Artículo 550 del Código Civil de Honduras

Código Civil · Decreto 76-1906

La curaduría de los derechos del ausente expira a su regreso, o por el hecho de hacerse cargo de sus negocios un procurador general debidamente constituido, o a consecuencia de su fallecimiento, o por la declaratoria de muerte presunta. La curaduría de la herencia yacente cesa por la aceptación de la herencia. La curaduría de los derechos eventuales del que esta por nacer, cesa a consecuencia del parto. Toda curaduría de bienes cesa por la extinción o inversión completa de los mismos bienes.