son naturales, que provienen de la natural
  796. Artículo 811Artículo 811. Las disposiciones de este título se entenderán sin perjuicio de las
  797. Artículo 812Artículo 812. El predio inferior está sujeto a recibir las aguas que descienden del
  798. Artículo 813Artículo 813. El dueño de una heredad puede hacer de las aguas que corren
  799. Artículo 814Artículo 814. El uso que el dueño de una heredad puede hacer de las aguas que
  800. Artículo 815Artículo 815. El uso de las aguas que corren por entre dos heredades
  801. Artículo 816Artículo 816. Las aguas que corren por un cauce artificial construido a expensa
  802. Artículo 817Artículo 817. El dueño de un predio puede servirse como quiera de las aguas
  803. Artículo 818Artículo 818. Las servidumbres legales son relativas al uso público, o a la utilidad
  804. Artículo 819Artículo 819. Los dueños de las riberas serán obligados a dejar libre el espacio
  805. Artículo 820Artículo 820. Las servidumbres legales de la segunda especie son asimismo
  806. Artículo 821Artículo 821. Todo dueño de un predio tiene derecho a que se fijen los límites que
  807. Artículo 822Artículo 822. Si se ha quitado de su lugar alguno de los mojones que deslindan
  808. Artículo 823Artículo 823. El dueño de un predio tiene derecho para cerrarlo o cercarlo por
  809. Artículo 824Artículo 824. Si el dueño hace el cerramiento del predio a su costa y en su propio
  810. Artículo 825Artículo 825. El dueño de un predio podrá obligar a los dueños de los predios
  811. Artículo 826Artículo 826. Si un predio se halla destituido de toda comunicación con el camino
  812. Artículo 827Artículo 827. Si las partes no se convienen, se reglará por perito, tanto el importe
  813. Artículo 828Artículo 828. Si concedida la servidumbre de tránsito, en conformidad a los
  814. Artículo 829Artículo 829. Si se vende o permuta alguna parte de un predio, o si es adjudicada
  815. Artículo 830Artículo 830. La medianería es una servidumbre legal en virtud de la cual los
  816. Artículo 831Artículo 831. Existe el derecho de medianera para cada uno de los dueños
  817. Artículo 832Artículo 832. Toda pared de separación entre dos edificios, se presume
  818. Artículo 833Artículo 833. En todos los casos, y aun cuando conste que una cerca o pared
  819. Artículo 834Artículo 834. Cualquiera de los dos (2) condueños que quiera servirse de la
  820. Artículo 835Artículo 835. Si se trata de pozos, letrinas, caballerizas, chimeneas, hogares,
  821. Artículo 836Artículo 836. Cualquiera de los condueños tiene el derecho de elevar la pared
  822. Artículo 837Artículo 837. Las expensas de construcción, conservación y reparación del
  823. Artículo 838Artículo 838. Los árboles que se encuentran en la cerca medianera, son
  824. Artículo 839Artículo 839. Las mercedes de aguas que se conceden por autoridad competente,
  825. Artículo 840Artículo 840. Toda heredad está sujeta a la servidumbre de acueducto en favor
  826. Artículo 841Artículo 841. Las casas y los corrales, patios, huertas y jardines que de ellas
  827. Artículo 842Artículo 842. Se hará la conducción de las aguas por un acueducto que no
  828. Artículo 843Artículo 843. El derecho de acueducto comprende el de llevarlo por un rumbo que
  829. Artículo 844Artículo 844. El dueño de la heredad sirviente tendrá derecho para que se le
  830. Artículo 845Artículo 845. El dueño del predio sirviente es obligado a permitir la entrada de
  831. Artículo 846Artículo 846. El dueño del acueducto podrá impedir toda plantación u obra nueva
  832. Artículo 847Artículo 847. El que tiene a beneficio suyo un acueducto en su heredad, puede
  833. Artículo 848Artículo 848. Si el que tiene un acueducto en heredad ajena quisiere introducir
  834. Artículo 849Artículo 849. Las reglas establecidas para la servidumbre de acueducto se
  835. Artículo 850Artículo 850. Abandonado un acueducto, vuelve el terreno a la propiedad y uso
  836. Artículo 851Artículo 851. Siempre que las aguas que corren a beneficio de particulares
  837. Artículo 852Artículo 852. La servidumbre legal de luz consiste en que el dueño de una pared
  838. Artículo 853Artículo 853. No se puede abrir ventana o tronera de ninguna clase en una pared
  839. Artículo 854Artículo 854. El que goza de la servidumbre de luz no tendrá derecho para
  840. Artículo 855Artículo 855. Si la pared divisoria llega a ser medianera, cesa la servidumbre legal
  841. Artículo 856Artículo 856. No se pueden tener ventanas, balcones, miradores o azoteas que
  842. Artículo 857Artículo 857. No hay servidumbre legal de aguas-lluvias. Los techos de todo
  843. Artículo 858Artículo 858. Cada cual podrá sujetar su predio a las servidumbres que quiera, y
  844. Artículo 859Artículo 859. Para imponer una servidumbre sobre un fundo indiviso se necesita
  845. Artículo 860Artículo 860. Si el dueño de un predio establece un servicio continuo y aparente
  846. Artículo 861Artículo 861. Las servidumbres discontinuas de todas clases y las servidumbres
  847. Artículo 862Artículo 862. El título constitutivo de servidumbre puede suplirse por el
  848. Artículo 863Artículo 863. El título o la posesión de la servidumbre por el tiempo señalado en
  849. Artículo 864Artículo 864. Las servidumbres se extinguen:
  850. Artículo 865Artículo 865. Si el predio dominante pertenece a muchos proindiviso, el goce de
  851. Artículo 866Artículo 866. Si cesa la servidumbre por hallarse las cosas en tal estado que no
  852. Artículo 867Artículo 867. Se puede adquirir y perder por la prescripción un modo particular de
  853. Artículo 868Artículo 868. La reivindicación o acción de dominio, es la que tiene el dueño de
  854. Artículo 869Artículo 869. Pueden reivindicarse las cosas corporales, raíces y muebles.
  855. Artículo 870Artículo 870. Pueden reivindicarse como el dominio, los otros derechos reales;
  856. Artículo 871Artículo 871. Se puede reivindicar una cuota determinada proindiviso de una cosa
  857. Artículo 872Artículo 872. La acción reivindicatoria o de dominio corresponde al que tiene la
  858. Artículo 873Artículo 873. Se concede la misma acción, aunque no se pruebe dominio, al que
  859. Artículo 874Artículo 874. La acción de dominio se dirige contra el actual poseedor.
  860. Artículo 875Artículo 875. El mero tenedor de la cosa que se reivindica es obligado a declarar
  861. Artículo 876Artículo 876. Si alguien, de mala fe, se da por poseedor de la cosa que se
  862. Artículo 877Artículo 877. La acción de dominio tendría también lugar contra el que enajenó la
  863. Artículo 878Artículo 878. La acción de dominio no podrá dirigirse contra un heredero sino por
  864. Artículo 879Artículo 879. Contra el que poseía de mala fe, y por hecho o culpa suya ha
  865. Artículo 880Artículo 880. Si reivindicándose una cosa corporal mueble, hubiere motivo de
  866. Artículo 881Artículo 881. Si se demanda el dominio u otro derecho real constituido sobre un
  867. Artículo 882Artículo 882. La acción reivindicatoria se extiende al embargo, en manos de
  868. Artículo 883Artículo 883. Si es vencido el poseedor restituirá la cosa en el plazo que el Juez
  869. Artículo 884Artículo 884. En la restitución de una heredad se comprenden las cosas que
  870. Artículo 885Artículo 885. El poseedor de mala fe es responsable de los deterioros que por su
  871. Artículo 886Artículo 886. El poseedor de mala fe es obligado a restituir los frutos naturales y
  872. Artículo 887Artículo 887. El poseedor de buena o de mala fe vencido, tiene derecho a que se
  873. Artículo 888Artículo 888. El poseedor de buena fe vencido, tiene asimismo derecho a que se
  874. Artículo 889Artículo 889. El poseedor de mala fe no tendrá derecho a que se le abonen las
  875. Artículo 890Artículo 890. En cuanto a las mejoras voluptuarias, el propietario no será obligado
  876. Artículo 891Artículo 891. Se entenderá que la separación de los materiales, permitida por los
  877. Artículo 892Artículo 892. La buena o mala fe del poseedor se refiere, relativamente a los
  878. Artículo 893Artículo 893. Cuando el poseedor vencido tuviere un saldo que reclamar en razón
  879. Artículo 894Artículo 894. Las reglas de este Título se aplicarán contra el que estando en la
  880. Artículo 895Artículo 895. Las acciones posesorias tienen por objeto conservar o recuperar la
  881. Artículo 896Artículo 896. Sobre las cosas que no pueden ganarse por prescripción, como las
  882. Artículo 897Artículo 897. No podrá instaurar una acción posesoria, sino el que ha estado en
  883. Artículo 898Artículo 898. El heredero tiene y esta sujeto a las mismas acciones posesorias
  884. Artículo 899Artículo 899. Las acciones que tienen por objeto conservar la posesión,
  885. Artículo 900Artículo 900. El poseedor tiene derecho para pedir que no se le turbe o embarace
  886. Artículo 901Artículo 901. El usufructuario, el usuario y el que tiene el derecho de habitación,
  887. Artículo 902Artículo 902. En los juicios posesorios, no se tomará en cuenta el dominio que por
  888. Artículo 903Artículo 903. La posesión de los derechos cuya transferencia o constitución se
  889. Artículo 904Artículo 904. La posesión del suelo, cuando no haya debido adquirirse por
  890. Artículo 905Artículo 905. El que injustamente ha sido privado de la posesión, tendrá derecho
  891. Artículo 906Artículo 906. La acción para la restitución puede dirigirse no solo contra el
  892. Artículo 907Artículo 907. Todo el que violentamente ha sido despojado, sea de la posesión o
  893. Artículo 908Artículo 908. Los actos de violencia cometidos con armas o sin ellas, serán,
  894. Artículo 909Artículo 909. El poseedor tiene derecho para pedir que se prohíba toda obra
  895. Artículo 910Artículo 910. Son obras nuevas denunciables las que construidas en el predio
  896. Artículo 911Artículo 911. El que tema que la ruina de un edificio vecino le pare perjuicio, tiene
  897. Artículo 912Artículo 912. En el caso de hacerse por otro que el querellado la reparación de
  898. Artículo 913Artículo 913. Si notificada la querella, cayere el edificio por efecto de su mala
  899. Artículo 914Artículo 914. Las disposiciones precedentes se extenderán al peligro que se tema
  900. Artículo 915Artículo 915. Si se hicieren estacadas, paredes u otras labores que tuerzan la
  901. Artículo 916Artículo 916. Lo dispuesto en el artículo precedente se aplica no solo a las obras
  902. Artículo 917Artículo 917. El que hace obras para impedir la entrada de aguas que no es
  903. Artículo 918Artículo 918. Si corriendo el agua por una heredad se estancare o torciere su
  904. Artículo 919Artículo 919. Siempre que las aguas de que se sirve un predio, por negligencia
  905. Artículo 920Artículo 920. El dueño de una casa tiene derecho para impedir que cerca de sus
  906. Artículo 921Artículo 921. Si un árbol extiende sus ramas sobre suelo ajeno, o penetra en el
  907. Artículo 922Artículo 922. Los frutos que dan las ramas tendidas sobre terreno ajeno,
  908. Artículo 923Artículo 923. El que quisiere construir un ingenio o molino, o una obra cualquiera,
  909. Artículo 924Artículo 924. Cualquiera puede cavar en suelo propio un pozo, aunque de ello
  910. Artículo 925Artículo 925. Siempre que haya de prohibirse, destruirse o enmendarse una obra
  911. Artículo 926Artículo 926. Las acciones concedidas en este artículo no tendrán lugar contra el
  912. Artículo 927Artículo 927. La Municipalidad y cualquier persona del pueblo tendrá, en favor de
  913. Artículo 928Artículo 928. Las acciones municipales o populares se entenderán sin perjuicio de
  914. Artículo 929Artículo 929. Las acciones concedidas en este título para la indemnización de un
  915. Artículo 930930. Se sucede a una persona difunta a título universal o a título
  916. Artículo 931Artículo 931. Si se sucede en virtud de un testamento, la sucesión se llama
  917. Artículo 932Artículo 932. Se llaman asignaciones por causa de muerte las que hace la ley o el
  918. Artículo 933Artículo 933. Las asignaciones a título universal se llaman herencias, y las
  919. Artículo 934Artículo 934. La sucesión en los bienes de una persona se abre al momento de
  920. Artículo 935Artículo 935. La delación de una asignación es el actual llamamiento de la ley a
  921. Artículo 936Artículo 936. Si el heredero o legatario cuyos derechos a la sucesión no han
  922. Artículo 937Artículo 937. Si dos o más personas, llamadas a suceder una a otra, se hallan en
  923. Artículo 938Artículo 938. En toda sucesión por causa de muerte, para llevar a efecto las
  924. Artículo 939Artículo 939. Los impuestos fiscales que gravan toda la masa, se extienden a las
  925. Artículo 940Artículo 940. Toda persona natural o jurídica, a menos de una disposición
  926. Artículo 941Artículo 941. Para ser capaz de suceder es necesario existir naturalmente al
  927. Artículo 942Artículo 942. Son incapaces de toda herencia o legado las cofradías, gremios o
  928. Artículo 943Artículo 943. Por testamento otorgado durante la última enfermedad, no puede
  929. Artículo 944Artículo 944. Será nula la disposición a favor de un incapaz, aunque se disfrace
  930. Artículo 945Artículo 945. El incapaz no adquiere la herencia o legado, mientras no prescriban
  931. Artículo 946Artículo 946. Son indignos de suceder al difunto como herederos o legatarios:
  932. Artículo 947Artículo 947. Es indigno de suceder el que no hubiere denunciado o avisado a la
  933. Artículo 948Artículo 948. Es indigno de suceder al impúber, demente o sordomudo, el que
  934. Artículo 949Artículo 949. Son indignos de suceder el tutor o curador que nombrados por el
  935. Artículo 950Artículo 950. Finalmente, es indigno de suceder el que, a sabiendas de la
  936. Artículo 951Artículo 951. Las causas de indignidad mencionadas en los artículos precedentes
  937. Artículo 952Artículo 952. La indignidad no produce efecto alguno, si no es declarada en juicio
  938. Artículo 953Artículo 953. La indignidad se purga en diez
  939. Artículo 954Artículo 954. La acción de indignidad no pasa contra terceros de buena fe.
  940. Artículo 955Artículo 955. A los herederos se transmite la herencia o legado de que su
  941. Artículo 956Artículo 956. Los deudores hereditarios no podrán oponer al demandante la
  942. Artículo 957Artículo 957. La incapacidad o indignidad no priva al heredero o legatario
  943. Artículo 958Artículo 958. Las leyes reglan la sucesión en los bienes de que el difunto no ha
  944. Artículo 959Artículo 959. La ley no atiende al origen de los bienes para reglar la sucesión
  945. Artículo 960Artículo 960. Son llamados a la sucesión intestada:
  946. Artículo 961Artículo 961. Se sucede ab intestato, ya por derecho personal, ya por derecho de
  947. Artículo 962Artículo 962. Los que suceden por representación, heredan en todos casos por
  948. Artículo 963Artículo 963. Hay siempre lugar a la representación:
  949. Artículo 964Artículo 964. Se puede representar al ascendiente cuya herencia se ha repudiado
  950. Artículo 965Artículo 965. Derogado 28
  951. Artículo 966Artículo 966. Derogado
  952. Artículo 967Artículo 967. Derogado
  953. Artículo 968Artículo 968. Derogado
  954. Artículo 969Artículo 969. Derogado
  955. Artículo 970Artículo 970. Derogado
  956. Artículo 971Artículo 971. El cónyuge separado de cuerpos, no tendrá parte alguna en la
  957. Artículo 972Artículo 972. A falta del conyugue o compañero (a) de hogar en unión de hecho
  958. Artículo 973Artículo 973. A falta de todos (as) los (as) herederos ab intestado, sucederá el
  959. Artículo 974Artículo 974. El municipio llamado a la sucesión, es el correspondiente al lugar
  960. Artículo 975Artículo 975. Los bienes que por herencia o legado adquieran los municipios,
  961. Artículo 976Artículo 976. Cuando en un mismo patrimonio se ha de suceder por testamento y
  962. Artículo 977Artículo 977. Los extranjeros son llamados a la sucesión ab intestado de un
  963. Artículo 978Artículo 978. En la sucesión ab intestado de un extranjero que fallezca dentro o
  964. Artículo 979Artículo 979. La testamentificación es libre.
  965. Artículo 980Artículo 980. El testamento es un acto más o menos solemne en que una persona
  966. Artículo 981Artículo 981. Toda donación o promesa que no se haga perfecta e irrevocable
  967. Artículo 982Artículo 982. Todas las disposiciones testamentarias son esencialmente
  968. Artículo 983Artículo 983. Los documentos, libros o papeles a que se refiere el testador en el
  969. Artículo 984Artículo 984. El testamento es un acto de una sola persona.
  970. Artículo 985Artículo 985. La facultad de testar es indelegable.
  971. Artículo 986Artículo 986. No son hábiles para testar:
  972. Artículo 987Artículo 987. El testamento otorgado durante la existencia de cualquiera de las
  973. Artículo 988Artículo 988. Las disposiciones testamentarias en que hayan intervenido error,
  974. Artículo 989Artículo 989. El testamento es solemne o menos solemne; Testamento solemne
  975. Artículo 990Artículo 990. El testamento solemne es siempre escrito.
  976. Artículo 991Artículo 991. No podrán ser testigos en un testamento solemne otorgado en
  977. Artículo 992Artículo 992. Si alguna de las causas de inhabilidad expresadas en el artículo
  978. Artículo 993Artículo 993. El testamento abierto deberá ser otorgado ante Notario y tres (3)
  979. Artículo 994Artículo 994. Lo que constituye esencialmente el testamento abierto, es el acto en
  980. Artículo 995Artículo 995. En el testamento se expresarán el nombre y apellido del testador; el
  981. Artículo 996Artículo 996. El testamento abierto podrá haberse escrito previamente.
  982. Artículo 997Artículo 997. Terminará el acto por las firmas del testador y testigos, y por la del
  983. Artículo 998Artículo 998. El ciego sólo podrá otorgar testamento abierto.
  984. Artículo 999Artículo 999. El que fuere enteramente sordo, deberá leer por si mismo su
  985. Artículo 1000Artículo 1000. Para testar en lengua extranjera, se requiere la presencia de dos
  986. Artículo 1001Artículo 1001. El testamento solemne cerrado debe otorgarse ante Notario y cinco
  987. Artículo 1002Artículo 1002. El que no sepa leer y escribir no podrá otorgar testamento cerrado.
  988. Artículo 1003Artículo 1003. Lo que constituye esencialmente el testamento cerrado es el acto
  989. Artículo 1004Artículo 1004. Cuando el testador no pudiere entender o ser entendido de viva
  990. Artículo 1005Artículo 1005. Autorizado el testamento cerrado, el Notario lo entregara al
  991. Artículo 1006Artículo 1006. El testador podrá conservar en su poder el testamento cerrado, o
  992. Artículo 1007Artículo 1007. El notario o la persona que tenga en su poder un testamento
  993. Artículo 1008Artículo 1008. El que con dolo deje de presentar el testamento cerrado que obre
  994. Artículo 1009Artículo 1009. Para la apertura y protocolización del testamento cerrado, se
