Artículo 1712 del Código Civil de Honduras

Código Civil · Decreto 76-1906

El arrendatario no tiene la facultad de ceder el arriendo ni de subarrendar, amenos que se le haya expresamente concedido; Pero en esta caso no podrá el cesionario u subarrendatario usar o gozar de la cosa en otros términos que los estipulados con el arrendatario directo.