Código de Familia
- Decreto
- Decreto 76-84
- Fuente oficial
- CEDIJ (Poder Judicial)
- Artículos
- 378
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- 12 de octubre de 2026
- Reformas
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- Artículo 1Artículo 1. El presente Código determina las relaciones jurídicas entre personas
- Artículo 2Artículo 2. Es deber del Estado proteger la familia y las instituciones vinculadas a
- Artículo 3Artículo 3. Las disposiciones contenidas en el presente Código son de orden
- Artículo 4Artículo 4. Para los efectos de constitución de la familia, la Ley reconoce el
- Artículo 5Artículo 5. Créanse los Tribunales de Familia, con jurisdicción privativa para
- Artículo 6Artículo 6. La aplicación, interpretación y reglamentación de este Código deberá
- Artículo 7Artículo 7. Es obligación de los padres proporcionar a los hijos los medios
- Artículo 8Artículo 8. Ni el matrimonio ni su disolución afectarán la nacionalidad de los
- Artículo 9Artículo 9. Las personas que carezcan de asistencia legal y de recursos
- Artículo 10Artículo 10. Quedan exentos del uso de papel sellado y timbres todos los
- Artículo 11Artículo 11 1 . Se reconoce el derecho del hombre y de la mujer, que tengan la
- Artículo 12Artículo 12. La ley no reconoce compromisos para contraer matrimonio futuro.
- Artículo 13Artículo 13. El ministro de cualquier culto que autorizare un matrimonio religioso
- Artículo 14Artículo 14. El matrimonio se funda en la igualdad de derechos y obligaciones de
- Artículo 15Artículo 15. El domicilio de los cónyuges será el del hogar común. Si por cualquier
- Artículo 16Artículo 16 2 .La mayoría de edad se obtiene al cumplirse los veintiún (21) años.
- Artículo 17Artículo 17. La autorización para que los menores puedan contraer matrimonio
- Artículo 18Artículo 18. Las razones que justifican el disenso de las personas a que se refiere
- Artículo 19Artículo 19. No podrán contraer matrimonio:
- Artículo 20Artículo 20. No podrán contraer matrimonio entre sí:
- Artículo 21Artículo 21. Es prohibido celebrar el matrimonio:
- Artículo 22Artículo 22. Si no obstante lo prescrito en el Artículo anterior fuere celebrado el
- Artículo 23Artículo 23 4 . El matrimonio debe autorizarse por el Alcalde Municipal del domicilio
- Artículo 24Artículo 24. Las personas civilmente capaces que pretenden contraer matrimonio,
- Artículo 25Artículo 25. Los menores de edad que soliciten contraer matrimonio,
- Artículo 26Artículo 26. El contrayente que hubiese sido casado, presentará el documento legal
- Artículo 27Artículo 27. El extranjero que pretenda contraer matrimonio en Honduras, deberá
- Artículo 28Artículo 28. El certificado prenupcial a que se refiere el Artículo 21, numeral 3, será
- Artículo 29Artículo 29. Acreditada la capacidad de los contrayentes y cumplidos en su caso
- Artículo 30Artículo 30 5 . El matrimonio se formalizará con la solemnidad y dignidad que el
- Artículo 31Artículo 31. Los funcionarios que autoricen la formalización del matrimonio civil
- Artículo 32Artículo 32. Todos los días y horas son hábiles para la celebración del matrimonio.
