Artículo 1886 del Código Civil de Honduras

Código Civil · Decreto 76-1906

No puede un socio reclamar la disolución de la sociedad que, ya sea por disposición del contrato, ya por la naturaleza del negocio, ha sido constituida por tiempo determinado, a no intervenir justo motivo, como el de faltar uno de los compañero a sus obligaciones, el de inhabilitarse para los negocios sociales, u otros semejantes, a juicio de los tribunales.