Artículo 2319 del Código Civil de Honduras
Código Civil · Decreto 76-1906
Cuando el Registrador notare faltas en las formas extrínsecas de las escrituras, o incapacidad de los otorgantes, lo hará constar, especificándolas al pie de las escrituras, autorizando la razón con su firma y sello, y las devolverá al interesado para que, si quisiere, subsane la falta o haga uso del recurso que por la ley se le concede.