Artículo 1368 del Código Civil de Honduras

Código Civil · Decreto 76-1906

Los intereses vencidos devengan el interés legal desde que son judicialmente reclamados, aunque la obligación haya guardado silencio sobre este punto. En los negocios comerciales se estará a lo que dispone el Código de Comercio. Los montes de piedad y cajas de ahorros se regirán por sus reglamentos especiales.