Artículo 1083 del Código Civil de Honduras
Código Civil · Decreto 76-1906
Si no hay heredero universal, sino de cuota, y las designadas en el testamento no componen todas juntas la unidad o entero, los herederos ab intestado se entienden llamados como herederos del remanente. Si en el testamento no hay asignación alguna a título universal, los herederos ab intestado son herederos universales.