- Artículo 33Artículo 33. El matrimonio podrá contraerse por medio de mandatario especial, que
- Artículo 34Artículo 34. Si el matrimonio hubiere sido contraído en el extranjero por (2) dos
- Artículo 35Artículo 35. Cuando se trate de matrimonios que deben celebrarse fuera de la sede
- Artículo 36Artículo 36. En caso de inminente peligro de muerte de una de las personas que
- Artículo 37Artículo 37. Los jefes de los cuerpos militares podrán autorizar en defecto del
- Artículo 38Artículo 38. Contra los actos y providencias del funcionario que ponga obstáculo
- Artículo 39Artículo 39. El (la) Funcionario (a) competente o Notario (a) no autorizará la
- Artículo 40Artículo 40. El matrimonio se constituye sobre la base de la igualdad de derechos
- Artículo 41Artículo 41. Los cónyuges deben vivir juntos, guardarse lealtad, consideración y
- Artículo 42Artículo 42. Ambos cónyuges están obligados a cuidar la familia que han procreado
- Artículo 43Artículo 43. Ambos cónyuges tienen derecho a ejercer sus profesiones u oficios y
- Artículo 44Artículo 44. La mujer tendrá siempre derecho preferente sobre el sueldo, salario o
- Artículo 45Artículo 45. La existencia de la unión de hecho entre un hombre y una mujer, con
- Artículo 46Artículo 46. Cuando la unión de hecho establecida no fuere singular porque uno de
- Artículo 47Artículo 47. El reconocimiento de la unión de hecho puede obtenerse
- Artículo 48Artículo 48. Además de lo indicado en el Artículo anterior, deberán los
- Artículo 49Artículo 49. El Alcalde del Distrito Central y el Alcalde Municipal levantarán acta y
- Artículo 50Artículo 50. Los bienes comunes no podrán enajenarse ni gravarse sin
- Artículo 51Artículo 51. También puede solicitar el reconocimiento de la unión de hecho una
- Artículo 52Artículo 52. La acción a la que se refiere el Artículo anterior deberá iniciarse antes
- Artículo 53Artículo 53. La mujer de que a sabiendas de que el varón tiene registrada su
- Artículo 54Artículo 54. En el caso de que varias mujeres igualmente solteras demandaren la
- Artículo 55Artículo 55. La unión de hecho inscrita por el Registrador Civil produce los efectos
- Artículo 56Artículo 56. La unión de hecho puede cesar por mutuo acuerdo en la misma forma
- Artículo 57Artículo 57. El varón y la mujer cuya unión de hecho consta en forma legal, se
- Artículo 58Artículo 58. Terminadas las diligencias de la cesación de la unión y satisfechas
- Artículo 59Artículo 59. La separación una vez registrada, deja libres de estado a hombre y
- Artículo 60Artículo 60. Para que pueda autorizarse el matrimonio de cualquiera de los dos
- Artículo 61Artículo 61. A la unión de hecho puede oponerse parte interesada para exigir que
- Artículo 62Artículo 62. Para que la unión de hecho pueda ser formalizada es necesario que
- Artículo 63Artículo 63. Cuando la unión de hecho que se demanda fuese irregular porque uno
- Artículo 64Artículo 64. El régimen económico del matrimonio se podrá regular por el sistema
- Artículo 65Artículo 65. Los futuros esposos pueden antes de celebrar su matrimonio, arreglar
- Artículo 66Artículo 66. El menor hábil para casarse puede celebrar capitulaciones
- Artículo 67Artículo 67. Las capitulaciones matrimoniales pueden alterarse después de
- Artículo 68Artículo 68 7 . A falta de capitulaciones matrimoniales, el régimen económico por el
- Artículo 69Artículo 69. Aquellos bienes que a la disolución del matrimonio no hubieren sido
- Artículo 70Artículo 70 8 . Mediante la sociedad ganancial se hacen comunes para los cónyuges
- Artículo 70-AArtículo 70-A 99 . Son bienes privativos o propios de cada uno de los cónyuges:
- Artículo 70-BArtículo 70-B 10 . Constituyen bienes gananciales:
- Artículo 70-CArtículo 70-C 11 . La sociedad ganancial empezará en el momento de la celebración
- Artículo 70-DArtículo 70-D 12 . Se procederá a la liquidación de la sociedad ganancial
- Artículo 71Artículo 71. La separación absoluta de bienes no exime en ningún caso a los
- Artículo 72Artículo 72. Corresponde exclusivamente a la mujer el menaje del hogar conyugal,
- Artículo 73Artículo 73. De las obligaciones que contraiga cualquiera de los cónyuges para el
- Artículo 74Artículo 74. La responsabilidad civil por hechos ilícitos de un cónyuge, no obliga
