Leyteca

Artículo 2030 del Código Civil de Honduras

Código Civil · Decreto 76-1906

La excusión no tiene lugar:

1. Cuando el fiador haya renunciado expresamente a ella;

2. Cuando se haya obligado solidariamente con el deudor;

3. En el caso de quiebra o concurso del deudor, y

4. Cuando éste no pueda ser demandado judicialmente dentro de Honduras.