Artículo 637 del Código Civil de Honduras

Código Civil · Decreto 76-1906

Los frutos naturales de una cosa pertenecen al dueño de ella; sin perjuicio de los derechos constituidos por las leyes, o por un hecho del hombre, al poseedor de buena fe, al usufructuario, al arrendatario. Así, los vegetales que la tierra produce espontáneamente o por el cultivo, y las frutas, semillas y demás productos de los vegetales pertenecen al dueño de la

tierra. Así también, las pieles, lanas, astas, leche, cría y demás productos de los animales, pertenecen al dueño de éstos.