Artículo 1484 del Código Civil de Honduras
Código Civil · Decreto 76-1906
La novación, que consiste en substituirse un nuevo deudor en lugar del primitivo, puede hacerse sin el conocimiento de éste, pero no sin el consentimiento del acreedor.
Código Civil · Decreto 76-1906
La novación, que consiste en substituirse un nuevo deudor en lugar del primitivo, puede hacerse sin el conocimiento de éste, pero no sin el consentimiento del acreedor.