Artículo 1706 del Código Civil de Honduras
Código Civil · Decreto 76-1906
El arrendatario es obligado a las reparaciones locativas. Se entiende por reparaciones locativas las que según la costumbre del país son de cargo de los arrendatarios, y en general las de aquellas especies de deterioros, que ordinariamente se producen por culpa del arrendatario o de sus dependientes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1737.