Artículo 1731 del Código Civil de Honduras

Código Civil · Decreto 76-1906

Si por el acreedor o acreedores del arrendador, se trabare ejecución y embargo en la cosa arrendada, sustituirá el arriendo, y sustituirán el acreedor o acreedores, en los derechos y obligaciones del arrendador. Si se le adjudicare la cosa al acreedor o acreedores, tendrá lugar lo dispuesto en el artículo 1728.