Artículo 1802 del Código Civil de Honduras

Código Civil · Decreto 76-1906

Cuando la existencia de la sociedad no pueda probarse por falta de instrumento o por cualquier otra causa, los socios que hubiesen estado en comunidad de bienes o de intereses, podrán alegar entre sí la existencia de la sociedad de hecho, para pedir la restitución de lo que hubiesen aportado a la sociedad, la liquidación de las operaciones realizadas en común, la partición de las ganancias y de todo lo adquirido en común, sin que los demandados puedan oponer la nulidad o no existencia de la sociedad.