Artículo 2030 del Código Civil de Honduras
Código Civil · Decreto 76-1906
La excusión no tiene lugar:
1. Cuando el fiador haya renunciado expresamente a ella;
2. Cuando se haya obligado solidariamente con el deudor;
3. En el caso de quiebra o concurso del deudor, y
4. Cuando éste no pueda ser demandado judicialmente dentro de Honduras.