- Artículo 75Artículo 75. Las deudas anteriores al matrimonio serán pagadas con los bienes
- Artículo 76Artículo 76. Los gastos que causaren las enfermedades, así como los que se
- Artículo 77Artículo 77. La comunidad de bienes termina:
- Artículo 78Artículo 78. El abandono injustificado del hogar conyugal por uno de los cónyuges,
- Artículo 79Artículo 79. En caso de separación de hecho, el cónyuge culpable no tendrá
- Artículo 80Artículo 80. Cuando se declare la nulidad del matrimonio, el cónyuge que hubiere
- Artículo 81Artículo 81. Los cónyuges son los administradores de la comunidad conyugal y
- Artículo 82Artículo 82. El patrimonio familiar es la institución jurídico-social por medio de la
- Artículo 83Artículo 83. El patrimonio familiar deberá fijarse de conformidad con la capacidad
- Artículo 84Artículo 84. Las casas de habitación, los predios o parcelas cultivables, los
- Artículo 85Artículo 85 13 . Sólo puede fundarse un patrimonio para cada familia, por el padre o
- Artículo 86Artículo 86 14 . Los bienes constituidos en patrimonio familiar no excederán de UN
- Artículo 87Artículo 87. El establecimiento del patrimonio familiar no puede hacerse en fraude
- Artículo 88Artículo 88. Los miembros de la familia beneficiaria están obligados a habitar la
- Artículo 89Artículo 89. Si el inmueble constituido en patrimonio familiar fuere inscrito
- Artículo 90Artículo 90. Cuando haya peligro de que la persona que tiene obligación de dar
- Artículo 91Artículo 91. Para la constitución del patrimonio familiar se requiere la aprobación
- Artículo 92Artículo 92. El representante legal de la familia será el administrador del patrimonio
- Artículo 93Artículo 93. El patrimonio familiar termina:
- Artículo 94Artículo 94. El patrimonio familiar a término fijo, debe comprender el término
- Artículo 95Artículo 95. Terminado el derecho al patrimonio familiar, los bienes sobre los que
- Artículo 96Artículo 96. Cuando el patrimonio se extinga por expropiación del inmueble, la
- Artículo 97Artículo 97. Puede disminuirse el valor del patrimonio familiar cuando por causas
- Artículo 98Artículo 98. El Ministerio Público intervendrá en la constitución, extinción y
- Artículo 99Artículo 99. Todos los hijos son iguales ante la Ley, teniendo ellos los mismos
- Artículo 100Artículo 100. Los padres de familia pobres, con (5) cinco o más hijos menores,
- Artículo 101Artículo 101. Por el reconocimiento o declaración de paternidad, el hijo ingresa
- Artículo 102Artículo 102. La inscripción del nacimiento del hijo efectuada en el Registro del
- Artículo 103Artículo 103. El reconocimiento del hijo que fuere mayor de edad requerirá su
- Artículo 104Artículo 104. La filiación de los hijos constará en el libro de inscripción de
- Artículo 105Artículo 105. En las inscripciones de nacimiento que no se practiquen por
- Artículo 106Artículo 106. Se autoriza la investigación de la paternidad como el procedimiento
- Artículo 107Artículo 107. Se presumirá que son hijos de las personas unidas en matrimonio:
- Artículo 108Artículo 108. Se presume la paternidad:
- Artículo 109Artículo 109. La posesión notoria del estado de hijo consiste en que sus padres lo
- Artículo 110Artículo 110. Pueden ser reconocidos por sus padres, todos los hijos habidos fuera
- Artículo 111Artículo 111. Puede hacerse declaración en Instrumento Público Notarial del
- Artículo 112Artículo 112 15 . La paternidad y/o maternidad se prueba con la inscripción o
- Artículo 113Artículo 113 16 . Si con motivo de la acción de investigación de paternidad y/o
- Artículo 114Artículo 114. La inscripción del nacimiento del hijo, hecha conforme a lo establecido
- Artículo 115Artículo 115 17 . La demanda para impugnar la paternidad y/o la maternidad deberá
- Artículo 116Artículo 116. El hijo reconocido durante su minoría de edad, sólo podrá impugnar
- Artículo 117Artículo 117. La persona que se considere con derecho a inscribir como suyo, el
- Artículo 118Artículo 118 18 . En los procesos de investigación o de impugnación de la paternidad
- Artículo 119Artículo 119. Muerto el marido la mujer que se creyere embarazada podrá
- Artículo 119-AArtículo 119-A 19 . La madre tendrá derecho para que los bienes que han de
