Artículo 1112 del Código Civil de Honduras
Código Civil · Decreto 76-1906
Si se condona a una persona lo que debe, sin determinar suma, no se comprenderán en la condonación sino las deudas existentes a la fecha del testamento.
Código Civil · Decreto 76-1906
Si se condona a una persona lo que debe, sin determinar suma, no se comprenderán en la condonación sino las deudas existentes a la fecha del testamento.