Código de Familia

Decreto
Decreto 76-84
Fuente oficial
CEDIJ (Poder Judicial)
Artículos
378
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12 de octubre de 2026
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  1. Artículo 1Artículo 1. El presente Código determina las relaciones jurídicas entre personas
  2. Artículo 2Artículo 2. Es deber del Estado proteger la familia y las instituciones vinculadas a
  3. Artículo 3Artículo 3. Las disposiciones contenidas en el presente Código son de orden
  4. Artículo 4Artículo 4. Para los efectos de constitución de la familia, la Ley reconoce el
  5. Artículo 5Artículo 5. Créanse los Tribunales de Familia, con jurisdicción privativa para
  6. Artículo 6Artículo 6. La aplicación, interpretación y reglamentación de este Código deberá
  7. Artículo 7Artículo 7. Es obligación de los padres proporcionar a los hijos los medios
  8. Artículo 8Artículo 8. Ni el matrimonio ni su disolución afectarán la nacionalidad de los
  9. Artículo 9Artículo 9. Las personas que carezcan de asistencia legal y de recursos
  10. Artículo 10Artículo 10. Quedan exentos del uso de papel sellado y timbres todos los
  11. Artículo 11Artículo 11 1 . Se reconoce el derecho del hombre y de la mujer, que tengan la
  12. Artículo 12Artículo 12. La ley no reconoce compromisos para contraer matrimonio futuro.
  13. Artículo 13Artículo 13. El ministro de cualquier culto que autorizare un matrimonio religioso
  14. Artículo 14Artículo 14. El matrimonio se funda en la igualdad de derechos y obligaciones de
  15. Artículo 15Artículo 15. El domicilio de los cónyuges será el del hogar común. Si por cualquier
  16. Artículo 16Artículo 16 2 .La mayoría de edad se obtiene al cumplirse los veintiún (21) años.
  17. Artículo 17Artículo 17. La autorización para que los menores puedan contraer matrimonio
  18. Artículo 18Artículo 18. Las razones que justifican el disenso de las personas a que se refiere
  19. Artículo 19Artículo 19. No podrán contraer matrimonio:
  20. Artículo 20Artículo 20. No podrán contraer matrimonio entre sí:
  21. Artículo 21Artículo 21. Es prohibido celebrar el matrimonio:
  22. Artículo 22Artículo 22. Si no obstante lo prescrito en el Artículo anterior fuere celebrado el
  23. Artículo 23Artículo 23 4 . El matrimonio debe autorizarse por el Alcalde Municipal del domicilio
  24. Artículo 24Artículo 24. Las personas civilmente capaces que pretenden contraer matrimonio,
  25. Artículo 25Artículo 25. Los menores de edad que soliciten contraer matrimonio,
  26. Artículo 26Artículo 26. El contrayente que hubiese sido casado, presentará el documento legal
  27. Artículo 27Artículo 27. El extranjero que pretenda contraer matrimonio en Honduras, deberá
  28. Artículo 28Artículo 28. El certificado prenupcial a que se refiere el Artículo 21, numeral 3, será
  29. Artículo 29Artículo 29. Acreditada la capacidad de los contrayentes y cumplidos en su caso
  30. Artículo 30Artículo 30 5 . El matrimonio se formalizará con la solemnidad y dignidad que el
  31. Artículo 31Artículo 31. Los funcionarios que autoricen la formalización del matrimonio civil
  32. Artículo 32Artículo 32. Todos los días y horas son hábiles para la celebración del matrimonio.
  33. Artículo 33Artículo 33. El matrimonio podrá contraerse por medio de mandatario especial, que
  34. Artículo 34Artículo 34. Si el matrimonio hubiere sido contraído en el extranjero por (2) dos
  35. Artículo 35Artículo 35. Cuando se trate de matrimonios que deben celebrarse fuera de la sede