  995. Artículo 1010Artículo 1010. El testamento solemne abierto o cerrado, en que se omitiere
  996. Artículo 1011Artículo 1011. Valdrá en Honduras el testamento otorgado en país extranjero por
  997. Artículo 1012Artículo 1012. Valdrá, asimismo, en Honduras el testamento otorgado en país
  998. Artículo 1013Artículo 1013. El testamento otorgado en la forma prescrita en el artículo
  999. Artículo 1014Artículo 1014. Son testamentos menos solemnes o privilegiados:
  1000. Artículo 1015Artículo 1015. En los testamentos privilegiados podrá servir de testigo toda
  1001. Artículo 1016Artículo 1016. En los testamentos privilegiados el testador declarará
  1002. Artículo 1017Artículo 1017. Se el testador se hallare en peligro inminente de muerte puede
  1003. Artículo 1018Artículo 1018. En caso de epidemia puede otorgarse el testamento ante tres (3)
  1004. Artículo 1019Artículo 1019. En los casos de los dos (2) artículos anteriores, el testamento se
  1005. Artículo 1020Artículo 1020. El testamento otorgado con arreglo a las disposiciones de los tres
  1006. Artículo 1021Artículo 1021. Los testamentos otorgados sin autorización de notario serán
  1007. Artículo 1022Artículo 1022. Si el testamento fuere escrito, el Juez competente hará
  1008. Artículo 1023Artículo 1023. Si el testamento fuere verbal, el Juez de letras del departamento
  1009. Artículo 1024Artículo 1024. Los testigos instrumentales depondrán sobre los puntos siguientes:
  1010. Artículo 1025Artículo 1025. La información de que hablan los dos artículos precedentes, será
  1011. Artículo 1026Artículo 1026. El testamento de que se trata en el artículo anterior, podrá ser
  1012. Artículo 1027Artículo 1027. En tiempo de guerra, los militares en campaña, voluntarios,
  1013. Artículo 1028Artículo 1028. El testamento será firmado por el testador si supiere y pudiere
  1014. Artículo 1029Artículo 1029. Si el testador falleciere antes de expirar los noventa días
  1015. Artículo 1030Artículo 1030. El testamento llevara al pie el visto bueno del jefe superior de la
  1016. Artículo 1031Artículo 1031. Cuando una persona que puede testar militarmente se hallare en
  1017. Artículo 1032Artículo 1032. Si el que puede testar militarmente prefiere hacer testamento
  1018. Artículo 1033Artículo 1033. Se podrá otorgar testamento marítimo a bordo de un buque de
  1019. Artículo 1034Artículo 1034. El testamento se guardará entre los papeles más importantes de la
  1020. Artículo 1035Artículo 1035. Si el buque antes de volver a Honduras arribare a un puerto
  1021. Artículo 1036Artículo 1036. Podrán testar en la forma prescrita por el Artículo 1033, no solo los
  1022. Artículo 1037Artículo 1037. El testamento marítimo no valdrá, sino cuando el testador hubiere
  1023. Artículo 1038Artículo 1038. En caso de peligro inminente, podrá otorgarse testamento verbal a
  1024. Artículo 1039Artículo 1039. Si el que puede otorgar testamento marítimo prefiere hacerlo
  1025. Artículo 1040Artículo 1040. En los buques mercantes bajo bandera hondureña, podrá sólo
  1026. Artículo 1041Artículo 1041. Todo asignatario testamentario deberá ser una persona cierta y
  1027. Artículo 1042Artículo 1042. El error en el nombre o calidad del signatario no vicia la
  1028. Artículo 1043Artículo 1043. La asignación que pareciere motivada por un error de hecho, de
  1029. Artículo 1044Artículo 1044. Las disposiciones captatorias no valdrán.
  1030. Artículo 1045Artículo 1045. No vale disposición alguna testamentaria que el testador no haya
  1031. Artículo 1046Artículo 1046. No valdrá disposición alguna testamentaria en favor del notario que
  1032. Artículo 1047Artículo 1047. El crédito a favor de alguna de las personas expresadas en el
  1033. Artículo 1048Artículo 1048. Lo que se deja indeterminadamente a los parientes, se entenderá
  1034. Artículo 1049Artículo 1049. Si la disposición testamentaria estuviere concebida o escrita en
  1035. Artículo 1050Artículo 1050. Toda asignación deberá ser, o a título universal, o de especies
  1036. Artículo 1051Artículo 1051. Si el cumplimiento de una asignación se dejare al arbitrio de un
  1037. Artículo 1052Artículo 1052. La asignación que por faltar el asignatario, se transfiere a distintas
  1038. Artículo 1053Artículo 1053. Sobre las reglas dadas en este título acerca de la inteligencia y
  1039. Artículo 1054Artículo 1054. Las asignaciones testamentarias pueden ser condicionales.
  1040. Artículo 1055Artículo 1055. La condición que consiste en un hecho presente o pasado, no
  1041. Artículo 1056Artículo 1056. Si la condición que se impone como para tiempo futuro, consiste
  1042. Artículo 1057Artículo 1057. La condición de no impugnar el testamento, impuesta a un
  1043. Artículo 1058Artículo 1058. La condición impuesta al heredero o legatario de no contraer
  1044. Artículo 1059Artículo 1059. Se tendrá asimismo por no puesta la condición de permanecer en
  1045. Artículo 1060Artículo 1060. Los artículos precedentes no se oponen a que se provea a la
  1046. Artículo 1061Artículo 1061. Será válida la condición de casarse o no casarse con una persona
  1047. Artículo 1062Artículo 1062. Las asignaciones testamentarias bajo condición suspensiva, no
  1048. Artículo 1063Artículo 1063. Las asignaciones testamentarias pueden estar limitadas a plazos o
  1049. Artículo 1064Artículo 1064. El día es cierto y determinado, si necesariamente ha de llegar y se
  1050. Artículo 1065Artículo 1065. Lo que se asigna desde un día que llega antes de la muerte del
  1051. Artículo 1066Artículo 1066. El día incierto e indeterminado es siempre una verdadera
  1052. Artículo 1067Artículo 1067. La asignación desde día cierto y determinado da al asignatario,
  1053. Artículo 1068Artículo 1068. La asignación desde día cierto pero indeterminado, es condicional
  1054. Artículo 1069Artículo 1069. La asignación desde día cierto, sea determinado o no, es siempre
  1055. Artículo 1070Artículo 1070. La asignación hasta día cierto, sea determinado o no, constituye un
  1056. Artículo 1071Artículo 1071. La asignación hasta día incierto pero determinado, unido a la
  1057. Artículo 1072Artículo 1072. Si se asigna algo a una persona para que lo tenga por suyo, con la
  1058. Artículo 1073Artículo 1073. En las asignaciones modales se llama cláusula resolutoria la que
  1059. Artículo 1074Artículo 1074. Para que la cosa asignada moralmente se adquiera, no es
  1060. Artículo 1075Artículo 1075. Si el modo es en beneficio del asignatario exclusivamente, no
  1061. Artículo 1076Artículo 1076. Si el modo es por su naturaleza imposible, o inductivo a hecho
  1062. Artículo 1077Artículo 1077. Si el testador no determinare suficientemente el tiempo o la forma
  1063. Artículo 1078Artículo 1078. Si el modo consiste en un hecho tal que para el fin que el testador
  1064. Artículo 1079Artículo 1079. Siempre que haya de llevarse a efecto la cláusula resolutoria, se
  1065. Artículo 1080Artículo 1080. Los asignatarios a título universal, con cualesquiera palabras que
  1066. Artículo 1081Artículo 1081. El asignatario que ha sido llamado a la sucesión en términos
  1067. Artículo 1082Artículo 1082. Si hechas otras asignaciones se dispone del remanente de los
  1068. Artículo 1083Artículo 1083. Si no hay heredero universal, sino de cuota, y las designadas en el
  1069. Artículo 1084Artículo 1084. Si las cuotas asignadas en el testamento completan o exceden la
  1070. Artículo 1085Artículo 1085. Si los bienes de la sucesión apenas bastaren para pagar las
  1071. Artículo 1086Artículo 1086. Las disposiciones de este Título, se entienden sin perjuicio de la
  1072. Artículo 1087Artículo 1087. Los asignatarios a título singular, con cualesquiera palabras que se
  1073. Artículo 1088Artículo 1088. No vale el legado de cosa incapaz de ser apropiada, según el
  1074. Artículo 1089Artículo 1089. Podrá ordenar el testador que se adquiera una especie ajena para
  1075. Artículo 1090Artículo 1090. El legado de especie que no es del testador, o del asignatario a
  1076. Artículo 1091Artículo 1091. Si la cosa ajena legada pasó antes de la muerte del testador, al
  1077. Artículo 1092Artículo 1092. Si el testador no ha tenido en la cosa legada más que una parte,
  1078. Artículo 1093Artículo 1093. Si al legar una especie se designa el lugar en que esta guardada y
  1079. Artículo 1094Artículo 1094. El legado de cosas fungibles, esto es, de aquellas que se
  1080. Artículo 1095Artículo 1095. El legado de una cosa futura vale, con tal que llegue a existir.
  1081. Artículo 1096Artículo 1096. Si de muchas especies que existen en el patrimonio del testador,
  1082. Artículo 1097Artículo 1097. Los legados de género que no se limitan a lo que existe en el
  1083. Artículo 1098Artículo 1098. Si se legó una cosa entre varias que el testador creyó tener y no ha
  1084. Artículo 1099Artículo 1099. Si la elección de una cosa entre muchas se diere expresamente a
  1085. Artículo 1100Artículo 1100. La especie legada se debe en el estado en que existiere al tiempo
  1086. Artículo 1101Artículo 1101. Si la cosa legada es un predio, los terrenos y los nuevos edificios
  1087. Artículo 1102Artículo 1102. Si se deja parte de un predio, se entenderán legadas las
  1088. Artículo 1103Artículo 1103. Si se lega una casa con sus muebles o con todo lo que se
  1089. Artículo 1104Artículo 1104. Si se lega un carruaje de cualquier clase, se entenderán legados
  1090. Artículo 1105Artículo 1105. Si se lega un rebaño, se deberán los animales de que se
  1091. Artículo 1106Artículo 1106. Si se legan a varias personas distintas cuotas de una misma cosa,
  1092. Artículo 1107Artículo 1107. La especie legada pasa al legatario con sus servidumbres y demás
  1093. Artículo 1108Artículo 1108. Si se lega una cosa con calidad de no enajenarla, y la enajenación
  1094. Artículo 1109Artículo 1109. Pueden legarse no solo las cosas corporales, sino los derechos y
  1095. Artículo 1110Artículo 1110. Si la cosa que fue empeñada al testador se lega al deudor, no se
  1096. Artículo 1111Artículo 1111. Si el testador condona en el testamento una deuda, y después
  1097. Artículo 1112Artículo 1112. Si se condona a una persona lo que debe, sin determinar suma, no
  1098. Artículo 1113Artículo 1113. Si por las circunstancias no apareciere claramente que la intención
  1099. Artículo 1114Artículo 1114. Si el testador manda pagar lo que cree deber y no debe, la
  1100. Artículo 1115Artículo 1115. Las deudas confesadas en el testamento y de que por otra parte
  1101. Artículo 1116Artículo 1116. Si se legaren alimentos voluntarios sin determinar su forma y
  1102. Artículo 1117Artículo 1117. Por la destrucción de la especie legada, sin hecho o culpa del que
  1103. Artículo 1118Artículo 1118. Donación revocable es aquella que el donante puede revocar a su
  1104. Artículo 1119Artículo 1119. No valdrá como donación revocable sino aquella que se hubiere
  1105. Artículo 1120Artículo 1120. Son nulas las donaciones revocables de personas que no pueden
  1106. Artículo 1121Artículo 1121. El otorgamiento de las donaciones revocables se sujetará a las
  1107. Artículo 1122Artículo 1122. Por la donación revocable, seguida de la tradición de las cosas
  1108. Artículo 1123Artículo 1123. Las donaciones revocables a título singular son legados
  1109. Artículo 1124Artículo 1124. La donación revocable de todos los bienes o de una cuota de ellos
  1110. Artículo 1125Artículo 1125. Las donaciones revocables caducan por el mero hecho de morir el
  1111. Artículo 1126Artículo 1126. Las donaciones revocables se confirman, y dan la propiedad del
  1112. Artículo 1127Artículo 1127. La revocación puede ser expresa o tácita, de la misma manera que
  1113. Artículo 1128Artículo 1128. Las disposiciones de este Capítulo, en cuanto conciernan a los
  1114. Artículo 1129Artículo 1129. Hecha una asignación o destinado un mismo objeto a dos o más
  1115. Artículo 1130Artículo 1130. El derecho de acrecer no tendrá lugar entre los asignatarios de
  1116. Artículo 1131Artículo 1131. Habrá derecho de acrecer, sea que se llame a los consignatarios
  1117. Artículo 1132Artículo 1132. Los consignatarios conjuntos se reputarán por una sola persona
  1118. Artículo 1133Artículo 1133. El consignatario podrá conservar su propia porción y repudiar la
  1119. Artículo 1134Artículo 1134. La porción que acrece lleva todos sus gravámenes consigo,
  1120. Artículo 1135Artículo 1135. El derecho de transmisión establecido por el Artículo 936, excluye
  1121. Artículo 1136Artículo 1136. Los consignatarios de usufructo, de uso, de habitación o de una
  1122. Artículo 1137Artículo 1137. El derecho de acrecer tiene lugar en las herencias y legados.
  1123. Artículo 1138Artículo 1138. El testador podrá en todo caso prohibir el acrecimiento.
  1124. Artículo 1139Artículo 1139. La substitución vulgar es la única permitida.
  1125. Artículo 1140Artículo 1140. La substitución que se hiciere expresamente para alguno de los
  1126. Artículo 1141Artículo 1141. La substitución puede ser de varios grados, como cuando se
  1127. Artículo 1142Artículo 1142. Se puede sustituir uno a muchos y muchos a uno.
  1128. Artículo 1143Artículo 1143. Si se substituyen recíprocamente tres (3) o más asignatarios y
  1129. Artículo 1144Artículo 1144. El substituto de un substituto que llega a faltar, se entiende llamado
  1130. Artículo 1145Artículo 1145. Si el asignatario fuere descendiente legítimo del testador, los
  1131. Artículo 1146Artículo 1146. El derecho de transmisión excluye al de substitución, y el de
  1132. Artículo 1147Artículo 1147. Asignaciones forzosas son las que el testador es obligado a hacer,
  1133. Artículo 1148Artículo 1148. Los alimentos que el difunto ha debido por la ley a ciertas personas
  1134. Artículo 1149Artículo 1149. Los asignatarios de alimentos no están obligados a devolución
  1135. Artículo 1150Artículo 1150. El cónyuge sobreviviente que carece de lo necesario para su
  1136. Artículo 1151Artículo 1151. El derecho a la porción conyugal se entenderá existir al tiempo del
  1137. Artículo 1152Artículo 1152. No tendrán derecho a la porción conyugal:
  1138. Artículo 1153Artículo 1153. El cónyuge sobreviviente que al tiempo de fallecer el otro cónyuge
  1139. Artículo 1154Artículo 1154. Si el cónyuge sobreviviente tuviera bienes, pero no de tanto valor
  1140. Artículo 1155Artículo 1155. El cónyuge sobreviviente podrá, a su arbitrio, retener lo que posea
  1141. Artículo 1156Artículo 1156. El cónyuge a quien por cuenta de su porción conyugal haya cabido
  1142. Artículo 1157Artículo 1157. El testamento que ha sido otorgado válidamente, no puede
  1143. Artículo 1158Artículo 1158. El testamento solemne puede ser revocado expresamente en todo
  1144. Artículo 1159Artículo 1159. Si el testamento que revoca un testamento anterior, es revocado a
  1145. Artículo 1160Artículo 1160. Un testamento no se revoca tácitamente en todas sus partes por la
  1146. Artículo 1161Artículo 1161. Revocado un testamento, ninguna de las declaraciones o
  1147. Artículo 1162Artículo 1162. El testador no puede confirmar sin reproducir las disposiciones
  1148. Artículo 1163Artículo 1163. Si el testamento posterior es declarado nulo por vicio de forma, el
  1149. Artículo 1164Artículo 1164. Cuando un testamento cerrado se encontrare roto o cancelado en
  1150. Artículo 1165Artículo 1165. La rotura hecha por el testador de la cubierta de su testamento
  1151. Artículo 1166Artículo 1166. Si el testamento cerrado hubiese sido enteramente destruido por
  1152. Artículo 1167Artículo 1167. El cónyuge sobreviviente tendrá acción de reforma del testamento
  1153. Artículo 1168Artículo 1168. La acción de reforma de que habla este Capítulo, no podrá
  1154. Artículo 1169Artículo 1169. Desde el momento de abrirse una sucesión, todo el que tenga
  1155. Artículo 1170Artículo 1170. Si los bienes de la sucesión estuvieren en diversos lugares, el Juez
  1156. Artículo 1171Artículo 1171. El costo de la guarda y aposición de sellos y de los inventarios
  1157. Artículo 1172Artículo 1172. Todo asignatario puede aceptar o repudiar libremente.
  1158. Artículo 1173Artículo 1173. No se puede aceptar asignación alguna, sino después que se ha
  1159. Artículo 1174Artículo 1174. No se puede aceptar o repudiar condicionalmente ni hasta o desde
  1160. Artículo 1175Artículo 1175. No se puede aceptar una parte o cuota de la asignación y repudiar
  1161. Artículo 1176Artículo 1176. Se puede aceptar una asignación y repudiar otra, pero no se podrá
  1162. Artículo 1177Artículo 1177. Si un asignatario vende, dona o transfiere de cualquier modo a otra
  1163. Artículo 1178Artículo 1178. El heredero que ha substraído efectos pertenecientes a una
  1164. Artículo 1179Artículo 1179. Todo asignatario será obligado, en virtud de demanda de cualquier
  1165. Artículo 1180Artículo 1180. El asignatario constituido en mora de declarar si acepta o repudia,
  1166. Artículo 1181Artículo 1181. La aceptación y la repudiación, una vez hechas, son irrevocables y
  1167. Artículo 1182Artículo 1182. El heredero puede revocar la aceptación o la repudiación, cuando
  1168. Artículo 1183Artículo 1183. En caso del artículo anterior, si el heredero revoca la aceptación,
  1169. Artículo 1184Artículo 1184. Los que no tienen la libre administración de sus bienes no pueden
  1170. Artículo 1185Artículo 1185. Si el heredero repudia la herencia en perjuicio de sus propios
  1171. Artículo 1186Artículo 1186. Los efectos de la aceptación o repudiación de una herencia, se
  1172. Artículo 1187Artículo 1187. Si dentro de quince días de abrirse la sucesión no se hubiere
  1173. Artículo 1188Artículo 1188. La aceptación de una herencia puede ser expresa o tácita. Es
  1174. Artículo 1189Artículo 1189. Se entiende que alguien toma el título de heredero, cuando lo hace
  1175. Artículo 1190Artículo 1190. Los actos puramente conservativos, los de inspección y
  1176. Artículo 1191Artículo 1191. La enajenación de cualquier efecto hereditario, aun para objetos de
  1177. Artículo 1192Artículo 1192. El que hace acto de heredero sin previo inventario solemne,
  1178. Artículo 1193Artículo 1193. El que a instancia de un acreedor hereditario o testamentario ha
  1179. Artículo 1194Artículo 1194. El beneficio de inventario consiste en no hacer a los herederos que
  1180. Artículo 1195Artículo 1195. Si de muchos coherederos los unos quieren aceptar con beneficio
  1181. Artículo 1196Artículo 1196. El testador no podrá prohibir a un heredero el aceptar con beneficio
  1182. Artículo 1197Artículo 1197. Las herencias deferidas a las corporaciones y establecimientos
  1183. Artículo 1198Artículo 1198. Todo heredero conserva la facultad de aceptar con beneficio de
  1184. Artículo 1199Artículo 1199. En la confección del inventario se observara lo que en el Código
