Artículo 975 del Código Civil de Honduras
Código Civil · Decreto 76-1906
Los bienes que por herencia o legado adquieran los municipios, serán invertidos por ellos exclusivamente en establecimientos de beneficencia o instrucción pública.
Código Civil · Decreto 76-1906
Los bienes que por herencia o legado adquieran los municipios, serán invertidos por ellos exclusivamente en establecimientos de beneficencia o instrucción pública.