Artículo 264 del Código Civil de Honduras

Código Civil · Decreto 76-1906

La emancipación voluntaria se efectúa por instrumento público, en que el padre declara emancipar al hijo y el hijo consiente en ello. Para que tenga lugar la emancipación voluntaria se requiere que el hijo haya cumplido diez y ocho años. Esta emancipación producirá los efectos de la habilitación de edad desde la fecha de su inscripción en el Registro Civil.