Artículo 714 del Código Civil de Honduras
Código Civil · Decreto 76-1906
La tradición de la herencia se verificará por ministerio de la ley, al heredero, en el momento en que es aceptada; pero el heredero no podrá enajenar los bienes raíces ni constituir sobre ellos ningún derecho real, sin que preceda la inscripción del dominio de dichos bienes a su favor, presentando al Registro el título de su antecesor si no constare a favor de este la inscripción, y los documentos auténticos que comprueben la declaratoria de su calidad de único heredero, o la adjudicación de tales bienes al que pretende su inscripción. La tradición se retrotrae al momento de la delación.