Artículo 861 del Código Civil de Honduras
Código Civil · Decreto 76-1906
Las servidumbres discontinuas de todas clases y las servidumbres continuas inaparentes, sólo pueden adquirirse por medio de un título; ni aun el goce inmemorial bastara para constituirlas. Las servidumbres continuas y aparentes pueden adquirirse por título, o por prescripción de diez (10) años, contados como para la adquisición del dominio de los fundos.