Artículo 2312 del Código Civil de Honduras
Código Civil · Decreto 76-1906
En el Registro de la Propiedad se inscribirán:
1. Los títulos o instrumentos en que se reconozca, transfiera, modifique o cancele el dominio o posesión sobre inmuebles.
2. Los títulos o instrumentos en que se constituyan, transfieran, reconozcan, modifiquen o cancelen derechos de usufructo, herencia, uso, habitación o servidumbre sobre inmuebles; y
3. Los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles, cuando deban hacerse valer contra tercero.