Artículo 621 del Código Civil de Honduras

Código Civil · Decreto 76-1906

El mar adyacente, hasta la distancia de doce (12) kilómetros, medidos desde la línea de más baja marea, es mar territorial y de dominio nacional; pero la soberanía del Estado se extiende a la plataforma submarina o zócalo continental e insular, y aguas que la cubren, cualquiera que sea la profundidad a que se encuentre y la extensión que abarque, dejando a salvo el derecho de libre navegación con conformidad con el derecho Internacional.