Artículo 1007 del Código Civil de Honduras
Código Civil · Decreto 76-1906
El notario o la persona que tenga en su poder un testamento cerrado, deberá presentarlo al Juez competente luego que sepa el fallecimiento del testador. Si no lo verifica dentro de diez (10) días, será responsable de los daños y perjuicios que ocasione su negligencia.