Artículo 1232 del Código Civil de Honduras
Código Civil · Decreto 76-1906
No podrá ser partidor, sino en los casos expresamente exceptuados, el consignatario de la cosa de cuya partición se trata.
Código Civil · Decreto 76-1906
No podrá ser partidor, sino en los casos expresamente exceptuados, el consignatario de la cosa de cuya partición se trata.