Artículo 1210 del Código Civil de Honduras
Código Civil · Decreto 76-1906
El que probare su derecho a una herencia, ocupada por otra
persona en calidad de heredero, tendrá acción para que se le adjudique la herencia y se la restituyan las cosas hereditarias, tanto corporales como incorporales, y aun aquellas de que el difunto era mero tenedor, como depositario, comodatario, prendario, arrendatario, etc., y que no hubieren vuelto legítimamente a sus dueños.