Artículo 1583 del Código Civil de Honduras
Código Civil · Decreto 76-1906
La interpretación de las cláusulas oscuras de un contrato no deberá favorecer a la parte que hubiese ocasionado la oscuridad.
Código Civil · Decreto 76-1906
La interpretación de las cláusulas oscuras de un contrato no deberá favorecer a la parte que hubiese ocasionado la oscuridad.