  1185. Artículo 1200Artículo 1200. Si el difunto, ha tenido parte en una sociedad, y por una cláusula
  1186. Artículo 1201Artículo 1201. Tendrán derecho de asistir al inventario, el curador de la herencia
  1187. Artículo 1202Artículo 1202. El heredero que en la confección del inventario omitiere de mala fe
  1188. Artículo 1203Artículo 1203. El que acepte con beneficio de inventario se hace responsable, no
  1189. Artículo 1204Artículo 1204. Se hará, asimismo, responsable de todos los créditos como si lo
  1190. Artículo 1205Artículo 1205. Las deudas y créditos del heredero beneficiario no se confunden
  1191. Artículo 1206Artículo 1206. El heredero beneficiario será responsable hasta por la culpa leve
  1192. Artículo 1207Artículo 1207. El heredero beneficiario podrá en todo tiempo exonerarse de sus
  1193. Artículo 1208Artículo 1208. Consumidos los bienes de la sucesión, o la parte que de ellos
  1194. Artículo 1209Artículo 1209. El heredero beneficiario que opusiere a una demanda la excepción
  1195. Artículo 1210Artículo 1210. El que probare su derecho a una herencia, ocupada por otra
  1196. Artículo 1211Artículo 1211. Se extiende la misma acción no solo a las cosas que al tiempo de
  1197. Artículo 1212Artículo 1212. A la restitución de los frutos y al abono de mejoras en la petición de
  1198. Artículo 1213Artículo 1213. El que de buena fe hubiere ocupado la herencia, no será
  1199. Artículo 1214Artículo 1214. El heredero podrá también hacer uso de la acción reivindicatoria
  1200. Artículo 1215Artículo 1215. El derecho de petición de herencia expira en veinte (20) años pero
  1201. Artículo 1216Artículo 1216. Los herederos o sus representantes legales son los ejecutores de
  1202. Artículo 1217Artículo 1217. Habiendo dos (2) o más herederos, todos ellos, o sus
  1203. Artículo 1218Artículo 1218. Los herederos o sus representantes legales serán obligados a dar
  1204. Artículo 1219Artículo 1219. La omisión de las diligencias prevenidas en el artículo precedente,
  1205. Artículo 1220Artículo 1220. El testador puede hacer encargos secretos y confidenciales al
  1206. Artículo 1221Artículo 1221. Los encargos que el testador hace secreta y confidencialmente, y
  1207. Artículo 1222Artículo 1222. El ejecutor fiduciario deberá jurar ante el Juez que el encargo no
  1208. Artículo 1223Artículo 1223. El ejecutor fiduciario podrá ser obligado, a instancia de un
  1209. Artículo 1224Artículo 1224. El ejecutor fiduciario no estará obligado en ningún caso a revelar el
  1210. Artículo 1225Artículo 1225. Ninguno de los consignatarios de una cosa universal o singular
  1211. Artículo 1226Artículo 1226. Si el difunto ha hecho la partición por acto entre vivos o por
  1212. Artículo 1227Artículo 1227. Si alguno de los coasignatarios lo fuere bajo condición suspensiva,
  1213. Artículo 1228Artículo 1228. Si un coasignatario vende o cede su cuota a un extraño, tendrá
  1214. Artículo 1229Artículo 1229. Si falleciere uno de varios coasignatarios, después de habérsele
  1215. Artículo 1230Artículo 1230. Los tutores y curadores, y, en general, los que administren bienes
  1216. Artículo 1231Artículo 1231. En ningún caso se nombrará sino un sólo partidor.
  1217. Artículo 1232Artículo 1232. No podrá ser partidor, sino en los casos expresamente
  1218. Artículo 1233Artículo 1233. Valdrá el nombramiento de partidor que el difunto haya hecho por
  1219. Artículo 1234Artículo 1234. Si todos los coasignatarios tuvieren la libre disposición de sus
  1220. Artículo 1235Artículo 1235. Si alguno de los coasignatarios no tuviere la libre administración de
  1221. Artículo 1236Artículo 1236. El partidor no es obligado a aceptar este encargo contra su
  1222. Artículo 1237Artículo 1237. El partidor que acepta el encargo, deberá declararlo así, y jurará
  1223. Artículo 1238Artículo 1238. La responsabilidad del partidor se extiende hasta la culpa leve; y
  1224. Artículo 1239Artículo 1239. El honorario del partidor será el convenido con los interesados.
  1225. Artículo 1240Artículo 1240. Antes de proceder a la partición, se decidirá por la justicia ordinaria
  1226. Artículo 1241Artículo 1241. Las cuestiones sobre la propiedad de objetos en que alguien
  1227. Artículo 1242Artículo 1242. La ley señala al partidor, para efectuar la partición, el término de
  1228. Artículo 1243Artículo 1243. Las costas comunes de la partición, serán de cuenta de los
  1229. Artículo 1244Artículo 1244. El partidor se conformará en la adjudicación de los bienes, a las
  1230. Artículo 1245Artículo 1245. El valor de la tasación por peritos, será la base sobre que
  1231. Artículo 1246Artículo 1246. El partidor estará obligado a formar un lote o hijuela suficiente para
  1232. Artículo 1247Artículo 1247. El partidor liquidará lo que a cada uno de los coasignatarios se
  1233. Artículo 1248Artículo 1248. Los frutos percibidos después de la muerte del testador y durante
  1234. Artículo 1249Artículo 1249. Los frutos pendientes al tiempo de la adjudicación de las especies
  1235. Artículo 1250Artículo 1250. Si alguno de los herederos quisiere tomar a su cargo mayor cuota
  1236. Artículo 1251Artículo 1251. Si el patrimonio del difunto estuviere confundido con bienes
  1237. Artículo 1252Artículo 1252. Siempre que en la partición de la masa de bienes, o de una porción
  1238. Artículo 1253Artículo 1253. Efectuada la partición, se entregarán a los participes los títulos
  1239. Artículo 1254Artículo 1254. Cada asignatario se reputará haber sucedido inmediata y
  1240. Artículo 1255Artículo 1255. El partícipe que sea molestado en la posesión del objeto que le
  1241. Artículo 1256Artículo 1256. Esta acción prescribirá en dos (2) años, contados desde el día de
  1242. Artículo 1257Artículo 1257. No habrá lugar a esta acción:
  1243. Artículo 1258Artículo 1258. El pago del saneamiento se divide entre los partícipes a prorrata de
  1244. Artículo 1259Artículo 1259. Las particiones se anulan o se rescinden de la misma manera y
  1245. Artículo 1260Artículo 1260. El haber omitido involuntariamente algunos objetos no será motivo
  1246. Artículo 1261Artículo 1261. Podrán los otros partícipes impedir la acción rescisoria de uno de
  1247. Artículo 1262Artículo 1262. No podrá intentar la acción de nulidad o rescisión el partícipe hábil
  1248. Artículo 1263Artículo 1263. La acción de nulidad o de rescisión, prescribe respecto de las
  1249. Artículo 1264Artículo 1264. El partícipe que no quisiere o no pudiere intentar la acción de
  1250. Artículo 1265Artículo 1265. Las deudas hereditarias se dividen entre los herederos a prorrata
  1251. Artículo 1266Artículo 1266. La insolvencia de uno de los herederos no grava a los otros,
  1252. Artículo 1267Artículo 1267. Los herederos usufructuarios dividen la deuda con los herederos
  1253. Artículo 1268Artículo 1268. Si uno de los herederos fuere acreedor o deudor del difunto, solo
  1254. Artículo 1269Artículo 1269. Si el testador dividiere entre los herederos las deudas hereditarias
  1255. Artículo 1270Artículo 1270. La regla del artículo anterior se aplica al caso en que, por la
  1256. Artículo 1271Artículo 1271. Las cargas testamentarias no se mirarán como cargas de los
  1257. Artículo 1272Artículo 1272. Los legados de pensiones periódicas se deben día por día desde
  1258. Artículo 1273Artículo 1273. Los legatarios no son obligados a contribuir al pago de las deudas
  1259. Artículo 1274Artículo 1274. Los legatarios que deban contribuir al pago de las deudas
  1260. Artículo 1275Artículo 1275. El legatario obligado a pagar un legado lo será solo hasta
  1261. Artículo 1276Artículo 1276. Si varios inmuebles de la sucesión están sujetos a una hipoteca, el
  1262. Artículo 1277Artículo 1277. El legatario que en virtud de una hipoteca o prenda sobre la
  1263. Artículo 1278Artículo 1278. Los legados con causa onerosa que pueda estimarse en dinero, no
  1264. Artículo 1279Artículo 1279. Si el testador deja el usufructo de una parte de sus bienes o de
  1265. Artículo 1280Artículo 1280. Las cargas testamentarias que recayeren sobre el usufructuario o
  1266. Artículo 1281Artículo 1281. Cuando imponiéndose cargas testamentarias sobre una cosa que
  1267. Artículo 1282Artículo 1282. El usufructo constituido en la partición de una herencia esta sujeto
  1268. Artículo 1283Artículo 1283. Los acreedores testamentarios no podrán ejercer las acciones a
  1269. Artículo 1284Artículo 1284. No habiendo concurso de acreedores, ni tercera oposición, se
  1270. Artículo 1285Artículo 1285. Los gastos necesarios para la entrega de las cosas legadas se
  1271. Artículo 1286Artículo 1286. Si no hubiere lo bastante para cubrir todos los legados, el pago se
  1272. Artículo 1287Artículo 1287. Los títulos ejecutivos contra el difunto lo serán igualmente contra
  1273. Artículo 1288Artículo 1288. Los acreedores hereditarios y los acreedores testamentarios
  1274. Artículo 1289Artículo 1289. Para que pueda impetrarse el beneficio de separación, no es
  1275. Artículo 1290Artículo 1290. El derecho de cada acreedor a pedir el beneficio de separación,
  1276. Artículo 1291Artículo 1291. Los acreedores del heredero no tendrán derecho a pedir, a
  1277. Artículo 1292Artículo 1292. Obtenida la separación de patrimonios por alguno de los
  1278. Artículo 1293Artículo 1293. Los acreedores hereditarios o testamentarios que hayan obtenido
  1279. Artículo 1294Artículo 1294. Las enajenaciones de bienes del difunto hechas por el heredero
  1280. Artículo 1295Artículo 1295. Si hubiere bienes raíces en la sucesión, el decreto en que se
  1281. Artículo 1296Artículo 1296. La donación entre vivos es un acto por el cual una persona
  1282. Artículo 1297Artículo 1297. Tienen capacidad para hacer y aceptar donaciones, los que
  1283. Artículo 1298Artículo 1298. No puede hacerse una donación entre vivos a persona que no
  1284. Artículo 1299Artículo 1299. Las incapacidades de recibir herencias y legados se extienden a
  1285. Artículo 1300Artículo 1300. Es nula la donación hecha al guardador del donante, antes que el
  1286. Artículo 1301Artículo 1301. La donación entre vivos no se presume, sino en los casos que
  1287. Artículo 1302Artículo 1302. No dona el que repudia una herencia, legado o donación, o deja de
  1288. Artículo 1303Artículo 1303. No hay donación en el comodato de un objeto cualquiera, aunque
  1289. Artículo 1304Artículo 1304. Los servicios personales gratuitos no constituyen donación aunque
  1290. Artículo 1305Artículo 1305. No hace donación a un tercero el que a favor de este se constituye
  1291. Artículo 1306Artículo 1306. No hay donación, si habiendo por una parte disminución de
  1292. Artículo 1307Artículo 1307. No hay donación en dejar de interrumpir la prescripción.
  1293. Artículo 1308Artículo 1308. No valdrá la donación entre vivos de cualquier especie de bienes
  1294. Artículo 1309Artículo 1309. La donación a plazo o bajo condición, no producirá efecto alguno si
  1295. Artículo 1310Artículo 1310. Las donaciones con causa onerosa, como para que una persona
  1296. Artículo 1311Artículo 1311. Las donaciones en que se impone al donatario un gravamen
  1297. Artículo 1312Artículo 1312. Las donaciones que con los requisitos debidos se hagan los
  1298. Artículo 1313Artículo 1313. Las donaciones a título universal, sean de la totalidad o de una
  1299. Artículo 1314Artículo 1314. El que hace donación de todos sus bienes, podrá reservarse lo
  1300. Artículo 1315Artículo 1315. Las donaciones a título universal, no se extenderán a los bienes
  1301. Artículo 1316Artículo 1316. Nadie puede aceptar una donación, sino por si mismo o por medio
  1302. Artículo 1317Artículo 1317. Mientras la donación entre vivos no ha sido aceptada y notificada
  1303. Artículo 1318Artículo 1318. Si la donación se hace a varias personas separadamente, es
  1304. Artículo 1319Artículo 1319. Si el donante muere antes que el donatario haya aceptado la
  1305. Artículo 1320Artículo 1320. Si muere el donatario antes de aceptar la donación, queda ésta sin
  1306. Artículo 1321Artículo 1321. Cuando la donación entre vivos se haga a dos o más beneficiados
  1307. Artículo 1322Artículo 1322. El derecho de transmisión establecido para la sucesión por causa
  1308. Artículo 1323Artículo 1323. Las reglas concernientes a la interpretación de las asignaciones
  1309. Artículo 1324Artículo 1324. El donante de donación gratuita goza del beneficio de competencia
  1310. Artículo 1325Artículo 1325. El donatario a título universal tendrá respecto de los acreedores del
  1311. Artículo 1326Artículo 1326. La donación de todos los bienes o de una cuota de ellos o de su
  1312. Artículo 1327Artículo 1327. En la donación a título singular puede imponerse al donatario el
  1313. Artículo 1328Artículo 1328. La responsabilidad del donatario respecto de los acreedores del
  1314. Artículo 1329Artículo 1329. El donatario de donación gratuita no tiene acción de saneamiento
  1315. Artículo 1330Artículo 1330. Las donaciones con causa onerosa no dan acción de saneamiento
  1316. Artículo 1331Artículo 1331. La donación entre vivos no es resoluble porque después de ella le
  1317. Artículo 1332Artículo 1332. Si el donatario estuviere en mora de cumplir lo que en la donación
  1318. Artículo 1333Artículo 1333. La acción rescisoria concedida por el artículo precedente terminará
  1319. Artículo 1334Artículo 1334. La donación entre vivos puede revocarse por ingratitud.
  1320. Artículo 1335Artículo 1335. En la restitución a que estuviere obligado el donatario por causa de
  1321. Artículo 1336Artículo 1336. La acción revocatoria termina en cuatro años, contados desde que
  1322. Artículo 1337Artículo 1337. Cuando el donante, por haber perdido el juicio o por otro
  1323. Artículo 1338Artículo 1338. La resolución, rescisión y revocación de que tratan los artículos
  1324. Artículo 1339Artículo 1339. Se entenderán donaciones remuneratorias las que expresamente
  1325. Artículo 1340Artículo 1340. Las donaciones remuneratorias, en cuanto equivalgan al valor de
  1326. Artículo 1341Artículo 1341. El donatario que sufriere evicción de la cosa que sido donada en
  1327. Artículo 1342Artículo 1342. Cuando la donación ha sido hecha de mala fe, el donante debe
  1328. Artículo 1343Artículo 1343. El donatario, en el caso del artículo anterior, no tiene acción alguna
  1329. Artículo 1344Artículo 1344. Se entiende que la evicción ha tenido por causa la inejecución de
  1330. Artículo 1345Artículo 1345. El donatario vencido tendrá derecho, como representante del
  1331. Artículo 1346Artículo 1346. Las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y casi contratos
  1332. Artículo 1347Artículo 1347. Las obligaciones derivadas de la ley no se presumen. Sólo son
  1333. Artículo 1348Artículo 1348. Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley
  1334. Artículo 1349Artículo 1349. Las obligaciones civiles que nazcan de los delitos o faltas, se
  1335. Artículo 1350Artículo 1350. Las que se deriven de actos u omisiones en que intervengan culpa
  1336. Artículo 1351Artículo 1351. La obligación de dar contiene la de entregar la cosa; y si esta es
  1337. Artículo 1352Artículo 1352. El acreedor tiene derecho a los frutos de la cosa desde que nace la
  1338. Artículo 1353Artículo 1353. El riesgo del cuerpo cierto cuya entrega se deba, es siempre a
  1339. Artículo 1354Artículo 1354. La obligación de dar cosa determinada comprende la de entregar
  1340. Artículo 1355Artículo 1355. El obligado incurre en mora:
  1341. Artículo 1356Artículo 1356. En las obligaciones reciprocas ninguno de los obligados está en
  1342. Artículo 1357Artículo 1357. Si la obligación es de hacer y el deudor se constituye en mora,
  1343. Artículo 1358Artículo 1358. No produce obligación alguna la promesa de celebrar un contrato;
  1344. Artículo 1359Artículo 1359. Toda obligación de no hacer una cosa se resuelve en la de
  1345. Artículo 1360Artículo 1360. Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios
  1346. Artículo 1361Artículo 1361. La responsabilidad procedente del dolo es exigible en todas las
  1347. Artículo 1362Artículo 1362. La culpa o negligencia del deudor consiste en la omisión de aquella
  1348. Artículo 1363Artículo 1363. El deudor no es responsable sino de la culpa lata en las
  1349. Artículo 1364Artículo 1364. Se debe la indemnización de perjuicios desde que el deudor se ha
  1350. Artículo 1365Artículo 1365. La indemnización de daños y perjuicios comprende no solo el valor
  1351. Artículo 1366Artículo 1366. Los daños y perjuicios de que responde el deudor de buena fe son
  1352. Artículo 1367Artículo 1367. Si la obligación consistiere en el pago de una cantidad de dinero, y
  1353. Artículo 1368Artículo 1368. Los intereses vencidos devengan el interés legal desde que son
  1354. Artículo 1369Artículo 1369 El recibo del capital por el acreedor, sin reserva alguna respecto a
  1355. Artículo 1370Artículo 1370. Los acreedores, después de haber perseguido los bienes de que
  1356. Artículo 1371Artículo 1371. Todos los derechos adquiridos en virtud de una obligación son
  1357. Artículo 1372Artículo 1372. Las obligaciones son civiles o meramente naturales.
  1358. Artículo 1373Artículo 1373. La sentencia judicial que rechaza la acción intentada contra el
  1359. Artículo 1374Artículo 1374. Las fianzas, hipotecas, prendas y cláusulas penales constituidas
  1360. Artículo 1375Artículo 1375. Será exigible, desde luego, toda obligación cuyo cumplimiento no
  1361. Artículo 1376Artículo 1376. En las obligaciones condicionales, la adquisición de los derechos,
  1362. Artículo 1377Artículo 1377. Cuando el cumplimiento de la condición dependa de la exclusiva
  1363. Artículo 1378Artículo 1378. Las condiciones imposibles, las contrarias a las buenas
  1364. Artículo 1379Artículo 1379. La condición de que ocurra algún suceso en un tiempo
  1365. Artículo 1380Artículo 1380. La condición de que no acontezca algún suceso en tiempo
  1366. Artículo 1381Artículo 1381. Se tendrá por cumplida la condición cuando el obligado impidiere
  1367. Artículo 1382Artículo 1382. Los efectos de la obligación condicional de dar, una vez cumplida
  1368. Artículo 1383Artículo 1383. El acreedor puede, antes del cumplimiento de las condiciones,
  1369. Artículo 1384Artículo 1384. Cuando las condiciones fueren puestas con el intento de
  1370. Artículo 1385Artículo 1385. Cuando las condiciones tengan por objeto resolver la obligación de
  1371. Artículo 1386Artículo 1386. La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las
  1372. Artículo 1387Artículo 1387. Las obligaciones para cuyo cumplimiento se haya señalado un día
  1373. Artículo 1388Artículo 1388. Lo que anticipadamente se hubiese pagado en las obligaciones a
  1374. Artículo 1389Artículo 1389. Siempre que en las obligaciones se designa un término, se
