Leyteca

Artículo 2100 del Código Civil de Honduras

Código Civil · Decreto 76-1906

No puede constituirse hipoteca sino sobre cosas especial y expresamente determinadas, por una suma de dinero también cierta y determinada. Si el crédito es condicional o indeterminado en su valor, o si la obligación es eventual, o si ella consiste en hacer o no hacer, o si tiene por objeto prestaciones en especie, basta que se declare el valor estimativo en el acto constitutivo de la hipoteca.