Artículo 1921 del Código Civil de Honduras
Código Civil · Decreto 76-1906
Las obligaciones y derechos que nacen del comodato pasan a los herederos de ambos contrayentes, a no ser que el préstamo se haya hecho en contemplación a la persona del comodatario, en cuyo caso, los herederos de este no tienen derecho a continuar en el uso de la cosa prestada.