  1375. Artículo 1390Artículo 1390. Si la obligación no señalare plazo, pero de su naturaleza y
  1376. Artículo 1391Artículo 1391. Perderá el deudor todo derecho a utilizar el plazo:
  1377. Artículo 1392Artículo 1392. Si el plazo de la obligación esta señalado por días, a contar desde
  1378. Artículo 1393Artículo 1393. El obligado alternativamente a diversas prestaciones, debe cumplir
  1379. Artículo 1394Artículo 1394. La elección corresponde al deudor, a menos que expresamente se
  1380. Artículo 1395Artículo 1395. Siendo la elección del deudor, no puede el acreedor demandar
  1381. Artículo 1396Artículo 1396 La elección no producirá efecto sino desde que fuere notificada.
  1382. Artículo 1397Artículo 1397. El deudor perderá el derecho de elección cuando de las
  1383. Artículo 1398Artículo 1398. El acreedor tendrá derecho a la indemnización de daños y
  1384. Artículo 1399Artículo 1399. Cuando la elección hubiere sido expresamente atribuida al
  1385. Artículo 1400Artículo 1400. En general, cuando se ha contraído por muchas personas o para
  1386. Artículo 1401Artículo 1401. La cosa que se debe solidariamente por muchos o a muchos, ha
  1387. Artículo 1402Artículo 1402. El deudor puede hacer el pago a cualquiera de los acreedores
  1388. Artículo 1403Artículo 1403. El acreedor podrá dirigirse contra todos los deudores solidarios
  1389. Artículo 1404Artículo 1404. La demanda intentada por el acreedor contra alguno de los
  1390. Artículo 1405Artículo 1405. Pero el acreedor tiene derecho de reclamar íntegramente su
  1391. Artículo 1406Artículo 1406. El acreedor puede renunciar expresa o tácitamente la solidaridad
  1392. Artículo 1407Artículo 1407. La renuncia expresa o tácita de la solidaridad de una pensión
  1393. Artículo 1408Artículo 1408. Si el acreedor condona la deuda a cualquiera de los deudores
  1394. Artículo 1409Artículo 1409. La novación entre el acreedor y uno cualquiera de los deudores
  1395. Artículo 1410Artículo 1410. El deudor solidario puede oponer a la demanda todas las
  1396. Artículo 1411Artículo 1411. Si la cosa hubiere perecido, o la prestación se hubiese hecho
  1397. Artículo 1412Artículo 1412. El deudor solidario que ha pagado la deuda o la ha extinguido por
  1398. Artículo 1413Artículo 1413. Los herederos de cada uno de los deudores solidarios son, entre
  1399. Artículo 1414Artículo 1414. La divisibilidad o indivisibilidad de las cosas objeto de las
  1400. Artículo 1415Artículo 1415. La obligación indivisible mancomunada se resuelve en indemnizar
  1401. Artículo 1416Artículo 1416. Para los efectos de los artículos que preceden, se reputarán
  1402. Artículo 1417Artículo 1417. En las obligaciones con cláusula penal, la pena substituirá a la
  1403. Artículo 1418Artículo 1418. El deudor no podrá eximirse de cumplir la obligación pagando la
  1404. Artículo 1419Artículo 1419. El Juez modificará equitativamente la pena cuando la obligación
  1405. Artículo 1420Artículo 1420. La nulidad de la cláusula penal no lleva consigo la de la obligación
  1406. Artículo 1421Artículo 1421. Las obligaciones se extinguen:
  1407. Artículo 1422Artículo 1422. Se entenderá pagada una deuda, cuando completamente se
  1408. Artículo 1423Artículo 1423. Puede hacer el pago cualquier persona, tenga o no interés en el
  1409. Artículo 1424Artículo 1424. El que pague en nombre del deudor, ignorándolo éste, no podrá
  1410. Artículo 1425Artículo 1425. En las obligaciones de dar no será válido el pago hecho por quien
  1411. Artículo 1426Artículo 1426. En las obligaciones de hacer, el acreedor no podrá ser compelido a
  1412. Artículo 1427Artículo 1427. El pago deberá hacerse a la persona en cuyo favor estuviese
  1413. Artículo 1428Artículo 1428. El pago hecho a una persona incapacitada para administrar sus
  1414. Artículo 1429Artículo 1429. El pago hecho de buena fe al que estuviere en posesión del
  1415. Artículo 1430Artículo 1430. No será válido el pago hecho al acreedor por el deudor después de
  1416. Artículo 1431Artículo 1431. El deudor de una cosa no puede obligar a su acreedor a que reciba
  1417. Artículo 1432Artículo 1432. Cuando la obligación consista en entregar una cosa indeterminada
  1418. Artículo 1433Artículo 1433. Los gastos extrajudiciales que ocasione el pago serán de cuenta
  1419. Artículo 1434Artículo 1434. A menos que el contrato expresamente lo autorice, no podrá
  1420. Artículo 1435Artículo 1435. El pago de las deudas de dinero deberá hacerse en la especie
  1421. Artículo 1436Artículo 1436. El pago deberá ejecutarse en el lugar que hubiese designado la
  1422. Artículo 1437Artículo 1437. El que tuviere varias deudas de una misma especie en favor de un
  1423. Artículo 1438Artículo 1438. Si la deuda produce interés, no podrá estimarse hecho el pago por
  1424. Artículo 1439Artículo 1439. Cuando no pueda imputarse el pago según las reglas anteriores,
  1425. Artículo 1440Artículo 1440. La cesión de bienes es el abandono voluntario que el deudor hace
  1426. Artículo 1441Artículo 1441. Esta cesión de bienes será admitida por el Juez con conocimiento
  1427. Artículo 1442Artículo 1442. Para obtener la cesión incumbe al deudor probar su inculpabilidad
  1428. Artículo 1443Artículo 1443. Los acreedores serán obligados a aceptar la cesión, excepto en los
  1429. Artículo 1444Artículo 1444. La cesión comprenderá todos los bienes, derechos y acciones del
  1430. Artículo 1445Artículo 1445. La cesión de bienes produce los efectos siguientes:
  1431. Artículo 1446Artículo 1446. Podrá el deudor arrepentirse de la cesión antes de la venta de los
  1432. Artículo 1447Artículo 1447. Hecha la cesión de bienes, podrán los acreedores dejar al deudor
  1433. Artículo 1448Artículo 1448. Los acreedores privilegiados, prendarios o hipotecarios, no serán
  1434. Artículo 1449Artículo 1449. La cesión de bienes no aprovecha a los codeudores solidarios o
  1435. Artículo 1450Artículo 1450. Lo dispuesto acerca de la cesión en los Artículos 1444 y
  1436. Artículo 1451Artículo 1451. Beneficio de competencia es el que se concede a ciertos deudores
  1437. Artículo 1452Artículo 1452. El acreedor es obligado a conceder este beneficio:
  1438. Artículo 1453Artículo 1453. No se puede pedir alimentos y beneficio de competencia a un
  1439. Artículo 1454Artículo 1454. Si el acreedor a quien se hiciere el ofrecimiento de pago se negare
  1440. Artículo 1455Artículo 1455. Para que la consignación de la cosa debida libere al obligado,
  1441. Artículo 1456Artículo 1456. La consignación se hará depositando las cosas debidas a
  1442. Artículo 1457Artículo 1457. Los gastos de la consignación, cuando fuere procedente, serán de
  1443. Artículo 1458Artículo 1458. Hecha debidamente la consignación, podrá el deudor pedir al Juez
  1444. Artículo 1459Artículo 1459. Si hecha la consignación el acreedor autorizase al deudor para
  1445. Artículo 1460Artículo 1460. Quedará extinguida la obligación que consista en entregar una
  1446. Artículo 1461Artículo 1461. Siempre que la cosa se hubiese perdido en poder del deudor, se
  1447. Artículo 1462Artículo 1462. También quedará liberado el deudor en las obligaciones de hacer
  1448. Artículo 1463Artículo 1463. Cuando la deuda de cosa cierta y determinada procediera de delito
  1449. Artículo 1464Artículo 1464. Extinguida la obligación por la perdida de la cosa, corresponderán
  1450. Artículo 1465Artículo 1465. La condonación podrá hacerse expresa o tácitamente.
  1451. Artículo 1466Artículo 1466. La entrega del documento privado justificativo de un crédito, hecha
  1452. Artículo 1467Artículo 1467. Cuando el documento privado de donde resulte la deuda se hallare
  1453. Artículo 1468Artículo 1468. La condonación de la deuda principal extinguirá las obligaciones
  1454. Artículo 1469Artículo 1469. Se presumirá remitida la obligación accesoria de prenda cuando la
  1455. Artículo 1470Artículo 1470. Quedará extinguida la obligación desde que se reúnan en una
  1456. Artículo 1471Artículo 1471. La confusión que recae en la persona del deudor o del acreedor
  1457. Artículo 1472Artículo 1472. La confusión no extingue la deuda mancomunada sino en la
  1458. Artículo 1473Artículo 1473. Tendrá lugar la compensación cuando dos (2) personas, por
  1459. Artículo 1474Artículo 1474. Para que proceda la compensación es preciso:
  1460. Artículo 1475Artículo 1475. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el fiador podrá
  1461. Artículo 1476Artículo 1476. El deudor que hubiere consentido en la cesión de derechos hecha
  1462. Artículo 1477Artículo 1477. Las deudas pagaderas en diferentes lugares pueden compensarse
  1463. Artículo 1478Artículo 1478. La compensación no procederá cuando algunas de las deudas
  1464. Artículo 1479Artículo 1479. Si una persona tuviere contra si varias deudas compensables, se
  1465. Artículo 1480Artículo 1480. El efecto de la compensación es extinguir una y otra deuda en la
  1466. Artículo 1481Artículo 1481. Para que sea válida la novación es necesario que tanto la
  1467. Artículo 1482Artículo 1482. La novación puede efectuarse de tres (3) modos:
  1468. Artículo 1483Artículo 1483. La novación no se presume; es necesario que se declare la
  1469. Artículo 1484Artículo 1484. La novación, que consiste en substituirse un nuevo deudor en lugar
  1470. Artículo 1485Artículo 1485. La insolvencia del nuevo deudor que hubiese sido aceptado por el
  1471. Artículo 1486Artículo 1486. Cuando la obligación principal se extinga por efecto de la novación,
  1472. Artículo 1487Artículo 1487. La novación es nula si lo fuere también la obligación primitiva,
  1473. Artículo 1488Artículo 1488. La simple mutación del lugar para el pago, dejará subsistentes los
  1474. Artículo 1489Artículo 1489. Por la mera ampliación del plazo de una deuda no se verifica
  1475. Artículo 1490Artículo 1490. La subrogación de un tercero en los derechos del acreedor no
  1476. Artículo 1491Artículo 1491. Se presumirá que hay subrogación:
  1477. Artículo 1492Artículo 1492. El deudor podrá hacer la subrogación si consentimiento del
  1478. Artículo 1493Artículo 1493. La subrogación transfiere al subrogado el crédito con los derechos
  1479. Artículo 1494Artículo 1494. El acreedor a quien se hubiere hecho un pago parcial puede
  1480. Artículo 1495Artículo 1495. Derogado 30
  1481. Artículo 1496Artículo 1496. Derogado
  1482. Artículo 1497Artículo 1497. Derogado
  1483. Artículo 1498Artículo 1498. Derogado
  1484. Artículo 1499Artículo 1499. Derogado
  1485. Artículo 1500Artículo 1500. Derogado
  1486. Artículo 1501Artículo 1501. Derogado
  1487. Artículo 1502Artículo 1502. Derogado
  1488. Artículo 1503Artículo 1503. Derogado
  1489. Artículo 1504Artículo 1504. Derogado
  1490. Artículo 1505Artículo 1505. Derogado
  1491. Artículo 1506Artículo 1506. Derogado
  1492. Artículo 1507Artículo 1507. Derogado 31
  1493. Artículo 1508Artículo 1508 Derogado
  1494. Artículo 1509Artículo 1509. Derogado
  1495. Artículo 1510Artículo 1510. Derogado
  1496. Artículo 1511Artículo 1511. Derogado
  1497. Artículo 1512Artículo 1512. Derogado
  1498. Artículo 1513Artículo 1513. Derogado
  1499. Artículo 1514Artículo 1514. Derogado.
  1500. Artículo 1515Artículo 1515. Derogado
  1501. Artículo 1516Artículo 1516. Derogado
  1502. Artículo 1517Artículo 1517. Derogado
  1503. Artículo 1518Artículo 1518. Derogado
  1504. Artículo 1519Artículo 1519. Derogado
  1505. Artículo 1520Artículo 1520. Derogado
  1506. Artículo 1521Artículo 1521. Derogado 32
  1507. Artículo 1522Artículo 1522. Derogado
  1508. Artículo 1523Artículo 1523. Derogado
  1509. Artículo 1524Artículo 1524. Derogado
  1510. Artículo 1525Artículo 1525. Derogado
  1511. Artículo 1526Artículo 1526. Derogado
  1512. Artículo 1527Artículo 1527. Derogado
  1513. Artículo 1528Artículo 1528. Derogado
  1514. Artículo 1529Artículo 1529. Derogado
  1515. Artículo 1530Artículo 1530. Derogado
  1516. Artículo 1531Artículo 1531. Derogado
  1517. Artículo 1532Artículo 1532. Derogado
  1518. Artículo 1533Artículo 1533. Derogado 33
  1519. Artículo 1534Artículo 1534. Derogado
  1520. Artículo 1535Artículo 1535. Derogado
  1521. Artículo 1536Artículo 1536. Derogado
  1522. Artículo 1537Artículo 1537. Derogado
  1523. Artículo 1538Artículo 1538. Derogado
  1524. Artículo 1539Artículo 1539. Contrato es una convención en virtud de la cual una o más
  1525. Artículo 1540Artículo 1540. El contrato es unilateral, cuando una de las partes se obliga para
  1526. Artículo 1541Artículo 1541. El contrato es gratuito o de beneficencia, cuando sólo tiene por
  1527. Artículo 1542Artículo 1542. El contrato oneroso es conmutativo, cuando cada una de las partes
  1528. Artículo 1543Artículo 1543. El contrato es principal, cuando subsiste por si mismo sin
  1529. Artículo 1544Artículo 1544. El contrato es real, cuando para que sea perfecto, es necesaria la
  1530. Artículo 1545Artículo 1545. Se distinguen en cada contrato las cosas que son de su esencia,
  1531. Artículo 1546Artículo 1546. Los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente
  1532. Artículo 1547Artículo 1547. Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y
  1533. Artículo 1548Artículo 1548. La validez y el cumplimiento de los contratos no puede dejarse al
  1534. Artículo 1549Artículo 1549. Los contratos sólo producen efectos entre las partes que los
  1535. Artículo 1550Artículo 1550. Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, salvo
  1536. Artículo 1551Artículo 1551. Cualquiera puede estipular a favor de una tercera persona, aunque
  1537. Artículo 1552Artículo 1552. No hay contrato sino cuando concurren los requisitos siguientes:
  1538. Artículo 1553Artículo 1553. El consentimiento se manifiesta por el concurso de la oferta y de la
  1539. Artículo 1554Artículo 1554. Para que el consentimiento sea válido se necesita que el que lo
  1540. Artículo 1555Artículo 1555. Toda persona es legalmente capaz.
  1541. Artículo 1556Artículo 1556. Los vicios de que puede adolecer el consentimiento, son: error,
  1542. Artículo 1557Artículo 1557. Para que el error invalide el consentimiento deberá recaer sobre la
  1543. Artículo 1558Artículo 1558. Hay violencia cuando, para arrancar el consentimiento, se emplea
  1544. Artículo 1559Artículo 1559. La violencia o intimidación anularán la obligación, aunque se hayan
  1545. Artículo 1560Artículo 1560. Hay dolo cuando, con palabras o maquinaciones insidiosas de
  1546. Artículo 1561Artículo 1561. Para que el dolo produzca la nulidad de los contratos, deberá ser
  1547. Artículo 1562Artículo 1562. Pueden ser objeto de contrato todas las cosas que no están fuera
  1548. Artículo 1563Artículo 1563. El objeto de todo contrato debe ser una cosa determinada en
  1549. Artículo 1564Artículo 1564. Si el objeto del contrato es un hecho, es necesario que sea física y
  1550. Artículo 1565Artículo 1565. Derogado 34
  1551. Artículo 1566Artículo 1566. El derecho de suceder por causa de muerte a una persona viva no
  1552. Artículo 1567Artículo 1567. Hay un objeto ilícito en la enajenación:
  1553. Artículo 1568Artículo 1568. El pacto de no pedir más en razón de una cuenta aprobada, no
  1554. Artículo 1569Artículo 1569. En los contratos onerosos se entiende por causa, para cada parte
  1555. Artículo 1570Artículo 1570. Los contratos sin causa o con causa ilícita, no producen efecto
  1556. Artículo 1571Artículo 1571. La expresión de una causa falsa en los contratos dará lugar a la
  1557. Artículo 1572Artículo 1572. Aunque la causa no se exprese en el contrato, se presume que
  1558. Artículo 1573Artículo 1573. Los contratos serán obligatorios, cualquiera que sea la forma en
  1559. Artículo 1574Artículo 1574. Si la ley exigiere el otorgamiento de escritura u otra forma especial
  1560. Artículo 1575Artículo 1575. Deberán constar en documento público:
  1561. Artículo 1576Artículo 1576. Si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la
  1562. Artículo 1577Artículo 1577. Para juzgar la intención de los contratantes, deberá atenderse
  1563. Artículo 1578Artículo 1578. Cualquiera que sea la generalidad de los términos de un contrato,
  1564. Artículo 1579Artículo 1579. Si alguna cláusula de los contratos admitiese diversos sentidos,
  1565. Artículo 1580Artículo 1580. Las cláusulas de los contratos deberán interpretarse las unas por
  1566. Artículo 1581Artículo 1581. Las palabras que pueden tener distintas acepciones serán
  1567. Artículo 1582Artículo 1582. El uso o la costumbre del país se tendrán en cuenta para
  1568. Artículo 1583Artículo 1583. La interpretación de las cláusulas oscuras de un contrato no
  1569. Artículo 1584Artículo 1584. Cuando en un contrato se ha expresado un caso para explicar la
  1570. Artículo 1585Artículo 1585. Cuando absolutamente fuere imposible resolver las dudas por las
  1571. Artículo 1586Artículo 1586. Hay nulidad absoluta en los actos o contratos:
  1572. Artículo 1587Artículo 1587. Hay nulidad relativa y acción para rescindir los actos o contratos:
  1573. Artículo 1588Artículo 1588. La obligación no puede impugnarse por el menor que, con amaños
  1574. Artículo 1589Artículo 1589. La nulidad absoluta puede alegarse por todo el que tenga interés
  1575. Artículo 1590Artículo 1590. La nulidad relativa no puede declararse de oficio ni alegarse más
  1576. Artículo 1591Artículo 1591. La ratificación necesaria para subsanar la nulidad relativa puede
  1577. Artículo 1592Artículo 1592. Para que la ratificación expresa o tacita sea eficaz, es necesario
  1578. Artículo 1593Artículo 1593. El plazo para pedir la rescisión, será de cuatro (4) años, que se
  1579. Artículo 1594Artículo 1594. La prescripción de que habla el artículo anterior se refiere
  1580. Artículo 1595Artículo 1595. La nulidad, ya sea absoluta o relativa, puede oponerse siempre
  1581. Artículo 1596Artículo 1596. La nulidad absoluta, lo mismo que la relativa, declarada por
  1582. Artículo 1597Artículo 1597. Si la nulidad procede de incapacidad de una de las partes, la otra
  1583. Artículo 1598Artículo 1598. Sin la previa entrega o consignación de lo que debe devolver con
  1584. Artículo 1599Artículo 1599. Los efectos de la nulidad comprenden también a los terceros
  1585. Artículo 1600Artículo 1600. Cuando dos (2) o más personas han contratado con un tercero, la
  1586. Artículo 1601Artículo 1601. Las acciones rescisorias no podrán hacerse efectivas contra
  1587. Artículo 1602Artículo 1602. La nulidad de un acto jurídico puede ser completa o solo parcial. La
  1588. Artículo 1603Artículo 1603. Si el acto fuere bilateral, y las obligaciones correlativas
  1589. Artículo 1604Artículo 1604. Si de dos (2) objetos que forman la materia del acto bilateral, uno
  1590. Artículo 1605Artículo 1605. Por el contrato de compra y venta uno (1) de los contratantes se
