Artículo 1666 del Código Civil de Honduras
Código Civil · Decreto 76-1906
La cesión de un crédito, derecho o acción, no surtirá efecto contra tercero sino desde que su fecha deba tenerse por cierta, en conformidad a los artículos 1499 y 1509. Si se refiere a un inmueble, desde la fecha de su inscripción en el registro.