  36. Artículo 36Artículo 36. En caso de inminente peligro de muerte de una de las personas que
  37. Artículo 37Artículo 37. Los jefes de los cuerpos militares podrán autorizar en defecto del
  38. Artículo 38Artículo 38. Contra los actos y providencias del funcionario que ponga obstáculo
  39. Artículo 39Artículo 39. El (la) Funcionario (a) competente o Notario (a) no autorizará la
  40. Artículo 40Artículo 40. El matrimonio se constituye sobre la base de la igualdad de derechos
  41. Artículo 41Artículo 41. Los cónyuges deben vivir juntos, guardarse lealtad, consideración y
  42. Artículo 42Artículo 42. Ambos cónyuges están obligados a cuidar la familia que han procreado
  43. Artículo 43Artículo 43. Ambos cónyuges tienen derecho a ejercer sus profesiones u oficios y
  44. Artículo 44Artículo 44. La mujer tendrá siempre derecho preferente sobre el sueldo, salario o
  45. Artículo 45Artículo 45. La existencia de la unión de hecho entre un hombre y una mujer, con
  46. Artículo 46Artículo 46. Cuando la unión de hecho establecida no fuere singular porque uno de
  47. Artículo 47Artículo 47. El reconocimiento de la unión de hecho puede obtenerse
  48. Artículo 48Artículo 48. Además de lo indicado en el Artículo anterior, deberán los
  49. Artículo 49Artículo 49. El Alcalde del Distrito Central y el Alcalde Municipal levantarán acta y
  50. Artículo 50Artículo 50. Los bienes comunes no podrán enajenarse ni gravarse sin
  51. Artículo 51Artículo 51. También puede solicitar el reconocimiento de la unión de hecho una
  52. Artículo 52Artículo 52. La acción a la que se refiere el Artículo anterior deberá iniciarse antes
  53. Artículo 53Artículo 53. La mujer de que a sabiendas de que el varón tiene registrada su
  54. Artículo 54Artículo 54. En el caso de que varias mujeres igualmente solteras demandaren la
  55. Artículo 55Artículo 55. La unión de hecho inscrita por el Registrador Civil produce los efectos
  56. Artículo 56Artículo 56. La unión de hecho puede cesar por mutuo acuerdo en la misma forma
  57. Artículo 57Artículo 57. El varón y la mujer cuya unión de hecho consta en forma legal, se
  58. Artículo 58Artículo 58. Terminadas las diligencias de la cesación de la unión y satisfechas
  59. Artículo 59Artículo 59. La separación una vez registrada, deja libres de estado a hombre y
  60. Artículo 60Artículo 60. Para que pueda autorizarse el matrimonio de cualquiera de los dos
  61. Artículo 61Artículo 61. A la unión de hecho puede oponerse parte interesada para exigir que
  62. Artículo 62Artículo 62. Para que la unión de hecho pueda ser formalizada es necesario que
  63. Artículo 63Artículo 63. Cuando la unión de hecho que se demanda fuese irregular porque uno
  64. Artículo 64Artículo 64. El régimen económico del matrimonio se podrá regular por el sistema
  65. Artículo 65Artículo 65. Los futuros esposos pueden antes de celebrar su matrimonio, arreglar
  66. Artículo 66Artículo 66. El menor hábil para casarse puede celebrar capitulaciones
  67. Artículo 67Artículo 67. Las capitulaciones matrimoniales pueden alterarse después de
  68. Artículo 68Artículo 68 7 . A falta de capitulaciones matrimoniales, el régimen económico por el
  69. Artículo 69Artículo 69. Aquellos bienes que a la disolución del matrimonio no hubieren sido
  70. Artículo 70Artículo 70 8 . Mediante la sociedad ganancial se hacen comunes para los cónyuges
  71. Artículo 70-AArtículo 70-A 99 . Son bienes privativos o propios de cada uno de los cónyuges:
  72. Artículo 70-BArtículo 70-B 10 . Constituyen bienes gananciales:
