Artículo 963 del Código Civil de Honduras

Código Civil · Decreto 76-1906

Hay siempre lugar a la representación:

1. En la descendencia del difunto de cuya sucesión se trata.

2. En la descendencia de sus hermanos; y,

3. En la descendencia de sus hijos o nietos. Fuera de estas descendencias no hay lugar a la representación.