  1591. Artículo 1606Artículo 1606. Si el precio de la venta consistiera parte en dinero y parte en otra
  1592. Artículo 1607Artículo 1607. Para que el precio se tenga por cierto, bastara que lo sea con
  1593. Artículo 1608Artículo 1608. También se tendrá por cierto el precio en la venta de valores,
  1594. Artículo 1609Artículo 1609. El señalamiento del precio no podrá nunca dejarse al arbitrio de
  1595. Artículo 1610Artículo 1610. La venta se perfeccionara entre comprador y vendedor, y será
  1596. Artículo 1611Artículo 1611. El daño o provecho de la cosa vendida, después de perfeccionado
  1597. Artículo 1612Artículo 1612. La venta hecha con sujeción a ensayo o prueba de la cosa vendida
  1598. Artículo 1613Artículo 1613. Si hubiesen mediado arras o señal en el contrato de compra y
  1599. Artículo 1614Artículo 1614. Si expresamente se dieren arras como parte del precio, o como
  1600. Artículo 1615Artículo 1615. Los impuestos fiscales o municipales, los gastos de la escritura y
  1601. Artículo 1616Artículo 1616. La enajenación forzosa por causa de utilidad pública, se regirá por
  1602. Artículo 1617Artículo 1617. Podrán celebrar el contrato de compra y venta, todas las personas
  1603. Artículo 1618Artículo 1618. No podrán adquirir por compra, aunque sea en subasta pública o
  1604. Artículo 1619Artículo 1619. Si al tiempo de celebrarse la venta se hubiere perdido en su
  1605. Artículo 1620Artículo 1620. El vendedor está obligado a la entrega y saneamiento de la cosa
  1606. Artículo 1621Artículo 1621. La entrega de la cosa vendida se sujetara a las reglas dadas en el
  1607. Artículo 1622Artículo 1622. Los gastos para la entrega de la cosa vendida serán de cuenta del
  1608. Artículo 1623Artículo 1623. El vendedor no estará obligado a entregar la cosa vendida si el
  1609. Artículo 1624Artículo 1624. Tampoco tendrá obligación el vendedor de entregar la cosa
  1610. Artículo 1625Artículo 1625. El vendedor deberá entregar la cosa vendida en el estado en que
  1611. Artículo 1626Artículo 1626. La obligación de entregar la cosa vendida comprende la de poner
  1612. Artículo 1627Artículo 1627. Si en el caso del artículo precedente, resultare mayor cabida o
  1613. Artículo 1628Artículo 1628. En la venta de un inmueble, hecha por precio alzado y no a razón
  1614. Artículo 1629Artículo 1629. Las acciones que nacen de los tres artículos anteriores prescribirán
  1615. Artículo 1630Artículo 1630. Si una misma cosa se hubiese vendido a diferentes compradores,
  1616. Artículo 1631Artículo 1631. En virtud del saneamiento a que se refiere el artículo 1620, el
  1617. Artículo 1632Artículo 1632. Tendrá lugar la evicción cuando se prive el comprador, por
  1618. Artículo 1633Artículo 1633. Será nulo todo pacto que exima al vendedor de responder de la
  1619. Artículo 1634Artículo 1634. Cuando el comprador hubiese renunciado el derecho al
  1620. Artículo 1635Artículo 1635. Cuando se haya estipulado el saneamiento o cuando nada se haya
  1621. Artículo 1636Artículo 1636. Si el comprador perdiere por efecto de la evicción una parte de la
  1622. Artículo 1637Artículo 1637. El saneamiento no podrá exigirse hasta que haya recaído
  1623. Artículo 1638Artículo 1638. El vendedor estará obligado al saneamiento que corresponda,
  1624. Artículo 1639Artículo 1639. El comprador demandado solicitara dentro del término que el
  1625. Artículo 1640Artículo 1640. Si el vendedor comparece, se seguirá contra el solo la demanda;
  1626. Artículo 1641Artículo 1641. Si el vendedor no opone medio alguno de defensa, y se allana al
  1627. Artículo 1642Artículo 1642. Si la finca vendida estuviere gravada, sin mencionarlo la escritura,
  1628. Artículo 1643Artículo 1643. El vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos
  1629. Artículo 1644Artículo 1644. El vendedor responde al comprador del saneamiento por los vicios
  1630. Artículo 1645Artículo 1645. En los dos artículos anteriores, el comprador podrá optar entre
  1631. Artículo 1646Artículo 1646. Si la cosa vendida se perdiere por efecto de los vicios ocultos
  1632. Artículo 1647Artículo 1647. Si la cosa vendida tenía algún vicio oculto al tiempo de la venta y
  1633. Artículo 1648Artículo 1648. En las ventas judiciales nunca habrá lugar a la responsabilidad, por
  1634. Artículo 1649Artículo 1649. Las acciones que emanan de lo dispuesto en los cinco (5) artículos
  1635. Artículo 1650Artículo 1650. Vendiéndose dos (2) o más animales conjuntamente, sea en un
  1636. Artículo 1651Artículo 1651. Lo dispuesto en el artículo anterior respecto de la venta de
  1637. Artículo 1652Artículo 1652. El saneamiento por los vicios ocultos de los animales y ganado no
  1638. Artículo 1653Artículo 1653. No serán objeto del contrato de venta los ganados y animales que
  1639. Artículo 1654Artículo 1654. Cuando el vicio oculto de los animales, aunque se haya practicado
  1640. Artículo 1655Artículo 1655. La acción redhibitoria que se funde en los vicios o defectos de los
  1641. Artículo 1656Artículo 1656. Si el animal muriese a los tres (3) días de comprado, será
  1642. Artículo 1657Artículo 1657. Resuelta la venta, el animal deberá ser devuelto en el estado en
  1643. Artículo 1658Artículo 1658. En las ventas de animales y ganados con vicios redhibitorios,
  1644. Artículo 1659Artículo 1659. El comprador está obligado a pagar el precio de la cosa vendida en
  1645. Artículo 1660Artículo 1660. El comprador deberá intereses por el tiempo que medie entre la
  1646. Artículo 1661Artículo 1661. Si el comprador fuere perturbado en la posesión o dominio de la
  1647. Artículo 1662Artículo 1662. Si el vendedor tuviere fundado motivo para temer la perdida de la
  1648. Artículo 1663Artículo 1663. En la venta de bienes inmuebles, aun cuando se hubiera
  1649. Artículo 1664Artículo 1664. Respecto de los bienes muebles, la resolución de la venta tendrá
  1650. Artículo 1665Artículo 1665. La venta se resuelve por las mismas causas que todas las
  1651. Artículo 1666Artículo 1666. La cesión de un crédito, derecho o acción, no surtirá efecto contra
  1652. Artículo 1667Artículo 1667. El deudor, que antes de tener conocimiento de la cesión satisfaga
  1653. Artículo 1668Artículo 1668. La venta o cesión de un crédito comprende la de todos los
  1654. Artículo 1669Artículo 1669. El vendedor de buena fe responderá de la existencia y legitimidad
  1655. Artículo 1670Artículo 1670. Cuando el cedente de buena fe se hubiese hecho responsable de
  1656. Artículo 1671Artículo 1671. El que venda una herencia sin enumerar las cosas de que se
  1657. Artículo 1672Artículo 1672. El que venda alzadamente o en globo la totalidad de ciertos
  1658. Artículo 1673Artículo 1673. Si el vendedor se hubiese aprovechado de algunos frutos o
  1659. Artículo 1674Artículo 1674. El comprador deberá, por su parte, satisfacer al vendedor todo lo
  1660. Artículo 1675Artículo 1675. Vendiéndose un crédito litigioso, el deudor tendrá derecho a
  1661. Artículo 1676Artículo 1676. Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior, la cesión o
  1662. Artículo 1677Artículo 1677. La permuta es un contrato en que las partes se obligan
  1663. Artículo 1678Artículo 1678. Si uno de los contratantes hubiese recibido la cosa que se le
  1664. Artículo 1679Artículo 1679. El que pierda por evicción la cosa recibida en permuta, podrá optar
  1665. Artículo 1680Artículo 1680. En todo lo que no se halle especialmente determinado en este
  1666. Artículo 1681Artículo 1681. El arrendamiento es un contrato en que las dos (2) partes se
  1667. Artículo 1682Artículo 1682. Se llama arrendador al que se obliga a ceder el uso de la cosa,
  1668. Artículo 1683Artículo 1683. Son susceptibles de arrendamiento todas las cosas corporales o
  1669. Artículo 1684Artículo 1684. El precio puede consistir ya en dinero, ya en frutos naturales de la
  1670. Artículo 1685Artículo 1685. El precio podrá determinarse de los mismos modos que el contrato
  1671. Artículo 1686Artículo 1686. La entrega de la cosa que se da en arriendo, podrá hacerse bajo
  1672. Artículo 1687Artículo 1687. Si se pactare que el arrendamiento no se repute perfecto mientras
  1673. Artículo 1688Artículo 1688. Si se ha arrendado separadamente una misma cosa a dos
  1674. Artículo 1689Artículo 1689. Los arrendamientos de bienes nacionales municipales o de
  1675. Artículo 1690Artículo 1690. El arrendador es obligado:
  1676. Artículo 1691Artículo 1691. Si el arrendador por hecho o culpa suya o de sus agentes o
  1677. Artículo 1692Artículo 1692. Si el arrendador por hecho o por culpa suya o de sus agentes o
  1678. Artículo 1693Artículo 1693. La obligación de mantener la cosa arrendada en buen estado,
  1679. Artículo 1694Artículo 1694. El arrendador en virtud de la obligación de librar al arrendatario de
  1680. Artículo 1695Artículo 1695. Si fuera de los casos previstos en el artículo precedente, el
  1681. Artículo 1696Artículo 1696. Si el arrendatario es turbado en su goce por vías de hechos de
  1682. Artículo 1697Artículo 1697. La acción de tercero que pretenda derecho a la cosa arrendada, se
  1683. Artículo 1698Artículo 1698. El arrendatario tiene derecho a la terminación del arrendamiento y
  1684. Artículo 1699Artículo 1699. Tendrá además derecho el arrendatario, en el caso del artículo
  1685. Artículo 1700Artículo 1700. El arrendatario no tendrá derecho a la indemnización de perjuicios,
  1686. Artículo 1701Artículo 1701. El arrendador es obligado a reembolsar al arrendatario el costo de
  1687. Artículo 1702Artículo 1702. El arrendador no es obligado a rembolsar el costo de las mejoras
  1688. Artículo 1703Artículo 1703. En todo los casos en que se debe indemnización al arrendatario,
  1689. Artículo 1704Artículo 1704. El arrendatario es obligado a usar de la cosa según los términos o
  1690. Artículo 1705Artículo 1705. El arrendatario empleará en la conservación de la cosa el
  1691. Artículo 1706Artículo 1706. El arrendatario es obligado a las reparaciones locativas.
  1692. Artículo 1707Artículo 1707. El arrendatario es responsable no sólo de su propia culpa, sino de
  1693. Artículo 1708Artículo 1708. El arrendatario es obligado al pago del precio o renta.
  1694. Artículo 1709Artículo 1709. Si entregada la cosa al arrendatario hubiere disputado acerca del
  1695. Artículo 1710Artículo 1710. El pago del precio o renta se hará en los períodos estipulados o a
  1696. Artículo 1711Artículo 1711. Cuando por culpa del arrendatario se pone término al
  1697. Artículo 1712Artículo 1712. El arrendatario no tiene la facultad de ceder el arriendo ni de
  1698. Artículo 1713Artículo 1713. El arrendatario es obligado a restituir la cosa al fin del
  1699. Artículo 1714Artículo 1714. La restitución de la cosa raíz se verificará desocupándola
  1700. Artículo 1715Artículo 1715. Para que el arrendatario sea constituido en mora para restituir la
  1701. Artículo 1716Artículo 1716. El arrendamiento de cosas expira de los mismos modos que los
  1702. Artículo 1717Artículo 1717. Si no se ha fijado tiempo para la duración del arriendo, o si el
  1703. Artículo 1718Artículo 1718. El que ha dado noticia para la cesación del arriendo, no podrá
  1704. Artículo 1719Artículo 1719. Si se ha fijado tiempo forzoso para una de las partes, y voluntario
  1705. Artículo 1720Artículo 1720. Si en el contrato se ha fijado tiempo para la duración del arriendo,
  1706. Artículo 1721Artículo 1721. Cuando el arrendamiento deba cesar en virtud del desahucio de
  1707. Artículo 1722Artículo 1722. Terminado el arrendamiento por desahucio, o de cualquier otro
  1708. Artículo 1723Artículo 1723. Renovado el arriendo, las fianzas, como las prendas e hipotecas
  1709. Artículo 1724Artículo 1724. Extinguiéndose el derecho del arrendador sobre la cosa arrendada,
  1710. Artículo 1725Artículo 1725. Cuando el arrendador ha contratado en una calidad particular que
  1711. Artículo 1726Artículo 1726. En el caso de expropiación por causa de utilidad pública, se
  1712. Artículo 1727Artículo 1727. Extinguiéndose el derecho del arrendador por hecho o culpa suyos,
  1713. Artículo 1728Artículo 1728. Estarán obligados a respetar el arriendo:
  1714. Artículo 1729Artículo 1729. Entre los perjuicios que el arrendatario sufra por la extinción del
  1715. Artículo 1730Artículo 1730. El pacto de no enajenar la cosa arrendada, aunque tenga la
  1716. Artículo 1731Artículo 1731. Si por el acreedor o acreedores del arrendador, se trabare
  1717. Artículo 1732Artículo 1732. Podrá el arrendador hacer cesar el arrendamiento en todo o parte
  1718. Artículo 1733Artículo 1733. El arrendador no podrá, en caso alguno, a menos de estipulación
  1719. Artículo 1734Artículo 1734. La insolvencia declarada del arrendatario no pone necesariamente
  1720. Artículo 1735Artículo 1735. Los arrendamientos hechos por tutores o curadores, o por el padre
  1721. Artículo 1736Artículo 1736. Las reparaciones llamadas locativas, a que es obligado el inquilino
  1722. Artículo 1737Artículo 1737. Será obligado especialmente el inquilino:
  1723. Artículo 1738Artículo 1738. El inquilino es, además, obligado a mantener las paredes,
  1724. Artículo 1739Artículo 1739. El arrendador tendrá derecho para expeler al inquilino que
  1725. Artículo 1740Artículo 1740. Si se arrienda una casa o aposento amueblado, se entenderá que
  1726. Artículo 1741Artículo 1741. El que da en arriendo un almacén o tienda, no es responsable de
  1727. Artículo 1742Artículo 1742. El desahucio en los casos en que tenga lugar, deberá darse con
  1728. Artículo 1743Artículo 1743. La mora de un período entero en el pago de la renta, dará derecho
  1729. Artículo 1744Artículo 1744. El arrendador es obligado a entregar el predio rústico en los
  1730. Artículo 1745Artículo 1745. El colono o arrendatario rústico es obligado a gozar del fundo como
  1731. Artículo 1746Artículo 1746. El colono es particularmente obligado a la conservación de los
  1732. Artículo 1747Artículo 1747. La facultad que tenga el colono para sembrar o plantar, no incluye
  1733. Artículo 1748Artículo 1748. El colono cuidará de que no se usurpe ninguna parte del terreno
  1734. Artículo 1749Artículo 1749. El colono no tendrá derecho para pedir rebaja del precio o renta,
  1735. Artículo 1750Artículo 1750. Siempre que sea arriende un predio con ganados y no hubiere
  1736. Artículo 1751Artículo 1751. No habiendo tiempo fijo para la duración del arriendo, deberá darse
  1737. Artículo 1752Artículo 1752. Si nada se ha estipulado sobre el tiempo del pago, se observará la
  1738. Artículo 1753Artículo 1753. En el arrendamiento de criados domésticos, una de las partes
  1739. Artículo 1754Artículo 1754. El servicio de criados domésticos puede contratarse por tiempo
  1740. Artículo 1755Artículo 1755. Si no se hubiere determinado tiempo, podrá cesar el servicio a
  1741. Artículo 1756Artículo 1756. La mujer que se contrata como nodriza, será forzosamente
  1742. Artículo 1757Artículo 1757. Si el criado contratado por cierto tiempo se retirase sin causa grave
  1743. Artículo 1758Artículo 1758. Si se hubiere estipulado que para hacer cesar el servicio sea
  1744. Artículo 1759Artículo 1759. Serán causas graves respecto del amo: la ineptitud del criado, todo
  1745. Artículo 1760Artículo 1760. Falleciendo el amo se entenderá subsistir el contrato con los
  1746. Artículo 1761Artículo 1761. La persona a quien se presta el servicio, será creída sin perjuicio
  1747. Artículo 1762Artículo 1762. Si el artífice suministra la materia para la confección de una obra
  1748. Artículo 1763Artículo 1763. Si no se ha fijado precio, se presumirá que las partes han
  1749. Artículo 1764Artículo 1764. Si se ha convenido en dar a un tercero la facultad de fijar el precio
  1750. Artículo 1765Artículo 1765. Habrá lugar a reclamación de perjuicios, según las reglas
  1751. Artículo 1766Artículo 1766. La pérdida de la materia recae sobre su dueño.
  1752. Artículo 1767Artículo 1767. El reconocimiento puede hacerse parcialmente cuando se ha
  1753. Artículo 1768Artículo 1768. Si el que encargó la obra alegare no haberse ejecutado
  1754. Artículo 1769Artículo 1769. Los contratos para la construcción de edificios, celebrados con un
  1755. Artículo 1770Artículo 1770. Las reglas 3ª, 4ª, y 5ª del precedente artículo, se extienden a los
  1756. Artículo 1771Artículo 1771. Todos los contratos para la construcción de una obra se resuelven
  1757. Artículo 1772Artículo 1772. Las obras inmateriales o en que predomina la inteligencia sobre la
  1758. Artículo 1773Artículo 1773. Los servicios inmateriales que consisten en una larga serie de
  1759. Artículo 1774Artículo 1774. Respecto de cada una de las obras parciales en que consista el
  1760. Artículo 1775Artículo 1775. Cualquiera de las dos (2) partes podrá poner fin al servicio cuando
  1761. Artículo 1776Artículo 1776. Si para prestar el servicio se ha hecho mudar de residencia al que
  1762. Artículo 1777Artículo 1777. Si el que presta el servicio se retira intempestivamente o su mala
  1763. Artículo 1778Artículo 1778. Los artículos precedentes se aplican a los servicios de las
  1764. Artículo 1779Artículo 1779. Los conductores de efectos por tierra o por agua están sujetos en
  1765. Artículo 1780Artículo 1780. Responden igualmente los conductores, de la pérdida y de las
  1766. Artículo 1781Artículo 1781. Lo dispuesto en estos artículos se entiende sin perjuicio de lo que
  1767. Artículo 1782Artículo 1782 35 . La sociedad o compañía es un contrato por el cual se aporta un
  1768. Artículo 1783Artículo 1783. Toda sociedad debe tener un objeto lícito, y celebrarse para
  1769. Artículo 1784Artículo 1784. Cada socio debe llevar a la sociedad dinero, otros bienes o
  1770. Artículo 1785Artículo 1785. La simple comunidad de bienes o de intereses, aun resultantes de
  1771. Artículo 1786Artículo 1786. Si se formare de hecho una sociedad que no pueda subsistir
  1772. Artículo 1787Artículo 1787 36 . Lo dispuesto en los artículos anteriores no libra a los
  1773. Artículo 1788Artículo 1788. La sociedad será nula si, consistiendo en bienes, no se hiciere de
  1774. Artículo 1789Artículo 1789 37 . El contrato de sociedad puede hacerse constar en escritura
  1775. Artículo 1790Artículo 1790. La infracción del artículo que precede anula el contrato, sin
  1776. Artículo 1791Artículo 1791. En los casos que el contrato de sociedad pudiere celebrarse
  1777. Artículo 1792Artículo 1792. No tendrán personalidad jurídica las sociedades cuyos pactos se
  1778. Artículo 1793Artículo 1793. Es nula la sociedad en que se pacta la comunión de los bienes
  1779. Artículo 1794Artículo 1794. Será nula la sociedad en que se estipule que los provechos
  1780. Artículo 1795Artículo 1795. La sociedad forma una persona jurídica distinta de cada uno de los