  73. Artículo 70-CArtículo 70-C 11 . La sociedad ganancial empezará en el momento de la celebración
  74. Artículo 70-DArtículo 70-D 12 . Se procederá a la liquidación de la sociedad ganancial
  75. Artículo 71Artículo 71. La separación absoluta de bienes no exime en ningún caso a los
  76. Artículo 72Artículo 72. Corresponde exclusivamente a la mujer el menaje del hogar conyugal,
  77. Artículo 73Artículo 73. De las obligaciones que contraiga cualquiera de los cónyuges para el
  78. Artículo 74Artículo 74. La responsabilidad civil por hechos ilícitos de un cónyuge, no obliga
  79. Artículo 75Artículo 75. Las deudas anteriores al matrimonio serán pagadas con los bienes
  80. Artículo 76Artículo 76. Los gastos que causaren las enfermedades, así como los que se
  81. Artículo 77Artículo 77. La comunidad de bienes termina:
  82. Artículo 78Artículo 78. El abandono injustificado del hogar conyugal por uno de los cónyuges,
  83. Artículo 79Artículo 79. En caso de separación de hecho, el cónyuge culpable no tendrá
  84. Artículo 80Artículo 80. Cuando se declare la nulidad del matrimonio, el cónyuge que hubiere
  85. Artículo 81Artículo 81. Los cónyuges son los administradores de la comunidad conyugal y
  86. Artículo 82Artículo 82. El patrimonio familiar es la institución jurídico-social por medio de la
  87. Artículo 83Artículo 83. El patrimonio familiar deberá fijarse de conformidad con la capacidad
  88. Artículo 84Artículo 84. Las casas de habitación, los predios o parcelas cultivables, los
  89. Artículo 85Artículo 85 13 . Sólo puede fundarse un patrimonio para cada familia, por el padre o
  90. Artículo 86Artículo 86 14 . Los bienes constituidos en patrimonio familiar no excederán de UN
  91. Artículo 87Artículo 87. El establecimiento del patrimonio familiar no puede hacerse en fraude
  92. Artículo 88Artículo 88. Los miembros de la familia beneficiaria están obligados a habitar la
  93. Artículo 89Artículo 89. Si el inmueble constituido en patrimonio familiar fuere inscrito
  94. Artículo 90Artículo 90. Cuando haya peligro de que la persona que tiene obligación de dar
  95. Artículo 91Artículo 91. Para la constitución del patrimonio familiar se requiere la aprobación
  96. Artículo 92Artículo 92. El representante legal de la familia será el administrador del patrimonio
  97. Artículo 93Artículo 93. El patrimonio familiar termina:
  98. Artículo 94Artículo 94. El patrimonio familiar a término fijo, debe comprender el término
  99. Artículo 95Artículo 95. Terminado el derecho al patrimonio familiar, los bienes sobre los que
  100. Artículo 96Artículo 96. Cuando el patrimonio se extinga por expropiación del inmueble, la
  101. Artículo 97Artículo 97. Puede disminuirse el valor del patrimonio familiar cuando por causas
  102. Artículo 98Artículo 98. El Ministerio Público intervendrá en la constitución, extinción y
  103. Artículo 99Artículo 99. Todos los hijos son iguales ante la Ley, teniendo ellos los mismos
  104. Artículo 100Artículo 100. Los padres de familia pobres, con (5) cinco o más hijos menores,
  105. Artículo 101Artículo 101. Por el reconocimiento o declaración de paternidad, el hijo ingresa
  106. Artículo 102Artículo 102. La inscripción del nacimiento del hijo efectuada en el Registro del
  107. Artículo 103Artículo 103. El reconocimiento del hijo que fuere mayor de edad requerirá su
  108. Artículo 104Artículo 104. La filiación de los hijos constará en el libro de inscripción de
  109. Artículo 105Artículo 105. En las inscripciones de nacimiento que no se practiquen por
