Leyteca

Artículo 52 del Código Civil de Honduras

Código Civil · Decreto 76-1906

La ley protege la vida del que esta por nacer. El Juez, en consecuencia, tomará a petición de cualquiera persona o de oficio, todas las providencias que le parezcan convenientes para proteger la existencia del no nacido, siempre que crea que de algún modo peligra.