  1781. Artículo 1796Artículo 1796. La sociedad puede ser deudora o acreedora de los socios; los
  1782. Artículo 1797Artículo 1797. El socio que contribuye con numerario u otros valores realizados
  1783. Artículo 1798Artículo 1798. Las sociedades son civiles o comerciales: son comerciales las que
  1784. Artículo 1799Artículo 1799. El contrato que forma la sociedad no puede modificarse sino por
  1785. Artículo 1800Artículo 1800. Las sociedades civiles, por el objeto a que se consagren, pueden
  1786. Artículo 1801Artículo 1801. La sociedad es universal o particular.
  1787. Artículo 1802Artículo 1802. Cuando la existencia de la sociedad no pueda probarse por falta de
  1788. Artículo 1803Artículo 1803. En el caso del artículo anterior, podrán todos o cualquiera de los
  1789. Artículo 1804Artículo 1804. Los terceros, en el caso a que se refiere el Artículo 1802, podrán
  1790. Artículo 1805Artículo 1805. En los casos en que se faculta alegar la existencia de la sociedad,
  1791. Artículo 1806Artículo 1806. La sentencia en que se declare la existencia de la sociedad a favor
  1792. Artículo 1807Artículo 1807. La sociedad universal puede ser:
  1793. Artículo 1808Artículo 1808. Sociedad de todos los bienes presentes es aquella por la que los
  1794. Artículo 1809Artículo 1809. La sociedad universal de todos los bienes puede hacerse extensiva
  1795. Artículo 1810Artículo 1810. Es nulo todo pacto que tenga por objeto hacer extensiva la
  1796. Artículo 1811Artículo 1811. No pueden comprenderse en la sociedad los bienes que los socios
  1797. Artículo 1812Artículo 1812. La sociedad universal de ganancias no comprende sino lo que las
  1798. Artículo 1813Artículo 1813. El simple convenio de sociedad universal hecho sin otra
  1799. Artículo 1814Artículo 1814. Para que en la sociedad universal se comprenda
  1800. Artículo 1815Artículo 1815. En la sociedad universal de todos los bienes la propiedad de éstos
  1801. Artículo 1816Artículo 1816. En la sociedad universal de todas las ganancias cada uno de los
  1802. Artículo 1817Artículo 1817. En la sociedad a que se refiere el artículo anterior, sólo será común
  1803. Artículo 1818Artículo 1818. En la sociedad universal de todos los bienes, las deudas
  1804. Artículo 1819Artículo 1819. En la sociedad universal de ganancias se harán las distinciones
  1805. Artículo 1820Artículo 1820. En toda sociedad universal, de cualquier especie que sea, se
  1806. Artículo 1821Artículo 1821. Disuelta la sociedad universal, se dividirán con igualdad entre los
  1807. Artículo 1822Artículo 1822. La sociedad particular tiene únicamente por objeto cosas
  1808. Artículo 1823Artículo 1823. En la sociedad particular sólo se entiende puesto en común el
  1809. Artículo 1824Artículo 1824. Si las cosas son de las que necesariamente se consumen por el
  1810. Artículo 1825Artículo 1825. El peligro de la cosa llevada en propiedad, pertenece a la
  1811. Artículo 1826Artículo 1826. Si la cosa no se lleva en propiedad, el peligro es del propietario,
  1812. Artículo 1827Artículo 1827. Las deudas contraídas por causa de la sociedad particular, serán
  1813. Artículo 1828Artículo 1828. Si los bienes llevados a la sociedad particular, no lo han sido en
  1814. Artículo 1829Artículo 1829.- En la sociedad particular no se sacarán del fondo común los
  1815. Artículo 1830Artículo 1830. La sociedad comienza desde el momento mismo de la celebración
  1816. Artículo 1831Artículo 1831. La sociedad dura por el tiempo convenido; a falta de convenio, por
  1817. Artículo 1832Artículo 1832. El socio es deudor a la sociedad de todo lo que al constituirla se
  1818. Artículo 1833Artículo 1833. Siempre que se lleven en propiedad bienes de cualquier clase, no
  1819. Artículo 1834Artículo 1834. También queda sujeto cada socio a prestar la evicción y a
  1820. Artículo 1835Artículo 1835. El socio que no entregare a la sociedad la suma de dinero a que se
  1821. Artículo 1836Artículo 1836. En la misma responsabilidad incurrirá el socio que sin autorización
  1822. Artículo 1837Artículo 1837. Los socios que hayan pactado poner en la sociedad su industria, le
  1823. Artículo 1838Artículo 1838. El socio administrador que recibiere alguna suma de cualquier
  1824. Artículo 1839Artículo 1839. Si hubiere puesto el recibo por cuenta de la sociedad, toda la suma
  1825. Artículo 1840Artículo 1840. Lo dispuesto en los dos (2) artículos que preceden, debe
  1826. Artículo 1841Artículo 1841. El socio que hubiere recibido íntegra su parte de un crédito social,
  1827. Artículo 1842Artículo 1842. El socio es responsable para con la sociedad de los perjuicios que
  1828. Artículo 1843Artículo 1843. La sociedad es responsable para con el socio, tanto por las sumas
  1829. Artículo 1844Artículo 1844. La parte de los socios en las ganancias o pérdidas será
  1830. Artículo 1845Artículo 1845. Si alguno de los socios contribuye solamente con su industria, sin
  1831. Artículo 1846Artículo 1846. Si el socio industrial hubiere contribuido también con cierto capital,
  1832. Artículo 1847Artículo 1847. Si al terminar la compañía en que hubiere socios capitalistas o
  1833. Artículo 1848Artículo 1848. El nombramiento de administrador conferido a un socio por el
  1834. Artículo 1849Artículo 1849. Habrá causa legítima para revocar el mandato, si el socio
  1835. Artículo 1850Artículo 1850. No reconociendo el mandatario como justa causa de revocación la
  1836. Artículo 1851Artículo 1851. Habiendo peligro en la demora, el Juez podrá decretar la
  1837. Artículo 1852Artículo 1852. La remoción puede ser decretada a petición de cualquiera de los
  1838. Artículo 1853Artículo 1853. La remoción del administrador nombrado por el contrato de
  1839. Artículo 1854Artículo 1854. El poder para administrar es revocable, aunque hubiese sido dado
  1840. Artículo 1855Artículo 1855. El socio nombrado administrador en el acta constitutiva de la
  1841. Artículo 1856Artículo 1856. El socio o socios administradores pueden ejercer las facultades
  1842. Artículo 1857Artículo 1857. Si las facultades del socio administrador se han fijado en la misma
  1843. Artículo 1858Artículo 1858. Si dichas facultades se han concedido por un acto posterior a la
  1844. Artículo 1859Artículo 1859. El socio administrador debe ceñirse a los términos en que se le ha
  1845. Artículo 1860Artículo 1860. El socio administrador necesita autorización expresa y por escrito
  1846. Artículo 1861Artículo 1861. La infracción del artículo que precede, no libra al socio de
  1847. Artículo 1862Artículo 1862. Si en un caso urgente no pudiere el socio administrador consultar a
  1848. Artículo 1863Artículo 1863. Siendo varios los socios encargados indistintamente de la
  1849. Artículo 1864Artículo 1864. Si se ha convenido que un administrador nada puede practicar sin
  1850. Artículo 1865Artículo 1865. A falta de convenio expreso sobre la forma de administración, se
  1851. Artículo 1866Artículo 1866. Los negocios de la sociedad deben ser conducidos bajo el nombre
  1852. Artículo 1867Artículo 1867. El uso de la razón social puede ser conferido a una persona
  1853. Artículo 1868Artículo 1868. Si un socio no autorizado usare la firma social, la sociedad no será
  1854. Artículo 1869Artículo 1869. La sociedad no es responsable de los documentos suscritos con la
  1855. Artículo 1870Artículo 1870. En uso que se haga de la razón social después de disuelta la
  1856. Artículo 1871Artículo 1871. El que tolera la inserción de su nombre en la razón de una
  1857. Artículo 1872Artículo 1872. Las variaciones que para la administración se hagan durante la
  1858. Artículo 1873Artículo 1873. Cuando en el contrato de sociedad se ha estipulado quién ha de
  1859. Artículo 1874Artículo 1874. El socio administrador no obliga a la compañía sino cuando al
  1860. Artículo 1875Artículo 1875. Los socios no están obligados solidariamente por las deudas de la
  1861. Artículo 1876Artículo 1876. Los socios responden en proporción a sus cuotas, tanto a los
  1862. Artículo 1877Artículo 1877. Los acreedores de la sociedad son preferentes a los acreedores de
  1863. Artículo 1878Artículo 1878. En el segundo caso el artículo que precede, quedará disuelta la
  1864. Artículo 1879Artículo 1879. La sociedad se extingue:
  1865. Artículo 1880Artículo 1880. Cuando la cosa especifica, que un socio había prometido aportar a
  1866. Artículo 1881Artículo 1881. La sociedad constituida por tiempo determinado puede prorrogarse
  1867. Artículo 1882Artículo 1882. Si la sociedad continua después de expirado el término, se
  1868. Artículo 1883Artículo 1883. Es válido el pacto de que, en el caso de morir uno de los socios,
  1869. Artículo 1884Artículo 1884. La disolución de la sociedad por la voluntad o renuncia de uno de
  1870. Artículo 1885Artículo 1885. Es de mala fe la renuncia cuando el que la hace se propone
  1871. Artículo 1886Artículo 1886. No puede un socio reclamar la disolución de la sociedad que, ya
  1872. Artículo 1887Artículo 1887. La partición entre socios se rige por las reglas de la de las
  1873. Artículo 1888Artículo 1888. Por el contrario de mandato se obliga una persona a prestar algún
  1874. Artículo 1889Artículo 1889. El mandato puede ser expreso o tácito.
  1875. Artículo 1890Artículo 1890. A falta de pacto en contrario, el mandato se supone gratuito.
  1876. Artículo 1891Artículo 1891. El mandato es general o especial.
  1877. Artículo 1892Artículo 1892. El mandato, concebido en términos generales, no comprende más
  1878. Artículo 1893Artículo 1893. El mandatario no puede traspasar los límites del mandato.
  1879. Artículo 1894Artículo 1894. No se consideran traspasados los límites del mandato si fuese
  1880. Artículo 1895Artículo 1895. El menor adulto puede ser mandatario; pero el mandante sólo
  1881. Artículo 1896Artículo 1896. Cuando el mandatario obra en su propio nombre, el mandante no
  1882. Artículo 1897Artículo 1897. El mandatario queda obligado por la aceptación a cumplir el
  1883. Artículo 1898Artículo 1898. En la ejecución del mandato ha de arreglarse el mandatario a las
  1884. Artículo 1899Artículo 1899. Todo mandatario está obligado a dar cuenta de sus operaciones y
  1885. Artículo 1900Artículo 1900. El mandatario puede nombrar substituto si el mandante no se lo ha
  1886. Artículo 1901Artículo 1901. En los casos comprendidos en los dos números del artículo
  1887. Artículo 1902Artículo 1902. La responsabilidad de dos o más mandatarios, aunque hayan sido
  1888. Artículo 1903Artículo 1903. El mandatario debe intereses de las cantidades que aplicó a usos
  1889. Artículo 1904Artículo 1904. El mandatario que obre en concepto de tal, no es responsable
  1890. Artículo 1905Artículo 1905. El mandatario es responsable no solamente del dolo, sino también
  1891. Artículo 1906Artículo 1906. El mandante debe cumplir todas las obligaciones que el
  1892. Artículo 1907Artículo 1907. El mandante debe anticipar al mandatario, si este lo pide, las
  1893. Artículo 1908Artículo 1908. Debe, también, el mandante indemnizar al mandatario de todos los
  1894. Artículo 1909Artículo 1909. El mandatario podrá retener en prenda las cosas que son objeto
  1895. Artículo 1910Artículo 1910. Si dos o más personas han nombrado un mandatario para un
  1896. Artículo 1911Artículo 1911. El mandato se acaba:
  1897. Artículo 1912Artículo 1912. El mandante puede revocar el mandato a su voluntad, y compeler
  1898. Artículo 1913Artículo 1913. Cuando el mandato se haya dado para contratar con determinadas
  1899. Artículo 1914Artículo 1914. El nombramiento de nuevo mandatario para el mismo negocio
  1900. Artículo 1915Artículo 1915. El mandatario puede renunciar al mandato poniéndolo en
  1901. Artículo 1916Artículo 1916. El mandatario, aunque renuncie al mandato con justa causa, debe
  1902. Artículo 1917Artículo 1917. Lo hecho por el mandatario, ignorando la muerte del mandante, u
  1903. Artículo 1918Artículo 1918. En el caso de morir el mandatario, deberán sus herederos ponerlo
  1904. Artículo 1919Artículo 1919. Por el contrato de préstamo, una de las partes entrega a la otra, o
  1905. Artículo 1920Artículo 1920. El comodante conserva la propiedad de la cosa prestada. El
  1906. Artículo 1921Artículo 1921. Las obligaciones y derechos que nacen del comodato pasan a los
  1907. Artículo 1922Artículo 1922. El comodatario está obligado a satisfacer los gastos ordinarios que
  1908. Artículo 1923Artículo 1923. Si el comodatario destina la cosa a un uso distinto de aquel para
  1909. Artículo 1924Artículo 1924. Si la cosa prestada se entregó con tasación y se pierde, aunque
  1910. Artículo 1925Artículo 1925. El comodatario no responde de los deterioros que sobrevengan a
  1911. Artículo 1926Artículo 1926. El comodatario no puede retener la cosa prestada a pretexto de lo
  1912. Artículo 1927Artículo 1927. Todos los comodatarios a quienes se presta conjuntamente una
  1913. Artículo 1928Artículo 1928. El comodante no puede reclamar la cosa prestada sino después de
  1914. Artículo 1929Artículo 1929. Si no se pactó la duración del comodato, ni el uso a que debía
  1915. Artículo 1930Artículo 1930. El comodante debe abonar los gastos extraordinarios causados
  1916. Artículo 1931Artículo 1931. El comodante que, conociendo los vicios de la cosa prestada no
  1917. Artículo 1932Artículo 1932. El que recibe en préstamo dinero u otra cosa fungible, adquiere su
  1918. Artículo 1933Artículo 1933. La obligación del que toma dinero a préstamo se regirá por lo
  1919. Artículo 1934Artículo 1934. Cuando no sea posible restituir otro tanto de la misma especie,
  1920. Artículo 1935Artículo 1935. Si no se hubiere fijado término para el pago, o el plazo se hubiere
  1921. Artículo 1936Artículo 1936. No se deberán intereses sino cuando expresamente se hubiesen
  1922. Artículo 1937Artículo 1937. El prestatario que ha pagado intereses sin estar estipulados, no
  1923. Artículo 1938Artículo 1938. Los establecimientos de préstamo sobre prendas quedan, además,
  1924. Artículo 1939Artículo 1939. Se constituye el depósito desde que uno recibe la cosa ajena con
  1925. Artículo 1940Artículo 1940. El depósito puede constituirse judicial o extrajudicialmente.
  1926. Artículo 1941Artículo 1941. El depósito es un contrato gratuito, salvo pacto en contrario.
  1927. Artículo 1942Artículo 1942. Sólo pueden ser objeto del depósito las cosas muebles.
  1928. Artículo 1943Artículo 1943. El depósito extrajudicial es voluntario o necesario.
  1929. Artículo 1944Artículo 1944. Depósito voluntario es aquel en que se hace la entrega por la
  1930. Artículo 1945Artículo 1945. Si una persona capaz de contratar acepta el depósito hecho por
  1931. Artículo 1946Artículo 1946. Si el depósito ha sido hecho por una persona capaz en otra que no
  1932. Artículo 1947Artículo 1947. El depositario está obligado a guardar la cosa y restituirla, cuando
  1933. Artículo 1948Artículo 1948. El depositario no puede servirse de la cosa depositada sin permiso
  1934. Artículo 1949Artículo 1949. Cuando el depositario tiene permiso para servirse o usar de la cosa
  1935. Artículo 1950Artículo 1950. Cuando la cosa depositada se entrega cerrada y sellada, debe
  1936. Artículo 1951Artículo 1951. La cosa depositada será devuelta con todos sus productos y
  1937. Artículo 1952Artículo 1952. El depositario no puede exigir que el depositante pruebe ser
  1938. Artículo 1953Artículo 1953. Cuando sean dos (2) o más los depositantes, si no fueren
  1939. Artículo 1954Artículo 1954. Cuando el depositante pierde, después de hacer el depósito, su
  1940. Artículo 1955Artículo 1955. Cuando al hacerse el depósito se designó lugar para la devolución,
  1941. Artículo 1956Artículo 1956. El depósito debe ser restituido al depositante cuando lo reclame,
  1942. Artículo 1957Artículo 1957. Cuando la conservación del depósito exija gastos, podrá el
  1943. Artículo 1958Artículo 1958. El depositario que tenga justos motivos para no conservar el
  1944. Artículo 1959Artículo 1959. El depositario que por fuerza mayor hubiese perdido la cosa
  1945. Artículo 1960Artículo 1960. El heredero del depositario que de buena fe haya vendido la cosa
  1946. Artículo 1961Artículo 1961. El depositante está obligado a rembolsar al depositario los gastos
  1947. Artículo 1962Artículo 1962. El depositario puede retener en prenda la cosa depositada hasta el
  1948. Artículo 1963Artículo 1963. Es necesario el depósito:
  1949. Artículo 1964Artículo 1964. El depósito comprendido en el número 1o del artículo anterior se
  1950. Artículo 1965Artículo 1965. Se reputa también depósito necesario el de los efectos
  1951. Artículo 1966Artículo 1966. La responsabilidad a que se refiere el artículo anterior comprende
  1952. Artículo 1967Artículo 1967. El depósito judicial o secuestro tiene lugar cuando se decreta el
  1953. Artículo 1968Artículo 1968. El secuestro puede tener por objeto así los bienes muebles como
  1954. Artículo 1969Artículo 1969. El depositario de los bienes u objetos secuestrados no puede
  1955. Artículo 1970Artículo 1970. El depositario de bienes secuestrados está obligado a cumplir
  1956. Artículo 1971Artículo 1971. En lo que no se hallare dispuesto en este Código, el secuestro
  1957. Artículo 1972Artículo 1972. Por el contrato aleatorio, una de las partes, o ambas,
  1958. Artículo 1973Artículo 1973. Contrato de seguro es aquel por el cual el asegurador responde del
  1959. Artículo 1974Artículo 1974. También pueden asegurarse mutuamente dos o más propietarios
  1960. Artículo 1975Artículo 1975. El contrato de seguro deberá consignarse en documento público o
  1961. Artículo 1976Artículo 1976. El documento deberá expresar:
  1962. Artículo 1977Artículo 1977. Es ineficaz el contrato en la parte que la cantidad del seguro
  1963. Artículo 1978Artículo 1978. Cuando sobreviniere el daño, debe el asegurado ponerlo en
  1964. Artículo 1979Artículo 1979. Es nulo el contrato si, al celebrarlo, tenía conocimiento el
  1965. Artículo 1980Artículo 1980. La ley no concede acción para reclamar lo que se gana en un
  1966. Artículo 1981Artículo 1981. Hay dolo en el que hace la apuesta, si sabe de cierto que se ha de
  1967. Artículo 1982Artículo 1982. Lo dispuesto en el Artículo 1980 respecto del juego, es aplicable a
  1968. Artículo 1983Artículo 1983. No se consideran prohibidos los juegos que contribuyen al ejercicio
  1969. Artículo 1984Artículo 1984. El que pierde en un juego o apuesta de los no prohibidos, queda
  1970. Artículo 1985Artículo 1985. La constitución de renta vitalicia es un contrato aleatorio en que
  1971. Artículo 1986Artículo 1986. La renta vitalicia podrá constituirse a favor de dos (2) o más
  1972. Artículo 1987Artículo 1987. Se podrá también estipular que la renta vitalicia se deba, durante la
  1973. Artículo 1988Artículo 1988. El precio de la renta vitalicia, o lo que se paga por el derecho de