  110. Artículo 106Artículo 106. Se autoriza la investigación de la paternidad como el procedimiento
  111. Artículo 107Artículo 107. Se presumirá que son hijos de las personas unidas en matrimonio:
  112. Artículo 108Artículo 108. Se presume la paternidad:
  113. Artículo 109Artículo 109. La posesión notoria del estado de hijo consiste en que sus padres lo
  114. Artículo 110Artículo 110. Pueden ser reconocidos por sus padres, todos los hijos habidos fuera
  115. Artículo 111Artículo 111. Puede hacerse declaración en Instrumento Público Notarial del
  116. Artículo 112Artículo 112 15 . La paternidad y/o maternidad se prueba con la inscripción o
  117. Artículo 113Artículo 113 16 . Si con motivo de la acción de investigación de paternidad y/o
  118. Artículo 114Artículo 114. La inscripción del nacimiento del hijo, hecha conforme a lo establecido
  119. Artículo 115Artículo 115 17 . La demanda para impugnar la paternidad y/o la maternidad deberá
  120. Artículo 116Artículo 116. El hijo reconocido durante su minoría de edad, sólo podrá impugnar
  121. Artículo 117Artículo 117. La persona que se considere con derecho a inscribir como suyo, el
  122. Artículo 118Artículo 118 18 . En los procesos de investigación o de impugnación de la paternidad
  123. Artículo 119Artículo 119. Muerto el marido la mujer que se creyere embarazada podrá
  124. Artículo 119-AArtículo 119-A 19 . La madre tendrá derecho para que los bienes que han de
  125. Artículo 119-BArtículo 119-B 20 . Derogado
  126. Artículo 120Artículo 120 22 . Derogado
  127. Artículo 120-AArtículo 120-A 23 .Derogado
  128. Artículo 120-BArtículo 120-B 24 . Derogado
  129. Artículo 120-CArtículo 120-C 25 . Derogado
  130. Artículo 120-DArtículo 120-D 26 . Derogado
  131. Artículo 121Artículo 121 27 . Derogado
  132. Artículo 122Artículo 122 28 . Derogado
  133. Artículo 122-AArtículo 122- A. 29 En el caso de los (as) niños (as) indígenas y afrodescendientes
  134. Artículo 123Artículo 123 30 . Derogado
  135. Artículo 123-AArtículo 123- A 31 .- Derogado
  136. Artículo 123-BArtículo 123- B 32 .- Derogado
  137. Artículo 123-CArtículo 123- C 33 .- Derogado
  138. Artículo 123-DArtículo 123-D 34 .- Derogado
  139. Artículo 123-EArtículo 123-E 35 .- Derogado
  140. Artículo 123-FArtículo 123-F 36 .- Derogado
  141. Artículo 123-GArtículo 123-G 37 .- Derogado
  142. Artículo 123-HArtículo 123-H 38 .- Derogado
  143. Artículo 124Artículo 124 39 . Derogado
  144. Artículo 125Artículo 125 40 . Derogado
  145. Artículo 126Artículo 126 41 . Derogado
  146. Artículo 127Artículo 127 42 . Derogado
  147. Artículo 128Artículo 128 43 . Derogado
  148. Artículo 129Artículo 129. 44 Derogado
  149. Artículo 130Artículo 130. 45 Derogado
  150. Artículo 131Artículo 131. La adopción podrá ser simple o plena. La adopción simple se podrá
  151. Artículo 132Artículo 132. 46 Derogado
  152. Artículo 133133 La tutela testamentaria se instituye en cualquiera de los
  153. Artículo 134Artículo 134. 48 Derogado
  154. Artículo 135Artículo 135. Una adopción no impide otras adopciones posteriores por parte del
  155. Artículo 136Artículo 136. 49 Derogado
  156. Artículo 137Artículo 137. 50 Derogado
  157. Artículo 138Artículo 138. 51 Derogado
  158. Artículo 139Artículo 139. 52 Derogado
  159. Artículo 140Artículo 140. 53 Derogado
  160. Artículo 141Artículo 141. 54 Derogado
  161. Artículo 14255 Artículo 142. Derogado mediante Decreto 102-2018 del 25 de septiembre de 2018. Publicado en el Diario…
