Artículo 1840 del Código Civil de Honduras

Código Civil · Decreto 76-1906

Lo dispuesto en los dos (2) artículos que preceden, debe entenderse salvo lo prevenido en el lugar respectivo de este Código, tocante a la imputación de pago cuando existan varias deudas; pero solamente en caso que el crédito personal del socio sea más oneroso.