Artículo 994 del Código Civil de Honduras

Código Civil · Decreto 76-1906

Lo que constituye esencialmente el testamento abierto, es el acto en que el testador hace sabedores de sus disposiciones al Notario y a los testigos. El testamento será otorgado en un sólo acto, sin que sea lícita ninguna interrupción, salvo la que pueda ser motivada por un accidente pasajero, y será presenciado en todas sus partes por el testador, por un mismo Notario y por unos mismos testigos.