  162. Artículo 143Artículo 143. 56 Derogado
  163. Artículo 144Artículo 144. 57 Derogado
  164. Artículo 145Artículo 145. 58 Derogado
  165. Artículo 146Artículo 146. 59 Derogado
  166. Artículo 147Artículo 147. 60 Derogado
  167. Artículo 148Artículo 148. 61 Derogado
  168. Artículo 149Artículo 149. 62 Derogado
  169. Artículo 150Artículo 150. 63 Derogado
  170. Artículo 151Artículo 151. 64 Derogado
  171. Artículo 152Artículo 152. 65 Derogado
  172. Artículo 153Artículo 153. 66 Derogado
  173. Artículo 154Artículo 154. 67 Derogado
  174. Artículo 155Artículo 155. 68 Derogado
  175. Artículo 156Artículo 156. 69 Derogado
  176. Artículo 157Artículo 157. 70 Derogado
  177. Artículo 158Artículo 158. 71 Derogado
  178. Artículo 159Artículo 159. 72 Derogado
  179. Artículo 160Artículo 160. 73 Derogado
  180. Artículo 161Artículo 161. 74 Derogado
  181. Artículo 162Artículo 162. 75 Derogado
  182. Artículo 163Artículo 163. 76 Derogado
  183. Artículo 164Artículo 164. 77 Derogado
  184. Artículo 165Artículo 165. La patria potestad ejercida por el adoptante o adoptantes se
  185. Artículo 166Artículo 166. 78 Derogado
  186. Artículo 167Artículo 167. 79 Derogado
  187. Artículo 168Artículo 168. 80 Derogado
  188. Artículo 169Artículo 169. 81 Derogado
  189. Artículo 170Artículo 170. 82 Derogado
  190. Artículo 171Artículo 171. 83 Derogado
  191. Artículo 172Artículo 172. 84 Derogado
  192. Artículo 173Artículo 173. 86 Derogado
  193. Artículo 174Artículo 174. 87 Derogado
  194. Artículo 175Artículo 175. 88 Derogado
  195. Artículo 175-AArtículo 175 A. 89 Si la o las personas adoptantes son extranjeras que
  196. Artículo 176Artículo 176. 90 Derogado
  197. Artículo 177Artículo 177. 91 Derogado
  198. Artículo 178Artículo 178. 92 Derogado
  199. Artículo 179Artículo 179. 93 Derogado
  200. Artículo 180Artículo 180. 94 Derogado
  201. Artículo 181Artículo 181. 95 Derogado
  202. Artículo 182Artículo 182. 96 Derogado
  203. Artículo 183Artículo 183. 97 Derogado
  204. Artículo 184Artículo 184. 98 Derogado
  205. Artículo 185Artículo 185. La patria potestad es un conjunto de derechos y deberes que los
  206. Artículo 186Artículo 186. La patria potestad comprende, entre otros derechos y
  207. Artículo 187Artículo 187. El ejercicio de la patria potestad corresponde a ambos padres
  208. Artículo 188Artículo 188. 99 Si los padres fueren menores de edad, la representación legal,
  209. Artículo 189Artículo 189. La patria potestad sobre el hijo adoptivo la ejercerá únicamente
  210. Artículo 190Artículo 190. Los padres y los hijos se deben respeto y consideración mutuos.
  211. Artículo 191Artículo 191. 100 Los padres en el ejercicio de la patria potestad tienen el
  212. Artículo 192Artículo 192. 101 Los padres no pueden enajenar, arrendar, ni gravar los bienes
  213. Artículo 193Artículo 193. Respecto a la guarda y cuidado de los hijos, se estará al acuerdo
  214. Artículo 194Artículo 194. De no mediar acuerdo de los padres sobre la guarda y cuidado
  215. Artículo 195Artículo 195. En el caso del Artículo anterior, el tribunal dispondrá lo
  216. Artículo 196Artículo 196. Las medidas adoptadas por el tribunal sobre guarda y cuidado
  217. Artículo 197Artículo 197. El ejercicio de la patria potestad, en cuanto a la administración
  218. Artículo 197-AArtículo 197-A. 102 El padre y la madre gozan del usufructo de todos los bienes
  219. Artículo 197-BArtículo 197-B. 103 El padre o la madre no goza del usufructo legal sino hasta
  220. Artículo 197-CArtículo 197-C. 104 No teniendo el padre o la madre la administración de todo
  221. Artículo 197-DArtículo 197-D. 105 Los actos y contratos celebrados por el (la) hijo (a) fuera de
  222. Artículo 197-EArtículo 197-E. 106 El (la) hijo (a) no necesita de la autorización paterna o
  223. Artículo 198Artículo 198. Los padres deben entregar a los hijos, al llegar éstos a la
  224. Artículo 198-AArtículo 198-A. 107 Podrá el (la) Juez (a), en caso de inhabilidad física de ambos
  225. Artículo 198-BArtículo 198-B. 108 Las resoluciones de el (la) juez (a) con relación al Artículo
  226. Artículo 198-CArtículo 198-C. 109 El (la) Juez (a) procederá para todas estas resoluciones
  227. Artículo 199Artículo 199. La patria potestad se extingue:
  228. Artículo 200Artículo 200. La patria potestad se pierde:
  229. Artículo 201Artículo 201. El ejercicio de la patria potestad se suspende cuando concurra
  230. Artículo 202Artículo 202. La privación o suspensión de la patria potestad no exime a los
