Artículo 451 del Código Civil de Honduras
Código Civil · Decreto 76-1906
La fianza deberá ser hipotecaria o pignoraticia. Sólo se admitirá la personal cuando fuese imposible constituir alguna de las anteriores. La garantía que presten los fiadores no impedirá la adopción de cualesquiera determinaciones útiles para la conservación de los bienes del menor o incapacitado.