Artículo 878 del Código Civil de Honduras
Código Civil · Decreto 76-1906
La acción de dominio no podrá dirigirse contra un heredero sino por la parte que posea en la cosa; pero las prestaciones a que estaba obligado el poseedor por razón de los frutos o de los deterioros que le eran imputables, pasan a los herederos de éste a prorrata de sus cuotas hereditarias.