Artículo 708 del Código Civil de Honduras
Código Civil · Decreto 76-1906
Se puede pedir la tradición de todo aquello que se deba, desde que no haya plazo pendiente para su pago, salvo que intervenga decreto judicial en contrario.
Código Civil · Decreto 76-1906
Se puede pedir la tradición de todo aquello que se deba, desde que no haya plazo pendiente para su pago, salvo que intervenga decreto judicial en contrario.