Artículo 1708 del Código Civil de Honduras
Código Civil · Decreto 76-1906
El arrendatario es obligado al pago del precio o renta. Podrá el arrendador, para seguridad de este pago, y de las indemnizaciones a que tenga derecho, retener todo los fruto existentes de la cosa arrendada y todos los objetos con que el arrendatario la haya amoblado, guarnecido o provisto, y que le perteneciera; Y se entenderá que le pertenecen, amenos de prueba contraria.