Artículo 423 del Código Civil de Honduras
Código Civil · Decreto 76-1906
Si al que se halla bajo tutela o curaduría se hiciere una donación o se le dejare una herencia o legado, con la precisa condición de que los bienes comprendidos en la donación, herencia o legado, se administren por una persona que el donante o testador designa, se accederá a los deseos de éstos; a menos que, oídos los parientes y un curador especial, apareciere que conviene más al pupilo repudiar la donación, herencia o legado, que aceptar en esos términos. Si se acepta la donación, herencia o legado, y el donante o testador no hubiere designado la persona, o la que ha sido designada no fuera idónea, hará el Juez la designación.