Artículo 827 del Código Civil de Honduras
Código Civil · Decreto 76-1906
Si las partes no se convienen, se reglará por perito, tanto el importe de la indemnización, como el ejercicio de la servidumbre.
Código Civil · Decreto 76-1906
Si las partes no se convienen, se reglará por perito, tanto el importe de la indemnización, como el ejercicio de la servidumbre.