Leyteca

Artículo 1647 del Código Civil de Honduras

Código Civil · Decreto 76-1906

Si la cosa vendida tenía algún vicio oculto al tiempo de la venta y se pierde después por caso fortuito o por culpa del comprador, podrá este reclamar del vendedor el precio que pago, con la rebaja del valor que la cosa tenia al tiempo de perderse. Si el vendedor obro de mala fe deberá abonar al comprador los daños e intereses.