Artículo 2249 del Código Civil de Honduras
Código Civil · Decreto 76-1906
Desde la fecha de la declaración de concurso dejaran de devengar interés todas las deudas del concursado, salvo los créditos hipotecarios y pignoraticios hasta donde alcance su respectiva garantía. Si resultare remanente después de pagado el capital de deudas, se satisfarán los intereses reducidos al tipo legal, salvo si el pactado fuese menor.