  231. Artículo 203Artículo 203. En las sentencias dictadas por Juez competente, mediante las
  232. Artículo 204Artículo 204 Sólo podrán promover la acción sobre pérdida o suspensión de
  233. Artículo 205Artículo 205. El Juez competente, cuando hayan variado las circunstancias
  234. Artículo 206Artículo 206 . Derogado 110
  235. Artículo 207Artículo 207. Los alimentos han de ser proporcionales a los recursos del que
  236. Artículo 207-AArtículo 207-A. 111 Se entenderá por alimentos todo lo que sea indispensable
  237. Artículo 207-BArtículo 207-B. 112 Los alimentos comprenden la obligación de proporcionar a
  238. Artículo 207-DArtículo 207-D. 114 Para los efectos de fijar pensión de alimentos en el proceso,
  239. Artículo 207-EArtículo 207-E. 115 Si los bienes o los ingresos de la persona obligada a
  240. Artículo 207-FArtículo 207-F. 116 Mientras el (la) deudor (a) no cumpla o se allane a cumplir
  241. Artículo 207-GArtículo 207-G. 117 Cuando a los padres se les imponga la sanción de
  242. Artículo 208Artículo 208. Los alimentos no se deben sino en la parte que los bienes y el
  243. Artículo 209Artículo 209. El derecho a pedir alimentos no puede transmitirse por causa de
  244. Artículo 210Artículo 210. El Juez competente conocerá del juicio de alimentos. Podrá
  245. Artículo 210-AArtículo 210-A. 118 El (la) Juez (a) podrá, a solicitud de parte o de oficio, ordenar
  246. Artículo 211Artículo 211. 119 Se deben alimentos:
  247. Artículo 212Artículo 212. El obligado a dar alimentos los debe a todas las personas
  248. Artículo 213Artículo 213. El testador debe asegurar los alimentos de su hijo hasta la
  249. Artículo 214Artículo 214. Se deben alimentos al hijo nacido como consecuencia de la
  250. Artículo 215Artículo 215. No pueden reclamarse alimentos pasados, excepto por los seis
  251. Artículo 216Artículo 216. 120 Cuando el obligado a dar alimentos no estuviere presente, o
  252. Artículo 216-AArtículo 216-A. Solamente se podrá demandar alimentos a los demás
  253. Artículo 216-BArtículo 216-B. 121 Si el (la) hijo (a) abandonado (a) por sus padres hubiese
  254. Artículo 217Artículo 217. No existirá la obligación de dar alimentos:
  255. Artículo 218Artículo 218. Cuando recaiga sobre dos (2) o más personas la obligación de
  256. Artículo 219Artículo 219. El Juez competente dispondrá la cuantía y forma en que se
  257. Artículo 220Artículo 220. La prestación alimenticia puede modificarse por el cambio de
  258. Artículo 221Artículo 221. Tienen capacidad legal para demandar alimentos en favor de
  259. Artículo 222Artículo 222. Quien para pedir alimentos reúna varios títulos, sólo podrá hacer
  260. Artículo 223Artículo 223. El obligado a proporcionar alimentos que tuviere igual
  261. Artículo 224Artículo 224. El obligado de proporcionar alimentos, podrá por resolución del
  262. Artículo 225Artículo 225. La acción del alimentario para reclamar mensualidades no
  263. Artículo 226Artículo 226. Las pensiones alimentarías dejadas de pagar desde la
  264. Artículo 226-AArtículo 226-A. 122 En el caso del dolo para obtener alimentos, serán obligados
  265. Artículo 227Artículo 227. El matrimonio termina:
  266. Artículo 228Artículo 228. 123 Es anulable el matrimonio:
  267. Artículo 229Artículo 229. Es nulo absolutamente el matrimonio contraído por las personas
  268. Artículo 230Artículo 230. El derecho para pedir la nulidad en los casos a que se refieren
  269. Artículo 231Artículo 231. El matrimonio declarado nulo producirá, en todo caso, los
  270. Artículo 232Artículo 232. Los cónyuges, de común acuerdo o por iniciativa de cualquiera
  271. Artículo 233Artículo 233. En el caso de la separación de común acuerdo, deberá indicarse
  272. Artículo 234Artículo 234. En caso de que la solicitud fuere presentada por uno sólo de
  273. Artículo 235Artículo 235. Transcurridos (2) dos años de notificación del acuerdo tomado
  274. Artículo 236Artículo 236. El divorcio disuelve el vínculo matrimonial y produce los efectos
  275. Artículo 237Artículo 237. El divorcio deberá declararse por sentencia judicial.
  276. Artículo 238Artículo 238. 124 Son causas del divorcio:
  277. Artículo 239Artículo 239. La acción de divorcio sólo podrá deducirla el cónyuge inocente
  278. Artículo 240Artículo 240. 125 El derecho para demandar el divorcio contencioso no podrá
  279. Artículo 241Artículo 241. No podrá declararse el divorcio si entre los cónyuges ha habido
  280. Artículo 242Artículo 242. En la sentencia en que se declare el divorcio, el Juez dispondrá
