Artículo 1284 del Código Civil de Honduras

Código Civil · Decreto 76-1906

No habiendo concurso de acreedores, ni tercera oposición, se pagará a los acreedores hereditarios a medida que se presenten, y pagados los acreedores hereditarios se satisfarán los legados. Pero cuando la herencia no apareciere excesivamente gravada, podrá satisfacerse inmediatamente a los legatarios que ofrezcan caución de cubrir lo que les quepa

en la contribución a las deudas. No será exigible esta caución cuando la herencia esta manifiestamente exenta de cargas que puedan comprometer a los legatarios.