- Artículo 119-BArtículo 119-B 20 . Derogado
- Artículo 120Artículo 120 22 . Derogado
- Artículo 120-AArtículo 120-A 23 .Derogado
- Artículo 120-BArtículo 120-B 24 . Derogado
- Artículo 120-CArtículo 120-C 25 . Derogado
- Artículo 120-DArtículo 120-D 26 . Derogado
- Artículo 121Artículo 121 27 . Derogado
- Artículo 122Artículo 122 28 . Derogado
- Artículo 122-AArtículo 122- A. 29 En el caso de los (as) niños (as) indígenas y afrodescendientes
- Artículo 123Artículo 123 30 . Derogado
- Artículo 123-AArtículo 123- A 31 .- Derogado
- Artículo 123-BArtículo 123- B 32 .- Derogado
- Artículo 123-CArtículo 123- C 33 .- Derogado
- Artículo 123-DArtículo 123-D 34 .- Derogado
- Artículo 123-EArtículo 123-E 35 .- Derogado
- Artículo 123-FArtículo 123-F 36 .- Derogado
- Artículo 123-GArtículo 123-G 37 .- Derogado
- Artículo 123-HArtículo 123-H 38 .- Derogado
- Artículo 124Artículo 124 39 . Derogado
- Artículo 125Artículo 125 40 . Derogado
- Artículo 126Artículo 126 41 . Derogado
- Artículo 127Artículo 127 42 . Derogado
- Artículo 128Artículo 128 43 . Derogado
- Artículo 129Artículo 129. 44 Derogado
- Artículo 130Artículo 130. 45 Derogado
- Artículo 131Artículo 131. La adopción podrá ser simple o plena. La adopción simple se podrá
- Artículo 132Artículo 132. 46 Derogado
- Artículo 133133 La tutela testamentaria se instituye en cualquiera de los
- Artículo 134Artículo 134. 48 Derogado
- Artículo 135Artículo 135. Una adopción no impide otras adopciones posteriores por parte del
- Artículo 136Artículo 136. 49 Derogado
- Artículo 137Artículo 137. 50 Derogado
- Artículo 138Artículo 138. 51 Derogado
- Artículo 139Artículo 139. 52 Derogado
- Artículo 140Artículo 140. 53 Derogado
- Artículo 141Artículo 141. 54 Derogado
- Artículo 14255 Artículo 142. Derogado mediante Decreto 102-2018 del 25 de septiembre de 2018. Publicado en el Diario…
- Artículo 143Artículo 143. 56 Derogado
- Artículo 144Artículo 144. 57 Derogado
- Artículo 145Artículo 145. 58 Derogado
- Artículo 146Artículo 146. 59 Derogado
- Artículo 147Artículo 147. 60 Derogado
- Artículo 148Artículo 148. 61 Derogado
- Artículo 149Artículo 149. 62 Derogado
- Artículo 150Artículo 150. 63 Derogado
- Artículo 151Artículo 151. 64 Derogado
- Artículo 152Artículo 152. 65 Derogado
- Artículo 153Artículo 153. 66 Derogado
- Artículo 154Artículo 154. 67 Derogado
- Artículo 155Artículo 155. 68 Derogado
- Artículo 156Artículo 156. 69 Derogado
- Artículo 157Artículo 157. 70 Derogado
- Artículo 158Artículo 158. 71 Derogado
- Artículo 159Artículo 159. 72 Derogado
- Artículo 160Artículo 160. 73 Derogado
- Artículo 161Artículo 161. 74 Derogado
- Artículo 162Artículo 162. 75 Derogado
- Artículo 163Artículo 163. 76 Derogado
- Artículo 164Artículo 164. 77 Derogado
- Artículo 165Artículo 165. La patria potestad ejercida por el adoptante o adoptantes se
- Artículo 166Artículo 166. 78 Derogado
- Artículo 167Artículo 167. 79 Derogado
- Artículo 168Artículo 168. 80 Derogado
- Artículo 169Artículo 169. 81 Derogado
- Artículo 170Artículo 170. 82 Derogado
- Artículo 171Artículo 171. 83 Derogado
- Artículo 172Artículo 172. 84 Derogado
- Artículo 173Artículo 173. 86 Derogado
- Artículo 174Artículo 174. 87 Derogado
- Artículo 175Artículo 175. 88 Derogado
- Artículo 175-AArtículo 175 A. 89 Si la o las personas adoptantes son extranjeras que
- Artículo 176Artículo 176. 90 Derogado
- Artículo 177Artículo 177. 91 Derogado
- Artículo 178Artículo 178. 92 Derogado
- Artículo 179Artículo 179. 93 Derogado
- Artículo 180Artículo 180. 94 Derogado
- Artículo 181Artículo 181. 95 Derogado
- Artículo 182Artículo 182. 96 Derogado
- Artículo 183Artículo 183. 97 Derogado
- Artículo 184Artículo 184. 98 Derogado
- Artículo 185Artículo 185. La patria potestad es un conjunto de derechos y deberes que los
- Artículo 186Artículo 186. La patria potestad comprende, entre otros derechos y
- Artículo 187Artículo 187. El ejercicio de la patria potestad corresponde a ambos padres
- Artículo 188Artículo 188. 99 Si los padres fueren menores de edad, la representación legal,
- Artículo 189Artículo 189. La patria potestad sobre el hijo adoptivo la ejercerá únicamente
- Artículo 190Artículo 190. Los padres y los hijos se deben respeto y consideración mutuos.
