Artículo 1713 del Código Civil de Honduras

Código Civil · Decreto 76-1906

El arrendatario es obligado a restituir la cosa al fin del arrendamiento. Deberá restituirla en el estado en que le fue entregada, tomándose en consideración el deterioro ocasionando por el uso y goce legítimo. Si no contare el estado en que le fue entregada, se entenderá haberla recibido en regular estado de servicio, amenos que pruebe lo contrario.

En cuanto a los daños y pérdidas sobrevenidas en la cosa arrendada durante su goce, deberá probar que no sobrevinieron por su culpa, ni por culpa de sus huéspedes, dependientes o subarrendatarios, y a falta de esta prueba será responsable.