Artículo 89 del Código Civil de Honduras

Código Civil · Decreto 76-1906

Si el ausente se presentare, o sin presentarse se prueba su existencia, recobrara sus bienes en el estado en que se hallaren, subsistiendo las enajenaciones, las hipotecas y demás derechos reales, constituidos legalmente en ellos. Para toda restitución serán considerados los demandados como poseedores de buena fe, salvo prueba en contrario. El haber sabido y ocultado la verdadera muerte del desaparecido, o su existencia, constituye mala fe.