- Artículo 191Artículo 191. 100 Los padres en el ejercicio de la patria potestad tienen el
- Artículo 192Artículo 192. 101 Los padres no pueden enajenar, arrendar, ni gravar los bienes
- Artículo 193Artículo 193. Respecto a la guarda y cuidado de los hijos, se estará al acuerdo
- Artículo 194Artículo 194. De no mediar acuerdo de los padres sobre la guarda y cuidado
- Artículo 195Artículo 195. En el caso del Artículo anterior, el tribunal dispondrá lo
- Artículo 196Artículo 196. Las medidas adoptadas por el tribunal sobre guarda y cuidado
- Artículo 197Artículo 197. El ejercicio de la patria potestad, en cuanto a la administración
- Artículo 197-AArtículo 197-A. 102 El padre y la madre gozan del usufructo de todos los bienes
- Artículo 197-BArtículo 197-B. 103 El padre o la madre no goza del usufructo legal sino hasta
- Artículo 197-CArtículo 197-C. 104 No teniendo el padre o la madre la administración de todo
- Artículo 197-DArtículo 197-D. 105 Los actos y contratos celebrados por el (la) hijo (a) fuera de
- Artículo 197-EArtículo 197-E. 106 El (la) hijo (a) no necesita de la autorización paterna o
- Artículo 198Artículo 198. Los padres deben entregar a los hijos, al llegar éstos a la
- Artículo 198-AArtículo 198-A. 107 Podrá el (la) Juez (a), en caso de inhabilidad física de ambos
- Artículo 198-BArtículo 198-B. 108 Las resoluciones de el (la) juez (a) con relación al Artículo
- Artículo 198-CArtículo 198-C. 109 El (la) Juez (a) procederá para todas estas resoluciones
- Artículo 199Artículo 199. La patria potestad se extingue:
- Artículo 200Artículo 200. La patria potestad se pierde:
- Artículo 201Artículo 201. El ejercicio de la patria potestad se suspende cuando concurra
- Artículo 202Artículo 202. La privación o suspensión de la patria potestad no exime a los
- Artículo 203Artículo 203. En las sentencias dictadas por Juez competente, mediante las
- Artículo 204Artículo 204 Sólo podrán promover la acción sobre pérdida o suspensión de
- Artículo 205Artículo 205. El Juez competente, cuando hayan variado las circunstancias
- Artículo 206Artículo 206 . Derogado 110
- Artículo 207Artículo 207. Los alimentos han de ser proporcionales a los recursos del que
- Artículo 207-AArtículo 207-A. 111 Se entenderá por alimentos todo lo que sea indispensable
- Artículo 207-BArtículo 207-B. 112 Los alimentos comprenden la obligación de proporcionar a
- Artículo 207-DArtículo 207-D. 114 Para los efectos de fijar pensión de alimentos en el proceso,
- Artículo 207-EArtículo 207-E. 115 Si los bienes o los ingresos de la persona obligada a
- Artículo 207-FArtículo 207-F. 116 Mientras el (la) deudor (a) no cumpla o se allane a cumplir
- Artículo 207-GArtículo 207-G. 117 Cuando a los padres se les imponga la sanción de
- Artículo 208Artículo 208. Los alimentos no se deben sino en la parte que los bienes y el