  281. Artículo 242-AArtículo 242-A. 126 La cónyuge que descubriere estar embarazada, está
  282. Artículo 243Artículo 243. Transcurridos dos (2) años desde que se celebró el matrimonio,
  283. Artículo 244Artículo 244. 127 Los cónyuges que intente disolver el vínculo matrimonial por
  284. Artículo 245Artículo 245. 128 En la misma fecha de presentación de la solicitud, el juez citará
  285. Artículo 246Artículo 246. 129 Si hubiere hijos menores ó incapacitados en la misma
  286. Artículo 247Artículo 247. 130 Cumplidas en su caso las actuaciones anteriores, el Juez en
  287. Artículo 248Artículo 248. 131 En caso que la sentencia que declare disuelto el matrimonio
  288. Artículo 249Artículo 249. El matrimonio viciado de nulidad contraído de buena fe por
  289. Artículo 250Artículo 250. El matrimonio contraído de buena fe por uno de los cónyuges
  290. Artículo 251Artículo 251. Al declarar la nulidad del matrimonio, el Juez competente
  291. Artículo 252Artículo 252. Son efectos del divorcio:
  292. Artículo 253Artículo 253. Presentada la demanda de divorcio, el Juez competente dictará
  293. Artículo 254Artículo 254. En la sentencia que declara el divorcio, el Juez decidirá sobre
  294. Artículo 255Artículo 255. 132 El (la) cónyuge inocente gozará de la pensión alimentaria
  295. Artículo 256Artículo 256. En cualquier tiempo el Juez podrá dictar, a solicitud de uno de
  296. Artículo 257Artículo 257. Extinguido el vínculo matrimonial por cualquier causa, el hombre
  297. Artículo 258Artículo 258. El hombre y la mujer que quieran contraer nuevo matrimonio y
  298. Artículo 259Artículo 259. Cuando se declare no existir bienes o que su valor no exceda de
  299. Artículo 260Artículo 260. En caso de inventario solemne y tasación de bienes, se estará
  300. Artículo 261Artículo 261. Los hijos de las personas a que se refiere este Capítulo, podrán
  301. Artículo 262Artículo 262. No será motivo de pérdida de la patria potestad o guarda de
  302. Artículo 263Artículo 263. El menor de edad que no se halle bajo la patria potestad,
  303. Artículo 264Artículo 264. La tutela se ejerce por un tutor y un protutor, cuyos cargos son
  304. Artículo 265Artículo 265. La tutela y pro tutela son cargos públicos a cuyo desempeño
  305. Artículo 266Artículo 266. La tutela puede ser testamentaria, legítima y judicial.
  306. Artículo 267Artículo 267. 133 La tutela testamentaria se instituye en cualquiera de los
  307. Artículo 268Artículo 268. Los padres y los abuelos, en su caso, pueden nombrar un tutor
  308. Artículo 269Artículo 269. La tutela legítima de los menores corresponde en el orden
  309. Artículo 270Artículo 270. La tutela judicial procede por nombramiento del Juez
  310. Artículo 271Artículo 271. La tutela de los mayores de edad, declarados en interdicción,
  311. Artículo 272Artículo 272. Si hallándose en el ejercicio un tutor legítimo o judicial
  312. Artículo 273Artículo 273. A los menores que hayan cumplido la edad de dieciséis (16)
  313. Artículo 274Artículo 274. El protutor intervendrá en las funciones de la tutela, para
  314. Artículo 275Artículo 275. El protutor está obligado:
  315. Artículo 276Artículo 276. Cuando hubiere conflicto de intereses entre varios pupilos
  316. Artículo 277Artículo 277. Mientras no se nombre tutor y protutor y no se disciernan los
  317. Artículo 278Artículo 278. Los directores o superiores de los establecimientos de asistencia
  318. Artículo 279Artículo 279. Los Institutos de asistencia pública pueden confiar al menor
  319. Artículo 280Artículo 280. Las facultades de los tutores, respecto de los bienes que el
  320. Artículo 281Artículo 281. Las disposiciones relativas a los tutores, regirán para las
  321. Artículo 282Artículo 282. 134 No puede ser tutor (a) ni protutor (a):
  322. Artículo 283Artículo 283. Los tutores o protutores a quienes sobrevenga alguna de las
  323. Artículo 284Artículo 284. Serán también removidos de tutela y pro tutela:
  324. Artículo 285Artículo 285. Pueden excusarse de la tutela y pro tutela:
  325. Artículo 286Artículo 286. Quienes no fueren parientes del menor o incapacitado, no
  326. Artículo 287Artículo 287. El tutor y el protutor no entrarán a ejercer sus cargos, sino
  327. Artículo 288Artículo 288. El tutor procederá al inventario y avalúo de los bienes del menor
  328. Artículo 289Artículo 289. Practicado el inventario, el tutor y el protutor quedan
  329. Artículo 290Artículo 290. Cuando con posterioridad al discernimiento de la tutela,
