Artículo 1098 del Código Civil de Honduras
Código Civil · Decreto 76-1906
Si se legó una cosa entre varias que el testador creyó tener y no ha dejado más que una, se deberá la que haya dejado. Si no ha dejado ninguna, no valdrá el legado, sino a favor de las personas designadas en el Artículo 1090, que sólo tendrán derecho a pedir una cosa mediana del mismo género, aunque el testador les haya concedido la elección. Pero si se lega una cosa de aquellas cuyo valor no tiene límites, como una casa, una hacienda de campo, y no existe ninguna del mismo género entre los bienes del testador, nada se deberá, ni aun a las personas designadas en el Artículo 1090.