Artículo 559 del Código Civil de Honduras
Código Civil · Decreto 76-1906
Si es deferida una tutela o curaduría al ascendiente o descendiente legítimo o natural, que no ha cumplido veintiún (21) años, se aguardará que los cumpla para deferirle el cargo, y se nombrará un (a) interino (a) para el tiempo intermedio. Se aguardará de la misma manera al (la) tutor (a) o curador(a) testamentario (a) que no haya cumplido veintiún (21) años. No obstante será inválido el nombramiento de tutor (a) o curador (a) menor, cuando llegando a los veintiún (21)
años sólo tendría que ejercer la tutela o curaduría por menos de (1) año.