Leyteca

Artículo 1239 del Código Civil de Honduras

Código Civil · Decreto 76-1906

El honorario del partidor será el convenido con los interesados. A falta de convenio expreso, llevará cuatro (4) por ciento (%), si el capital no pasa de cinco mil (L. 5,000.00) Lempiras, y uno (1) por ciento (%) del excedente de dicha cantidad.