  1974. Artículo 1989Artículo 1989. Es libre a los contratantes establecer la pensión que quieran, a
  1975. Artículo 1990Artículo 1990. El contrato de renta vitalicia deberá, precisamente, otorgarse por
  1976. Artículo 1991Artículo 1991. Es nulo el contrato si antes de perfeccionarse muere la persona de
  1977. Artículo 1992Artículo 1992. El acreedor no podrá pedir la rescisión del contrato, aun en el caso
  1978. Artículo 1993Artículo 1993. En caso de no pagarse la pensión podrá procederse contra los
  1979. Artículo 1994Artículo 1994. Si el deudor no presta las seguridades estipuladas, podrá el
  1980. Artículo 1995Artículo 1995. Si el tercero de cuya existencia pende la duración de la renta,
  1981. Artículo 1996Artículo 1996. Para exigir el pago de la renta vitalicia será necesario probar la
  1982. Artículo 1997Artículo 1997. Muerta la persona de cuya existencia pende la duración de la renta
  1983. Artículo 1998Artículo 1998. La renta vitalicia no se extingue por prescripción alguna; salvo que
  1984. Artículo 1999Artículo 1999. Cuando se constituye una renta vitalicia gratuitamente, no hay
  1985. Artículo 2000Artículo 2000. La transacción es un contrato en que las partes terminan
  1986. Artículo 2001Artículo 2001. No puede transigir sino la persona capaz de disponer de los
  1987. Artículo 2002Artículo 2002. Todo mandatario necesita de poder o cláusula especial para
  1988. Artículo 2003Artículo 2003. La transacción puede recaer sobre la acción civil que nace de un
  1989. Artículo 2004Artículo 2004. No se puede transigir sobre el estado civil de las personas.
  1990. Artículo 2005Artículo 2005. La transacción sobre alimentos futuros de las personas a quienes
  1991. Artículo 2006Artículo 2006. No vale la transacción sobre derechos ajenos o sobre derechos
  1992. Artículo 2007Artículo 2007. Es nula en todas sus partes la transacción obtenida por títulos
  1993. Artículo 2008Artículo 2008. Es nula en todas sus partes la transacción celebrada en
  1994. Artículo 2009Artículo 2009. Es nula, asimismo, la transacción, si, al tiempo de celebrarse,
  1995. Artículo 2010Artículo 2010. La transacción se presume haberse aceptado por consideración a
  1996. Artículo 2011Artículo 2011. El error acerca de la identidad del objeto sobre que se quiere
  1997. Artículo 2012Artículo 2012. El error de cálculo no anula la transacción; sólo da derecho a que
  1998. Artículo 2013Artículo 2013. Si constare por títulos auténticos que una de las partes no tenía
  1999. Artículo 2014Artículo 2014. La transacción produce el efecto de cosa juzgada; pero podrá
  2000. Artículo 2015Artículo 2015. La transacción no surte efecto sino entre los contratantes.
  2001. Artículo 2016Artículo 2016. Si la transacción recae sobre uno o más objetos determinados, la
  2002. Artículo 2017Artículo 2017. Si se ha estipulado una pena contra el que deja de ejecutar la
  2003. Artículo 2018Artículo 2018. Si una de las partes ha renunciado al derecho que le correspondía
  2004. Artículo 2019Artículo 2019. Derogado 38
  2005. Artículo 2020Artículo 2020. Derogado
  2006. Artículo 2021Artículo 2021. Por la fianza se obliga uno a pagar o cumplir por un tercero, en el
  2007. Artículo 2022Artículo 2022. La fianza puede ser convencional, legal o judicial, gratuita o a título
  2008. Artículo 2023Artículo 2023. La fianza no puede existir sin una obligación válida.
  2009. Artículo 2024Artículo 2024. Puede también prestarse fianza en garantía de deudas futuras
  2010. Artículo 2025Artículo 2025. El fiador puede obligarse a menos, pero no a más que el deudor
  2011. Artículo 2026Artículo 2026. La fianza no se presume; debe ser expresa y no puede extenderse
  2012. Artículo 2027Artículo 2027. El obligado a dar fiador debe presentar persona que tenga
  2013. Artículo 2028Artículo 2028. Si el fiador viniere al estado de insolvencia, puede el acreedor
  2014. Artículo 2029Artículo 2029. El fiador no puede ser compelido a pagar al acreedor sin hacerse
  2015. Artículo 2030Artículo 2030. La excusión no tiene lugar:
  2016. Artículo 2031Artículo 2031. Para que el fiador pueda aprovecharse del beneficio de la excusión
  2017. Artículo 2032Artículo 2032. Cumplidas por el fiador todas las condiciones del artículo anterior,
  2018. Artículo 2033Artículo 2033. El acreedor podrá citar al fiador cuando demande al deudor
  2019. Artículo 2034Artículo 2034. La transacción hecha por el fiador con el acreedor no surte efecto
  2020. Artículo 2035Artículo 2035. El fiador de un fiador goza del beneficio de excusión, tanto
  2021. Artículo 2036Artículo 2036. Siendo varios los fiadores de un mismo deudor y por una misma
  2022. Artículo 2037Artículo 2037. El fiador que paga por el deudor, debe ser indemnizado por éste.
  2023. Artículo 2038Artículo 2038. El fiador se subroga por el pago en todos los derechos que el
  2024. Artículo 2039Artículo 2039. Si el fiador paga sin ponerlo en noticia del deudor, podrá este
  2025. Artículo 2040Artículo 2040. Si la deuda era a plazo y el fiador la pagó antes de su vencimiento,
  2026. Artículo 2041Artículo 2041. Si el fiador ha pagado sin ponerlo en noticia del deudor, y éste,
  2027. Artículo 2042Artículo 2042. El fiador, aun antes de haber pagado, puede proceder contra el
  2028. Artículo 2043Artículo 2043. Cuando son dos (2) o más los fiadores de un mismo deudor y por
  2029. Artículo 2044Artículo 2044. En el caso del artículo anterior, podrán los cofiadores oponer, al
  2030. Artículo 2045Artículo 2045. El subfiador, en caso de insolvencia del fiador por quien se obligó,
  2031. Artículo 2046Artículo 2046. La obligación del fiador se extingue al mismo tiempo que la
  2032. Artículo 2047Artículo 2047. La confusión que se verifica en la persona del deudor y en la del
  2033. Artículo 2048Artículo 2048. Si el acreedor acepta voluntariamente un inmueble, u otros
  2034. Artículo 2049Artículo 2049. La liberación hecha por el acreedor a uno de los fiadores sin el
  2035. Artículo 2050Artículo 2050. La prórroga concedida al deudor por el acreedor sin el
  2036. Artículo 2051Artículo 2051. Los fiadores, aunque sean solidarios, quedan libres de su
  2037. Artículo 2052Artículo 2052. El fiador puede oponer al acreedor todas las excepciones que
  2038. Artículo 2053Artículo 2053. El fiador que haya de darse por disposición de la ley o de
  2039. Artículo 2054Artículo 2054. Si el obligado a dar fianza en los casos del artículo anterior, no la
  2040. Artículo 2055Artículo 2055. El fiador judicial no puede pedir la excusión de bienes del deudor
  2041. Artículo 2056Artículo 2056. El deudor puede asegurar el cumplimiento de su obligación
  2042. Artículo 2057Artículo 2057. Pueden ser dados en prenda todos los objetos muebles que sean
  2043. Artículo 2058Artículo 2058. No pueden darse en prenda cosas ajenas sin el consentimiento
  2044. Artículo 2059Artículo 2059. El acreedor prendario tiene derecho de ser pagado con el precio de
  2045. Artículo 2060Artículo 2060. Cuando se empeñe un crédito, o acciones industriales o
  2046. Artículo 2061Artículo 2061. El prendario de un título de crédito puede cobrarlo en juicio y fuera
  2047. Artículo 2062Artículo 2062. El contrato de prenda produce su efecto entre las partes por la
  2048. Artículo 2063Artículo 2063. La prenda puede constituirse por el propio deudor o por tercero,
  2049. Artículo 2064Artículo 2064. La prenda que estuviere todavía gravada con una deuda anterior,
  2050. Artículo 2065Artículo 2065. Una nueva prenda puede ser dada sobre la misma cosa, con tal
  2051. Artículo 2066Artículo 2066. La disposición del Artículo 2064 no tiene lugar si la nueva deuda,
  2052. Artículo 2067Artículo 2067. El dueño conserva su dominio en la cosa dada en prenda; pero no
  2053. Artículo 2068Artículo 2068. El que da una prenda está obligado a mantenerla en poder del
  2054. Artículo 2069Artículo 2069. Puede el deudor cambiar una prenda con otra de igual o mayor
  2055. Artículo 2070Artículo 2070. Dadas en prenda dos (2) o más cosas para seguridad de una
  2056. Artículo 2071Artículo 2071. Los gastos que el acreedor hiciere en la conservación de la prenda
  2057. Artículo 2072Artículo 2072. El acreedor responderá de la pérdida o deterioro de la cosa dada
  2058. Artículo 2073Artículo 2073. No usará el acreedor de la cosa dada en prenda, sin
  2059. Artículo 2074Artículo 2074. Si el acreedor abusare de la prenda, el deudor tendrá derecho de
  2060. Artículo 2075Artículo 2075. El acreedor que abusa de la prenda es responsable de su pérdida
  2061. Artículo 2076Artículo 2076. Si resulta no ser propia del deudor la cosa dada en prenda, el
  2062. Artículo 2077Artículo 2077. Si el deudor no diere prenda después de haberse pactado esta
  2063. Artículo 2078Artículo 2078. Si el acreedor pierde la tenencia de la cosa, puede recobrarla en
  2064. Artículo 2079Artículo 2079. El deudor debe al acreedor las expensas necesarias que hubiere
  2065. Artículo 2080Artículo 2080. Si la prenda produce frutos o intereses, el acreedor los percibirá
  2066. Artículo 2081Artículo 2081. Las partes pueden estipular recíproca compensación de intereses.
  2067. Artículo 2082Artículo 2082. El acreedor puede empeñar la prenda, si no se le hubiese
  2068. Artículo 2083Artículo 2083. El acreedor está obligado a devolver la prenda al dueño en el acto
  2069. Artículo 2084Artículo 2084. Si se perdiere la prenda será pagada por el acreedor, quien sólo
  2070. Artículo 2085Artículo 2085. Cuando la pérdida fuere por accidente o caso fortuito, acaecido
  2071. Artículo 2086Artículo 2086. Aunque el deudor no pague la deuda, no podrá el acreedor
  2072. Artículo 2087Artículo 2087. Es nula toda cláusula que autoriza al acreedor para apropiarse de
  2073. Artículo 2088Artículo 2088. Vencido el plazo convencional o legal sin haberse pagado la
  2074. Artículo 2089Artículo 2089. El acreedor puede adquirir la prenda por la compra que haga en el
  2075. Artículo 2090Artículo 2090. El derecho que da la prenda al acreedor se extiende a todos los
  2076. Artículo 2091Artículo 2091. La prenda es indivisible, no obstante la divisibilidad de la deuda.
  2077. Artículo 2092Artículo 2092. La indivisibilidad de la prenda no priva a los demás acreedores de
  2078. Artículo 2093Artículo 2093. Si se mandare vender la prenda, se verificará en pública subasta, y
  2079. Artículo 2094Artículo 2094. El acreedor no responde por la evicción de la prenda vendida,
  2080. Artículo 2095Artículo 2095. La restitución de la cosa empeñada presupone la remisión del
  2081. Artículo 2096Artículo 2096. De la remisión de la prenda no se deduce la presunción de la
  2082. Artículo 2097Artículo 2097. Se extingue el derecho de prenda:
  2083. Artículo 2098Artículo 2098. La hipoteca es un derecho constituido sobre los bienes inmuebles
  2084. Artículo 2099Artículo 2099. La hipoteca debe constituirse por escritura pública e inscribirse en
  2085. Artículo 2100Artículo 2100. No puede constituirse hipoteca sino sobre cosas especial y
  2086. Artículo 2101Artículo 2101. La hipoteca de un inmueble se extiende a todos los accesorios,
  2087. Artículo 2102Artículo 2102. Los costos y gastos, como los daños e intereses a que el deudor
  2088. Artículo 2103Artículo 2103. La hipoteca es indivisible; cada una de las cosas hipotecadas a
  2089. Artículo 2104Artículo 2104. El acreedor cuya hipoteca se extiende a varios inmuebles tiene
  2090. Artículo 2105Artículo 2105. Si la finca estuviere asegurada y se destruyere por incendio u otro
  2091. Artículo 2106Artículo 2106.- Lo dispuesto en el artículo que precede se observará con el precio
  2092. Artículo 2107Artículo 2107. Si el inmueble hipotecado se perdiere o deteriorare en términos de
  2093. Artículo 2108Artículo 2108. Cuando la disminución del valor se verifique sin culpa, no estará
  2094. Artículo 2109Artículo 2109. El propietario cuyo derecho sea condicional o de cualquiera otra
  2095. Artículo 2110Artículo 2110. La hipoteca constituida por crédito abierto con limitación de suma,
  2096. Artículo 2111Artículo 2111. Si la hipoteca garantiza un crédito en cuenta corriente, con
  2097. Artículo 2112Artículo 2112. La hipoteca constituida a favor de un crédito que devengue interés,
  2098. Artículo 2113Artículo 2113. Cada vez que el deudor verifique un pago parcial, tiene derecho a
  2099. Artículo 2114Artículo 2114. Si la finca hipotecada no pertenece al deudor, no podrá el acreedor
  2100. Artículo 2115Artículo 2115. En los casos de expropiación forzosa, los acreedores hipotecarios
  2101. Artículo 2116Artículo 2116. Es nula la convención que estipule para el acreedor, en caso de no
  2102. Artículo 2117Artículo 2117. Es permitido renunciar en la escritura de hipoteca los trámites del
  2103. Artículo 2118Artículo 2118. Realizada la venta judicial, el deudor podrá hacer valer, en vía
  2104. Artículo 2119Artículo 2119. Cuando se hipotequen varias fincas a la vez por un solo crédito, se
  2105. Artículo 2120Artículo 2120. Fijada en la inscripción la parte de crédito de que deba responder
  2106. Artículo 2121Artículo 2121. Lo dispuesto en el artículo anterior se entenderá sin perjuicio de
  2107. Artículo 2122Artículo 2122. La hipoteca puede constituirse bajo cualquier condición y desde un
  2108. Artículo 2123Artículo 2123. El que hubiese enajenado un inmueble bajo una condición
  2109. Artículo 2124Artículo 2124. Las inscripciones y cancelaciones de las hipotecas se sujetarán a
  2110. Artículo 2125Artículo 2125. Los que no pueden válidamente obligarse, no pueden hipotecar
  2111. Artículo 2126Artículo 2126. Para constituir una hipoteca, es necesario ser propietario del
  2112. Artículo 2127Artículo 2127. Solo podrán ser hipotecados:
  2113. Artículo 2128Artículo 2128. Podrán hipotecarse, pero con las restricciones que a continuación
  2114. Artículo 2129Artículo 2129. No se podrán hipotecar:
  2115. Artículo 2130Artículo 2130. Pueden obligarse hipotecaria mente los bienes propios para la
  2116. Artículo 2131Artículo 2131. Si la obligación por la que un tercero ha dado una hipoteca fuese
  2117. Artículo 2132Artículo 2132. Cada uno de los condueños de un inmueble puede hipotecar su
  2118. Artículo 2133Artículo 2133. Cuando el copropietario que no ha hipotecado sino su parte
  2119. Artículo 2134Artículo 2134. El que no tiene sobre un inmueble más que un derecho sujeto a
  2120. Artículo 2135Artículo 2135. La hipoteca constituida sobre un inmueble ajeno no será válida, ni
  2121. Artículo 2136Artículo 2136. La nulidad de la hipoteca constituida sobre inmuebles ajenos,
  2122. Artículo 2137Artículo 2137. La hipoteca registrada conserva el derecho del acreedor sobre el
  2123. Artículo 2138Artículo 2138. La hipoteca garantiza tanto el principal del crédito como los
  2124. Artículo 2139Artículo 2139. Si para el pago de alguno de los plazos del capital o de los
  2125. Artículo 2140Artículo 2140. El deudor propietario del inmueble hipotecado conserva el ejercicio
  2126. Artículo 2141Artículo 2141. La hipoteca da al acreedor derecho de perseguir la finca
  2127. Artículo 2142Artículo 2142. El tercer poseedor puede ser demandado para el pago de la
  2128. Artículo 2143Artículo 2143. El tercer poseedor, propietario de un inmueble hipotecado, goza
  2129. Artículo 2144Artículo 2144. El tercer poseedor es admitido a excepcionar la ejecución del
  2130. Artículo 2145Artículo 2145. El tercer poseedor no puede exigir que se ejecuten antes otros
  2131. Artículo 2146Artículo 2146. El tercer poseedor que fuere desposeído del inmueble o que lo
  2132. Artículo 2147Artículo 2147. El tercer poseedor no goza de la facultad de abandonar los bienes
  2133. Artículo 2148Artículo 2148. Los acreedores hipotecarios, aun antes de la exigibilidad de sus
  2134. Artículo 2149Artículo 2149. Los arrendamientos hechos por terceros poseedores serán
  2135. Artículo 2150Artículo 2150. Las servidumbres que el tercer poseedor tenía sobre el inmueble
  2136. Artículo 2151Artículo 2151. El tercer poseedor puede hacer valer, en el orden que le
  2137. Artículo 2152Artículo 2152. Los acreedores pueden demandar que el inmueble hipotecado se
  2138. Artículo 2153Artículo 2153. La hipoteca se extingue junto con la obligación principal.
  2139. Artículo 2154Artículo 2154. Salvo el caso previsto en el párrafo segundo del Artículo 2137, de
  2140. Artículo 2155Artículo 2155. La consignación de la cantidad debida, hecho por el deudor a la
  2141. Artículo 2156Artículo 2156. La hipoteca se extingue por la renuncia del acreedor, declarada en
  2142. Artículo 2157Artículo 2157. Cuando se confundan los derechos de acreedor hipotecario y
  2143. Artículo 2158Artículo 2158. Derogado 41
  2144. Artículo 2159Artículo 2159. El codeudor o coherederos del deudor que hubiese pagado su
  2145. Artículo 2160Artículo 2160. El pago de la deuda hecho por un tercero subrogado a los
  2146. Artículo 2161Artículo 2161. Si el inmueble hipotecado tiene edificios, y éstos son destruidos, la
  2147. Artículo 2162Artículo 2162. Las hipotecas renacen con el crédito si se hubiese declarado nulo
  2148. Artículo 2163Artículo 2163. De cualquier manera que renazca la hipoteca, debe inscribirse
  2149. Artículo 2164Artículo 2164. Por la anticresis el acreedor adquiere el derecho de percibir los
  2150. Artículo 2165Artículo 2165. El contrato de anticresis es nulo si no se constituye por escritura
  2151. Artículo 2166Artículo 2166. En la escritura se declarará si el capital causa intereses, y se
  2152. Artículo 2167Artículo 2167. La anticresis sólo puede ser constituida por el propietario que
  2153. Artículo 2168Artículo 2168. El usufructuario puede dar en anticresis su derecho de usufructo.
  2154. Artículo 2169Artículo 2169. El que sólo tiene poder para administrar no puede constituir una
  2155. Artículo 2170Artículo 2170. Los contratos que el acreedor celebre como administrador de la
  2156. Artículo 2171Artículo 2171. La anticresis confiere al acreedor el derecho:
  2157. Artículo 2172Artículo 2172. El acreedor anticresista debe dar cada año, por lo menos, cuenta
  2158. Artículo 2173Artículo 2173. El derecho de retención del acreedor anticresista es indivisible.
  2159. Artículo 2174Artículo 2174. El acreedor puede hacer los gastos necesarios para la
  2160. Artículo 2175Artículo 2175. Cuando por cualquier causa no puedan ser exactamente conocidos
  2161. Artículo 2176Artículo 2176. En la escritura pueden las partes señalar término para rendir la
  2162. Artículo 2177Artículo 2177. Si el acreedor hubiere conservado en su poder la cosa dada en
  2163. Artículo 2178Artículo 2178. Si el acreedor que administra la cosa, no da cuenta dos (2) meses
  2164. Artículo 2179Artículo 2179. La falta de pago no autoriza al acreedor para quedarse con la
  2165. Artículo 2180Artículo 2180. No pueden darse en anticresis las cosas ajenas sin poder especial