- Artículo 209Artículo 209. El derecho a pedir alimentos no puede transmitirse por causa de
- Artículo 210Artículo 210. El Juez competente conocerá del juicio de alimentos. Podrá
- Artículo 210-AArtículo 210-A. 118 El (la) Juez (a) podrá, a solicitud de parte o de oficio, ordenar
- Artículo 211Artículo 211. 119 Se deben alimentos:
- Artículo 212Artículo 212. El obligado a dar alimentos los debe a todas las personas
- Artículo 213Artículo 213. El testador debe asegurar los alimentos de su hijo hasta la
- Artículo 214Artículo 214. Se deben alimentos al hijo nacido como consecuencia de la
- Artículo 215Artículo 215. No pueden reclamarse alimentos pasados, excepto por los seis
- Artículo 216Artículo 216. 120 Cuando el obligado a dar alimentos no estuviere presente, o
- Artículo 216-AArtículo 216-A. Solamente se podrá demandar alimentos a los demás
- Artículo 216-BArtículo 216-B. 121 Si el (la) hijo (a) abandonado (a) por sus padres hubiese
- Artículo 217Artículo 217. No existirá la obligación de dar alimentos:
- Artículo 218Artículo 218. Cuando recaiga sobre dos (2) o más personas la obligación de
- Artículo 219Artículo 219. El Juez competente dispondrá la cuantía y forma en que se
- Artículo 220Artículo 220. La prestación alimenticia puede modificarse por el cambio de
- Artículo 221Artículo 221. Tienen capacidad legal para demandar alimentos en favor de
- Artículo 222Artículo 222. Quien para pedir alimentos reúna varios títulos, sólo podrá hacer
- Artículo 223Artículo 223. El obligado a proporcionar alimentos que tuviere igual
- Artículo 224Artículo 224. El obligado de proporcionar alimentos, podrá por resolución del
- Artículo 225Artículo 225. La acción del alimentario para reclamar mensualidades no
- Artículo 226Artículo 226. Las pensiones alimentarías dejadas de pagar desde la
- Artículo 226-AArtículo 226-A. 122 En el caso del dolo para obtener alimentos, serán obligados
- Artículo 227Artículo 227. El matrimonio termina:
- Artículo 228Artículo 228. 123 Es anulable el matrimonio:
- Artículo 229Artículo 229. Es nulo absolutamente el matrimonio contraído por las personas
- Artículo 230Artículo 230. El derecho para pedir la nulidad en los casos a que se refieren
- Artículo 231Artículo 231. El matrimonio declarado nulo producirá, en todo caso, los
- Artículo 232Artículo 232. Los cónyuges, de común acuerdo o por iniciativa de cualquiera
- Artículo 233Artículo 233. En el caso de la separación de común acuerdo, deberá indicarse
- Artículo 234Artículo 234. En caso de que la solicitud fuere presentada por uno sólo de
- Artículo 235Artículo 235. Transcurridos (2) dos años de notificación del acuerdo tomado
- Artículo 236Artículo 236. El divorcio disuelve el vínculo matrimonial y produce los efectos
- Artículo 237Artículo 237. El divorcio deberá declararse por sentencia judicial.
