Artículo 470 del Código Civil de Honduras
Código Civil · Decreto 76-1906
No obstante la disposición del Artículo 468, si hubiere precedido decreto de ejecución y embargo sobre los bienes raíces del pupilo, no será necesario nuevo decreto para su enajenación. Tampoco será necesario decreto judicial para la constitución de una hipoteca o servidumbre sobre bienes raíces que se han transferido al pupilo con la carga de constituir dicha hipoteca o servidumbre.