  2166. Artículo 2181Artículo 2181. Si se prueba debidamente que el dueño prestó su cosa a otro para
  2167. Artículo 2182Artículo 2182. El acreedor anticresista puede habitar la casa que se le hubiere
  2168. Artículo 2183Artículo 2183. El acreedor no puede hacer mejoras en la cosa dada en anticresis
  2169. Artículo 2184Artículo 2184. Es de ningún valor toda cláusula que autorice al acreedor a tomar
  2170. Artículo 2185Artículo 2185. El deudor puede, sin embargo, vender al acreedor el inmueble
  2171. Artículo 2186Artículo 2186. El acreedor que tiene hipoteca establecida sobre el inmueble
  2172. Artículo 2187Artículo 2187. El deudor no podrá pedir la restitución del inmueble dado en
  2173. Artículo 2188Artículo 2188. El acreedor anticresista que abuse de las facultades que se le
  2174. Artículo 2189Artículo 2189. El acreedor anticresista es responsable al deudor si no ha
  2175. Artículo 2190Artículo 2190. Desde que el acreedor este íntegramente pagado de su crédito,
  2176. Artículo 2191Artículo 2191. Las partes pueden estipular que en todo o en parte se compensen
  2177. Artículo 2192Artículo 2192. El acreedor anticresista no puede dar en arriendo por más de dos
  2178. Artículo 2193Artículo 2193. El acreedor anticresista debe respetar los derechos reales
  2179. Artículo 2194Artículo 2194. El acreedor anticresista en caso de concurso o quiebra debe ser
  2180. Artículo 2195Artículo 2195. El acreedor anticresista puede pedir que se rebaje el alquiler
  2181. Artículo 2196Artículo 2196. Por el tiempo que esté la cosa sin darse en arriendo no es
  2182. Artículo 2197Artículo 2197. Son cuasicontratos los hechos lícitos y puramente voluntarios, de
  2183. Artículo 2198Artículo 2198. Hay tres (3) principales cuasicontratos: la agencia oficiosa, el pago
  2184. Artículo 2199Artículo 2199. El que se encarga voluntariamente de la agencia o administración
  2185. Artículo 2200Artículo 2200. El gestor oficioso debe desempeñar su encargo con toda la
  2186. Artículo 2201Artículo 2201. Si el gestor delegare en otra persona todos o algunos de los
  2187. Artículo 2202Artículo 2202. El gestor de negocios responderá del caso fortuito cuando acometa
  2188. Artículo 2203Artículo 2203. La ratificación de la gestión por parte del dueño del negocio
  2189. Artículo 2204Artículo 2204. Aunque no hubiese ratificado expresamente la gestión ajena, el
  2190. Artículo 2205Artículo 2205. Cuando, sin conocimiento del obligado a prestar alimentos los
  2191. Artículo 2206Artículo 2206. Cuando se recibe alguna cosa que no había derecho a cobrar, y
  2192. Artículo 2207Artículo 2207. El que acepta un pago indebido, si hubiera procedido de mala fe,
  2193. Artículo 2208Artículo 2208. El que de buena fe hubiera aceptado un pago indebido de cosa
  2194. Artículo 2209Artículo 2209. En cuanto al abono de mejoras y gastos hechos por el que
  2195. Artículo 2210Artículo 2210. Queda exento de la obligación de restituir el que, creyendo de
  2196. Artículo 2211Artículo 2211. La prueba del pago incumbe al que pretenda haberlo hecho.
  2197. Artículo 2212Artículo 2212. Se presume que hubo error en el pago cuando se entregó cosa
  2198. Artículo 2213Artículo 2213. La comunidad de bienes, en defecto de contrato o disposiciones
  2199. Artículo 2214Artículo 2214. Se presumen iguales, mientras no haya prueba en contrario, las
  2200. Artículo 2215Artículo 2215. Cada partícipe puede servirse de las cosas comunes siempre que
  2201. Artículo 2216Artículo 2216. Cada uno de los partícipes tiene derecho a obligar a los otros a
  2202. Artículo 2217Artículo 2217. A las deudas contraídas en pro de la comunidad, durante ella, no
  2203. Artículo 2218Artículo 2218. Ninguno de los partícipes puede hacer innovación en la cosa
  2204. Artículo 2219Artículo 2219. Para la administración y mejor disfrute de la cosa común, son
  2205. Artículo 2220Artículo 2220. Cada partícipe tiene plena propiedad en su parte y en los
  2206. Artículo 2221Artículo 2221. Los cesionarios de un partícipe pueden oponerse a la partición a la
  2207. Artículo 2222Artículo 2222. En la división de la cosa común, debe procederse de tal manera,
  2208. Artículo 2223Artículo 2223. Nadie puede ser obligado a permanecer en comunidad, y puede
  2209. Artículo 2224Artículo 2224. La autoridad judicial puede, a solicitud de parte, si lo exigieren
  2210. Artículo 2225Artículo 2225. Sin embargo de lo dispuesto en el Artículo anterior, los
  2211. Artículo 2226Artículo 2226. Cada uno de los que poseen en común una tierra labrantía, tiene
  2212. Artículo 2227Artículo 2227. Cada uno de los que poseen en común un terreno a propósito para
  2213. Artículo 2228Artículo 2228. Cada uno de los que poseen en común un bosque, puede sacar de
  2214. Artículo 2229Artículo 2229. Los propietarios de terrenos no cercados, no tienen derecho a
  2215. Artículo 2230Artículo 2230. Ningún comunero puede tomar para sí, ni dar a un tercero, los
  2216. Artículo 2231Artículo 2231. Ningún comunero podrá explotar con cortes de madera, ni otros
  2217. Artículo 2232Artículo 2232. Cuando la cosa fuere indivisible y los condueños no convinieren en
  2218. Artículo 2233Artículo 2233. La división de una cosa común no perjudica a tercero, el cual
  2219. Artículo 2234Artículo 2234. La comunidad termina:
  2220. Artículo 2235Artículo 2235. En la división de las cosas comunes se observarán las reglas de la
  2221. Artículo 2236Artículo 2236. El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa
  2222. Artículo 2237Artículo 2237. La obligación que impone el Artículo anterior es exigible, no sólo
  2223. Artículo 2238Artículo 2238. El que paga el daño causado por sus dependientes puede repetir
  2224. Artículo 2239Artículo 2239. El poseedor de un animal, o el que se sirve de él, es responsable
  2225. Artículo 2240Artículo 2240. El propietario de un edificio es responsable de los daños que
  2226. Artículo 2241Artículo 2241. Igualmente responderán los propietarios de los daños causados:
  2227. Artículo 2242Artículo 2242. Si el daño de que tratan los dos artículos anteriores resultare por
  2228. Artículo 2243Artículo 2243. El cabeza de familia que habita una casa o parte de ella, es
  2229. Artículo 2244Artículo 2244. Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con
  2230. Artículo 2245Artículo 2245. El deudor puede solicitar judicialmente de sus acreedores quita y
  2231. Artículo 2246Artículo 2246. El deudor cuyo pasivo fuese mayor que el activo, y hubiese dejado
  2232. Artículo 2247Artículo 2247. La declaración de concurso incapacita al concursado para la
  2233. Artículo 2248Artículo 2248. Por la declaración de concurso vencen todas las deudas a plazo
  2234. Artículo 2249Artículo 2249. Desde la fecha de la declaración de concurso dejaran de devengar
  2235. Artículo 2250Artículo 2250. Los convenios que el deudor y sus acreedores celebraren
  2236. Artículo 2251Artículo 2251. Cuando el convenio de quita y espera se celebre con acreedores
  2237. Artículo 2252Artículo 2252. Si el deudor cumpliere el convenio, quedarán extinguidas sus
  2238. Artículo 2253Artículo 2253. No mediando pacto expreso en contrario entre deudor y sus
  2239. Artículo 2254Artículo 2254. Los créditos se clasificarán, para su graduación y pago, por el
  2240. Artículo 2255Artículo 2255. Con relación a determinados bienes muebles del deudor, gozan de
  2241. Artículo 2256Artículo 2256. Con relación a determinados bienes inmuebles y derechos reales
  2242. Artículo 2257Artículo 2257. Con relación a los demás bienes muebles o inmuebles del deudor,
  2243. Artículo 2258Artículo 2258. No gozarán de preferencia los créditos de cualquier otra clase, o
  2244. Artículo 2259Artículo 2259. Los créditos que gozan de preferencia con relación a determinados
  2245. Artículo 2260Artículo 2260. Los créditos que gozan de preferencia con relación a determinados
  2246. Artículo 2261Artículo 2261. El remanente del caudal del deudor, después de pagados los
  2247. Artículo 2262Artículo 2262. Los créditos que no gocen de preferencia con relación a
  2248. Artículo 2263Artículo 2263. Por la prescripción se adquieren de la manera y con las
  2249. Artículo 2264Artículo 2264. Pueden adquirir bienes o derechos por medio de la prescripción las
  2250. Artículo 2265Artículo 2265. Los derechos y acciones se extinguen por la prescripción en
  2251. Artículo 2266Artículo 2266. La prescripción ganada por un copropietario o comunero
  2252. Artículo 2267Artículo 2267. La prescripción produce sus efectos jurídicos a favor y en contra de
  2253. Artículo 2268Artículo 2268. Las personas con capacidad para enajenar pueden renunciar la
  2254. Artículo 2269Artículo 2269. Son susceptibles de prescripción todas las cosas que están en el
  2255. Artículo 2270Artículo 2270. Los acreedores, y cualquier otra persona interesada en hacer valer
  2256. Artículo 2271Artículo 2271. Las disposiciones del presente Título se entienden sin perjuicio de
  2257. Artículo 2272Artículo 2272. Para la prescripción ordinaria del dominio y demás derechos reales
  2258. Artículo 2273Artículo 2273. La posesión ha de ser en concepto de dueño, pública, pacífica y no
  2259. Artículo 2274Artículo 2274. No aprovechan para la posesión los actos de carácter posesorio
  2260. Artículo 2275Artículo 2275. La posesión se interrumpe, para los efectos de la prescripción,
  2261. Artículo 2276Artículo 2276. Se interrumpe naturalmente la posesión cuando por cualquier
  2262. Artículo 2277Artículo 2277. La interrupción civil se produce por la citación judicial, hecha al
  2263. Artículo 2278Artículo 2278. Se considerará no hecha y dejará de producir interrupción la
  2264. Artículo 2279Artículo 2279. Cualquier reconocimiento expreso o tácito que el poseedor hiciere
  2265. Artículo 2280Artículo 2280. Contra un título inscrito en el Registro de la Propiedad no tendrá
  2266. Artículo 2281Artículo 2281. Las condiciones de la buena fe y justo título exigidas para la
  2267. Artículo 2282Artículo 2282. Se tiene por justo título, para la prescripción, el que siendo
  2268. Artículo 2283Artículo 2283. El justo título debe probarse; no se presume nunca.
  2269. Artículo 2284Artículo 2284. El dominio de los bienes muebles se prescribe por la posesión no
  2270. Artículo 2285Artículo 2285. Las cosas muebles hurtadas o robadas no podrán ser prescritas
  2271. Artículo 2286Artículo 2286. El dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles, se
  2272. Artículo 2287Artículo 2287. Se prescriben, también, el dominio y demás derechos reales
  2273. Artículo 2288Artículo 2288. En la computación del tiempo necesario para la prescripción se
  2274. Artículo 2289Artículo 2289. Las acciones prescriben por el mero lapso del tiempo fijado por la
  2275. Artículo 2290Artículo 2290. Las acciones reales sobre bienes muebles prescriben a los seis (6)
  2276. Artículo 2291Artículo 2291. Las acciones reales sobre bienes inmuebles prescriben a los diez
  2277. Artículo 2292Artículo 2292. Las acciones personales que no tengan señalado término especial,
  2278. Artículo 2293Artículo 2293. Las acciones que proceden de una obligación accesoria,
  2279. Artículo 2294Artículo 2294. No prescribe entre coherederos, condueños o propietarios de
  2280. Artículo 2295Artículo 2295. Por el transcurso de dos (2) años, prescriben las acciones para
  2281. Artículo 2296Artículo 2296. Por el transcurso de un (1) año prescriben las acciones para el
  2282. Artículo 2297Artículo 2297. El tiempo para la prescripción de toda clase de acciones, cuando
  2283. Artículo 2298Artículo 2298. El tiempo para la prescripción de las acciones, que tienen por
  2284. Artículo 2299Artículo 2299. El tiempo de la prescripción de las acciones para exigir el
  2285. Artículo 2300Artículo 2300. El término de la prescripción de las acciones para exigir rendición
  2286. Artículo 2301Artículo 2301. La prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante
  2287. Artículo 2302Artículo 2302. La interrupción de la prescripción de acciones en las obligaciones
  2288. Artículo 2303Artículo 2303. La interrupción de la prescripción contra el deudor principal por
  2289. Artículo 2304Artículo 2304. El Registro se compone de tres (3) secciones:
  2290. Artículo 2305Artículo 2305. El Registro es público y puede ser consultado por cualquier
  2291. Artículo 2306Artículo 2306. Sólo podrán inscribirse los instrumentos públicos o auténticos.
  2292. Artículo 2307Artículo 2307. Podrán inscribirse los instrumentos públicos o auténticos otorgados
  2293. Artículo 2308Artículo 2308. La inscripción podrá pedirse por quien tenga interés en asegurar el
  2294. Artículo 2309Artículo 2309. El registro se hará en la oficina a que correspondan por su
  2295. Artículo 2310Artículo 2310. Los títulos sujetos a registro no perjudican a terceros, sino desde la
  2296. Artículo 2311Artículo 2311. La inscripción es el asiento que se hace en los libros del Registro,
  2297. Artículo 2312Artículo 2312. En el Registro de la Propiedad se inscribirán:
  2298. Artículo 2313Artículo 2313. Toda inscripción que se haga en el Registro, expresará las
  2299. Artículo 2314Artículo 2314. En la inscripción de los contratos en que haya mediado precio o
  2300. Artículo 2315Artículo 2315. Las servidumbres también se harán constar al margen de la
  2301. Artículo 2316Artículo 2316. De toda inscripción que se haga en los otros registros, relativa a un
  2302. Artículo 2317Artículo 2317. Inscrita una propiedad inmueble, se entenderán también inscritas
  2303. Artículo 2318Artículo 2318. Los Registradores calificarán bajo su responsabilidad, la legalidad
  2304. Artículo 2319Artículo 2319. Cuando el Registrador notare faltas en las formas extrínsecas de
  2305. Artículo 2320Artículo 2320. Denegada la inscripción, el interesado podrá recurrir dentro de los
  2306. Artículo 2321Artículo 2321. Ninguna inscripción se hará en el Registro sin que conste por
  2307. Artículo 2322Artículo 2322. Derogado 42
  2308. Artículo 2323Artículo 2323. Las escrituras públicas de actos o contratos que deban inscribirse,
  2309. Artículo 2324Artículo 2324. Cuando no pueda inscribirse un acto o contrato por omisiones
  2310. Artículo 2325Artículo 2325. En el Registro de Hipotecas se inscribirán los títulos en que se
  2311. Artículo 2326Artículo 2326. La inscripción de una hipoteca contendrá las circunstancias
  2312. Artículo 2327Artículo 2327. Lo dispuesto en este Título respecto de las inscripciones, sus
  2313. Artículo 2328Artículo 2328. En el Registro de Sentencias se inscribirán:
  2314. Artículo 2329Artículo 2329. También se inscribirán en este Registro los documentos públicos o
  2315. Artículo 2330Artículo 2330. El asiento del Registro de Sentencias expresará, además de las
  2316. Artículo 2331Artículo 2331. El propietario que careciere de título de dominio escrito, o que
  2317. Artículo 2332Artículo 2332. El escrito en que se pida la admisión de la información, expresará:
  2318. Artículo 2333Artículo 2333. Presentada la solicitud se mandará hacer saber por edictos que se
  2319. Artículo 2334Artículo 2334. Si pasados quince (15) días después de la última publicación de
  2320. Artículo 2335Artículo 2335. Los testigos de la información serán propietarios de bienes y
  2321. Artículo 2336Artículo 2336. Concluida la información se aprobará, mandándose extender en el
  2322. Artículo 2337Artículo 2337. Si en virtud de los edictos y antes de aprobarse la información, se
  2323. Artículo 2338Artículo 2338. Si el opositor fundare su oposición en documento inscrito, el Juez,
  2324. Artículo 2339Artículo 2339. Si la oposición se hiciere después de aprobado el expediente, pero
  2325. Artículo 2340Artículo 2340. Cuando en las diligencias apareciere que el inmueble cuyo dominio
  2326. Artículo 2341Artículo 2341. En caso de que el interesado pida certificación integra de las
  2327. Artículo 2342Artículo 2342. Las inscripciones de que habla este Capítulo, expresarán el
  2328. Artículo 2343Artículo 2343. Inscrito en el Registro cualquier título traslativo de dominio de
  2329. Artículo 2344Artículo 2344. De varias inscripciones relativas a un mismo inmueble, se preferirá
  2330. Artículo 2345Artículo 2345. La omisión o inexactitud de alguna o algunas de las circunstancias
  2331. Artículo 2346Artículo 2346. Declarada judicialmente la nulidad de una inscripción, mandará el
  2332. Artículo 2347Artículo 2347. Las acciones rescisorias y resolutorias no se darán contra terceros
  2333. Artículo 2348Artículo 2348. El tenedor de un título inscrito tendrá derecho para oponerse a que
  2334. Artículo 2349Artículo 2349. Podrá pedir anotación preventiva:
  2335. Artículo 2350Artículo 2350. Cuando en causa criminal se embarguen bienes raíces al reo, el
  2336. Artículo 2351Artículo 2351. La anotación preventiva de la demanda en el caso del número 1o.
  2337. Artículo 2352Artículo 2352. El Acreedor que obtenga anotación a su favor en el caso del N° 2
  2338. Artículo 2353Artículo 2353. La anotación preventiva por falta de formalidades en el título,
  2339. Artículo 2354Artículo 2354. La anotación preventiva en el caso del número 4o. del Artículo
  2340. Artículo 2355Artículo 2355. Si el que obtuvo anotación preventiva, no es el que está en
  2341. Artículo 2356Artículo 2356. La anotación preventiva surtirá los mismos efectos que la
  2342. Artículo 2357Artículo 2357. Cuando se pida al Juez una anotación preventiva, la decretará
  2343. Artículo 2358Artículo 2358. La anotación preventiva se convertirá en inscripción, cuando la
  2344. Artículo 2359Artículo 2359. Las anotaciones preventivas comprenderán las mismas
  2345. Artículo 2360Artículo 2360. La anotación preventiva será nula en los mismos casos en que lo
  2346. Artículo 2361Artículo 2361. Las inscripciones se extinguen, en cuanto a terceros, por su
  2347. Artículo 2362Artículo 2362. La cancelación, ya sea total o parcial, procede:
  2348. Artículo 2363Artículo 2363. La cancelación de toda inscripción contendrá:
  2349. Artículo 2364Artículo 2364. Será nula la cancelación:
  2350. Artículo 2365Artículo 2365. Los Registradores calificarán la capacidad civil de las personas y
  2351. Artículo 2366Artículo 2366. Las cancelaciones totales o parciales de las escrituras hipotecarias
  2352. Artículo 2367Artículo 2367. Derogado 43
  2353. Artículo 2368Artículo 2368. Las inscripciones a que se refiere el Artículo 2328 se cancelarán,
  2354. Artículo 2369Artículo 2369. Este Código empezará a regir el 1o. de marzo de 1906; y en esa
  2355. Artículo 2370Artículo 2370. Las variaciones introducidas por este Código, que perjudiquen
  2356. Artículo 2371Artículo 2371. La aplicación de leyes extranjeras en los casos en que este Código
  2357. Artículo 2372Artículo 2372. Las leyes extranjeras no serán aplicables cuando su aplicación se

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