Artículo 1141 del Código Civil de Honduras
Código Civil · Decreto 76-1906
La substitución puede ser de varios grados, como cuando se nombra un substituto al asignatario directo, y otro al primer substituto.
Código Civil · Decreto 76-1906
La substitución puede ser de varios grados, como cuando se nombra un substituto al asignatario directo, y otro al primer substituto.