  330. Artículo 291Artículo 291. La garantía deberá asegurarse:
  331. Artículo 292Artículo 292. La garantía deberá aumentarse o disminuirse, según aumente
  332. Artículo 293Artículo 293. La garantía deberá consistir en hipoteca, prenda o fianza
  333. Artículo 294Artículo 294. La garantía prendaría que preste el tutor, se constituirá
  334. Artículo 295Artículo 295. El Juez fijará, a solicitud y propuesta del tutor, la pensión
  335. Artículo 296Artículo 296. El tutor, dentro del primer mes de ejercer su cargo, someterá a
  336. Artículo 297Artículo 297. Las alhajas, muebles preciosos, efectos públicos, bonos,
  337. Artículo 298Artículo 298. El tutor destinará al menor a la carrera, oficio o profesión que
  338. Artículo 299Artículo 299. El pupilo debe respeto y obediencia al tutor. Este tiene respecto
  339. Artículo 300Artículo 300. El tutor necesita autorización judicial para:
  340. Artículo 301Artículo 301. La venta de valores comerciales o industriales, títulos de renta,
  341. Artículo 302Artículo 302. El tutor responde de los intereses legales del capital del pupilo,
  342. Artículo 303Artículo 303. El tutor no puede, sin autorización judicial, liquidar la empresa
  343. Artículo 304Artículo 304. Quedan prohibidos al tutor los actos siguientes:
  344. Artículo 305Artículo 305. Tampoco podrán contratar acerca de bienes del menor o
  345. Artículo 306Artículo 306. El tutor no puede reconocer hijos del pupilo, sino con el
  346. Artículo 307Artículo 307. Durante el ejercicio de la tutela, el protutor está obligado a
  347. Artículo 308Artículo 308. La tutela y pro tutela dan derecho a una retribución que se
  348. Artículo 309Artículo 309. Cuando el tutor y el protutor hubieren sido removidos por su
  349. Artículo 310Artículo 310. El tutor está obligado a llevar cuenta exacta y documentada de
  350. Artículo 311Artículo 311. El tutor deberá rendir cuentas anualmente y al concluirse la
  351. Artículo 312Artículo 312. La rendición anual de cuentas se hará ante el Juez con
  352. Artículo 313Artículo 313. La rendición final de cuentas se hará por el tutor o sus herederos,
  353. Artículo 314Artículo 314. El tutor que sustituya a otro está obligado a exigir la entrega de
  354. Artículo 315Artículo 315. Las cuentas deben ir acompañadas de sus documentos
  355. Artículo 316Artículo 316. Los gastos de la rendición de cuentas, correrán a cargo del
  356. Artículo 317Artículo 317. El tutor, concluida la tutela, está obligado a entregar bajo
  357. Artículo 318Artículo 318. El saldo de las cuentas que resultare a favor o en contra del
  358. Artículo 319Artículo 319. Las acciones u obligaciones que recíprocamente corresponden
  359. Artículo 320Artículo 320. 135 La tutela termina:
  360. Artículo 321Artículo 321. Al incapacitado de los derechos civiles en virtud de sentencia
  361. Artículo 322Artículo 322. Habrá lugar al nombramiento de curador para la administración
  362. Artículo 323Artículo 323. 47 Derogado
  363. Artículo 324Artículo 324. Lo dispuesto para la tutela se observará también respecto a la
  364. Artículo 325Artículo 325. La Ley reconoce el parentesco de consanguinidad dentro del
  365. Artículo 326Artículo 326. Parentesco de consanguinidad es la relación o conexión que
  366. Artículo 327Artículo 327. Parentesco de afinidad es el vínculo que une a los cónyuges con
  367. Artículo 328Artículo 328. El parentesco se gradúa por el número de generaciones; cada
  368. Artículo 329Artículo 329. La serie de generaciones o grados procedentes de un
  369. Artículo 330Artículo 330. La línea es recta, cuando las personas descienden unas de
  370. Artículo 331Artículo 331. 136 Cuando en la línea recta, se cuenta bajando del tronco a los
  371. Artículo 332Artículo 332. 55 Derogado
  372. Artículo 332-AArtículo 332-A. 138 En los casos en que la Ley dispone que se oiga a los (as)
  373. Artículo 333Artículo 333. El presente Código se aplicará a los actos originados a partir de
  374. Artículo 334Artículo 334. La unión de hecho que se formalice fundándose en la unión
  375. Artículo 335Artículo 335. En tanto se crean los tribunales de familia preceptuados en el
  376. Artículo 336Artículo 336. En las reglas relativas a la sucesión intestada y a la distribución
  377. Artículo 337Artículo 337. Quedan derogadas todas las disposiciones contenidas en las
  378. Artículo 338Artículo 338. El presente Código entrará en vigencia un año después de su

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