Artículo 2164 del Código Civil de Honduras

Código Civil · Decreto 76-1906

Por la anticresis el acreedor adquiere el derecho de percibir los frutos de un inmueble de su deudor, con la obligación de aplicarlos al pago de los intereses, si se debieren, y después al del capital de su crédito. En caso de duda, ambigüedad o indeterminación, se entiende que el interés del dinero es el legal.