- Artículo 238Artículo 238. 124 Son causas del divorcio:
- Artículo 239Artículo 239. La acción de divorcio sólo podrá deducirla el cónyuge inocente
- Artículo 240Artículo 240. 125 El derecho para demandar el divorcio contencioso no podrá
- Artículo 241Artículo 241. No podrá declararse el divorcio si entre los cónyuges ha habido
- Artículo 242Artículo 242. En la sentencia en que se declare el divorcio, el Juez dispondrá
- Artículo 242-AArtículo 242-A. 126 La cónyuge que descubriere estar embarazada, está
- Artículo 243Artículo 243. Transcurridos dos (2) años desde que se celebró el matrimonio,
- Artículo 244Artículo 244. 127 Los cónyuges que intente disolver el vínculo matrimonial por
- Artículo 245Artículo 245. 128 En la misma fecha de presentación de la solicitud, el juez citará
- Artículo 246Artículo 246. 129 Si hubiere hijos menores ó incapacitados en la misma
- Artículo 247Artículo 247. 130 Cumplidas en su caso las actuaciones anteriores, el Juez en
- Artículo 248Artículo 248. 131 En caso que la sentencia que declare disuelto el matrimonio
- Artículo 249Artículo 249. El matrimonio viciado de nulidad contraído de buena fe por
- Artículo 250Artículo 250. El matrimonio contraído de buena fe por uno de los cónyuges
- Artículo 251Artículo 251. Al declarar la nulidad del matrimonio, el Juez competente
- Artículo 252Artículo 252. Son efectos del divorcio:
- Artículo 253Artículo 253. Presentada la demanda de divorcio, el Juez competente dictará
- Artículo 254Artículo 254. En la sentencia que declara el divorcio, el Juez decidirá sobre
- Artículo 255Artículo 255. 132 El (la) cónyuge inocente gozará de la pensión alimentaria
- Artículo 256Artículo 256. En cualquier tiempo el Juez podrá dictar, a solicitud de uno de
- Artículo 257Artículo 257. Extinguido el vínculo matrimonial por cualquier causa, el hombre
- Artículo 258Artículo 258. El hombre y la mujer que quieran contraer nuevo matrimonio y
- Artículo 259Artículo 259. Cuando se declare no existir bienes o que su valor no exceda de
- Artículo 260Artículo 260. En caso de inventario solemne y tasación de bienes, se estará
- Artículo 261Artículo 261. Los hijos de las personas a que se refiere este Capítulo, podrán
- Artículo 262Artículo 262. No será motivo de pérdida de la patria potestad o guarda de
- Artículo 263Artículo 263. El menor de edad que no se halle bajo la patria potestad,
- Artículo 264Artículo 264. La tutela se ejerce por un tutor y un protutor, cuyos cargos son
- Artículo 265Artículo 265. La tutela y pro tutela son cargos públicos a cuyo desempeño
- Artículo 266Artículo 266. La tutela puede ser testamentaria, legítima y judicial.
- Artículo 267Artículo 267. 133 La tutela testamentaria se instituye en cualquiera de los
- Artículo 268Artículo 268. Los padres y los abuelos, en su caso, pueden nombrar un tutor
- Artículo 269Artículo 269. La tutela legítima de los menores corresponde en el orden
- Artículo 270Artículo 270. La tutela judicial procede por nombramiento del Juez
- Artículo 271Artículo 271. La tutela de los mayores de edad, declarados en interdicción,
- Artículo 272Artículo 272. Si hallándose en el ejercicio un tutor legítimo o judicial
- Artículo 273Artículo 273. A los menores que hayan cumplido la edad de dieciséis (16)
- Artículo 274Artículo 274. El protutor intervendrá en las funciones de la tutela, para
- Artículo 275Artículo 275. El protutor está obligado:
- Artículo 276Artículo 276. Cuando hubiere conflicto de intereses entre varios pupilos
- Artículo 277Artículo 277. Mientras no se nombre tutor y protutor y no se disciernan los
- Artículo 278Artículo 278. Los directores o superiores de los establecimientos de asistencia
- Artículo 279Artículo 279. Los Institutos de asistencia pública pueden confiar al menor
- Artículo 280Artículo 280. Las facultades de los tutores, respecto de los bienes que el
- Artículo 281Artículo 281. Las disposiciones relativas a los tutores, regirán para las
- Artículo 282Artículo 282. 134 No puede ser tutor (a) ni protutor (a):
- Artículo 283Artículo 283. Los tutores o protutores a quienes sobrevenga alguna de las
- Artículo 284Artículo 284. Serán también removidos de tutela y pro tutela:
- Artículo 285Artículo 285. Pueden excusarse de la tutela y pro tutela:
- Artículo 286Artículo 286. Quienes no fueren parientes del menor o incapacitado, no
- Artículo 287Artículo 287. El tutor y el protutor no entrarán a ejercer sus cargos, sino
