Leyteca

Artículo 1007 del Código Civil de Honduras

Código Civil · Decreto 76-1906

El notario o la persona que tenga en su poder un testamento cerrado, deberá presentarlo al Juez competente luego que sepa el fallecimiento del testador. Si no lo verifica dentro de diez (10) días, será responsable de los daños y perjuicios que ocasione su negligencia.