Artículo 629 del Código Civil de Honduras

Código Civil · Decreto 76-1906

En los edificios que se construyan a los costados de calles o plazas, no podrá haber, hasta la altura de dos (2) metros, ventanas, balcones, miradores u otras obras que salgan más de diez (10) centímetros fuera del plano vertical del lindero; ni podrá haberlos más arriba, que salgan de dicho plano vertical, sino hasta la distancia horizontal de treinta (30) centímetros. Las disposiciones del artículo precedente, párrafo segundo, se aplicarán a las reconstrucciones de dichos edificios.