Artículo 963 del Código Civil de Honduras
Código Civil · Decreto 76-1906
Hay siempre lugar a la representación:
1. En la descendencia del difunto de cuya sucesión se trata.
2. En la descendencia de sus hermanos; y,
3. En la descendencia de sus hijos o nietos. Fuera de estas descendencias no hay lugar a la representación.