- Artículo 288Artículo 288. El tutor procederá al inventario y avalúo de los bienes del menor
- Artículo 289Artículo 289. Practicado el inventario, el tutor y el protutor quedan
- Artículo 290Artículo 290. Cuando con posterioridad al discernimiento de la tutela,
- Artículo 291Artículo 291. La garantía deberá asegurarse:
- Artículo 292Artículo 292. La garantía deberá aumentarse o disminuirse, según aumente
- Artículo 293Artículo 293. La garantía deberá consistir en hipoteca, prenda o fianza
- Artículo 294Artículo 294. La garantía prendaría que preste el tutor, se constituirá
- Artículo 295Artículo 295. El Juez fijará, a solicitud y propuesta del tutor, la pensión
- Artículo 296Artículo 296. El tutor, dentro del primer mes de ejercer su cargo, someterá a
- Artículo 297Artículo 297. Las alhajas, muebles preciosos, efectos públicos, bonos,
- Artículo 298Artículo 298. El tutor destinará al menor a la carrera, oficio o profesión que
- Artículo 299Artículo 299. El pupilo debe respeto y obediencia al tutor. Este tiene respecto
- Artículo 300Artículo 300. El tutor necesita autorización judicial para:
- Artículo 301Artículo 301. La venta de valores comerciales o industriales, títulos de renta,
- Artículo 302Artículo 302. El tutor responde de los intereses legales del capital del pupilo,
- Artículo 303Artículo 303. El tutor no puede, sin autorización judicial, liquidar la empresa
- Artículo 304Artículo 304. Quedan prohibidos al tutor los actos siguientes:
- Artículo 305Artículo 305. Tampoco podrán contratar acerca de bienes del menor o
- Artículo 306Artículo 306. El tutor no puede reconocer hijos del pupilo, sino con el
- Artículo 307Artículo 307. Durante el ejercicio de la tutela, el protutor está obligado a
- Artículo 308Artículo 308. La tutela y pro tutela dan derecho a una retribución que se
- Artículo 309Artículo 309. Cuando el tutor y el protutor hubieren sido removidos por su
- Artículo 310Artículo 310. El tutor está obligado a llevar cuenta exacta y documentada de
- Artículo 311Artículo 311. El tutor deberá rendir cuentas anualmente y al concluirse la
- Artículo 312Artículo 312. La rendición anual de cuentas se hará ante el Juez con
- Artículo 313Artículo 313. La rendición final de cuentas se hará por el tutor o sus herederos,
- Artículo 314Artículo 314. El tutor que sustituya a otro está obligado a exigir la entrega de
- Artículo 315Artículo 315. Las cuentas deben ir acompañadas de sus documentos
- Artículo 316Artículo 316. Los gastos de la rendición de cuentas, correrán a cargo del
- Artículo 317Artículo 317. El tutor, concluida la tutela, está obligado a entregar bajo
- Artículo 318Artículo 318. El saldo de las cuentas que resultare a favor o en contra del
- Artículo 319Artículo 319. Las acciones u obligaciones que recíprocamente corresponden
- Artículo 320Artículo 320. 135 La tutela termina:
- Artículo 321Artículo 321. Al incapacitado de los derechos civiles en virtud de sentencia
- Artículo 322Artículo 322. Habrá lugar al nombramiento de curador para la administración
- Artículo 323Artículo 323. 47 Derogado
- Artículo 324Artículo 324. Lo dispuesto para la tutela se observará también respecto a la
- Artículo 325Artículo 325. La Ley reconoce el parentesco de consanguinidad dentro del
- Artículo 326Artículo 326. Parentesco de consanguinidad es la relación o conexión que
- Artículo 327Artículo 327. Parentesco de afinidad es el vínculo que une a los cónyuges con
- Artículo 328Artículo 328. El parentesco se gradúa por el número de generaciones; cada
- Artículo 329Artículo 329. La serie de generaciones o grados procedentes de un
- Artículo 330Artículo 330. La línea es recta, cuando las personas descienden unas de
- Artículo 331Artículo 331. 136 Cuando en la línea recta, se cuenta bajando del tronco a los
- Artículo 332Artículo 332. 55 Derogado
- Artículo 332-AArtículo 332-A. 138 En los casos en que la Ley dispone que se oiga a los (as)
- Artículo 333Artículo 333. El presente Código se aplicará a los actos originados a partir de
- Artículo 334Artículo 334. La unión de hecho que se formalice fundándose en la unión
- Artículo 335Artículo 335. En tanto se crean los tribunales de familia preceptuados en el
- Artículo 336Artículo 336. En las reglas relativas a la sucesión intestada y a la distribución
- Artículo 337Artículo 337. Quedan derogadas todas las disposiciones contenidas en las
- Artículo 338Artículo 338. El presente Código entrará en vigencia un año después de su
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